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Decisión sobre la denegación por parte de la Comisión Europea del acceso público a los mensajes de texto intercambiados entre el presidente de la Comisión y el director ejecutivo de una empresa farmacéutica sobre la compra de una vacuna contra la COVID-19 (asunto 1316/2021/MIG)
Decisión
Caso 1316/2021/MIG - Abierto el Jueves | 16 septiembre 2021 - Recomendación sobre Miércoles | 26 enero 2022 - Decisión de Martes | 12 julio 2022 - Institución concernida Comisión Europea ( Se constató mala administración ) - País Austria
El asunto se refería a una solicitud de acceso público a mensajes de texto entre el presidente de la Comisión y el director ejecutivo de una empresa farmacéutica sobre la compra de vacunas contra la COVID ‑19. El autor se refirió a un artículo del New York Times en el que se hacía referencia a esos mensajes de texto. La Comisión dijo que no tenía los mensajes de texto.
La investigación de la Defensora del Pueblo puso de manifiesto que la Comisión había pedido al gabinete de su presidente que buscara únicamente documentos que cumplieran los criterios de registro de la Comisión. Dado que la Comisión no registra los mensajes de texto, la búsqueda no dio ningún resultado. Por lo tanto, la Comisión no había intentado identificar ningún mensaje de texto más allá de lo que se había registrado en su sistema de gestión de registros y, por lo tanto, ni siquiera había evaluado si esos mensajes de texto debían divulgarse.
El Defensor del Pueblo consideró que esto constituía mala administración. Recomienda que la Comisión solicite al gabinete de su presidente que vuelva a buscar los mensajes de texto, dejando claro que la búsqueda no debe limitarse a los documentos que cumplan sus criterios de registro. Si se identifica algún mensaje de texto, la Comisión debe evaluar si se puede conceder al denunciante acceso público a ellos de conformidad con el Derecho de la UE.
En respuesta, la Comisión no informó al Defensor del Pueblo de si había llevado a cabo esa búsqueda de mensajes de texto no registrados. La Comisión no motivó que no se llevara a cabo tal búsqueda.
En este contexto, la Defensora del Pueblo confirmó su constatación de mala administración.
Antecedentes
1. En abril de 2021, el New York Times informó [1] de que el presidente de la Comisión y el director ejecutivo de una empresa farmacéutica habían intercambiado mensajes de texto y llamadas relacionados con la adquisición de vacunas contra la COVID-19.
2. La contratación pública de la UE es un ámbito de actividad de la UE muy regulado, que a menudo implica grandes sumas de dinero público [2]. En general, existe un alto nivel de transparencia en este ámbito.
3. En mayo de 2021, el denunciante, periodista, solicitó a la Comisión acceso público [3] a los mensajes de texto y otros documentos relacionados con los intercambios sobre la contratación pública mencionados en dicho artículo.
4. La Comisión identificó tres documentos que entraban en el ámbito de aplicación de la solicitud del denunciante a los que dio un amplio acceso. Sin embargo, la Comisión no identificó ningún mensaje de texto.
5. El denunciante pidió a la Comisión que revisara su decisión (mediante una «solicitud confirmatoria»), cuestionando que no se hubieran identificado mensajes de texto.
6. En julio de 2021, la Comisión respondió al denunciante, repitiendo que no disponía de ningún documento adicional.
7. Insatisfecho, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo, que abrió una investigación sobre la preocupación del reclamante de que la Comisión no había identificado ni divulgado los mensajes de texto a los que solicitaba acceso.
8. Durante la investigación, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo se reunió con representantes de la Comisión para obtener más información sobre el caso. Se compartió un informe sobre esta reunión [4] con el denunciante, que presentó sus observaciones. El equipo de investigación del Defensor del Pueblo también revisó documentos en los que se detallaba cómo había tramitado la Comisión la solicitud de acceso público.
9. La investigación puso de manifiesto que, al tramitar la solicitud de acceso público, la Comisión no había realizado una búsqueda completa de los mensajes de texto solicitados, sino que había limitado su búsqueda a los mensajes de texto registrados. La investigación también puso de manifiesto que la política de la Comisión es, de hecho, no registrar mensajes de texto. Así pues, la forma en que la Comisión tramitó la solicitud era manifiestamente inadecuada. La Comisión no verificó si realmente tenía los mensajes de texto. A pesar de la noticia de que existen tales mensajes, la Comisión limitó su búsqueda a los mensajes registrados, que debe haber sabido, dada su política de registro, que produciría el resultado de que no había mensajes de texto.
10. En este contexto, el Defensor del Pueblo consideró que existía mala administración en la forma en que la Comisión había tramitado la solicitud e hizo una recomendación a la Comisión para que corrigiera ese caso de mala administración [5].
Recomendación del Defensor del Pueblo
11. El Defensor del Pueblo formuló la siguiente recomendación [6] a la Comisión:
La Comisión debe pedir al gabinete del presidente que vuelva a buscar mensajes de texto pertinentes, dejando claro que la búsqueda no debe limitarse a documentos registrados o documentos que cumplan sus criterios de registro.
