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Observaciones de la Comisión sobre la investigación de propia iniciativa del Defensor del Pueblo Europeo OI/1/2009/GG
Correspondence - Date Thursday | 28 May 2009
Case OI/1/2009/GG - Opened on Tuesday | 17 February 2009 - Decision on Tuesday | 08 February 2011
1. Antecedentes
En sus investigaciones previas por iniciativa propia, concluidas el 16.2.2001 y el 20.6.2008, respectivamente, el Defensor del Pueblo ya investigó el tema de los retrasos en los pagos por parte de la Comisión.
En su decisión de 20 de junio de 2008, el Defensor del Pueblo señaló que «muchas de las medidas adoptadas por la Comisión en este contexto, y en particular las que dieron lugar a modificaciones del Reglamento (CE) no 2342/2002, parecían ser relativamente recientes» y que, por lo tanto, era «demasiado pronto para evaluar el impacto que tendrían en la situación». En opinión del Defensor del Pueblo, la mejor manera de proceder era cerrar la investigación y «abrir una nueva investigación por iniciativa propia a principios de 2009, cuando se dispusiera de cifras sobre los resultados de la Comisión en 2008. Sobre la base de estas cifras, el Defensor del Pueblo podrá decidir si la Comisión ha adoptado todas las medidas adecuadas para luchar contra los retrasos en los pagos o si es necesario adoptar nuevas medidas» (punto 1.9).
Por lo tanto, como se anunció, el 17 de febrero de 2009 el Defensor del Pueblo inició una tercera investigación por iniciativa propia para determinar si todavía existen problemas que deban solucionarse en relación con los retrasos en los pagos. El Defensor del Pueblo desea obtener, en particular, la siguiente información:
- Datos estadísticos que ilustran el número y los porcentajes de morosidad, el alcance de los retrasos, las sumas correspondientes, los casos en que se pagaron intereses y el número de acreedores con derecho a intereses de demora (véase la sección 2.1).
- Resultados de las medidas ya adoptadas por la Comisión para identificar y abordar las causas de los retrasos en los pagos, en particular tras la introducción de intereses de demora automáticos superiores a 200 EUR, tal como se establece en el artículo 106, apartado 5, de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero [1](véase la sección 2.2).
- Cualquier otra medida que la Comisión hubiera adoptado (véase la sección 2.3).
2. Respuesta de la Comisión
2.1. La Comisión ha mantenido un nivel similar de rendimiento para los pagos en 2008, en número y en valor, y en retraso medio. El siguiente cuadro resume la situación de 2008 relativa a los pagos efectuados después de la expiración de los plazos, como resultado de los datos codificados en el sistema contable de la Comisión (ABAC). Los datos relativos a 2005 y 2007 ya comunicados se utilizan a efectos de comparación:
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2005 |
2007 |
2008 |
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Número de pagos atrasados |
42,74% |
22,57% |
22,67% |
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Retrasos en el valor de los pagos |
17,48% |
11,52% |
13,95% |
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Retrasos medios [2] |
49,13 días |
47,98 días |
47,45 días |
Por lo que se refiere al pago de intereses de demora, la Comisión ha tenido que tramitar más solicitudes y ha tenido que pagar más intereses en 2008 que en 2005-2007.
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2005 |
2007 |
2008 |
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|
Número de solicitudes de intereses de demora |
149, es decir, 0,11 % |
136, es decir, 0,16 % |
173, es decir, 0,19 % |
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Importes de los intereses de demora pagados |
230 736,58 € |
378.211,57 € |
576.027,10 € (512.830,79 € bajo petición + 63.196,31 € sin petición) |
2.2. Las numerosas medidas ya adoptadas en los últimos años para evitar la morosidad, tanto a nivel administrativo como legislativo, que se enumeran en la respuesta de la Comisión a la segunda investigación del Defensor del Pueblo, han contribuido a reducir considerablemente el porcentaje de morosidad, pero la situación, en 2008, es muy cercana a la observada en 2007. No obstante, cabe señalar que la mayoría de las diferentes medidas adoptadas para abordar la cuestión de la morosidad son de carácter a largo plazo. Por lo tanto, su efecto solo se mostrará gradualmente. Por ejemplo, el artículo 106, apartado 5, de las ND revisado es aplicable a partir del 1 de enero de 2008, pero sigue siendo necesario solicitar intereses de demora de conformidad con los contratos públicos o los acuerdos o decisiones de subvención celebrados antes del 1 de enero de 2008. Por lo tanto, el impacto total de esta nueva medida solo se medirá cuando la mayoría de los contratos públicos o acuerdos/decisiones de subvención en curso sean contratos, acuerdos o decisiones firmados o celebrados después del 1 de enero de 2008.
