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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación de oficio OI/1/2009/GG relativa a la Comisión Europea

En febrero de 2009, y tras dos investigaciones anteriores (OI/5/99(IJH)GG y OI/5/2007/GG), el Defensor del Pueblo inició otra investigación de oficio sobre la cuestión de la puntualidad de los pagos por parte de la Comisión Europea. En particular, el Defensor del Pueblo solicitó a la Comisión información sobre sus resultados en 2008.

Tras recibir el dictamen de la Comisión, el Defensor del Pueblo inició una consulta pública. Se recibieron un total de nueve contribuciones de miembros del público interesados.

Posteriormente, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que abordara los argumentos que se habían planteado en estas contribuciones. También le pidió que le proporcionara información sobre su desempeño en 2009.

Tras examinar la información que se le facilitó, el Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que las respuestas de la Comisión a las cuestiones y argumentos planteados durante la consulta pública eran en gran medida convincentes. Por lo que se refiere a los resultados de la Comisión en 2009, señala que las medidas adoptadas por la Comisión han dado sus frutos y que se ha dado un paso importante para hacer frente al problema de los retrasos en los pagos. El número de pagos atrasados disminuyó considerablemente desde 2008, cuando ascendió al 22,67 % de todos los pagos, hasta 2009, cuando este porcentaje se redujo al 14,42 %. Las sumas totales de dinero afectadas por retrasos, en términos porcentuales, se redujeron a más de la mitad entre 2008 (13,95 %) y 2009 (6,63 %). Además, el retraso medio también disminuyó considerablemente de 47,45 a 40,43 días.

No obstante, el Defensor del Pueblo observó que persistían los problemas.

En vista de lo anterior, y en particular a la luz de las claras mejoras logradas por la Comisión en 2009, el Defensor del Pueblo considera que actualmente no hay motivos para nuevas investigaciones sobre la cuestión de la puntualidad de los pagos por parte de la Comisión. Sin embargo, considera necesario seguir examinando esta cuestión. Para poder hacerlo, la Comisión debe facilitarle cifras sobre los pagos efectuados en 2010, tan pronto como estén disponibles. Esta información debe presentarse en la misma forma en que se facilitó en años anteriores.

Antecedentes de la investigación por iniciativa propia

1. El artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea faculta al Defensor del Pueblo Europeo para llevar a cabo investigaciones por iniciativa propia en relación con posibles casos de mala administración en las actividades de las instituciones, órganos y organismos de la Unión.

2. En su investigación de oficio OI/5/99/(IJH)GG, el Defensor del Pueblo investigó el asunto de la morosidad por parte de la Comisión. Esta investigación se dio por concluida el 16 de febrero de 2001.

3. El 14 de diciembre de 2007, el Defensor del Pueblo inició otra investigación de oficio sobre la cuestión de la puntualidad de los pagos por parte de la Comisión Europea (OI/5/2007/GG).

4. En su dictamen sobre dicho asunto, la Comisión señaló, entre otras cosas, que se había modificado el artículo 106 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 del Consejo, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [1] («Reglamento no 2342/2002»).

5. El artículo 106 del Reglamento no 2342/2002 [2] tiene el siguiente tenor:

«Plazos de pago e intereses de demora

1. Los importes adeudados se abonarán en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha en que el servicio autorizado del ordenador competente haya registrado una solicitud de pago admisible (...).

2. El plazo de pago a que se refiere el apartado 1 será de treinta días naturales para los pagos relativos a contratos de servicios o de suministro, salvo disposición en contrario del contrato.

3. En el caso de los contratos, acuerdos de subvención y decisiones en virtud de los cuales el pago dependa de la aprobación de un informe o certificado, el plazo a efectos de los plazos de pago a que se refieren los apartados 1 y 2 no comenzará a correr hasta que se haya aprobado el informe o certificado en cuestión. (...)

El plazo de autorización no podrá exceder de:

a) 20 días naturales para los contratos simples relativos al suministro de bienes y servicios;

b) 45 días naturales para otros contratos y acuerdos y decisiones de subvención;

c) 60 días naturales para los contratos y acuerdos de subvención y las decisiones que impliquen servicios técnicos o acciones especialmente complejas de evaluar.

(...)

5. Al expirar los plazos establecidos en los apartados 1, 2 y 3, el prestamista tendrá derecho a percibir intereses de conformidad con las siguientes disposiciones:

a) los tipos de interés serán los contemplados en el artículo 86, apartado 2, párrafo primero;

b) los intereses se devengarán por el período comprendido entre el día natural siguiente a la expiración del plazo de pago y el día del pago.

Excepcionalmente, cuando los intereses calculados con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero sean inferiores o iguales a 200 EUR, solo se abonarán al acreedor previa solicitud presentada en el plazo de dos meses a partir de la recepción del pago atrasado. (...)»

6. En su decisión de 20 de junio de 2008 por la que daba por concluida su investigación de oficio OI/5/2007/GG, el Defensor del Pueblo señaló que muchas de las medidas adoptadas por la Comisión en este contexto, y en particular las que dieron lugar a modificaciones del Reglamento (CE) no 2342/2002, parecían ser relativamente recientes y que, por lo tanto, era demasiado pronto para evaluar el impacto que podrían tener en la situación. En opinión del Defensor del Pueblo, la mejor manera de proceder era cerrar la investigación OI/5/2007/GG y abrir una nueva investigación por iniciativa propia a principios de 2009, cuando se dispusiera de las cifras del rendimiento de la Comisión en 2008.

7. En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo decidió abrir una nueva investigación de oficio sobre la cuestión de la puntualidad del pago por parte de la Comisión.

Objeto de la investigación

8. En su carta de apertura de la presente investigación, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que le informara de los resultados de las medidas que había adoptado para identificar y abordar las causas de los retrasos experimentados en los pagos a los contratistas y a los beneficiarios de subvenciones y subvenciones. El Defensor del Pueblo añadió que, por supuesto, también estaría interesado en obtener información sobre cualquier otra medida que la Comisión pudiera haber adoptado en este ámbito.

9. El Defensor del Pueblo señaló que, en este contexto, sería muy útil que la Comisión también pudiera presentar datos estadísticos que pudieran ilustrar el problema o las medidas correctoras adoptadas por la Comisión. Añadió que estaría particularmente interesado en recibir información sobre el número y el porcentaje de casos en que se produjeran demoras en el pago, sobre el alcance de las demoras, sobre las sumas correspondientes y sobre los casos en que se pagaran intereses de demora.

10. El Defensor del Pueblo señaló que, como se explica en el punto 1.10 de su decisión sobre el asunto OI/5/2007/GG, también consideraba necesario revisar los efectos de la revisión del artículo 106, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 2342/2002. Por consiguiente, invita a la Comisión a abordar este aspecto en su dictamen.

La investigación

11. El 17 de febrero de 2009, el Defensor del Pueblo inició la presente investigación de oficio.

12. La Comisión presentó su dictamen el 28 de mayo de 2009.

13. El 24 de junio de 2009, el Defensor del Pueblo solicitó a la Comisión más información sobre el objeto de su investigación. La Comisión envió su respuesta el 30 de octubre de 2009.

14. El 12 de enero de 2010, el Defensor del Pueblo inició una consulta pública. Se recibieron un total de nueve contribuciones de miembros del público interesados.

