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Carta al Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) sobre la manera en que el ECDC recabó y evaluó la información durante la crisis de la COVID-19
Correspondence - Date Wednesday | 08 September 2021
Case OI/3/2020/TE - Opened on Friday | 24 July 2020 - Decision on Friday | 05 February 2021 - Institution concerned European Centre for Disease Prevention and Control ( No maladministration found ) - Country France
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Directora
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Estrasburgo, 24.7.2020
OI/3/2020/TE
Asunto: Cómo recogió y evaluó el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades la información durante la crisis de la COVID-19
Estimado Dr. Ammon:
Me dirijo a usted en un momento en que el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) está realizando esfuerzos extraordinarios para proporcionar a la Comisión Europea y a los Estados miembros de la UE el asesoramiento y la asistencia científicos independientes necesarios para hacer frente a la pandemia de COVID-19. Estos esfuerzos, que dependen del compromiso personal y profesional de usted y de todo el personal de la Agencia, son fundamentales para que la UE pueda hacer frente a la crisis.
Como Defensor del Pueblo, mi función es garantizar que la administración de la UE trabaje de manera transparente, eficiente e independiente y que se adhiera a los principios de buena administración. Es especialmente importante que, durante una crisis, la UE y sus instituciones mantengan sus altos estándares para garantizar la confianza en las autoridades públicas y la cooperación de los ciudadanos con las difíciles medidas que se les solicitan. Por lo tanto, he estado supervisando a la administración de la UE durante este período y, en particular, a las instituciones, órganos y agencias de la UE en primera línea.
Dado el papel central del ECDC, he estado examinando su trabajo durante esta emergencia sanitaria mundial, prestando especial atención a la forma en que el ECDC ha podido recopilar y evaluar los datos que sustentan su trabajo. Para continuar con este examen, es necesario que mi Oficina revise determinados documentos en el contexto de una investigación [1]. Esta investigación tiene por objeto ayudar al ECDC ahora y después de la crisis proporcionando, como se ha indicado anteriormente, una evaluación independiente de su capacidad de recopilación de información.
Como primer paso, considero útil inspeccionar [2] copias de los siguientes documentos:
- las solicitudes de dictámenes científicos que el ECDC recibió de la Comisión y de los Estados miembros en relación con la COVID-19 en enero de 2020;
- las encuestas relacionadas con la COVID-19 que el ECDC envió a los Estados miembros, incluidas las respuestas de los Estados miembros a dichas encuestas;
- Acuerdos de cooperación entre el ECDC y la CDC de China, la CDC de los Estados Unidos y la OMS/OMS Europa; y
- las actualizaciones y la información que el ECDC recibió a través del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta en enero de 2020, tras la apertura de una notificación de alerta por parte de la DG SANTE el 9 de enero de 2020.
Le agradecería que el ECDC facilitara a mi Oficina los documentos mencionados, preferiblemente en formato electrónico, a más tardar el 30 de agosto de 2020.
Si hay algún documento o información adicional que el ECDC considere pertinente para mi investigación en esta fase, no dude en incluirlos.
La información o los documentos que su institución considere confidenciales no se divulgarán a ninguna otra persona sin el acuerdo previo del ECDC. La información y los documentos de este tipo se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo Europeo poco después de que finalice la investigación [3].
Tras la inspección de los documentos mencionados, podría ser útil organizar una reunión entre mi equipo de investigación y el personal del ECDC para obtener más aclaraciones y debatir cualquier cuestión pendiente. Mi Oficina se pondrá en contacto al respecto a su debido tiempo.
En caso de que el ECDC necesite más información o aclaraciones en esta fase, incluidas las relativas a las modalidades de transmisión de la documentación pertinente, su personal puede ponerse en contacto con la Unidad de Investigaciones Estratégicas (Sra. Tanja Ehnert o Sra. Dorien Laermans).
Gracias por su cooperación en este asunto.
Le saluda con sinceridad,
Emily O'Reilly
[1] Más allá de las investigaciones sobre reclamaciones específicas, la Defensora del Pueblo Europeo también está facultada para llevar a cabo investigaciones por iniciativa propia. Estas investigaciones tienen por objeto examinar cuestiones sistémicas más amplias que afectan a la administración de la UE.
[2] La recopilación de información y las inspecciones de documentos se llevan a cabo sobre la base del artículo 3, apartado 2, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo (http://www.ombudsman.europa.eu/es/resources/statute.faces#hl2) y del artículo 4 de las disposiciones de aplicación del Defensor del Pueblo Europeo: http://www.ombudsman.europa.eu/es/resources/provisions.faces#hl3.
[3] De conformidad con los artículos 4.8 y 9.4 de las disposiciones de aplicación del Defensor del Pueblo Europeo: https://www.ombudsman.europa.eu/en/resources/provisions.faces