¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Propuesta de solución en el asunto de referencia sobre la negativa de la Comisión Europea a facilitar el acceso público a los documentos relativos al Consejo de Comercio y Tecnología UE-EE. UU. (su referencia EASE 2023/2882)
Solución - Fecha Lunes | 15 abril 2024
Caso 2249/2023/TM - Abierto el Jueves | 23 noviembre 2023 - Decisión de Viernes | 25 octubre 2024 - Institución concernida Comisión Europea ( Se ha logrado una solución ) - País Países Bajos
Reclamación presentada
02/11/2023Análisis de la reclamación
21/11/2023Investigación en curso
23/11/2023Valoración preliminar
15/04/2024Resultado de la investigación
25/10/2024
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presidente Comisión Europea |
Estimado Presidente:
Le escribo para buscar una solución a este caso [1], que se basa en una denuncia que recibí de un periodista en noviembre de 2023.
En mayo de 2023, el denunciante solicitó acceso público [2] a documentos relativos al Consejo de Comercio y Tecnología UE-EE. UU. En particular, solicitó correspondencia con y desde la Dirección General de Competencia (DG COMP) en la que se mencionara el CCT, así como las reuniones y actas de los representantes de la DG COMP, incluido el comisario de Competencia, en relación con el CCT para el período comprendido entre junio de 2021 y abril de 2023.
En la fase inicial, la Comisión identificó 78 documentos que entraban en el ámbito de aplicación de la solicitud del reclamante y facilitó una lista de los documentos. La Comisión denegó el acceso a todos los documentos, alegando que su divulgación socavaría el interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales.[3] En julio de 2023, el denunciante pidió a la Comisión que revisara su decisión (mediante una «solicitud confirmatoria»). El denunciante alegó que la Comisión no había fundamentado suficientemente su posición ni explicado cómo la divulgación socavaría realmente el interés protegido.
En noviembre de 2023, mi Oficina inició una investigación dado que la Comisión no había respondido a la solicitud confirmatoria del reclamante en el plazo ampliado, que expiró el 5 de septiembre de 2023. Pedimos a la Comisión que respondiera sin más demora.
En diciembre de 2023, y a falta de respuesta a la solicitud del reclamante, mi Oficina solicitó a la Comisión que le facilitara los documentos identificados en la fase inicial. En enero de 2024, la Comisión informó a mi Oficina de que parte de los documentos se habían identificado erróneamente en la fase inicial. Por consiguiente, dado que la revisión del ámbito de aplicación de la solicitud forma parte de la actual evaluación interna de la Comisión en la fase confirmatoria, la transmisión de los documentos identificados no es factible en este momento».
Tras un recordatorio en febrero de 2024, la Comisión facilitó a mi Oficina cincuenta documentos que podrían entrar en el ámbito de aplicación de la solicitud.
Sobre la base de la inspección de los documentos, mi equipo de investigación señala que ocho de los 50 documentos [4] ya son de dominio público. Parece que la Comisión divulgó otros tres documentos a raíz de otra solicitud de acceso público.[5] Muchos de los documentos restantes se refieren a disposiciones prácticas sobre las solicitudes de reunión y la participación en actos.[6] La opinión preliminar de mi equipo de investigación es que los documentos no contienen ninguna información que, de divulgarse, socavaría la protección del interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales. Los documentos se refieren a la participación de diferentes partes interesadas con el fin de fundamentar la toma de decisiones de la Comisión en relación con los asuntos de CT, un proceso que la propia Comisión anunció que sería «un proceso plenamente transparente e inclusivo y la participación de las partes interesadas será un componente clave de un CT exitoso». [7] Nuestra evaluación es que los documentos no contienen ninguna información relativa a la posición negociadora de la Comisión.
Si bien los órganos jurisdiccionales de la UE han reconocido que las instituciones y organismos de la UE gozan de un amplio margen de apreciación a la hora de determinar si la divulgación de determinada información puede menoscabar la protección del interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales [8], aún deben demostrar la existencia de un riesgo concreto a la luz de la naturaleza y el contenido de los documentos [9].