15. El 21 de abril de 2010, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que abordara los argumentos que se habían planteado en estas contribuciones. También le pidió que le proporcionara más información. La Comisión envió su respuesta el 14 de septiembre de 2010. Posteriormente, la Comisión informó al Defensor del Pueblo de que, debido a un error que entretanto se había detectado, había que corregir determinadas cifras.

Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo

Observaciones preliminares

16. En su respuesta a la primera solicitud de información adicional del Defensor del Pueblo, la Comisión presentó, a petición del Defensor del Pueblo, datos relativos a los cinco casos en los que se pagó el mayor importe de intereses en 2008. Uno de estos casos se refería a un pago a un "instituto público" en el que se había producido un retraso de 754 días.

17. Este fue un retraso excepcional. El Defensor del Pueblo consideró, por lo tanto, que procedía examinar más de cerca este caso. A primera vista, parecía justo suponer que este caso constituía una excepción. El Defensor del Pueblo también señaló que en este caso se habían pagado intereses de demora y que al parecer no se le había presentado ninguna reclamación al respecto.

18. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo consideró que procedía examinar este asunto por separado de la presente investigación. Por consiguiente, inició una investigación por iniciativa propia (OI/1/2010/GG).

19. Tras un examen exhaustivo de los hechos de ese caso, que incluyó una inspección del expediente pertinente, el Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que no había motivos para nuevas investigaciones. Por consiguiente, archivó el asunto el 21 de abril de 2010.

A. Argumentos e información tenidos en cuenta por el Ombudsman

Dictamen de la Comisión y respuesta a la primera solicitud de información complementaria

20. En su dictamen, la Comisión declaró que había mantenido un nivel de rendimiento de los pagos en 2008, que, en número y en valor, así como en retraso medio, era similar al de años anteriores. El siguiente cuadro resume la situación de 2008 relativa a los pagos efectuados después de la expiración de los plazos pertinentes. Los datos relativos a 2005 y 2007, comunicados anteriormente, se utilizan a efectos de comparación:

Cuadro 1: Retrasos en los pagos en 2005, 2007 y 2008

 

2005

2007

2008

Número de pagos atrasados

42.74 %

22.57 %

22.67 %

Valor de los pagos atrasados

17.48 %

11.52 %

13.95 %

Retrasos medios [3]

49,13 días

47,98 días

47,45 días

21. Por lo que se refiere al pago de intereses de demora, la Comisión señaló que había tenido que tramitar más solicitudes y había tenido que pagar más intereses en 2008 que antes:

Cuadro 2: Intereses de demora en 2005, 2007 y 2008

 

2005

2007

2008

Número de solicitudes de intereses presentadas por los acreedores a causa de la morosidad

149

136

138

Importe de los intereses pagados

230 736,58 EUR

378 211,57 EUR

631 909,62 EUR [4] (de los cuales 512 830,79 EUR previa solicitud)

22. La Comisión tomó nota de las numerosas medidas que ya había adoptado en los últimos años para evitar la morosidad, tanto a nivel administrativo como legislativo. Añadió que estas medidas se habían registrado en sus comunicaciones relativas a OI/5/2007/GG y habían contribuido considerablemente a reducir el porcentaje de pagos atrasados, a pesar de que la situación en 2008 seguía siendo muy cercana a la observada en 2007. Sin embargo, había que tener en cuenta que la mayoría de las diferentes medidas adoptadas para abordar la cuestión de la morosidad eran de carácter a largo plazo. Por lo tanto, su efecto solo se mostraría gradualmente. Por ejemplo, el artículo 106, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2342/2002, en su versión revisada, solo era aplicable a partir del 1 de enero de 2008, mientras que aún debían presentarse solicitudes de intereses en relación con los contratos públicos o los acuerdos o decisiones de subvención celebrados antes del 1 de enero de 2008.

23. La Comisión subrayó que era plenamente consciente de la necesidad de respetar los plazos de pago y que consideraba que era necesario redoblar los esfuerzos a este respecto. Por este motivo, el 8 de abril de 2009 adoptó una Comunicación titulada «Reforzar las normas financieras y acelerar la ejecución presupuestaria para contribuir a la recuperación económica»[5] (en lo sucesivo, «Comunicación de 2009»). La presente Comunicación se centra en la parte del presupuesto que la Comisión ejecuta directamente (gestión centralizada) y encomienda a los servicios de la Comisión que den un paso más mediante la aplicación voluntaria de las siguientes medidas:

• Acelerar los «primeros» pagos de prefinanciación mediante el pago en un plazo de 20 días naturales a partir de la fecha de celebración del contrato o del acuerdo o decisión de subvención hasta el día en que se adeude en la cuenta bancaria de la Comisión [6]. Según la Comisión, los pagos de prefinanciación cubrían aproximadamente un tercio de los pagos en valor;

• Acelerar todos los demás pagos, para los que la Comisión aplicaría un plazo de 30 días; y

• Fomentar el uso de cantidades a tanto alzado y tipos fijos, que eviten controles lentos y engorrosos de las acciones/costes normalizados.

24. La Comisión declaró que, a través de esta Comunicación, también reforzó el seguimiento de los resultados de sus servicios. En primer lugar, se había encomendado al contable de la Comisión la tarea de supervisar y coordinar los progresos en la aplicación y ejecución del plazo reducido. Su primera evaluación se haría sobre la base de los retrasos en los pagos observados durante el último trimestre de 2009. En segundo lugar, el balance correspondiente se intensificaría y se convertiría en un ejercicio más dinámico, ya que los directores generales y/o jefes de servicio tendrían ahora que presentar y, en caso necesario, comentar el rendimiento de su Dirección General/servicio.

25. La Comisión afirmó que, por lo tanto, era evidente que estaba decidida a abordar los retos a los que se enfrentaba con la morosidad y había hecho que sus servicios fueran plenamente conscientes de la necesidad de lograr un mejor rendimiento con respecto a los retrasos en los pagos en 2009 y años posteriores.

26. Tras examinar esta información, el Defensor del Pueblo señaló que una de las medidas adoptadas por la Comisión se refería a un nuevo plazo de 30 días para todos los pagos distintos de los «primeros» pagos de prefinanciación. En su Comunicación de 2009, la Comisión explicó que «la consecución de este ambicioso objetivo requerirá un esfuerzo específico, dado el número y el volumen de los pagos gestionados por la Comisión y la proporción de pagos pendientes en la actualidad en comparación con los plazos existentes». En su opinión, la Comisión se había referido a la función encomendada a su contable y al hecho de que los directores generales y/o jefes de servicio estarán obligados a presentar y comentar la ejecución de sus servicios. Sin embargo, aunque estas medidas eran bienvenidas e importantes, no estaba claro si serían suficientes para garantizar el cumplimiento del objetivo revisado. De hecho, estaba claro que la Comisión tenía considerables dificultades para cumplir el objetivo anterior, menos exigente. Por lo tanto, la introducción de un objetivo aún más ambicioso solo podía dar lugar a mejoras si se tomaban medidas para garantizar que el personal de la Comisión estuviera en condiciones de cumplir este objetivo y, de hecho, lo haría. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que indicara qué medidas concretas había adoptado con respecto a su personal para garantizar que se alcanzara su objetivo, teniendo también en cuenta las medidas pertinentes que ya había mencionado en su dictamen en el asunto OI/5/2007/GG.

