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Decisión sobre el tiempo que tardó el Banco Central Europeo (BCE) en llevar a cabo una investigación administrativa sobre un presunto acoso, y el tiempo que tardó en adoptar medidas de seguimiento (2354/2024/PB)

Lunes | 05 octubre 2026

El asunto se refería a un miembro del personal del Banco Central Europeo (BCE) que consideraba haber sido acosado por su superior jerárquico. Se quejó de ello a principios de 2021. El BCE inició una investigación administrativa y, al mismo tiempo, asignó al demandante a otro lugar de trabajo en el BCE para su propia protección.

La investigación administrativa duró dos años y medio y se cerró tres años después de que el denunciante pidiera ayuda por primera vez. La investigación administrativa determinó que el autor había sido acosado e inició oficialmente un procedimiento disciplinario contra el superior jerárquico.

Durante el seguimiento del BCE del resultado de la investigación administrativa, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo. Alegó que había demoras irrazonables en el proceso.

En el curso de la investigación del Defensor del Pueblo, el BCE finalizó el procedimiento disciplinario y el demandante regresó finalmente a su lugar de trabajo principal.

El Defensor del Pueblo constató que se habían producido retrasos irrazonables en todas las fases de la tramitación del asunto por parte del BCE, y que el BCE no había abordado cuestiones importantes en su seguimiento. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo propuso una solución al BCE, a saber, que se disculpe, pague una indemnización y garantice una comunicación interna significativa al personal sobre el caso de acoso.

En su respuesta a la propuesta de solución del Defensor del Pueblo, el BCE lamentó lo sucedido. Organizó una comunicación interna adicional sobre el caso de acoso. Sin embargo, no consideró que tuviera los elementos necesarios para considerar la compensación financiera. La Defensora del Pueblo constató que, lamentablemente, el perjuicio causado por la tramitación por el BCE del caso de acoso del demandante no había sido reparado por la respuesta del BCE a la propuesta de solución. Sin embargo, dado que una recomendación en la que se reiteraban los mismos puntos no parece ser útil, la Defensora del Pueblo cerró la investigación con sugerencias de mejoras sistémicas y volvió a pedir al BCE que se pusiera en contacto con el reclamante para identificar las consecuencias financieras pertinentes de su mala administración.

Decisión sobre el tiempo que tarda el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) en tramitar dos reclamaciones (asunto 3454/2025/TM)

Jueves | 23 julio 2026

El asunto se refería al tiempo que tardó el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) en pronunciarse sobre dos reclamaciones presentadas por el mismo reclamante en 2023 en relación con el tratamiento de los datos personales del reclamante.

En el curso de la investigación de la Defensora del Pueblo, el SEPD proporcionó explicaciones razonables sobre la tramitación de los casos y el retraso. El SEPD también ha finalizado su evaluación preliminar de las cuestiones planteadas.

El Defensor del Pueblo también señaló que el SEPD adoptó medidas destinadas a abordar su retraso para evitar situaciones similares en el futuro y, por lo tanto, cerró el caso con la conclusión de que no estaban justificadas más investigaciones. 

Recomendación sobre la manera en que la Agencia de Asilo de la Unión Europea aborda las denuncias de violaciones de los derechos fundamentales en sus actividades en Grecia (asunto 229/2024/AML)

Jueves | 02 julio 2026

El caso se refería a la forma en que la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) abordó las denuncias de violaciones de los derechos fundamentales en sus actividades en la isla griega de Samos. A los denunciantes les preocupaba que la forma en que los trabajadores sociales desplegados en los equipos de apoyo al asilo de la EUAA realizaban entrevistas con solicitantes de asilo vulnerables fuera contraria al Derecho de la UE, y que la EUAA no hubiera abordado esta cuestión. Además, a los denunciantes les preocupaba la forma en que la EUAA tramitaba los informes de devoluciones forzosas de los solicitantes de asilo.

La Defensora del Pueblo constató que, en el momento de la reclamación, la EUAA no había garantizado que los trabajadores sociales desplegados en sus equipos de apoyo al asilo estuvieran preparados para llevar a cabo adecuadamente entrevistas con solicitantes de asilo vulnerables, en particular en lo que respecta a la forma de tener en cuenta los indicadores de vulnerabilidad cuando surgen por primera vez durante la entrevista de asilo. Además, el Defensor del Pueblo constató que la EUAA no había proporcionado a los solicitantes de asilo vulnerables un procedimiento adecuado para notificar los errores cometidos durante las entrevistas ni para que la EUAA revisara dichos informes. El Defensor del Pueblo constató que esto constituía mala administración y formuló cuatro recomendaciones a la AAUE para subsanar las deficiencias.

La Defensora del Pueblo también envió estas recomendaciones a sus homólogos de la Red Europea de Defensores del Pueblo (ENO), solicitando su opinión sobre cómo se garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales en la cooperación entre los trabajadores sociales de la EUAA y los funcionarios nacionales de asilo.

Además, el Defensor del Pueblo detectó importantes deficiencias en relación con la forma en que la AAUE trató la divulgación por parte de los solicitantes de asilo de las experiencias de devoluciones forzosas durante las entrevistas. Dado que la AAUE comenzó a aplicar medidas para subsanar estas deficiencias durante la investigación de la Defensora del Pueblo, no constató mala administración, sino que formuló dos sugerencias de mejora.

Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público a documentos relacionados con los gastos de un viaje de trabajo a Israel presentada por el coordinador de la Comisión para la lucha contra el antisemitismo y el fomento de la vida judía (asunto 3286/2025/KR)

Lunes | 29 junio 2026

Este asunto se refería a la tramitación por parte de la Comisión Europea de la solicitud de acceso público de un periodista a documentos relacionados con un viaje de trabajo a Israel por parte del coordinador de la Comisión para la lucha contra el antisemitismo y el fomento de la vida judía. La Comisión se negó a confirmar o negar la existencia de tales documentos, haciendo referencia a las normas de protección de datos de la UE. Alegó que incluso reconocer la existencia de tales documentos equivaldría a una transferencia de datos personales, sin necesidad de una finalidad específica de interés público, lo que concluyó que el denunciante no había demostrado.

Durante la investigación, la Comisión confirmó al equipo de investigación del Defensor del Pueblo que el viaje había tenido lugar y que había cubierto los costes de este viaje, abordando así las principales preocupaciones de transparencia planteadas por el reclamante.

La Defensora del Pueblo constató que existía un interés público en el control público de las actividades profesionales del coordinador, dada la visibilidad de la función y la sensibilidad del tema. Sin embargo, una vez que la Comisión confirmó el viaje de trabajo y cubrió el coste de conformidad con las normas aplicables, el Defensor del Pueblo consideró que se había satisfecho el interés público en el control de las actividades profesionales del coordinador.

No obstante, el Defensor del Pueblo hizo una sugerencia de mejora a la Comisión, a saber, que publicara de forma proactiva resúmenes de las actividades oficiales del coordinador, incluida información sobre viajes de trabajo, para mejorar la transparencia.

El Defensor del Pueblo archivó el asunto y llegó a la conclusión de que no estaban justificadas nuevas investigaciones.

Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea garantiza que Rumanía aplique plenamente una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la denegación ilegal de la expedición de documentos de identidad a ciudadanos rumanos domiciliados en otros Estados miembros (asunto 244/2025/JN)

Martes | 09 junio 2026

El asunto se refería a la forma en que la Comisión Europea garantiza que Rumanía aplique plenamente una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la denegación ilegal de la expedición de documentos de identidad a ciudadanos rumanos domiciliados en otros Estados miembros.

El Defensor del Pueblo constató que el asunto parecía estar evolucionando a nivel nacional y que la Comisión había estado supervisando la situación de forma activa y a intervalos razonables.

El Defensor del Pueblo archivó el caso con la conclusión de que no se justifican más investigaciones en esta fase. Sin embargo, la Defensora del Pueblo solicitó a la Comisión que le informara, en un plazo de seis meses, sobre su evaluación del cumplimiento de la sentencia por parte de Rumanía y sobre cualquier otra medida adoptada por la Comisión.