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La investigación de la Defensora del Pueblo sobre los mensajes de texto del presidente de la Comisión es una llamada de atención para la UE

La investigación de la Defensora del Pueblo sobre la tramitación por parte de la Comisión de una solicitud de mensajes de texto entre su presidente y el director ejecutivo de una empresa farmacéutica es una llamada de atención para todas las instituciones de la UE sobre la necesidad de garantizar la rendición de cuentas en una era de mensajería instantánea.

Un año después de la solicitud inicial de un periodista, la Comisión aún no ha aclarado si existen mensajes que se refieren a importantes acuerdos de adquisición de vacunas y si el público tiene derecho a verlos.

El Defensor del Pueblo había pedido a la Comisión, en una constatación de mala administración en enero, que llevara a cabo una búsqueda más exhaustiva de los mensajes de texto.

La reciente respuesta de la Comisión no indicaba si había buscado directa y correctamente los mensajes de texto y, de no ser así, por qué no.

Si bien la respuesta reconoció que los mensajes de texto relacionados con el trabajo pueden ser documentos de la UE, reiteró que la política interna de la Comisión es, en efecto, no registrar mensajes de texto.

La Defensora del Pueblo dio por concluida la investigación y confirmó su conclusión de mala administración.

«La respuesta de la Comisión a mis conclusiones no respondió a la pregunta básica de si los mensajes de texto en cuestión existen ni proporcionó ninguna claridad sobre cómo respondería la Comisión a una solicitud específica de otros mensajes de texto», dijo Emily O’Reilly.

«La tramitación de esta solicitud de acceso a los documentos deja la lamentable impresión de una institución de la UE que no se comunica sobre asuntos de interés público significativo».

«El acceso público a los mensajes de texto relacionados con el trabajo es un nuevo ámbito para la administración de la UE que debe abordarse de manera sustantiva y de buena fe. Esta investigación es una llamada de atención a todas las instituciones de la UE».

«Las recientes revelaciones sobre las tácticas de cabildeo de una multinacional estadounidense en Europa, incluidos los mensajes de texto filtrados, muestran la urgencia de esta cuestión para las administraciones públicas», afirmó el Defensor del Pueblo.

Recomendaciones para grabar mensajes de texto relacionados con el trabajo

Por otra parte, tras recopilar información sobre las normas y prácticas relativas al registro de textos y mensajes instantáneos en toda la administración de la UE, el Defensor del Pueblo publica hoy recomendaciones prácticas para abordar esta cuestión.

Las recomendaciones (véase la lista completa aquí) dicen lo siguiente:

  • Los mensajes de texto e instantáneos relacionados con el trabajo deben reconocerse como documentos de la UE.
  • Deben establecerse soluciones tecnológicas para facilitar el registro de dichos mensajes.
  • El personal debe tener una orientación clara sobre cómo deben grabarse esos mensajes.
  • Las solicitudes de acceso público a documentos que puedan incluir mensajes de texto deben tratarse de manera que se tengan en cuenta todos los lugares en los que puedan almacenarse dichos mensajes.

Antecedentes

En abril de 2021, el New York Times publicó un artículo en el que informaba de que el presidente de la Comisión y el director ejecutivo de una empresa farmacéutica habían intercambiado textos relacionados con la adquisición de vacunas contra la COVID-19. Esto llevó a un periodista a solicitar acceso público a mensajes de texto y otros documentos relacionados con el intercambio.  El demandante se dirigió al Defensor del Pueblo después de que la Comisión no hubiera identificado ningún mensaje de texto que entrase en el ámbito de su solicitud.

La investigación de la Defensora del Pueblo reveló que la Comisión no pidió explícitamente al gabinete del presidente que buscara mensajes de texto. En su lugar, pidió a su gabinete que buscara documentos que cumplieran los criterios internos de la Comisión para la grabación; se considera que los mensajes de texto no cumplen estos criterios. El Defensor del Pueblo constató que se trataba de una mala administración y le pidió que realizara una investigación más exhaustiva de los mensajes de texto.

El Reglamento 1049/2001, que establece el derecho del público a acceder a los documentos de la UE, define un documento como «cualquier contenido, cualquiera que sea su soporte (escrito en papel o almacenado en formato electrónico o como grabación sonora, visual o audiovisual) relativo a una cuestión relacionada con las políticas, actividades y decisiones que entran en el ámbito de responsabilidad de la institución».

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