27. El Defensor del Pueblo señaló además que las cifras facilitadas por la Comisión mostraban que el importe total de los intereses pagados había aumentado en 2008 y que, por término medio, el importe de los intereses pagados por solicitud también había aumentado. Por lo tanto, solicita a la Comisión información más específica sobre los intereses que pagó en 2008, en particular por lo que se refiere a los ámbitos o servicios que representaban la mayor parte de estos intereses y los cambios, en su caso, que se habían observado hasta ahora en comparación con años anteriores. El Defensor del Pueblo también pidió a la Comisión que facilitara detalles sobre los cinco casos en los que se pagó el mayor importe de intereses previa solicitud en 2008 y sobre los cinco casos en los que se pagó el mayor importe de intereses sin solicitud en 2008.

28. En su respuesta, la Comisión explicó que había estado aplicando un mayor apoyo operativo y control para su personal a través de las siguientes medidas.

29. Desde la publicación de la Comunicación de 2009 se han elaborado orientaciones sobre cuestiones específicas. Estas orientaciones se centraron, en particular, en proporcionar directrices de apoyo a los ordenadores sobre cómo tomar sus decisiones sobre la base de evaluaciones de riesgos, sobre la necesidad de garantías de prefinanciación, sobre la aplicación de las medidas de flexibilidad sugeridas en la Comunicación de 2009, así como sobre la racionalización de los circuitos financieros en la medida de lo posible.

30. Aunque el sistema contable de la Comisión («ABAC») ya ofrecía un apoyo sustancial (registro y seguimiento de las fechas de vencimiento de los pagos, cálculo automático de los intereses de demora y seguimiento a través de la presentación de informes estadísticos), se estaban llevando a cabo dos acciones concretas para permitir el seguimiento del nuevo plazo:

• Se han desarrollado nuevas funcionalidades en ABAC con el fin de incluir un conjunto de mecanismos automáticos de alerta para alertar a los usuarios de las fechas de vencimiento próximas; y

• El contable de la Comisión compartirá con los ordenadores responsables de los pagos la información contenida en los informes elaborados para aplicar el procedimiento de seguimiento trimestral de los retrasos en los pagos del que es responsable. Este enfoque ofrecería plena transparencia e información. Los plazos de pago se compararían con los objetivos a partir del 1 de octubre de 2009 y las razones para no respetarlos se examinarían con los servicios de autorización.

31. Por lo que se refiere a la información específica solicitada por el Defensor del Pueblo, la Comisión declaró que las estadísticas sobre los pagos atrasados mostraban que el número medio de días atrasados se había mantenido estable en 2008 (47 días), mientras que el número de pagos atrasados por los que se pagaron intereses aumentó en casi un 30 % hasta 173 pagos por un total de 576 000 EUR, lo que arroja una media de aproximadamente 3 300 EUR por pago.

32. La Comisión explicó que los tres cuadros siguientes resumían, para el año 2008, las direcciones generales/servicios de mayor rango en lo que respecta a los intereses pagados y los cinco casos principales en los que se pagó el mayor importe de intereses a petición y sin solicitud. Añadió que estos cuadros requerían un análisis más detallado, teniendo en cuenta las mejoras que ya se habían aplicado [7].

Cuadro 3: Principales Direcciones Generales/servicios por lo que se refiere a los intereses pagados en 2008

DG/servicio [8]

Número de pagos con intereses

Importe de los
intereses pagados

Número total de pagos

Importe total pagado

AIDCO

18

219 221,62 EUR

11 648

3 632 millones EUR

TREN

10

70 787,15 EUR

2 554

715 millones EUR

IDT

28

61 806,23 EUR

28 518

4 270 millones EUR

OIB

27

42 608,61 EUR

9 750

357 millones EUR

IEEA

4

40 569,54 EUR

580

144 millones EUR

Cuadro 4: Detalles de los cinco casos en los que se pagó el mayor importe de intereses previa solicitud en 2008

Suma en juego

Retraso
(en días)

Sector económico

Servicio de la Comisión implicado

Tipo de acreedor (empresa S-M-L)

114 398,85 EUR

244

Consultoría/Auditoría

AIDCO

Grandes

38 298,80 EUR

754

Energía

TREN

Instituto público

28 642,21 EUR

241

Transporte de mercancías

IEEA

Grandes

19 805,06 EUR

133

Herramientas

IDT

Grandes

18 320,01 EUR

154

Consultoría

ELARG

Medio

Cuadro 5: Detalles de los cinco casos en los que se pagó el mayor importe de intereses sin solicitud en 2008

Suma en juego

Retraso
(en días)

Sector económico

Servicio de la Comisión implicado

Tipo de acreedor

6 839,38 EUR

43

Educación/Investigación

IDT

Academia de Ciencias

5 617,99 EUR

5

TI

INFSO

Grandes

4 977,33 EUR

56

Electrónica

ENTR

Grandes

4 654,96 EUR

27

Educación/Investigación

IDT

Universidad

4 184,17 EUR

33

Servicios (limpieza)

OIB

Medio

La consulta pública y sus resultados

33. El 12 de enero de 2010, el Defensor del Pueblo inició una consulta pública. Para que el público pueda contribuir, la carta del Defensor del Pueblo por la que se abre la presente investigación, el dictamen de la Comisión, la solicitud de información adicional del Defensor del Pueblo y la respuesta de la Comisión se publicaron en el sitio web del Defensor del Pueblo.

34. Las cuestiones y argumentos planteados en las contribuciones presentadas al Defensor del Pueblo pueden resumirse como sigue:

(1) Una vez que la documentación pertinente se presenta a la Comisión, esta última suele transmitir una lista de observaciones e indica errores y defectos relacionados con los documentos que deben corregirse. Se suspende el plazo de pago hasta que el solicitante haya introducido las modificaciones necesarias. Una vez efectuadas estas correcciones, la Comisión vuelve a transmitir observaciones que no están relacionadas con las correcciones anteriores y que se refieren a cuestiones que ya podrían haberse planteado en sus primeras observaciones. Esto conduce de nuevo a una suspensión del plazo de pago.

(2) Los retrasos se deben, en particular, al hecho de que hay dos departamentos separados que se ocupan de los informes en lo que respecta a los aspectos sustantivos y administrativos, respectivamente. No parece haber suficiente comunicación entre estos departamentos. Las consultas de los solicitantes a menudo se pasan de uno de estos departamentos al otro y viceversa, lo que complica aún más las cosas.

(3) Durante las vacaciones de verano de cuatro semanas, prácticamente no hay nadie disponible en la Comisión para tratar los problemas de pago.

(4) El problema de la morosidad es endémico, es decir, es un problema que está integrado en el sistema. Los retrasos se producen cuando la Comisión formula preguntas a uno o más socios del proyecto, lo que da lugar a un proceso interactivo entre la Comisión, el coordinador del proyecto y los socios que puede ser bastante prolongado. Cuando se propone una modificación del contrato, los pagos se suspenden hasta que se haya finalizado la modificación. Por último, los retrasos se producen porque el responsable financiero de la Comisión está enfermo o porque es nuevo y tarda tiempo en tramitar los asuntos.

(5) La Comisión retiene el 20 % del presupuesto al efectuar pagos intermedios. Esto significa que se debe mucho dinero durante mucho tiempo después del final del proyecto.

