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Europa debe reconocer las circunstancias especiales de las islas a la hora de determinar la financiación: el Defensor del Pueblo Europeo insta a la Comisión Europea a que reconsidere la clasificación de la Isla de Wight
Comunicado de prensa núm. 4/2000 - Fecha Martes | 21 marzo 2000
Caso 1372/98/OV - Abierto el Lunes | 25 enero 1999 - Recomendación sobre Lunes | 13 marzo 2000 - Decisión de Jueves | 22 marzo 2001
El Defensor del Pueblo Europeo, D. Jacob Söderman, ha pedido a la Oficina Estadística de la Comisión Europea que reconsidere la clasificación dada a la Isla de Wight. Según el Sr. Söderman, la decisión de Eurostat de no dar a la isla una clasificación separada en la evaluación NUTS (Nomenclatura de Unidades de Estadística Territorial) no respeta la consideración especial que debe darse a las islas de conformidad con el Tratado CE y el Parlamento Europeo.
La decisión del Defensor del Pueblo es consecuencia de una reclamación que recibió del Consejo de la Isla de Wight en diciembre de 1998. Según la denuncia, la Isla de Wight se encuentra en desventaja al ser considerada para recibir financiación europea, ya que Eurostat la considera parte de la región de Hampshire. Teniendo esto en cuenta, la Isla de Wight recibe menos ayuda de los Fondos Estructurales de la que recibiría si se tratara por separado.
El Defensor del Pueblo considera que la clasificación de Eurostat no tiene debidamente en cuenta tanto el Tratado CE como el informe Viola del Parlamento Europeo. A tenor del artículo 158 del Tratado, «la Comunidad procurará reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas …». El informe Viola recomienda que se revise el sistema de evaluación NUTS para garantizar que se reconoce la verdadera situación de las islas y que las islas no se unen a las regiones continentales que no son en absoluto similares en términos de PIB, empleo o estructuras.
Si la Isla de Wight se reconociera como una región de nivel NUTS 2 separada, podría optar a la financiación del Objetivo 1 de la Comisión Europea. Al ser tratada junto con Hampshire, la isla no tiene derecho a una ayuda destinada a las regiones rezagadas.
La Comisión Europea tiene hasta el 31 de junio de 2000 para responder a la recomendación del Defensor del Pueblo.
Para más información, sírvanse llamar al Sr. Olivier Verheecke, Oficial Jurídico, tel. + 32 (0) 2 284 2003.
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