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Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea respondió a las preocupaciones sobre el trabajo de un antiguo alto funcionario en el sector privado (asunto 2231/2024/KR)

El asunto se refería a la forma en que la Comisión Europea mitigó los riesgos de conflicto de intereses relacionados con un puesto de trabajo en el sector privado asumido por un antiguo directivo. El miembro del personal, que anteriormente había estado empleado en el departamento de competencia de la Comisión, se trasladó a una empresa transnacional [redactada] como alto directivo responsable de cuestiones de competencia y normativas, también para Europa. Antes de pasar a la función de la empresa [redactada], el ex funcionario había abandonado la Comisión y se había incorporado a un bufete de abogados mundial. La Comisión autorizó el traslado al bufete de abogados, después de que el antiguo miembro del personal le notificara su intención de asumir dicho puesto.

El Defensor del Pueblo constató que, en el contexto de la autorización del traslado al bufete de abogados, la Comisión había adoptado medidas para mitigar el riesgo planteado por el antiguo miembro del personal que trabajaba en expedientes o casos que serían pertinentes para el trabajo en el bufete de abogados. La decisión de la Comisión de autorizar el traslado al bufete de abogados también incluía varias restricciones. Por ejemplo, se prohibió al antiguo miembro del personal trabajar, directa o indirectamente, en cualquier caso que estuviera bajo la responsabilidad del antiguo miembro del personal mientras estaba en servicio, o en cualquier caso directamente relacionado con ellos. Para ayudar al ex funcionario a identificar los casos que podrían plantear problemas de conflicto de intereses en cualquier momento después de dejar el servicio, la Comisión incluyó una lista de casos, que actualizó después de que el funcionario se hubiera ido efectivamente.

La investigación de la Defensora del Pueblo confirmó que la Comisión adoptó un enfoque sólido para evaluar, en el contexto del papel posterior del antiguo miembro del personal con la empresa [redactada], si los casos de competencia que no están incluidos en la lista mencionada anteriormente podrían, no obstante, dar lugar a un conflicto de intereses porque están relacionados con casos de los que el antiguo miembro del personal había sido responsable. El Defensor del Pueblo acogió con satisfacción este enfoque.

La Defensora del Pueblo cerró la investigación concluyendo que no había mala administración en la forma en que la Comisión trató los riesgos de conflicto de intereses relacionados con el trabajo en cuestión.

Antecedentes de la denuncia

1. La denuncia se refería a un antiguo directivo de la Comisión Europea que, en julio de 2024, se unió a una empresa transnacional [redactada] como alto directivo responsable de cuestiones de competencia y normativas, también para Europa, con sede en Bruselas.

2. El antiguo miembro del personal había trabajado durante más de veinticinco años en la Comisión y durante más de veinte años en la Dirección General de Competencia de la Comisión (DG COMP)[1]. Tras abandonar la Comisión en enero de 2022, el antiguo miembro del personal se incorporó a un bufete de abogados mundial, tras haber notificado previamente a la Comisión su intención de asumir dicha función. La Comisión autorizó el traslado, al tiempo que aplicaba restricciones para mitigar el riesgo de un posible conflicto de intereses. Posteriormente, el antiguo miembro del personal asumió un nuevo cargo en la empresa [redactada].

3. El denunciante, una organización de la sociedad civil que promueve la transparencia y la democracia, expresó su preocupación a la Comisión por el hecho de que el traslado del antiguo miembro del personal a la empresa [redactada] pueda estar incumpliendo las obligaciones aplicables en virtud del Estatuto de los funcionarios de la UE para evitar posibles conflictos de intereses en las actividades posteriores al servicio [2]. El demandante alegó que la obligación de evitar un conflicto de intereses se aplica indefinidamente a los antiguos miembros del personal cuando aceptan determinadas funciones o prestaciones tras abandonar la función pública. El denunciante pidió a la Comisión que tomara medidas para abordar este conflicto de intereses, refiriéndose a casos relacionados que estaban bajo la responsabilidad del antiguo miembro del personal mientras estaba en servicio en la DG COMP.

4. La Comisión respondió al demandante que no le preocupaba la nueva función de su antiguo miembro del personal y que no había pruebas de que el antiguo miembro del personal no hubiera cumplido las obligaciones aplicables en virtud del Estatuto. Añadió que se prohibía a los antiguos funcionarios que intervinieran en causas judiciales trabajar directa o indirectamente en casos en los que hubieran intervenido durante su período de servicio en la Comisión, o en cualquier caso conexo. En caso de que un antiguo miembro del personal no cumpla esta obligación, la Comisión puede adoptar medidas para hacer frente a esta situación.

5. El demandante consideró que la Comisión no había abordado adecuadamente el supuesto conflicto de intereses y recurrió al Defensor del Pueblo.

La investigación

6. El Defensor del Pueblo inició una investigación para examinar cómo la Comisión garantizaba que la actividad posterior al servicio del antiguo miembro del personal en cuestión no incumpliera las obligaciones derivadas del Estatuto, en particular la obligación de evitar conflictos de intereses y de no divulgar información no pública.

