¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción el futuro procedimiento de reclamación para los expertos nacionales en comisión de servicios
Comunicado de prensa núm. 31/2004 - Fecha Viernes | 26 noviembre 2004
Caso OI/1/2003/ELB - Abierto el Viernes | 31 octubre 2003 - Recomendación sobre Lunes | 24 mayo 2004 - Decisión de Jueves | 11 noviembre 2004
El Defensor del Pueblo Europeo, P. Nikiforos Diamandouros, ha acogido con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea de introducir un procedimiento interno de reclamación para los expertos nacionales en comisión de servicios. Esto es consecuencia de la investigación de oficio del Defensor del Pueblo sobre la existencia de dicho procedimiento. Los funcionarios y otros agentes de las instituciones ya tienen acceso a un procedimiento interno de resolución de litigios a través del artículo 90 del Estatuto.
La investigaciónEn opinión del Defensor del Pueblo, "la experiencia de los defensores del pueblo ... es que un procedimiento interno eficaz de resolución de litigios permite a un organismo público resolver por sí mismo una gran proporción de problemas, ya sea tomando medidas correctivas ... o explicando su posición al reclamante". Por consiguiente, pide a la Comisión que:
- si recibe reclamaciones de expertos nacionales en comisión de servicios relativas a cuestiones relacionadas con su comisión de servicios y cómo se tramitan dichas reclamaciones;
- si, de no existir actualmente un procedimiento interno de resolución de litigios, la Comisión estaría dispuesta a introducir una disposición adecuada en las normas aplicables a los expertos nacionales en comisión de servicios.
La Comisión respondió que seguía formas informales de resolver posibles litigios y responder a las investigaciones con el fin de evitar que los posibles litigios se amplificaran y agravaran. Reconociendo que la situación jurídica no estaba del todo clara ─por lo que se refiere al alcance, las etapas y los cauces de solución de diferencias─, declaró que estaba dispuesta a introducir una disposición adecuada para la resolución de posibles litigios. Después de que el Defensor del Pueblo destacara que la Comisión no había indicado un calendario definitivo de actuación, la Comisión indicó que el procedimiento de reclamación podría adoptarse en marzo de 2005.
AntecedentesLos expertos nacionales en comisión de servicios son funcionarios nacionales o internacionales o personas empleadas en el sector privado que trabajan temporalmente para instituciones europeas. Según su comité de enlace, la Comisión cuenta con unos 900 expertos de este tipo.
La decisión del Defensor del Pueblo puede consultarse en su sitio web:
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