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Recomendación sobre la manera en que la Agencia de Asilo de la Unión Europea aborda las denuncias de violaciones de los derechos fundamentales en sus actividades en Grecia (asunto 229/2024/AML)

Jueves | 02 julio 2026

El caso se refería a la forma en que la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) abordó las denuncias de violaciones de los derechos fundamentales en sus actividades en la isla griega de Samos. A los denunciantes les preocupaba que la forma en que los trabajadores sociales desplegados en los equipos de apoyo al asilo de la EUAA realizaban entrevistas con solicitantes de asilo vulnerables fuera contraria al Derecho de la UE, y que la EUAA no hubiera abordado esta cuestión. Además, a los denunciantes les preocupaba la forma en que la EUAA tramitaba los informes de devoluciones forzosas de los solicitantes de asilo.

La Defensora del Pueblo constató que, en el momento de la reclamación, la EUAA no había garantizado que los trabajadores sociales desplegados en sus equipos de apoyo al asilo estuvieran preparados para llevar a cabo adecuadamente entrevistas con solicitantes de asilo vulnerables, en particular en lo que respecta a la forma de tener en cuenta los indicadores de vulnerabilidad cuando surgen por primera vez durante la entrevista de asilo. Además, el Defensor del Pueblo constató que la EUAA no había proporcionado a los solicitantes de asilo vulnerables un procedimiento adecuado para notificar los errores cometidos durante las entrevistas ni para que la EUAA revisara dichos informes. El Defensor del Pueblo constató que esto constituía mala administración y formuló cuatro recomendaciones a la AAUE para subsanar las deficiencias.

La Defensora del Pueblo también envió estas recomendaciones a sus homólogos de la Red Europea de Defensores del Pueblo (ENO), solicitando su opinión sobre cómo se garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales en la cooperación entre los trabajadores sociales de la EUAA y los funcionarios nacionales de asilo.

Además, el Defensor del Pueblo detectó importantes deficiencias en relación con la forma en que la AAUE trató la divulgación por parte de los solicitantes de asilo de las experiencias de devoluciones forzosas durante las entrevistas. Dado que la AAUE comenzó a aplicar medidas para subsanar estas deficiencias durante la investigación de la Defensora del Pueblo, no constató mala administración, sino que formuló dos sugerencias de mejora.

Recomendación sobre la negativa del Banco Central Europeo a conceder el permiso parental a un miembro del personal con un contrato de corta duración (asunto 1364/2025/ET)

Lunes | 29 junio 2026

La denuncia se refería a la negativa del Banco Central Europeo (BCE) a conceder el permiso parental a un miembro del personal empleado en virtud de un contrato temporal de comisión de servicios (SEBC/IO) utilizado para intercambios con bancos centrales nacionales y con una duración máxima de tres años. El demandante alegó que excluir al personal con tales contratos del permiso parental vulneraba el principio de igualdad de trato y el derecho al permiso parental con arreglo al artículo 33, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El BCE sostuvo que sus normas estaban justificadas por el carácter específico y temporal de los contratos SEBC/IO, la necesidad de garantizar la continuidad operativa y el hecho de que el personal conservara el acceso al permiso parental en sus sistemas nacionales de empleo. Alegó que el artículo 33, apartado 2, de la Carta no confiere un derecho incondicional al permiso parental y que conserva un margen de apreciación para determinar los requisitos aplicables.

El Defensor del Pueblo consideró que el BCE no había demostrado que la denegación del derecho fundamental al permiso parental para el personal del SEBC/OI estuviera justificada y fuera proporcionada, o que no pudieran adoptarse medidas menos restrictivas. El Defensor del Pueblo también consideró que la posibilidad de disfrutar posteriormente de un permiso parental con arreglo a la legislación nacional no era un sustituto adecuado para ejercer ese derecho cuando era más pertinente para el cuidado de un niño de corta edad.

El Defensor del Pueblo concluyó que esto constituía mala administración y recomendó que el BCE revisara sus normas sobre el empleo a corto plazo para garantizar un acceso proporcionado al permiso parental, en particular para los contratos del SEBC/OI renovados más allá de un período inicial.

