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Recomendación sobre la manera en que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) trató las denuncias de acoso de un funcionario del Cuerpo Permanente de categoría 2 (asunto 456/2024/MIK)

Viernes | 23 enero 2026

El asunto se refería a la falta de respuesta sustantiva de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) a una reclamación administrativa relacionada con acusaciones de acoso e irregularidades formuladas por un funcionario del Cuerpo Permanente de la categoría 2.

El reclamante presentó la reclamación administrativa ante Frontex en marzo de 2023. Frontex respondió que, contrariamente a la información previa que había facilitado al denunciante, este no tenía derecho a presentar tal denuncia. Por consiguiente, no recibiría una respuesta sustantiva. Sin embargo, en el curso de la investigación de la Defensora del Pueblo, Frontex dijo que proporcionaría una respuesta sustantiva general al reclamante a más tardar en noviembre de 2024. Frontex proporcionó esta respuesta al reclamante únicamente en diciembre de 2025. El Defensor del Pueblo constató que la información incoherente facilitada al demandante y el atroz retraso en la respuesta a la reclamación constituyen mala administración. Sin embargo, el Defensor del Pueblo no consideró necesario formular una recomendación, dado que Frontex ha proporcionado ahora una respuesta sustantiva al reclamante.

Además, la investigación de la Defensora del Pueblo puso de manifiesto la ausencia de un mecanismo eficaz de reclamación y recurso para los funcionarios de categoría 2, como en situaciones de acoso en Frontex. La Defensora del Pueblo llegó a la conclusión de que se trata de una cuestión sistémica que también constituye mala administración.

El Defensor del Pueblo recomendó que el Consejo de Administración de Frontex introdujera un mecanismo eficaz de reclamación y recurso en la próxima revisión del marco jurídico para los funcionarios de categoría 2.

Decisión sobre la manera en que la Comisión Europea se propone garantizar el respeto de los derechos humanos en el contexto del Memorando de Entendimiento UE-Túnez (OI/2/2024/MHZ)

Martes | 29 abril 2025

Esta investigación de propia iniciativa evaluó la forma en que la Comisión Europea pretende garantizar el respeto de los derechos humanos en el contexto del Memorando de Entendimiento UE-Túnez. Se ha expresado preocupación por la naturaleza del Memorando de Entendimiento en general y por el apoyo a las iniciativas de control fronterizo en particular, especialmente a la luz de los informes profundamente inquietantes sobre la forma en que las autoridades tunecinas tratan a los migrantes.

La Defensora del Pueblo se mostró especialmente preocupada por la ausencia de una evaluación previa del impacto en los derechos humanos, en particular en relación con el pilar «Migración y movilidad» del Memorando de Entendimiento y los proyectos previstos para dicho pilar. Dado que este pilar del Memorándum de Entendimiento está claramente diseñado para restringir y desalentar la migración irregular a la UE a través de un mejor control de la migración por parte de las autoridades tunecinas, la ejecución de proyectos que ponen en práctica este objetivo tiene, muy obviamente, una dimensión de derechos humanos. La Defensora del Pueblo pidió a la Comisión que respondiera a una serie de preguntas sobre cómo se propone supervisar el impacto en los derechos humanos de las acciones en el marco del Memorando de Entendimiento y qué medidas ha previsto y previsto, también en relación con la posible suspensión de la financiación de la UE, si se detectan violaciones de los derechos humanos.

El Defensor del Pueblo constató que, a pesar de las reiteradas afirmaciones de la Comisión de que no había necesidad de una evaluación previa de los derechos humanos, de hecho había completado un ejercicio de gestión de riesgos para Túnez antes de que se firmara el Memorando de Entendimiento.

Este ejercicio, que la Comisión dijo que lleva a cabo con todos los países socios de la UE que podrían recibir apoyo presupuestario de la UE, tuvo en cuenta criterios similares a los utilizados en la HRIA estándar anterior. Estos evalúan, entre otras cuestiones, el estado de los derechos humanos, la democracia, el Estado de Derecho, la seguridad y los conflictos en el país socio pertinente. Sin embargo, la Comisión no había compartido proactivamente esta información, ni siquiera en su respuesta a la iniciativa estratégica del Defensor del Pueblo sobre este asunto.