2.3. La Comisión es plenamente consciente de la necesidad de respetar los plazos de pago y sigue considerando que son necesarios más esfuerzos, en particular en estos tiempos difíciles de crisis económica, dada la importancia crucial de la necesidad de una mayor fluidez de los fondos para todos los beneficiarios, y especialmente para las PYME y las ONG. Esta es la razón por la que la Comisión adoptó el 8 de abril de 2009 una Comunicación titulada «Reforzar las normas financieras y acelerar la ejecución presupuestaria para contribuir a la recuperación económica»[3], enviada para información al Defensor del Pueblo. La presente Comunicación se centra en la parte del presupuesto que la Comisión ejecuta directamente (gestión centralizada) y encomienda a los servicios de la Comisión que den un paso más mediante la aplicación voluntaria de las siguientes medidas resumidas (sin modificación previa de los textos jurídicos y sin modificación de los contratos públicos o los acuerdos o decisiones de subvención vigentes):
- Acelerar los «primeros» pagos de prefinanciación (que deben abonarse en el momento de la firma del contrato o del acuerdo o decisión de subvención, sin estar sujetos a ningún otro control o condición) mediante el pago en un plazo de veinte días naturales a partir de la fecha de celebración del contrato o del acuerdo o decisión de subvención hasta el día en que se adeude en la cuenta bancaria de la Comisión [4]. Los pagos de prefinanciación cubren aproximadamente un tercio de los pagos en valor,
- Acelerar todos los demás pagos (es decir, «prefinanciación renovada», pagos intermedios y finales que dependen de la finalización de una fase de un proyecto y de la aprobación de los informes correspondientes y los documentos justificativos pertinentes), para los que la Comisión aplicará un plazo de 30 días cuando actualmente se apliquen 45 días (en el caso de las subvenciones).
- Fomentar el uso de cantidades a tanto alzado (cantidades fijas) y tipos fijos (coste unitario), que eviten controles lentos y engorrosos de las acciones/costes normalizados [5].
A través de esta Comunicación, la Comisión también refuerza el seguimiento de los resultados de sus servicios. En primer lugar, se ha encomendado al contable de la Comisión que supervise y coordine los avances en la aplicación y ejecución del plazo reducido. Su primera evaluación se realizará sobre la base de los retrasos en los pagos observados durante el último trimestre de 2009. En segundo lugar, el balance, que ya figura en los informes anuales de actividad, así como en el informe de síntesis anual sobre los logros de la Comisión en materia de gestión, se intensificará y se convertirá en un ejercicio más dinámico, ya que los directores generales y/o los jefes de servicio tendrán que presentar y, en caso necesario, comentar el rendimiento de su Dirección General/servicio.
A la luz de la evolución anterior, es evidente que la Comisión está comprometida con determinación a la hora de abordar los retos a los que se enfrenta con la morosidad y ha hecho que sus servicios sean plenamente conscientes de la necesidad de lograr un mejor rendimiento con respecto a los retrasos en los pagos en 2009 y años posteriores.
[1] Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 de la Comisión, de 23.4.2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 13).
[2] Retrasos netos.
[3] SEC(2009) 477/5.
[4] En lugar de treinta días a partir de la fecha de registro de una solicitud de pago admisible para contratos de servicios o de suministro, o incluso cuarenta y cinco días en otros casos con arreglo al artículo 106 de las ND. Debido a las limitaciones relacionadas con el cierre presupuestario anual y la puesta a disposición de prórrogas, el período comprendido entre el 15 de diciembre y el 15 de enero no se tendrá en cuenta para el plazo previsto en el marco de esta medida. Los intereses de demora seguirán aplicándose de conformidad con los plazos reglamentarios establecidos en el artículo 106, apartado 5, de las ND.
[5] Artículo 181 de las ND.