Recomendación sobre la manera en que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) trató las denuncias de acoso de un funcionario del Cuerpo Permanente de categoría 2 (asunto 456/2024/MIK)

Viernes | 23 enero 2026

El asunto se refería a la falta de respuesta sustantiva de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) a una reclamación administrativa relacionada con acusaciones de acoso e irregularidades formuladas por un funcionario del Cuerpo Permanente de la categoría 2.

El reclamante presentó la reclamación administrativa ante Frontex en marzo de 2023. Frontex respondió que, contrariamente a la información previa que había facilitado al denunciante, este no tenía derecho a presentar tal denuncia. Por consiguiente, no recibiría una respuesta sustantiva. Sin embargo, en el curso de la investigación de la Defensora del Pueblo, Frontex dijo que proporcionaría una respuesta sustantiva general al reclamante a más tardar en noviembre de 2024. Frontex proporcionó esta respuesta al reclamante únicamente en diciembre de 2025. El Defensor del Pueblo constató que la información incoherente facilitada al demandante y el atroz retraso en la respuesta a la reclamación constituyen mala administración. Sin embargo, el Defensor del Pueblo no consideró necesario formular una recomendación, dado que Frontex ha proporcionado ahora una respuesta sustantiva al reclamante.

Además, la investigación de la Defensora del Pueblo puso de manifiesto la ausencia de un mecanismo eficaz de reclamación y recurso para los funcionarios de categoría 2, como en situaciones de acoso en Frontex. La Defensora del Pueblo llegó a la conclusión de que se trata de una cuestión sistémica que también constituye mala administración.

El Defensor del Pueblo recomendó que el Consejo de Administración de Frontex introdujera un mecanismo eficaz de reclamación y recurso en la próxima revisión del marco jurídico para los funcionarios de categoría 2.

Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea supervisa el cumplimiento de los derechos fundamentales en el contexto de los fondos de la UE concedidos a Grecia para la gestión de fronteras (asunto 1418/2023/VS)

Jueves | 11 septiembre 2025

El asunto se refería a la manera en que la Comisión Europea garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales en el contexto de los fondos de la UE concedidos a Grecia para la gestión de fronteras. Los denunciantes, varias organizaciones no gubernamentales, expresaron su preocupación por el hecho de que la Comisión no hubiera supervisado y evaluado eficazmente las actividades de gestión de fronteras financiadas por la UE, en un contexto de acusaciones persistentes de violaciones graves de los derechos humanos por parte de las autoridades griegas.

La investigación identificó ámbitos que la Comisión debería abordar para mejorar la forma en que supervisa y garantiza el respeto de los derechos fundamentales en este ámbito. Sin embargo, dado que la Comisión está a la espera de un informe final de las autoridades griegas en uno de los casos individuales de presuntas violaciones de los derechos fundamentales planteados en esta investigación, y ahora también evaluará el gasto de Grecia en el marco del programa pertinente, el Defensor del Pueblo archivó el caso y concluyó que no estaban justificadas más investigaciones. No obstante, formuló algunas sugerencias a la Comisión para abordar las cuestiones identificadas en el curso de la investigación.

En particular, el Defensor del Pueblo instó a la Comisión a que estableciera directrices para evaluar el cumplimiento de los derechos fundamentales a lo largo de la ejecución del programa, en particular en lo que respecta a la «condición favorable» conexa para acceder a los fondos. Como parte de estas directrices, la Comisión debe establecer criterios para determinar en qué circunstancias retendrá o suspenderá los fondos de la UE por incumplimiento de los derechos fundamentales y la condición de financiación correspondiente, y publicar estos criterios. En su evaluación de las denuncias creíbles sobre violaciones de los derechos fundamentales y del programa general griego, la Comisión debe considerar si Grecia sigue cumpliendo la condición de derechos fundamentales relacionada con los fondos en cuestión. El Defensor del Pueblo también formuló sugerencias sobre la transparencia del proceso de supervisión y las medidas para reforzar la participación de la sociedad civil.