7. Durante la investigación, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó el expediente de la Comisión sobre el trabajo del antiguo miembro del personal en la empresa transnacional [redactada], así como el expediente sobre el trabajo anterior del antiguo miembro del personal en un bufete de abogados, que incluye restricciones que siguen vigentes [3].

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

Por el demandante

8. El denunciante afirma que los miembros del personal de la UE están obligados a evitar conflictos de intereses al emprender actividades profesionales después de haber dejado el servicio de la Comisión. En opinión del reclamante, la Comisión debería haber establecido medidas estrictas para evitar cualquier posible conflicto de intereses porque, mientras que con la DG COMP, el antiguo miembro del personal participaba directamente en expedientes relacionados con el nuevo empleador.

9. El denunciante no estaba satisfecho con la forma en que la Comisión había tratado sus preocupaciones relacionadas con los riesgos de conflictos de intereses. El reclamante alegó que existe el riesgo de que los conocimientos internos y la experiencia profesional del antiguo miembro del personal puedan compartirse con el nuevo empleador, lo que podría incumplir las obligaciones del antiguo miembro del personal en virtud del Estatuto de los funcionarios.

Por la Comisión

10. La Comisión afirma que a los antiguos miembros del personal implicados en asuntos jurídicos (por ejemplo, en la DG COMP) se les impide trabajar directa o indirectamente en cualquier caso en el que hayan estado implicados durante todo su servicio en la Comisión. Esta obligación se aplica sin fecha de finalización. Esto también incluye la prohibición de tratar otros casos directamente relacionados con los mencionados anteriormente, incluidos los recursos interpuestos ante los tribunales europeos contra una decisión de la Comisión.

Evaluación del Defensor del Pueblo

11. Los miembros del personal de la UE deben desempeñar sus funciones y comportarse teniendo en cuenta únicamente los intereses de la Unión Europea [4]. No deben tratar, en el ejercicio de sus funciones, asuntos en los que, directa o indirectamente, tengan algún interés personal que pueda menoscabar su independencia [5].

12. Los miembros del personal de la UE que tengan la intención de aceptar un puesto de trabajo en un plazo de dos años tras el cese en sus funciones deberán informar de ello a su institución. Si el trabajo previsto está relacionado con el trabajo que han realizado durante los últimos tres años trabajando para la institución de la UE, la institución tiene derecho a prohibirles aceptar el trabajo si considera que entraría en conflicto con los intereses de la institución. También puede autorizar a la persona a aceptar el empleo, siempre que cumpla las condiciones destinadas a garantizar la protección de los intereses de la institución [6].

13. Cuando una institución tenga la intención de prohibir un traslado o imponer restricciones, estas deben ser necesarias para alcanzar un interés público legítimo y deben ser proporcionadas y no menoscabar el derecho de las personas [7] a trabajar y elegir su profesión.

14. Después de abandonar la institución, los miembros del personal de la UE están obligados a comportarse con integridad y discreción al asumir puestos de trabajo (u otros nombramientos o prestaciones)[8]. Esta obligación se aplica sin fecha de finalización.

15.  Como señaló la Comisión, en el caso de los antiguos miembros del personal implicados en asuntos jurídicos (por ejemplo, en la DG COMP y el Servicio Jurídico), la Comisión prohíbe a dichos miembros del personal trabajar directa o indirectamente en cualquier caso que sea de su responsabilidad mientras estén en servicio, o en cualquier caso directamente relacionado con ellos. Esto incluye los recursos con respecto a los casos presentados ante los tribunales europeos contra una decisión de la Comisión Europea.

16. Para ayudar a los antiguos miembros del personal a identificar los casos que podrían plantear problemas de conflicto de intereses en cualquier momento después de su partida, la Comisión elabora una «lista de casos» que se adjunta a la decisión que adopta sobre la actividad posservicio notificada. Esta lista incluye todos los casos identificados como pertenecientes a la responsabilidad de los miembros del personal hasta su partida, pero no excluye otros casos conexos a los que también pueda aplicarse la prohibición. Para la DG COMP, una lista de casos incluye cualquier caso de competencia, incluidos los casos de defensa de la competencia, fusión y ayudas estatales, que fue tramitado por la DG COMP y fue responsabilidad de los antiguos miembros del personal, durante todo el período de su servicio en la DG COMP.

17. El Defensor del Pueblo también revisó la evaluación de la Comisión de la solicitud de autorización posterior al mandato del antiguo miembro del personal al abandonar la Comisión por un bufete de abogados. Si bien el plazo de notificación de dos años había expirado en el momento en que el antiguo miembro del personal se incorporó a la empresa transnacional [redactada], varias de las restricciones impuestas en relación con esa primera actividad posterior al servicio siguen aplicándose al antiguo miembro del personal y, por lo tanto, son pertinentes.

18. El antiguo miembro del personal notificó a la Comisión la intención de asumir el cargo con el bufete de abogados en agosto de 2021, y se espera que el cargo comience en enero de 2022 (dentro del período de dos años cubierto por el Estatuto de los funcionarios). El papel pretendía incluir tareas relacionadas con cuestiones antimonopolio y de fusión. El 1 de octubre de 2021, la Comisión adoptó una decisión condicional para autorizar el traslado (en lo sucesivo, «decisión de autorización condicional»).

