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Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público a documentos relativos al reconocimiento de «partes interesadas» en los procedimientos sobre ayudas estatales (asunto 2192/2025/MIG)

Miércoles | 24 junio 2026

El asunto se refería a la negativa de la Comisión a dar acceso público a documentos relacionados con investigaciones sobre ayudas estatales, en las que se había reconocido a personas como «parte interesada» a pesar de no ser ni beneficiarias de la ayuda ni competidoras. Al denegar el acceso, la Comisión se basó en una presunción general de no divulgación, alegando que la divulgación de cualquier documento socavaría el objetivo de sus investigaciones y los intereses comerciales de las empresas afectadas. El denunciante impugnó la posición de la Comisión. En concreto, alegó que la divulgación tendría un interés público superior, es decir, la necesidad de examinar la práctica de la Comisión de admitir a los denunciantes como «partes interesadas». En particular, la denuncia planteaba la preocupación de que la Comisión pudiera interpretar este concepto de manera demasiado restrictiva, reconociendo así solo a los beneficiarios o competidores como «partes interesadas» con derecho a presentar una denuncia.

Sobre la base de su investigación, la Defensora del Pueblo consideró que la reclamante buscaba información estadística sobre la práctica de la Comisión en lugar de acceso a documentos específicos. En vista de ello, el Defensor del Pueblo presentó una propuesta de solución, en la que invitaba a la Comisión a tramitar la solicitud del reclamante como una solicitud de información y a facilitarle información pertinente sobre su procedimiento de ayuda estatal que respondiera a las preocupaciones que había planteado.

La Comisión aceptó la propuesta de solución del Defensor del Pueblo y facilitó al reclamante información detallada sobre su práctica relacionada con la investigación de ayudas estatales potencialmente ilegales, incluida información sobre casos de muestra. El demandante se mostró satisfecho con esta respuesta. La Defensora del Pueblo acogió con satisfacción la respuesta positiva de la Comisión a su propuesta de solución y dio por concluida la investigación.

Recomendación sobre el tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar una denuncia de infracción relativa a la ampliación de la duración de las concesiones para realizar actividades de deportes acuáticos recreativos en España - CHAP(2018)03728, EUP(2021)9949 (asunto 2172/2025/PGP)

Martes | 31 marzo 2026

El asunto se refería al tiempo que tardó la Comisión Europea en concluir su evaluación de una denuncia de infracción contra España presentada en 2018. La denuncia por infracción se refería a los cambios legislativos introducidos en 2014 en la Ley de Puertos española y la posterior ampliación, por parte de la autoridad portuaria de las Islas Baleares, de la duración de las concesiones para realizar actividades de deportes acuáticos recreativos de dominio público portuario. En su denuncia por infracción, el denunciante alegó, en esencia, que dichos cambios legislativos y la ampliación, por parte de la autoridad portuaria de las Islas Baleares, de la duración de las concesiones infringían los artículos 49, 56 y 106 del TFUE.

El Defensor del Pueblo constató que la Comisión no había demostrado que había sido diligente y activa en el caso, y que no había proporcionado razones convincentes para explicar por qué no había podido finalizar su evaluación después de más de siete años. El Defensor del Pueblo consideró que esto constituía mala administración y recomendó que la Comisión finalizara su evaluación sin más demora. La Defensora del Pueblo también detectó problemas relacionados con la información facilitada al reclamante y el mantenimiento de registros en relación con el diálogo EU Pilot que la Comisión llevó a cabo con España, y formuló dos sugerencias de mejora al respecto.

Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea respondió a las preocupaciones sobre el trabajo de un antiguo alto funcionario en el sector privado (asunto 2231/2024/KR)

Viernes | 07 noviembre 2025

El asunto se refería a la forma en que la Comisión Europea mitigó los riesgos de conflicto de intereses relacionados con un puesto de trabajo en el sector privado asumido por un antiguo directivo. El miembro del personal, que anteriormente había estado empleado en el departamento de competencia de la Comisión, se trasladó a una empresa transnacional [redactada] como alto directivo responsable de cuestiones de competencia y normativas, también para Europa. Antes de pasar a la función de la empresa [redactada], el ex funcionario había abandonado la Comisión y se había incorporado a un bufete de abogados mundial. La Comisión autorizó el traslado al bufete de abogados, después de que el antiguo miembro del personal le notificara su intención de asumir dicho puesto.

El Defensor del Pueblo constató que, en el contexto de la autorización del traslado al bufete de abogados, la Comisión había adoptado medidas para mitigar el riesgo planteado por el antiguo miembro del personal que trabajaba en expedientes o casos que serían pertinentes para el trabajo en el bufete de abogados. La decisión de la Comisión de autorizar el traslado al bufete de abogados también incluía varias restricciones. Por ejemplo, se prohibió al antiguo miembro del personal trabajar, directa o indirectamente, en cualquier caso que estuviera bajo la responsabilidad del antiguo miembro del personal mientras estaba en servicio, o en cualquier caso directamente relacionado con ellos. Para ayudar al ex funcionario a identificar los casos que podrían plantear problemas de conflicto de intereses en cualquier momento después de dejar el servicio, la Comisión incluyó una lista de casos, que actualizó después de que el funcionario se hubiera ido efectivamente.

La investigación de la Defensora del Pueblo confirmó que la Comisión adoptó un enfoque sólido para evaluar, en el contexto del papel posterior del antiguo miembro del personal con la empresa [redactada], si los casos de competencia que no están incluidos en la lista mencionada anteriormente podrían, no obstante, dar lugar a un conflicto de intereses porque están relacionados con casos de los que el antiguo miembro del personal había sido responsable. El Defensor del Pueblo acogió con satisfacción este enfoque.

La Defensora del Pueblo cerró la investigación concluyendo que no había mala administración en la forma en que la Comisión trató los riesgos de conflicto de intereses relacionados con el trabajo en cuestión.