(6) El problema ha empeorado mucho desde que la Comisión pasó de los pagos semestrales a los pagos anuales. El sistema necesita cambiar para que los pagos se reciban con más frecuencia, digamos trimestralmente, con intereses que se pagarán si los pagos se retrasan más de un mes por cualquier razón.

(7) Cuando los pagos se retrasan, el beneficiario a menudo necesita encontrar los medios necesarios para cubrir los gastos pertinentes mientras tanto. El derecho a solicitar intereses de demora no resuelve los problemas que plantea la búsqueda de dichos fondos.

(8) Parece que el problema ya no se debe al sistema central de pagos de la Comisión, sino a los retrasos de la delegación de la Comisión en el país de que se trate. Esto apunta a problemas de gestión/personal en algunas Delegaciones, que deberían examinarse más de cerca.

(9) Los retrasos en el pago podrían deberse a la falta de competencia o de atención por parte de los funcionarios responsables. Por consiguiente, debe elaborarse un código de buena conducta para definir los derechos y obligaciones de los acreedores y prever medidas adecuadas, en particular una compensación sistemática en caso de retrasos evitables. Este código debe ser obligatorio.

(10) Debe abrirse sistemáticamente una investigación cuando no se respete este código o se produzcan retrasos evitables, a fin de comprender el origen de estas dificultades, establecer los motivos y las responsabilidades y definir medidas correctoras (en particular, sanciones disuasorias contra las personas responsables).

(11) Los considerandos 18 y 19 y el artículo 4, apartado 6, y el artículo 12 de la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo [9], podrían servir de modelo para las medidas que deben adoptarse.

(12) Cuando surgen preguntas o problemas en relación con un socio del proyecto, los pagos se retienen en relación con todo el consorcio. Sería útil considerar la posibilidad de garantizar que se pague al menos a los demás socios del proyecto.

(13) Existe una falta de uniformidad en lo que respecta al plazo de 30 días para los pagos a los proveedores. Por ejemplo, la DG AIDCO aplica un plazo de 45 días.

(14) El plazo para efectuar el pago solo comienza a correr en la fecha en que la Comisión introduce una factura en el sistema. De hecho, el período pertinente solo comienza a correr cuando la Comisión confirma que la factura está completa (aceptación provisional - PAC). Una fecha más apropiada sería la fecha en que se suministra el producto o servicio.

(15) Las solicitudes de información complementaria permiten a la Comisión dar la impresión de que no se han producido retrasos.

(16) Las partes interesadas no se ponen en contacto con el Defensor del Pueblo Europeo porque temen perder a la Comisión como cliente. Las empresas también renuncian a cualquier reclamación por daños y perjuicios debido a la demora en el pago.

(17) Los expertos que trabajan para la Comisión son remunerados regularmente solo después de 55-65 días, a veces incluso más tarde. El problema parece deberse a la falta de compromiso y motivación por parte del personal de la Comisión que se ocupa de cuestiones financieras. La Comisión debería velar por que este personal esté mejor cualificado, por que se cree un ambiente de trabajo propicio para el compromiso y la motivación y por que se introduzca un sistema de responsabilidad personal, combinado con una remuneración relacionada con el rendimiento.

La reacción de la Comisión y su respuesta a la solicitud de información complementaria

35. El Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que abordara las cuestiones y argumentos planteados durante la consulta pública. También le pide más información. En su respuesta, la Comisión señaló que, en 2009, y como parte de la preparación de su propuesta de revisión trienal del Reglamento Financiero, había organizado ella misma una consulta pública. Una de las cuestiones tratadas en la consulta se refería directamente a los pagos (en concreto, la prefinanciación y la correspondiente recuperación de intereses). Además, los documentos de consulta señalaron que «cualquier contribución relacionada con otros temas cubiertos por el Reglamento Financiero [por ejemplo, retrasos en los pagos] será apreciada y alimentará la propia opinión de la Comisión».

36. La Comisión señaló que había recibido 235 contribuciones y que, si bien muchos contribuyentes expresaron su opinión sobre los pagos de prefinanciación y la correspondiente recuperación de intereses, casi ninguno de ellos mencionó la cuestión de la morosidad.

37. Por lo que se refiere a las cuestiones y argumentos planteados en las contribuciones presentadas al Defensor del Pueblo, la Comisión formuló las siguientes observaciones:

(1) Las sucesivas oleadas de observaciones pueden deberse al examen sucesivo de los informes desde un punto de vista operativo y financiero por parte de los servicios de la Comisión. El envío de comentarios sucesivos también puede tener por objeto ahorrar tiempo alertando inmediatamente a los contratistas o beneficiarios de omisiones (deficiencias) evidentes o errores en las declaraciones de gastos o los documentos justificativos, sin perjuicio de los resultados de un examen más exhaustivo de la documentación presentada. Esto puede ayudar a finalizar el pago dentro del plazo general.

Si se solicita información adicional al beneficiario, los servicios de la Comisión están obligados a suspender el pago (y así ampliar el plazo) mientras esperan la llegada de esta información. Sin embargo, solo alrededor del 6 % de los pagos efectuados por la Comisión desde el 1 de enero de 2009 han sido objeto de una suspensión del pago. Se informará a las Direcciones Generales («DG») con un elevado índice de suspensión y se les ofrecerán sugerencias sobre cómo pueden mejorar su rendimiento. Sin embargo, el porcentaje global de suspensión del 6 % no sugiere que se trate de un problema sistémico ni que se utilice de manera abusiva.

(2) El fomento de la cooperación entre las unidades operativas y financieras siempre ha sido un objetivo clave en la organización interna de las DG, independientemente de los circuitos financieros utilizados. En el caso de las subvenciones, con el fin de reducir el tiempo necesario para verificar y aprobar los pagos finales o intermedios, ya se han adoptado una serie de medidas. Estos incluyen el suministro de plantillas para los informes financieros y técnicos que se utilizan tanto para simplificar la presentación de informes por parte de los beneficiarios como para permitir una verificación más fácil y armonizada por parte de los servicios de la Comisión implicados. Como se ha indicado anteriormente, un porcentaje global del 6 % en relación con los pagos en los que se suspendió el plazo de pago no sugiere que se trate de un problema generalizado.

(3) La Comisión no comparte esta opinión. La continuidad de las actividades es una de las principales preocupaciones de la Comisión. Los servicios de la Comisión deben adoptar medidas adecuadas para garantizar la continuidad del servicio en todo momento (tanto durante las crisis como para atender las ausencias del personal y otras cuestiones). Los servicios deben informar sobre cualquier incumplimiento de este requisito en sus informes anuales de actividad.

(4) La Comisión tiene la obligación de verificar los costes incurridos en los proyectos subvencionados. Sin embargo, algunas de las suspensiones de pagos podrían evitarse fácilmente si toda la información (técnica y financiera) se facilitara desde el principio, tal como se especifica en el convenio o los contratos de subvención. La suspensión sistemática de los pagos en caso de modificación podría considerarse abusiva. Sin embargo, hay muchos casos en los que la modificación es necesaria para procesar un pago, porque, por ejemplo, el coordinador esperó hasta la presentación del informe intermedio o final para informar a la Comisión de que un socio del proyecto ha cambiado. La alternativa sería que la Comisión rechazara por completo los importes en juego.

La continuidad del negocio es siempre una prioridad, como ya se ha dicho. Sin embargo, la Comisión fomenta la movilidad de su personal, por lo que no pueden evitarse los cambios relativos a sus responsables financieros. Esto se ve mitigado por una serie de medidas, como la formación financiera obligatoria, la formación en el puesto de trabajo, la tutoría y las notas de traspaso.