Sobre la base de la inspección, no está claro cómo la divulgación de una gran mayoría de los documentos controvertidos en el presente asunto podría socavar el interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales.
En vista de lo anterior, me gustaría proponer la siguiente solución en este caso:
La Comisión debe reconsiderar su posición sobre la solicitud de acceso público con vistas a conceder el acceso más amplio posible a los documentos en cuestión.
Le agradecería recibiera su respuesta a mi propuesta en un plazo de tres meses, a más tardar el 16 de julio de 2024.
En esta fase, la propuesta de solución y su anexo adjunto son confidenciales. Sin embargo, mi equipo de investigación ha informado al reclamante de mi intención de buscar una solución en este caso.[10] Tenga en cuenta que nuestra práctica habitual es enviar una copia de la propuesta de solución al reclamante para que formule observaciones, junto con una copia de la respuesta de la institución, una vez que hayamos recibido dicha respuesta. Por lo tanto, pido a la Comisión que nos informe si la información contenida en la propuesta de solución, o en su respuesta, no debe compartirse con el denunciante [11].
Le saluda con sinceridad,
Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 15.4.2024
[1] De conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo [Reglamento (UE) 2021/1163, de 24 de junio de 2021].
por el que se establecen el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo) disponible en:
https://www.ombudsman.europa.eu/es/legal-basis/statute/es.
[2] En virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32001R1049&from=EN.
[3] Artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, del Reglamento 1049/2001.
[4] Concretamente los siguientes documentos previstos para la inspección y su numeración:
Documento 1, disponible en: https://globalinnovationforum.com/wp-content/uploads/2021/09/2021-GIF-A4S-Recommendations-for-TTC-SME-wg-two-pager.pdf
Documento 13.1, disponible en: https://www.itic.org/documents/trade/2022.05ITITTCMay2022priorities.pdf
Documento 15.1, disponible en https://digital-europe-website-v1.s3.fr-par.scw.cloud/uploads/2022/05/Joint-Statement-Transatlantic-partnership-and-TTC.pdf
Documento 20.1, disponible en: https://www.digitaleurope.org/resources/the-eu-us-trade-technology-council-from-ambitious-work-plans-to-concrete-outcomes/
Documento 24.1, disponible en: https://transatlanticbusiness.eu/wp-content/uploads/2022/11/TBI_TTC-Recommendations_3rd-Meeting.pdf
Documento 26.1., disponible en: https://ert.eu/wp-content/uploads/2022/12/2022-12-05-ERT-Priorities-for-the-TTC.pdf
Documento 30.2 - el mismo documento que el 21.1 anterior.
Documento 31.1, disponible en: https://futurium.ec.europa.eu/sk/EU-US-TTC/wg2/documents/e3g-carbon-free-europe-recommendations-centering-climate-ttc?file=2023-01/avatar-2-el-camino-del-agua-2022-pelicula-gratis.pdf&label=&language=en&page=1&sort_by=created&sort_order=&sorting=newest_first&title=
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[5] Documentos 34,35 y 35.1, divulgados a raíz de una solicitud de acceso público registrada con la referencia EASE 2022/7203.
[6] Por ejemplo, los documentos 1.1, 7, 11,13,15,20,24, 26,31.
[7] En el informe anual de actividades de 2021 de la Comisión, véase: https://commission.europa.eu/system/files/2022-05/annual-activity-report-2021-trade_en.pdf#page=20
Véase también mi iniciativa estratégica sobre la transparencia del Consejo de Comercio y Tecnología UE-EE. UU., disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/es/opening-summary/es/172368.
[8] Véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2018, ClientEarth/Comisión, T-644/16, apartados 23 a 25: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=203913&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=46943.
[9] Ibidem, apartado 22.
[10] De conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Estatuto del Defensor del Pueblo.
[11] Si desea presentar documentos o información que considere confidencial y que no debe divulgarse al reclamante, márquelos «Confidencial». Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado.