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Recomendación sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público a un mensaje de texto enviado por un jefe de Estado de la UE al presidente de la Comisión en relación con las negociaciones comerciales UE-Mercosur (asunto 2482/2025/NH)

Viernes | 05 junio 2026

El asunto se refería a una solicitud de acceso público a un mensaje de texto enviado en enero de 2024 por el presidente de la República Francesa al presidente de la Comisión Europea en relación con las negociaciones comerciales UE-Mercosur.

En julio de 2025, la Comisión respondió afirmando que, aunque efectivamente se había producido un intercambio de este tipo, no podía localizar el mensaje solicitado. La Comisión señaló que el mensaje se había recibido a través de la aplicación de mensajería instantánea «Signal», que tenía activada la función «mensajes que desaparecen». Por consiguiente, la Comisión concluyó que no disponía de ningún documento incluido en el ámbito de aplicación de la solicitud.

La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la tramitación de la solicitud por parte de la Comisión. Su equipo de investigación inspeccionó el expediente de la Comisión sobre la solicitud de acceso público y celebró una reunión con representantes de la Comisión.

Sobre la base de la inspección y la reunión, el Defensor del Pueblo no pudo excluir que el mensaje se eliminara automáticamente del teléfono del presidente una vez recibida la solicitud. La investigación también reveló que el gabinete del presidente de la Comisión no abordó la solicitud del reclamante durante quince meses, mientras que la Secretaría General no dio seguimiento ni le recordó que supervisara su tramitación. La Defensora del Pueblo concluyó que la tramitación de esta solicitud por parte de la Comisión constituía mala administración.

Para abordar esta cuestión, el Defensor del Pueblo recomendó que la Comisión revisara y mejorara la tramitación de las solicitudes de acceso público en las que participara el Gabinete del Presidente o cualquier Comisionado y supervisara activamente el progreso de dichas solicitudes para evitar retrasos indebidos.

Además, el Defensor del Pueblo formuló dos sugerencias de mejora. En primer lugar, la Comisión debe adaptar sus normas internas para garantizar que cualquier documento objeto de una solicitud de acceso público se conserve tan pronto como se reciba dicha solicitud y hasta que se complete cualquier proceso de impugnación de una denegación de acceso, con independencia de si el documento cumple los criterios de registro de documentos de la Comisión. En segundo lugar, la Comisión debe preservar debidamente, durante un período razonable, todos los mensajes de texto e instantáneos intercambiados entre los Jefes de Estado o de Gobierno, o los ministros, y los miembros de la Comisión, incluidos los sujetos a supresión automática después de un cierto intervalo de tiempo, dada la probable importancia de dichos mensajes.

 

Decisión sobre la negativa de la Comisión Europea a dar pleno acceso público a los documentos relativos a la propuesta de Ley de Inteligencia Artificial (asunto 318/2024/TM)

Martes | 05 noviembre 2024

El denunciante, en representación de una organización no gubernamental, solicitó el acceso público a los documentos enviados y recibidos por la Comisión Europea sobre la propuesta de Ley de Inteligencia Artificial. La Comisión divulgó determinados documentos, pero denegó el acceso (pleno) a cuatro documentos, invocando las excepciones para la protección del interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales y la protección de la intimidad y la integridad de la persona.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó los documentos en cuestión y se reunió con representantes pertinentes de la Comisión. Durante la reunión, la Comisión informó al equipo de investigación del Defensor del Pueblo de que había decidido facilitar un acceso más amplio a los documentos en cuestión, dado el paso del tiempo.

La Defensora del Pueblo acogió con satisfacción la decisión de la Comisión de conceder un acceso más amplio y dio por concluida la investigación tal como estaba resuelta.

Decisión sobre la negativa de la Comisión Europea a facilitar el acceso público a los documentos relativos al Consejo de Comercio y Tecnología UE-EE. UU. (asunto 2249/2023/TM)

Viernes | 25 octubre 2024

El asunto se refería a la negativa de la Comisión Europea a dar acceso público a documentos relativos al Consejo de Comercio y Tecnología UE-EE. UU. El denunciante, periodista, solicitó el acceso del público a los documentos de la Dirección General de Competencia (DG COMP) en los que se mencionaba el TTC UE-EE. UU., así como a las reuniones y actas de los representantes de la DG COMP, incluido el comisario de Competencia.

En el curso de la investigación, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó 50 documentos que, según la Comisión, entraban en el ámbito de aplicación de la solicitud. Sobre la base de la inspección, el Defensor del Pueblo presentó una propuesta de solución, pidiendo a la Comisión que reconsiderara su posición con vistas a dar un amplio acceso público a los documentos en cuestión. Posteriormente, la Comisión concedió pleno acceso a nueve documentos y amplio acceso a cuarenta y un documentos, a reserva de expurgaciones para la protección de datos personales únicamente. Por lo que se refiere a un documento, la Comisión mantuvo su posición de que su divulgación podría menoscabar el interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales.

Si bien la Defensora del Pueblo acogió con satisfacción que la Comisión reconsiderara su posición y concediera un amplio acceso, señaló que el reclamante recibió los documentos solicitados después de haber esperado un año. Por consiguiente, recuerda a la Comisión sus conclusiones anteriores, en particular en su investigación de propia iniciativa sobre los retrasos sistémicos por parte de la Comisión en la tramitación de las solicitudes de acceso público, en la que formuló una recomendación y sugerencias a la Comisión para hacer frente a estos retrasos sistémicos.