Si los mensajes de texto notificados existen y están identificados, la Comisión debe evaluar si se les puede conceder acceso público de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
12. En respuesta, la Comisión no informó al Defensor del Pueblo de si había llevado a cabo la búsqueda que había recomendado. La Comisión aceptó que los mensajes de texto son documentos en el sentido del Reglamento 1049/2001. Sin embargo, la Comisión señaló que, al tramitar la solicitud, había seguido su práctica establecida, a saber, buscar únicamente documentos registrados (es decir, documentos que cumplieran sus criterios de registro).
13. En sus observaciones sobre la respuesta de la Comisión, el denunciante señaló que aún no estaba claro si los mensajes de texto en cuestión (todavía) existían.
Evaluación del Defensor del Pueblo tras la recomendación
14. La Comisión debe tramitar las solicitudes de acceso del público a los documentos de conformidad con la legislación, es decir, el Reglamento (CE) n.o 1049/2001, y los principios de buena administración. La Comisión debe esforzarse por ser receptiva, próxima y amigable con los ciudadanos.
15. Este caso no se trata de la cuestión general de si los mensajes de texto deben registrarse o no. La cuestión del registro de mensajes de texto e instantáneos por parte de las instituciones de la UE es objeto de la iniciativa estratégica del Defensor del Pueblo, SI/4/2021 [7]. Se alienta al Defensor del Pueblo a que, en su respuesta a esta investigación, la Comisión haya manifestado su intención de publicar más orientaciones sobre herramientas de comunicación modernas, como el texto y los mensajes instantáneos. La Defensora del Pueblo confía en que la Comisión se basará en las directrices de buenas prácticas resultantes de su iniciativa estratégica.
16. La cuestión en este caso es cómo trató la Comisión la solicitud de acceso público a los documentos.
17. No cabe duda de que los mensajes de texto (cuyo contenido se refiere a las políticas, actividades y decisiones que entran en el ámbito de responsabilidad de la institución) se consideran documentos de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión lo haya reconocido en su respuesta a su recomendación [8].
18. A pesar de este reconocimiento, la Comisión excluye, en la práctica, los mensajes de texto del ámbito de aplicación del Reglamento 1049/2001.
19. Como señaló la Defensora del Pueblo en su recomendación, la cuestión de si los mensajes de texto están registrados en el sistema de gestión de documentos de la institución de que se trate no es jurídicamente pertinente a efectos de la definición de «documento» con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
20. En este caso, según un periódico de renombre, el presidente de la Comisión había intercambiado mensajes de texto sobre la adquisición de vacunas contra la COVID-19, «un asunto relacionado con las políticas, actividades y decisiones que entran en el ámbito de responsabilidad de la institución»[9]. Estos mensajes de texto deben haber estado en poder de la Comisión durante algún tiempo [10].
21. A pesar de ello, un año después de una recomendación del Defensor del Pueblo, la Comisión todavía no ha expuesto ninguna razón que le impida realizar una búsqueda completa de los mensajes de texto.
22. En este contexto, la Defensora del Pueblo confirma su constatación de mala administración.
Conclusión
Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:
La Comisión debería haber buscado los documentos solicitados, incluidos los no registrados. El hecho de que la Comisión no lo haya hecho es un caso de mala administración.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.
Emily O'Reilly
Defensor del Pueblo Europeo
Estrasburgo, 12.7.2022
[1] Disponible en: https://www.nytimes.com/2021/04/28/world/europe/european-union-pfizer-von-der-leyen-coronavirus-vaccine.html. Por ejemplo, el artículo decía:
«Durante un mes, la Sra. von der Leyen había intercambiado mensajes de texto y llamadas con (...) el director ejecutivo (...). Y mientras hablaban, dos cosas se hicieron claras: «[la empresa]» podría tener más dosis que podría ofrecer al bloque, muchas más. Y la Unión Europea estaría encantada de tenerlos. Esa diplomacia personal desempeñó un papel importante en un acuerdo, que se finalizará esta semana, en el que la Unión Europea bloqueará 1 800 millones de dosis (...)».
[2] https://ted.europa.eu/TED/search/canReport.do
[3] En virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32001R1049&from=EN.
La solicitud de acceso se realizó a través de AskTheEU.org y está disponible en: https://www.asktheeu.org/es/request/exchange_entre_president_von_d.
[4] El informe de la reunión puede consultarse en: https://www.ombudsman.europa.eu/es/doc/inspection-report/es/150175.
[5] La presente investigación no se refería a la política de la Comisión en cuanto a qué documentos, incluidos los mensajes de texto, debían registrarse o no. La investigación se refiere a la forma en que la Comisión tramitó una solicitud de acceso a documentos que puede verificar fácilmente si posee o no.
[6] El texto completo de la recomendación puede consultarse en: https://www.ombudsman.europa.eu/es/recommendation/es/151678.
[7] https://www.ombudsman.europa.eu/es/case/es/59322.
[8] Anteriormente, la Comisión había declarado lo contrario en una respuesta a una pregunta parlamentaria https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/P-9-2021-005139-ASW_EN.html.
[9] Véase el artículo 3, letra a), del Reglamento 1049/2001.
[10] Véase el artículo 2, apartado 3, del Reglamento 1049/2001.