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Cómo tramitó la Comisión Europea una denuncia de infracción contra Lituania relativa a la publicación en línea de los datos personales de los reclutas

Presidente de
la Comisión Europea

 

Estimado Presidente:

He recibido una denuncia contra la Comisión Europea sobre la forma en que tramitó la denuncia de infracción antes mencionada.

La denuncia de infracción presentada por el denunciante se refiere a la publicación anual de la lista de reclutas del ejército por parte de Lituania. La lista, que se pone a disposición del público en línea,[1] contiene información que puede hacer que los reclutas sean identificables (como la primera letra de su nombre y apellido completo, año de nacimiento, región, código de recluta). Además, revela el estado de reclutamiento de los reclutas individuales (controles médicos planificados, solicitudes de aplazamiento, etc.).

La Comisión archivó el asunto el 27 de julio de 2026. En la carta previa al archivo, informó al denunciante de la posibilidad de recurrir a nivel nacional. En la carta de cierre, la Comisión consideró que el denunciante no había facilitado ningún hecho o elemento nuevo que le llevara a reconsiderar su posición anterior. 

Reconozco plenamente el margen de apreciación de la Comisión en el tratamiento de las cuestiones de infracción y su papel en la interpretación del Derecho de la Unión. La Comisión no está obligada a colaborar con el denunciante en todos los puntos de vista o argumentos planteados. Sin embargo, la presente denuncia plantea la preocupación de que la Comisión no haya tenido en cuenta ni abordado los argumentos y pruebas que el denunciante presentó tras recibir la carta previa al archivo. Estos elementos parecían prima facie nuevos y pertinentes. Se referían, en particular, al hecho de que el denunciante había buscado una solución a través de los diferentes canales descritos por la Comisión, sin éxito, así como a las opiniones de otras instituciones nacionales al respecto [2].

Sobre la base de la carta previa al archivo, tampoco está claro si la Comisión, al tramitar la denuncia, la ha abordado como un asunto puramente individual (en lugar de sistémico).

Por lo tanto, he decidido iniciar una investigación sobre esta denuncia y he llegado a la conclusión de que sería útil recibir una respuesta por escrito de la Comisión en la que se aborden las siguientes preguntas:

A) ¿Podría la Comisión aclarar y explicar si, en su opinión, el Reglamento 2016/679 [3] y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión [4] se aplican o no al asunto en cuestión?

B) En función de la respuesta a la pregunta A, ¿podría la Comisión pronunciarse sobre la aplicación del artículo 23 del Reglamento 2016/679 por parte de las autoridades lituanas?

C) ¿Podría explicar la Comisión cómo ha evaluado las pruebas y los argumentos presentados por el denunciante en la fase previa al cierre, en particular en lo que se refiere al carácter sistémico del problema y a la falta de vías de recurso efectivas a escala nacional?

D) A la luz de lo anterior, ¿podría explicar la Comisión si mantiene su posición de no seguir adelante con el asunto sobre la base de que debe tratarse a nivel nacional (mediante un recurso individual) y, en caso afirmativo, por qué?

Le agradecería que la Comisión enviara su respuesta a más tardar el 8 de enero de 2027. Tenga en cuenta que la respuesta se compartirá con el reclamante para que formule observaciones.

Además, he decidido examinar el expediente de la denuncia por infracción, en particular cualquier documento que contenga pruebas de la apreciación del asunto por parte de la Comisión. Esto incluye todos los documentos directamente relacionados con el caso, incluidos los documentos que pueden no haber sido registrados. La Comisión debe facilitar los expedientes a más tardar en la misma fecha. Le agradecería que la Comisión, en su respuesta a mis preguntas, facilitara una lista de documentos que pueda compartirse con el denunciante junto con la respuesta. 

La información o los documentos que su institución considere confidenciales no se divulgarán al denunciante ni a ninguna otra persona sin el consentimiento previo de la Comisión [5].

La responsable de las investigaciones es la Sra. Amandine Le Bellec.

Sinceramente,

Teresa Anjinho Defensora
del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 25.9.2026

 

[1] Por favor, consulte el siguiente sitio web: https://sauktiniai.karys.lt/

[2] En particular, el Defensor del Pueblo lituano y el Ministerio de Justicia lituano.

[3] Teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 2, en particular las letras a) o d), del Reglamento 2016/679, y el asunto C-33/22, mencionado por la Comisión en su carta previa al archivo, así como cualquier otro artículo o jurisprudencia que la Comisión considere pertinente. 

[4] Artículos 7 y 8 de la Carta, a la luz del artículo 51, apartado 1.

[5] Marque claramente dicho material como «Confidencial». Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado. La información y los documentos de este tipo se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo Europeo poco después de que finalice la investigación.

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