Como se ha indicado anteriormente, solo el 6 % de los pagos desde el 1 de enero de 2009 han sido objeto de una suspensión del retraso en los pagos y la morosidad representó el 6,63 % del valor de los pagos de 2009 (véase más adelante). Por lo tanto, no parece apoyarse la conclusión de que este problema es "endémico".

(5) Esto puede incluir garantías de rendimiento que no sean sistemáticas, sino que dependan del sector o del perfil del beneficiario. Se les pide que garanticen una buena gestión financiera. En cualquier caso, tales requisitos forman parte de las condiciones contractuales y, por lo tanto, son conocidos de antemano por los contratistas.

(6) Los calendarios de pagos dependen de varios factores, como el importe en cuestión, el tipo de beneficiario, la duración de la acción o los riesgos financieros implicados. Los informes trimestrales serían bastante pesados de gestionar tanto para el beneficiario como para los servicios de la Comisión, lo que aumentaría la burocracia administrativa, añadiría una carga de trabajo innecesaria y, por lo tanto, correría el riesgo de obstaculizar toda la gestión de los pagos.

Los intereses no deben devengarse por «cualquiera que sea la razón» en caso de retraso en los pagos. No hay razón para pagar si la Comisión no es responsable del retraso, por ejemplo, si nunca se presenta la documentación adecuada. Desde 2007, los intereses de demora superiores a 200 EUR son automáticos desde el primer día en que el pago vence, siempre que el retraso sea responsabilidad de la Comisión.

(7) La Comisión es muy consciente del problema. Por lo tanto, esta cuestión ha sido abordada en la Comunicación de 2009, que establece objetivos aún más estrictos que los legales. El seguimiento por parte de la Comisión de los plazos de pago muestra avances reales en este ámbito (véase más adelante). Además, desde 2007, los intereses de demora superiores a 200 EUR son automáticos.

(8) Los argumentos pertinentes parecen basarse en dos contribuciones específicas recibidas por el Defensor del Pueblo tras su consulta pública. Por lo que se refiere al primero, la Comisión no puede evaluarlo a falta de indicación alguna sobre a qué Delegación de la UE se refiere. Por lo que se refiere al segundo, el organismo que había aportado esta contribución había reconocido que, en el caso de los demás contratos de ayuda exterior que tiene con la Comisión, no se había encontrado ningún problema con los retrasos en los pagos. Según la base de datos de la Comisión sobre contratos de ayuda exterior, 33 contratos están codificados con el organismo en cuestión.

Por lo que se refiere al contrato que dio lugar a problemas, se produjo cierto retraso. Sin embargo, el primer pago no pudo tramitarse hasta la recepción de la adenda del contrato refrendada por el beneficiario. Por lo que se refiere al segundo pago, el beneficiario presentó una solicitud de intereses, y la Comisión pagó 106,17 EUR en concepto de intereses. La tercera solicitud de pago se pagó dentro de los plazos establecidos en el contrato y dentro de los plazos de pago previstos internamente tras la Comunicación de 2009.

(9) No es necesario un código de conducta, dado que las normas vigentes prevén disposiciones sobre los plazos de pago, con el pago automático de intereses superiores a 200 EUR en caso de retraso en los pagos, y atribuyen a los ordenadores la responsabilidad de organizar sus servicios y establecer procedimientos para garantizar una buena gestión financiera, así como la legalidad y regularidad de las operaciones tratadas bajo su responsabilidad. Además, en los contratos correspondientes se proporciona información sobre los derechos y obligaciones de los acreedores.

Además, el artículo 22 del Estatuto establece la responsabilidad financiera de todo funcionario culpable de negligencia grave. Esto sirve tanto como sanción disuasoria como medida correctora.

La competencia del personal es una de las principales prioridades de la Comisión, que se aborda en particular mediante la formación financiera obligatoria, la formación en el puesto de trabajo, la tutoría y las notas de traspaso (véase más arriba). Desde octubre de 2009, la atención a los plazos de pago también se ha visto reforzada por la instalación de un sistema de alerta automática en el sistema ABAC.

(10) Estos elementos ya forman parte de la responsabilidad del ordenador delegado, en el marco del control interno (véase más arriba).

(11) Las normas existentes, en particular en el Reglamento Financiero y en el Estatuto de los funcionarios (véase más arriba), ya incluyen un marco de control adecuado.

(12) Esta posibilidad podría utilizarse de acuerdo con los servicios de la Comisión responsables de los proyectos. Sin embargo, hacerlo podría ser posible solo en un número limitado de casos. Cuando existe un límite máximo global por subvención, en valor y en porcentaje de los costes subvencionables, el importe adeudado a un cobeneficiario depende a menudo de los importes que deben reembolsarse a los demás. Por lo tanto, la disociación de los pagos a tiempo podría dar lugar a numerosas correcciones y posiblemente recuperaciones por parte de la Comisión, una vez que se hayan establecido adecuadamente los derechos de cada cobeneficiario. Esto haría que los pagos fueran innecesariamente complejos para todas las partes.

Además, esto obstaculizaría el carácter colectivo de un consorcio, en el que los socios comparten la responsabilidad y, por lo tanto, los pagos, pero también disfrutan de flexibilidad organizativa. En este contexto, también cabe señalar que, cuando surgen problemas, puede que no sea fácil identificar rápidamente al contratista o contratistas por defecto.

En los contratos modelo recientes ya está prevista la posibilidad de suspender los pagos únicamente al contratista incumplidor.

(13) Las normas pertinentes especifican una serie de plazos de pago (generalmente 30, 45 o 60 días) que se aplican a diferentes categorías de pago. Cada contrato o convenio de subvención indica el período de pago, de modo que no haya malentendidos por parte del contratista o del beneficiario de la subvención. Estos plazos contractuales son, por supuesto, jurídicamente vinculantes para la Comisión, y el incumplimiento de los mismos deja a la Comisión sujeta a intereses de demora.

La Comunicación de 2009 especifica que en determinados casos deben aplicarse plazos de pago reducidos. Se espera que los servicios de la Comisión cumplan estos nuevos objetivos reducidos, independientemente de los períodos contractuales. El rendimiento se supervisa en relación con estos objetivos para la Comisión en su conjunto.

(14) De hecho, el artículo 106 del Reglamento (CE) no 2423/2002 prevé que los plazos de pago solo se extienden a partir de la recepción de una factura aceptable, e incluso entonces permiten suspensiones cuando, por ejemplo, faltan documentos justificativos fundamentales. Esto está en consonancia con la práctica común y es difícil ver cómo podrían correr los plazos de pago a partir de la entrega de suministros, como se sugiere, sin que se presente ninguna factura, ya que entonces no sería posible justificar el importe solicitado.

(15) Todas las suspensiones deben comunicarse al beneficiario o contratista y justificarse con respecto a los requisitos legales o contractuales. Un ejemplo sería la falta de documentos justificativos que demuestren que se han efectuado realmente los costes declarados subvencionables. Por lo tanto, los servicios de la Comisión no pueden solicitar más información sin especificar lo que falta o lo que es incorrecto. Como se ha indicado anteriormente, solo el 6 % de los pagos están sujetos a suspensión, por lo que no parece ser un problema sistémico.