19. En julio de 2021, antes de notificar a la Comisión la intención de trasladarse al bufete de abogados, el antiguo miembro del personal había declarado un riesgo de conflicto de intereses para la jerarquía de la DG COMP en relación con el bufete de abogados. Sobre la base de dicha declaración, la DG COMP recusó al antiguo miembro del personal de los casos en curso que darían lugar a un posible conflicto de intereses o a la percepción de los mismos. Estos casos incluían aquellos en los que el bufete de abogados en cuestión era un objetivo o un posible objetivo de las investigaciones de competencia o donde representaba a empresas que lo eran.

20. El Defensor del Pueblo inspeccionó la decisión de autorización condicional de la Comisión, que incluía varias restricciones. Sobre la base de esta inspección, el Defensor del Pueblo puede confirmar que el procedimiento seguido por la Comisión era coherente con la práctica que el Defensor del Pueblo había evaluado en una amplia investigación de propia iniciativa sobre cómo gestiona la Comisión los movimientos de puertas giratorias en relación con sus miembros del personal en 2021.[9] La inspección también incluyó una versión inicial de la lista de casos en los que se prohibiría trabajar al antiguo miembro del personal en su decisión de autorización condicional de 1 de octubre de 2021. En febrero de 2022, la Comisión envió al antiguo miembro del personal una lista de casos actualizada que abarcaba el período hasta la partida del miembro del personal el 14 de enero de 2022. Además, en su decisión de autorización condicional, la Comisión indicó que el antiguo miembro del personal podía ponerse en contacto con él si necesitaba aclarar qué casos se considerarían «relacionados» con los establecidos en la lista de casos.

21. En noviembre de 2024, el antiguo miembro del personal solicitó orientación a la Comisión en relación con un caso específico de la DG COMP que no figuraba en la lista de casos de febrero de 2022. El antiguo miembro del personal preguntó si, en el contexto del trabajo en la empresa transnacional [redactada], se les permitía trabajar en el caso en cuestión. En diciembre de 2024, la Comisión respondió que había evaluado si el caso en cuestión estaba relacionado con el trabajo del antiguo miembro del personal cuando estaba al servicio de la Comisión. La Comisión determinó que la posible participación directa o indirecta del antiguo miembro del personal en el caso en cuestión daría lugar al riesgo de conflicto de intereses real, potencial o percibido, y no sería compatible con las obligaciones aplicables en virtud del Estatuto.

22. El Defensor del Pueblo considera que la Comisión adoptó un enfoque sólido con respecto a la solicitud. Evaluó diligentemente si trabajar en el caso de la empresa transnacional [redactada] podría dar lugar a conflictos de intereses reales, potenciales o percibidos. Siguió considerando que el ex funcionario tenía prohibido trabajar en todos los casos en los que estuvo involucrado durante todo el período de servicio en la Comisión, incluidos los litigios de seguimiento. La Comisión también tuvo en cuenta los casos «relacionados» con los enumerados en su decisión de autorización condicional.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

No hubo mala administración en la forma en que la Comisión trató la actividad posterior al servicio del antiguo miembro del personal en cuestión.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

Teresa Anjinho Defensora del Pueblo
Europeo


Estrasburgo, 5.11.2025

 

[1] La Dirección General de Competencia desarrolla y aplica la política de competencia de la UE y aplica las normas de competencia de la UE.

[2] De conformidad con el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios de la UE, tras el cese en sus funciones, los antiguos miembros del personal no deben emprender actividades profesionales que puedan dar lugar a un conflicto de intereses o a la percepción de una influencia indebida. La Comisión podrá prohibir o imponer restricciones a las actividades que den lugar a tales riesgos. De conformidad con el artículo 17, los miembros del personal deben abstenerse de toda divulgación no autorizada de la información recibida mientras estén en servicio, a menos que dicha información ya se haya hecho pública o sea accesible al público. Los funcionarios siguen sujetos a esta obligación tras el cese en sus funciones. El Estatuto de los funcionarios de la UE puede consultarse en: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/1962/31(1)/2014-05-01/eng

[3] Vea el informe de inspección aquí: https://www.ombudsman.europa.eu/es/doc/inspection-report/en/204222, y el informe sobre la inspección adicional aquí: https://www.ombudsman.europa.eu/doc/inspection-report/213796. Los documentos como tales son confidenciales. El equipo de investigación del Defensor del Pueblo redactó los informes en términos generales.

[4] Véase el artículo 11, apartado 1, del Reglamento no 31 (CEE), 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/1962/31(1)/2014-05-01/eng.

[5] Artículo 11 bis, apartado 1, del Estatuto.

[6] Artículo 16, apartado 2, del Estatuto.

[7] Véase el artículo 15 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:12012P/TXT.

[8] Artículo 16, apartado 1, del Estatuto.

[9] La decisión de autorización de la Comisión objeto de la presente investigación es anterior a la Decisión de la Defensora del Pueblo en su investigación de oficio OI/1/2021/KR, que puede consultarse en la siguiente dirección: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/155953.

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