El Defensor del Pueblo formuló sugerencias sobre cómo abordar esta cuestión. Asimismo, dada la magnitud de los riesgos detectados, sugiere que la Comisión elabore criterios concretos para la posible suspensión de los contratos financiados por la UE relacionados con la gestión de la migración cuando encuentre pruebas de violaciones de los derechos humanos en la ejecución de proyectos. En este contexto, el Defensor del Pueblo sugirió que la Comisión animara a sus socios ejecutantes a establecer mecanismos de reclamación para que las personas denuncien presuntas violaciones de sus derechos humanos en la ejecución de proyectos/programas financiados por la UE en Túnez. Habida cuenta de los informes recientes sobre problemas importantes sobre el terreno, esto ha adquirido una importancia aún mayor.

Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea supervisa el cumplimiento de los derechos fundamentales en el contexto de los fondos de la UE concedidos a Grecia para la gestión de fronteras (asunto 1418/2023/VS)

Viernes | 21 febrero 2025

El asunto se refería a la manera en que la Comisión Europea garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales en el contexto de los fondos de la UE concedidos a Grecia para la gestión de fronteras. Los denunciantes, varias organizaciones no gubernamentales, expresaron su preocupación por el hecho de que la Comisión no hubiera supervisado y evaluado eficazmente las actividades de gestión de fronteras financiadas por la UE, en un contexto de acusaciones persistentes de violaciones graves de los derechos humanos por parte de las autoridades griegas.

La investigación identificó ámbitos que la Comisión debería abordar para mejorar la forma en que supervisa y garantiza el respeto de los derechos fundamentales en este ámbito. Sin embargo, dado que la Comisión está a la espera de un informe final de las autoridades griegas en uno de los casos individuales de presuntas violaciones de los derechos fundamentales planteados en esta investigación, y ahora también evaluará el gasto de Grecia en el marco del programa pertinente, el Defensor del Pueblo archivó el caso y concluyó que no estaban justificadas más investigaciones. No obstante, formuló algunas sugerencias a la Comisión para abordar las cuestiones identificadas en el curso de la investigación.

En particular, el Defensor del Pueblo instó a la Comisión a que estableciera directrices para evaluar el cumplimiento de los derechos fundamentales a lo largo de la ejecución del programa, en particular en lo que respecta a la «condición favorable» conexa para acceder a los fondos. Como parte de estas directrices, la Comisión debe establecer criterios para determinar en qué circunstancias retendrá o suspenderá los fondos de la UE por incumplimiento de los derechos fundamentales y la condición de financiación correspondiente, y publicar estos criterios. En su evaluación de las denuncias creíbles sobre violaciones de los derechos fundamentales y del programa general griego, la Comisión debe considerar si Grecia sigue cumpliendo la condición de derechos fundamentales relacionada con los fondos en cuestión. El Defensor del Pueblo también formuló sugerencias sobre la transparencia del proceso de supervisión y las medidas para reforzar la participación de la sociedad civil.

 

Decisión sobre la forma en que la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) tramitó una reclamación relativa a un problema técnico surgido durante las pruebas a distancia en el contexto de un procedimiento de selección de personal de la UE en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (EPSO/AST/151/22-2) (asunto 1305/2024/MAG)

Jueves | 13 febrero 2025

El asunto se refería a la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de desestimar una reclamación relacionada con problemas técnicos encontrados por un candidato durante una prueba a distancia en el contexto de un procedimiento de selección de personal de la UE organizado por la EPSO. El reclamante se opuso a la decisión de la EPSO de desestimar la reclamación basándose en que el reclamante no había planteado la cuestión durante las pruebas.

El Defensor del Pueblo constató la existencia de mala administración en la tramitación de la reclamación por parte de la EPSO. En particular, la EPSO debería haber tenido debidamente en cuenta la información a la que tuvo acceso, que confirmó los hechos comunicados por el denunciante, y examinado la denuncia. El hecho de no hacerlo equivalía a una mala administración.

Para abordar esta cuestión, el Defensor del Pueblo sugirió que la EPSO entablara un diálogo con el reclamante con vistas a encontrar una solución adecuada y justa, como ofrecer al reclamante la oportunidad de volver a sentarse a las pruebas.