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El Defensor del Pueblo investigará la transparencia de la actividad del Consejo
Comunicado de prensa núm. 1/2004 - Fecha Jueves | 08 enero 2004
Caso 2395/2003/GG - Abierto el Jueves | 18 diciembre 2003 - Recomendación sobre Martes | 09 noviembre 2004 - Informe especial de Jueves | 18 diciembre 2003 - Decisión de Lunes | 17 octubre 2005
El Defensor del Pueblo Europeo, P. Nikiforos Diamandouros, ha abierto una investigación sobre la supuesta falta de transparencia del Consejo en su capacidad legislativa. Esto sigue a una queja del eurodiputado alemán, Elmar Brok, y un representante del grupo juvenil de la CDU (Unión Demócrata Cristiana). La denuncia se refiere al hecho de que las sesiones del Consejo en calidad de órgano legislativo solo son públicas en la medida prevista en los artículos 8 y 9 del Reglamento interno del Consejo (1).
Los denunciantes escribieron al Consejo sobre esta cuestión en septiembre de 2003. En su respuesta, el Secretario General del Consejo, Sr. Solana, señala que el Reglamento interno del Consejo refleja el compromiso alcanzado en la reunión del Consejo Europeo de Sevilla. Añadió que la apertura al público de la labor legislativa del Consejo era, como lo demostraban las deliberaciones de la Conferencia Intergubernamental, una cuestión que contaba con un amplio apoyo y que, por consiguiente, debía volver a examinarse en el contexto de la preparación de la aplicación del proyecto de constitución.
En su reclamación al Defensor del Pueblo, los demandantes alegan que el reglamento interno del Consejo no se ajusta a la norma establecida en el artículo 1, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, según la cual las decisiones deben adoptarse de la manera más abierta posible. Solicitan que se modifiquen para prever que el Consejo, actuando en su capacidad legislativa, se reúna siempre en público.
El Defensor del Pueblo solicitó al Consejo su dictamen sobre la reclamación antes del 31 de marzo de 2004.
Para más información, sírvase llamar al Sr. Gerhard Grill, Asesor Jurídico Principal; tel: 00 33 3 88 17 24 23.
(1) Decisión 2002/682/CE, Euratom del Consejo; DO 2002, no L 230, p. 7.
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