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Cómo piensa garantizar la Comisión Europea el respeto de los derechos humanos en el contexto del Memorando de Entendimiento UE-Túnez
Affaire ouverte
Affaire OI/2/2024/MHZ - Ouvert le Vendredi | 12 avril 2024 - Décision le Lundi | 21 octobre 2024 - Institution concernée Commission européenne ( Poursuite de l'enquête non justifiée ) - Pays France
Enquête ouverte
12/04/2024Enquête en cours
12/04/2024Résultat de l’enquête
11/10/2024
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presidente Comisión Europea |
Estimado Presidente:
Me gustaría agradecerle la respuesta de la Comisión en el contexto de la iniciativa estratégica SI/5/2023/MHZ relativa al Memorando de Entendimiento UE-Túnez. Si bien en la respuesta se abordaban algunas de las cuestiones planteadas en mi carta, creo que es necesario solicitar más aclaraciones sobre estas cuestiones esenciales para el cumplimiento por parte de la UE de sus obligaciones en materia de derechos humanos. Con este fin, he decidido seguir estudiando la cuestión mediante una investigación por iniciativa propia (OI/2/2024/MHZ) y cerrar la iniciativa estratégica SI/5/2023/MHZ.
He decidido que es necesario inspeccionar los documentos en poder de la Comisión en relación con el Memorando de Entendimiento y reunirme con los representantes pertinentes de la Comisión para estudiar las cuestiones planteadas en las preguntas que figuran en el anexo de la presente carta.
Le agradecería que su oficina se pusiera en contacto con Marta Hirsch-Ziembinska, asesora principal sobre el cumplimiento de la Carta, encargada de esta investigación, para acordar las disposiciones de la reunión y la inspección, que deberían celebrarse antes del 15 de mayo de 2024.
La información o los documentos que su institución considere confidenciales no se divulgarán sin el acuerdo previo de la Comisión [1].
Le saluda con sinceridad,
Emily O'Reilly
Defensor del Pueblo Europeo
Estrasburgo, 12.4.2024
anexo
Principales preguntas para la reunión y documentos para la inspección
a) En su respuesta a la pregunta del Defensor del Pueblo relativa a la evaluación previa de impacto sobre los derechos humanos del Memorando de Entendimiento, la Comisión hizo referencia a: i) los informes sobre derechos humanos específicos por país de 2023 incluidos en el «Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo», y ii) los instrumentos y acciones de cooperación previstos en el Acuerdo de Asociación UE-Túnez.
¿Podría explicar la Comisión de qué manera los incisos i) y ii) son pertinentes para su evaluación de las repercusiones del Memorando de Entendimiento en materia de derechos humanos?
b) En su respuesta a la pregunta del Defensor del Pueblo relativa a los criterios en los que basaría las decisiones de suspensión de la financiación, la Comisión se refirió únicamente a una disposición del convenio de contribución tipo. De conformidad con esta disposición, la aplicación de un acuerdo puede suspenderse en circunstancias excepcionales, como cuando se haya adoptado una decisión pertinente de la UE que identifique una violación de los derechos humanos o en casos urgentes en los que se produzca un cambio en la política de la UE.
¿Dispone la Comisión de criterios detallados o normas de desarrollo para sus decisiones sobre la suspensión de fondos?
c) La página del sitio web de la Comisión relativa al Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Interna (IVDCI)[2] no incluye un repositorio que documente sistemáticamente los proyectos del IVDCI. La página del sitio web de la Comisión relativa al Memorándum de Entendimiento con Túnez [3] no proporciona detalles sobre la aplicación práctica del Memorándum de Entendimiento, a saber, a qué entidades ya se ha asignado financiación y para qué proyectos.
¿Tiene la Comisión la intención de publicar en su sitio web más detalles sobre la aplicación del Memorando de Entendimiento, incluidos los proyectos y los socios del proyecto, así como sobre cómo se supervisa la aplicación?
d) La Comisión señaló en su respuesta que supervisa el cumplimiento de la cláusula de derechos humanos del Reglamento IVDCI mediante i) informes periódicos de sus socios que ejecutan el IVDCI, ii) «misiones» de evaluación y verificación externas y iii) ejercicios específicos de seguimiento orientados a los resultados.
¿Podría la Comisión facilitar más información sobre los ejercicios específicos de seguimiento orientados a los resultados que ha llevado a cabo en relación con Túnez?
Antes de la reunión, ¿podría la Comisión compartir con el equipo de investigación del Defensor del Pueblo los siguientes documentos:
1) Todos los informes relativos a los proyectos de migración financiados por la UE en Túnez publicados hasta la fecha por los socios ejecutantes de la Comisión y los evaluadores externos, así como los informes de las «misiones» de verificación de la propia Comisión.
2) El procedimiento operativo estándar relativo al Memorando de Entendimiento UE-Túnez;
3) Todas las evaluaciones emitidas por la Delegación de la UE en Túnez que, según la Comisión, constituyeron una base para sus negociaciones sobre el Memorando de Entendimiento y guiarán la aplicación de todas las acciones que siguen al Memorando de Entendimiento;
4) Todos los documentos relacionados con el sistema de seguimiento de los programas relacionados con la migración aplicados en Libia, que, según la Comisión, se va a reproducir en Túnez.
[1] Marque claramente dicho material «Confidencial». Los correos electrónicos cifrados pueden enviarse a nuestro buzón específico. La información y los documentos de este tipo se eliminarán de los archivos del Defensor del Pueblo Europeo poco después de que finalice la investigación.
[3] https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_23_3887