(16) Los intereses de demora superiores a 200 EUR se han pagado automáticamente desde 2007 (véase más arriba) y, por lo tanto, no necesitan ser reclamados por las partes contratantes con la Comisión. Además, la Comisión aplica a todos sus beneficiarios sin distinción los mismos principios de igualdad de trato y competencia leal, sobre la base de criterios conocidos de antemano a través de procedimientos transparentes.

(17) La competencia del personal es una de las principales prioridades de la Comisión (como ya se ha indicado anteriormente), mientras que el cumplimiento de los plazos de pago exigidos se ha reforzado desde octubre de 2009 mediante un sistema de alerta automática en el sistema ABAC. Además, conocen de antemano las condiciones específicas aplicables a los expertos, ya que forman parte de sus contratos.

38. La Comisión también facilitó información sobre sus resultados en 2009, tal como solicitó el Defensor del Pueblo.

39. Esta información figura en los cuadros siguientes. Con el fin de permitir una comparación rápida, los dos primeros cuadros también incluyen información sobre años anteriores que ya se presentó en los puntos 20 y 21 anteriores.

Cuadro 6: Retrasos en los pagos en 2005, 2007, 2008 y 2009

 

2005

2007

2008

2009

Número de pagos atrasados

42.74 %

22.57 %

22.67 %

14.42 %

Valor de los pagos atrasados

17.48 %

11.52 %

13.95 %

6.63 %

Retrasos medios [10]

49,13 días

47,98 días

47,45 días

40,43 días

Cuadro 7: Intereses de demora en 2005, 2007, 2008 y 2009

 

2005

2007

2008

2009

Número de solicitudes de intereses presentadas por los acreedores a causa de la morosidad

149

136

138

142

Importe de los intereses de demora pagados


230 736,58 EUR


378 211,57 EUR


631 909,62 EUR [11] (de los cuales
512 830,79 EUR previa solicitud)


847 736,00 EUR [12](de los cuales 564 821,46 EUR previa solicitud)

Cuadro 8: Principales Direcciones Generales/servicios en lo que respecta a los intereses pagados en 2009

Servicio de la Comisión implicado [13]

Número de pagos
con intereses pagados

Intereses pagados

Número total de pagos

Importe total pagado

OIB

103

197 380,99 EUR

7 650

341 millones EUR

PMO

33

181 373,40 EUR

204 331

3 861 millones EUR

AIDCO

25

70 364,19 EUR

10 135

3 997 millones EUR

ECHO

64

69 490,59 EUR

3 708

779 millones EUR

DIGIT

2

56 140,16 EUR

7 856

187 millones EUR

Cuadro 9: Detalles de los cinco casos en los que se pagó el mayor importe de intereses previa solicitud en 2009

Intereses pagados

Retraso
(en días)

Sector económico

Servicio de la Comisión implicado

Tipo de acreedor

57 021,80 EUR

N/A

Cuestiones de personal

PMO

Personal de la UE

54 904,25 EUR

N/A

Consultoría jurídica

DIGIT

Empresa privada

47 384,40 EUR

N/A

Cuestiones de personal

PMO

Personal de la UE

42 131,65 EUR

362

Energía/transporte

EACI (IEEA)

Empresa privada

36 344,12 EUR

N/A

Suministros

OIB [14]

Empresa privada

Cuadro 10: Detalles de los cinco casos en los que se pagó el mayor importe de intereses sin solicitud en 2009

Intereses pagados

Retraso
(en días)

Sector económico

Servicio de la Comisión implicado

Tipo de acreedor

60 317,37 EUR

N/A

Energía

OIB

Empresa privada

17 434,28 EUR

92

Educación/Investigación

TREN

Empresa privada

10 056,51 EUR

61

Equipos

RELEX

Empresa privada

8 290,39 EUR

87

Educación/Investigación

IDT

Empresa privada

6 731,75 EUR

N/A

Energía

OIB

Empresa privada

40. La Comisión declaró que entendía que la investigación del Defensor del Pueblo se refería a los retrasos en los pagos a los contratistas y beneficiarios de subvenciones y subvenciones, lo que debería dar lugar a la exclusión de los pagos realizados por la PMO a los miembros del personal de la UE. Añadió que también entendía que el Defensor del Pueblo tenía por objeto identificar las causas de estos retrasos en caso de mala administración, lo que debería dar lugar a la exclusión de los retrasos debidos a casos presentados ante los tribunales (como los relativos al pago mencionado anteriormente por parte de la DIGIT) o a debates jurídicos con el Estado belga en relación con el Protocolo sobre privilegios e inmunidades (como fue el caso en relación con los pagos mencionados por parte de la OIB).

41. La Comisión explicó que, teniendo en cuenta estas exclusiones, los tres cuadros anteriores dirían lo siguiente:

Cuadro 11: Principales Direcciones Generales/servicios en lo que respecta a los intereses pagados en 2009

Servicio de la Comisión implicado

Número de pagos con intereses pagados

Intereses pagados

Número total de pagos

Importe total pagado

OIB

101

130 331,99 EUR

7 650

341 millones EUR

AIDCO

25

70 364,19 EUR

10 135

3 997 millones EUR

ECHO

64

69 490,59 EUR

3 708

779 millones EUR

JLS

22

55 869,33 EUR

1 986

685 millones EUR

EACI (IEEA)

3

50 200,73 EUR

637

107 millones EUR

Cuadro 12: Detalles de los cinco casos en los que se pagó el mayor importe de intereses previa solicitud en 2009

Intereses pagados

Retraso
(en días)

Sector económico

Servicio de la Comisión implicado

Tipo de acreedor

42 131,65 EUR

362

Energía/transporte

EACI (IEEA)

Empresa privada

36 344,12 EUR

N/A

Suministros

OIB

Empresa privada

20 452,15 EUR

N/A

Justicia

JLS

Empresa privada

18 960,42 EUR

N/A

Seguridad

JLS

Empresa privada

14 509,00 EUR

N/A

Cooperación

AIDCO

Empresa privada

Cuadro 13: Detalles de los cinco casos en los que se pagó el mayor importe de intereses sin solicitud en 2009

Intereses pagados

Retraso
(en días)

Sector económico

Servicio de la Comisión implicado

Tipo de acreedor

17 434,28 EUR

92

Educación/Investigación

TREN

Empresa privada

10 056,51 EUR

61

Equipos

RELEX

Empresa privada

8 290,39 EUR

87

Educación/Investigación

IDT

Empresa privada

5 661,75 EUR

91

Ayuda humanitaria

ECHO

Empresa privada

5 449,54 EUR

60

Investigación

IDT

Empresa privada

42. Por lo que se refiere a la primera evaluación realizada por su contable sobre la base de los retrasos en los pagos observados durante el último trimestre de 2009, según lo previsto en su Comunicación de 2009, la Comisión explicó que las estadísticas sobre los pagos efectuados entre el 1 de octubre de 2009 y el 31 de mayo de 2010 mostraban que, dependiendo del tipo de plazo de pago, entre el 23 % y el 29 % de los pagos se efectuaron fuera de los objetivos.

43. La Comisión añadió que las estadísticas de las nuevas operaciones (en las que la factura o la declaración de gastos llegaron después del 1 de octubre de 2009) eran considerablemente mejores que las estadísticas generales, especialmente cuando había un informe que examinar. El tiempo medio total necesario para pagar al beneficiario, el tiempo medio de pago según el cálculo de la Comisión y el porcentaje de retraso en los pagos habían disminuido. Las estadísticas sugerían que los resultados recientes habían mejorado mucho, pero que seguía habiendo una acumulación de casos difíciles o pendientes desde hacía mucho tiempo. Sin embargo, se necesitaron datos que cubrieran algunos meses más para confirmar esta observación.

B. Evaluación del Ombudsman

44. El Defensor del Pueblo considera que su examen debería abarcar tres cuestiones, a saber: i) el rendimiento de la Comisión en lo que respecta a la puntualidad de los pagos efectuados en 2009, ii) las respuestas de la Comisión a las cuestiones y argumentos planteados durante la consulta pública y iii) los efectos de la revisión del artículo 106, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2342/2002.

45. Por lo que se refiere al inciso i), de la información facilitada por la Comisión se desprende que el número de retrasos en los pagos disminuyó considerablemente desde 2008, cuando ascendió al 22,67 % de todos los pagos, hasta 2009, cuando este porcentaje se redujo al 14,42 %. La mejora así lograda es aún más notable si se tiene en cuenta que en 2005 más del 42 % de todos los pagos se retrasaron.

46. Las cifras facilitadas por la Comisión muestran además que, en términos porcentuales, las sumas totales de dinero afectadas por los retrasos se redujeron a más de la mitad entre 2008 (13,95 %) y 2009 (6,63 %).

47. Además, el retraso medio también disminuyó considerablemente de 47,45 a 40,43 días. Una vez más, vale la pena comparar las cifras de años anteriores. En 2005, el retraso medio fue de 49,13 días. Esta cifra solo mejoró mínimamente en 2007 (47,98 días) y 2008 (47,45 días).

48. Cabe señalar además que, mientras que en 2008 la DG AIDCO fue responsable, con diferencia, del mayor importe de intereses pagados debido a retrasos en los pagos (219 221,62 EUR), logró reducir este importe a aproximadamente un tercio en 2009 (70 364,19 EUR).

49. Las conclusiones anteriores muestran claramente que las medidas adoptadas por la Comisión han dado sus frutos y que se ha dado un paso importante para hacer frente al problema de los retrasos en los pagos. En este contexto, el Defensor del Pueblo observa con especial satisfacción que las primeras cifras disponibles indican que el ambicioso objetivo introducido por la Comunicación de 2009 parece haber funcionado mucho mejor de lo que cabría esperar. Si se compara la cifra de 2005, que se basa en el respeto de los plazos jurídicamente vinculantes, el hecho de que un máximo del 29 % de los pagos no respetara el objetivo más estricto impuesto por la Comunicación de 2009 en el período inicial de aplicación de esta última parece alentador.

50. Sin duda, la imagen no es del todo positiva. En particular, el Defensor del Pueblo observa con preocupación que el importe de los intereses pagados debido a retrasos en los pagos aumentó considerablemente en los últimos años, pasando de 230 736,58 EUR en 2005 a 378 211,57 EUR en 2007, 631 909 EUR en 2008 y 847 736,00 EUR en 2009. Está claro que estas sumas disminuyen la cantidad de dinero disponible para la ejecución de las tareas de la UE.

51. No obstante, también debe señalarse que, el 1 de enero de 2008, entró en vigor la modificación del artículo 106, apartado 5, del Reglamento n.o 2342/2002, que dio lugar al pago automático de intereses superiores a 200 euros. Cabe señalar, además, que las cifras indican que el número de solicitudes de intereses de demora se ha mantenido bastante estable entre 2005 (149) y 2009 (142).

52. De hecho, la presente investigación se centra en los pagos a contratistas y beneficiarios de subvenciones y subsidios. Por lo tanto, la Comisión tiene razón al argumentar que los retrasos sufridos por la PMO en lo que respecta a los pagos efectuados a los miembros del personal de la UE no deben considerarse en este contexto. Además, de las explicaciones facilitadas por la Comisión se desprende que dos pagos de la OIB (de 60 317,37 EUR y 6 731,75 EUR) se referían a impuestos belgas sobre el consumo de energía. Dado el enfoque de la presente investigación, los retrasos incurridos en relación con estos pagos también pueden ignorarse aquí. Por último, la Comisión indicó que la cantidad de 54 904,25 EUR abonada por la DG DIGIT era el resultado de un procedimiento judicial pendiente desde hacía años. El Defensor del Pueblo está de acuerdo en que, por lo tanto, no es necesario incluir este importe en su examen. Habida cuenta de lo anterior, el importe de los intereses que es pertinente a los efectos actuales es menos importante de lo que sugieren las cifras globales, aunque sigue siendo considerable.

53. El Defensor del Pueblo señala, además, que el importe de los intereses de los que es responsable la OIB aumentó de 42 608,61 EUR en 2008 a 197 380,99 EUR. Incluso si se deducen las sumas antes mencionadas relativas a los impuestos belgas, el importe sigue siendo considerable. Además, mientras que en 2008 solo 27 de los 9 750 pagos de la OIB se retrasaron, la cifra había aumentado a 103 (o 101, si no se tienen en cuenta los dos pagos antes mencionados) de los 7 650 pagos de 2009. La Comisión ha explicado que la OIB fue uno de los servicios piloto que utilizó al introducir nuevas medidas para combatir los retrasos en los pagos. Los problemas de adaptación resultantes bien pueden explicar parte del resultado. Sin embargo, es evidente que la situación debe seguir siendo objeto de examen.

54. La EACI (anteriormente IEEA) merece ser mencionada en particular, dado que representa intereses por un importe de 42 131 EUR en un caso en el que se produjo un retraso sorprendente de 362 días. La Comisión ha explicado que esto se debió a retrasos en la transferencia del expediente de sus servicios centrales a la Agencia. Por lo tanto, parece claro que la responsabilidad de este retraso recae en la Comisión, y no en la EACI. El Defensor del Pueblo confía en que este caso fue excepcional y que estos problemas no volverán a plantearse en el futuro. En cualquier caso, cabe señalar que, si no se tiene en cuenta este caso, el rendimiento de la EACI (IEEA) muestra una mejora impresionante.

55. Por lo que se refiere a ii) las respuestas de la Comisión a las cuestiones y argumentos planteados durante la consulta pública, el Defensor del Pueblo considera que los argumentos presentados por la Comisión son en gran medida convincentes. Por lo tanto, no es necesario examinar todos y cada uno de los aspectos. No obstante, es necesario abordar una serie de cuestiones.

56. Las contribuciones presentadas al Defensor del Pueblo mostraron que existía la preocupación de que la Comisión pudiera abusar de la posibilidad de solicitar más información, suspendiendo así el plazo para los pagos, con el fin de camuflar los retrasos por su parte. Sin embargo, la Comisión ha señalado que tales suspensiones de plazos solo se produjeron en aproximadamente el 6 % de todos los casos tramitados desde el 1 de enero de 2009. Como observó la Comisión, esta cifra no indica que el problema detectado en algunas de las contribuciones sea sistémico. El Defensor del Pueblo considera útil añadir que cualquier persona que considere que una suspensión no estaba justificada sigue siendo libre de dirigirse a él, lo que le permite examinar los hechos concretos de dicho asunto.

57. Otro reproche importante que se hizo en algunas de las contribuciones fue que la cooperación entre los servicios de la Comisión que se ocupaban de los propios proyectos y los servicios que se ocupaban de los aspectos financieros dejaba margen de mejora. El Defensor del Pueblo considera que la respuesta de la Comisión sobre este punto no abordó esta preocupación de manera tan exhaustiva como cabría esperar. Sin embargo, el argumento de la Comisión de que las suspensiones de plazos solo se produjeron en aproximadamente el 6 % de todos los casos tramitados desde el 1 de enero de 2009 sugiere claramente que los problemas que puedan existir en este ámbito no son sistémicos.

58. Por lo que se refiere a las críticas formuladas en relación con las delegaciones, la Comisión señaló que necesitaría indicaciones más claras sobre qué delegación estaba interesada a fin de adoptar medidas útiles. El Defensor del Pueblo considera que la posición de la Comisión es razonable. Una vez más, cualquier persona que no esté satisfecha con la forma en que una delegación de la Comisión ha gestionado un pago puede acudir al Defensor del Pueblo en busca de ayuda.

59. Una conclusión similar se aplica a las críticas relativas a los retrasos en los pagos para los expertos externos utilizadas por la Comisión. Aunque la respuesta de la Comisión sobre este punto no es del todo satisfactoria, es evidente que se necesitarían más detalles para abordar este aspecto. El Defensor del Pueblo considera que dicho examen debe llevarse a cabo en el marco de investigaciones relativas a reclamaciones individuales y no en el contexto de la presente investigación por iniciativa propia.

60. Una de las personas que presentó una contribución alegó que las partes interesadas no se ponen en contacto con el Defensor del Pueblo porque temen perder a la Comisión como cliente. La afirmación de la Comisión de que aplica a todos sus beneficiarios sin distinción los mismos principios de igualdad de trato y competencia leal debe entenderse en el sentido de que tales temores son infundados. No obstante, el Defensor del Pueblo desea dejar constancia de que investigará enérgicamente toda reclamación en la que una persona alegue estar en situación de desventaja por haber recurrido al Defensor del Pueblo. Parece útil añadir que, por lo que se refiere a los pagos atrasados, el hecho de que los intereses superiores a 200 EUR se paguen ahora automáticamente debería ayudar a evitar posibles dificultades en este ámbito.

61. Por lo que se refiere a iii) los efectos de la revisión del artículo 106, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2342/2002, cabe recordar que el Defensor del Pueblo ya abordó esta cuestión en su decisión en una investigación previa por iniciativa propia (OI/5/99). El Defensor del Pueblo explicó que dicha revisión no cambió la situación con respecto a los acreedores cuyos pagos no dieron lugar a más de 200 EUR de intereses. En esos casos, los intereses seguían pagándose al acreedor "sólo a petición presentada dentro de los dos meses siguientes a la recepción del pago atrasado". Parecía justo suponer que las reclamaciones de pago de los ciudadanos o de las pequeñas y medianas empresas entrarían normalmente en esta categoría. En opinión del Defensor del Pueblo, no podía excluirse, por tanto, que abordar a fondo los efectos negativos de la morosidad, en particular en lo que se refiere a los ciudadanos y a las pequeñas y medianas empresas, pudiera hacer necesario reconsiderar el umbral previsto en el artículo 106, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2342/2002.

62. En sus observaciones al Defensor del Pueblo en el presente asunto, la Comisión no abordó específicamente esta cuestión. El Defensor del Pueblo observa, sin embargo, que esta cuestión no se planteó en ninguna de las contribuciones que recibió en el contexto de su consulta pública. Señala además que, como ya se ha mencionado anteriormente, el número de solicitudes de intereses de demora se ha mantenido bastante estable entre 2005 (149) y 2009 (390). En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo considera que no es necesario seguir adelante con dicha cuestión en la actualidad.

63. En vista de lo anterior, y en particular a la luz de las claras mejoras logradas por la Comisión en 2009, el Defensor del Pueblo considera que no hay motivos para nuevas investigaciones sobre la cuestión de la puntualidad de los pagos por parte de la Comisión en la actualidad. Sin embargo, considera necesario seguir examinando esta cuestión. Para poder hacerlo, la Comisión debe facilitarle cifras sobre los pagos efectuados en 2010, tan pronto como estén disponibles. Esta información debe presentarse en la misma forma que se facilitó con respecto a años anteriores.

C. Conclusiones

Sobre la base de su investigación sobre este asunto, el Defensor del Pueblo lo cierra con la siguiente conclusión:

No hay motivos para nuevas investigaciones en la actualidad. No obstante, la Comisión debería facilitar al Defensor del Pueblo cifras sobre sus resultados en 2010, tan pronto como estén disponibles.

Se informará a la Comisión de esta decisión.

 

P. Nikiforos Diamandouros

Hecho en Estrasburgo, el 8 de febrero de 2011.


[1] DO 2002, L 357, p. 1.

[2] En su versión resultante del Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 de la Comisión, de 23 de abril de 2007 (DO L 111, p. 13).

[3] Retrasos netos.

[4] La Comisión indicó inicialmente que se habían presentado 173 solicitudes y que se habían abonado 576 027,11 EUR. Estas cifras se corrigieron posteriormente cuando se descubrió que se había producido un error.

[5] SEC(2009) 477/5.

[6] Sin embargo, la Comisión señaló que el período comprendido entre el 15 de diciembre y el 15 de enero no se tendría en cuenta para determinar dicho plazo.

[7] Por ejemplo, en 2008, los pagos de la DG ENTR representaron más de 360 millones EUR, de los cuales solo 7 021,80 EUR fueron generados por pagos automáticos de intereses atrasados de cinco facturas. El 70 % de esta cantidad se debió a 11 días de retraso de un único pago de prefinanciación. En el momento en que se envió esta respuesta, la DG ENTR pagó el 5 % de sus facturas después del plazo legal, lo que supuso una mejora muy significativa en comparación con años anteriores en los que se había retrasado hasta el 30 % de todos los pagos.

[8] Las siglas corresponden a las Direcciones Generales Oficina de Cooperación EuropeAid (AIDCO), Transporte y Energía (TREN), Investigación (RTD), Ampliación (ELARG), Sociedad de la Información (INFSO), Empresa (ENTR), Oficina de Infraestructuras y Logística (OIB) y Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente (IEEA). Los nombres de algunos de estos cuerpos han cambiado mientras tanto.

[9] DO 2000, L 181, p. 65.

[10] Retrasos netos.

[11] La Comisión indicó inicialmente que se habían presentado 173 solicitudes y que se habían abonado 576 027,11 EUR. Estas cifras se corrigieron posteriormente cuando se descubrió que se había producido un error.

[12] La Comisión indicó inicialmente que se habían presentado 390 solicitudes y que se habían abonado 815 753,04 EUR. Estas cifras se corrigieron posteriormente cuando se descubrió que se había producido un error.

[13] Por lo que se refiere a las siglas utilizadas en los cuadros siguientes, véase la nota a pie de página 8. Las siglas adicionales corresponden a la Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (PMO), la Oficina de Ayuda Humanitaria y Protección Civil (ECHO), la DG Informática (DIGIT), la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (EACI), la DG Relaciones Exteriores (RELEX) y la DG Justicia, Libertad y Seguridad (JLS).

[14] Los intereses pagados se refieren a retrasos en el pago de cuatro facturas en virtud de un contrato específico relativo al suministro de alimentos.

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