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Decisión sobre el tiempo que tarda el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) en tramitar dos reclamaciones (asunto 3454/2025/TM)

Jueves | 23 julio 2026

El asunto se refería al tiempo que tardó el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) en pronunciarse sobre dos reclamaciones presentadas por el mismo reclamante en 2023 en relación con el tratamiento de los datos personales del reclamante.

En el curso de la investigación de la Defensora del Pueblo, el SEPD proporcionó explicaciones razonables sobre la tramitación de los casos y el retraso. El SEPD también ha finalizado su evaluación preliminar de las cuestiones planteadas.

El Defensor del Pueblo también señaló que el SEPD adoptó medidas destinadas a abordar su retraso para evitar situaciones similares en el futuro y, por lo tanto, cerró el caso con la conclusión de que no estaban justificadas más investigaciones. 

Recomendación sobre la manera en que la Agencia de Asilo de la Unión Europea aborda las denuncias de violaciones de los derechos fundamentales en sus actividades en Grecia (asunto 229/2024/AML)

Jueves | 02 julio 2026

El caso se refería a la forma en que la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) abordó las denuncias de violaciones de los derechos fundamentales en sus actividades en la isla griega de Samos. A los denunciantes les preocupaba que la forma en que los trabajadores sociales desplegados en los equipos de apoyo al asilo de la EUAA realizaban entrevistas con solicitantes de asilo vulnerables fuera contraria al Derecho de la UE, y que la EUAA no hubiera abordado esta cuestión. Además, a los denunciantes les preocupaba la forma en que la EUAA tramitaba los informes de devoluciones forzosas de los solicitantes de asilo.

La Defensora del Pueblo constató que, en el momento de la reclamación, la EUAA no había garantizado que los trabajadores sociales desplegados en sus equipos de apoyo al asilo estuvieran preparados para llevar a cabo adecuadamente entrevistas con solicitantes de asilo vulnerables, en particular en lo que respecta a la forma de tener en cuenta los indicadores de vulnerabilidad cuando surgen por primera vez durante la entrevista de asilo. Además, el Defensor del Pueblo constató que la EUAA no había proporcionado a los solicitantes de asilo vulnerables un procedimiento adecuado para notificar los errores cometidos durante las entrevistas ni para que la EUAA revisara dichos informes. El Defensor del Pueblo constató que esto constituía mala administración y formuló cuatro recomendaciones a la AAUE para subsanar las deficiencias.

La Defensora del Pueblo también envió estas recomendaciones a sus homólogos de la Red Europea de Defensores del Pueblo (ENO), solicitando su opinión sobre cómo se garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales en la cooperación entre los trabajadores sociales de la EUAA y los funcionarios nacionales de asilo.

Además, el Defensor del Pueblo detectó importantes deficiencias en relación con la forma en que la AAUE trató la divulgación por parte de los solicitantes de asilo de las experiencias de devoluciones forzosas durante las entrevistas. Dado que la AAUE comenzó a aplicar medidas para subsanar estas deficiencias durante la investigación de la Defensora del Pueblo, no constató mala administración, sino que formuló dos sugerencias de mejora.

Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público a documentos relacionados con los gastos de un viaje de trabajo a Israel presentada por el coordinador de la Comisión para la lucha contra el antisemitismo y el fomento de la vida judía (asunto 3286/2025/KR)

Lunes | 29 junio 2026

Este asunto se refería a la tramitación por parte de la Comisión Europea de la solicitud de acceso público de un periodista a documentos relacionados con un viaje de trabajo a Israel por parte del coordinador de la Comisión para la lucha contra el antisemitismo y el fomento de la vida judía. La Comisión se negó a confirmar o negar la existencia de tales documentos, haciendo referencia a las normas de protección de datos de la UE. Alegó que incluso reconocer la existencia de tales documentos equivaldría a una transferencia de datos personales, sin necesidad de una finalidad específica de interés público, lo que concluyó que el denunciante no había demostrado.

Durante la investigación, la Comisión confirmó al equipo de investigación del Defensor del Pueblo que el viaje había tenido lugar y que había cubierto los costes de este viaje, abordando así las principales preocupaciones de transparencia planteadas por el reclamante.

La Defensora del Pueblo constató que existía un interés público en el control público de las actividades profesionales del coordinador, dada la visibilidad de la función y la sensibilidad del tema. Sin embargo, una vez que la Comisión confirmó el viaje de trabajo y cubrió el coste de conformidad con las normas aplicables, el Defensor del Pueblo consideró que se había satisfecho el interés público en el control de las actividades profesionales del coordinador.

No obstante, el Defensor del Pueblo hizo una sugerencia de mejora a la Comisión, a saber, que publicara de forma proactiva resúmenes de las actividades oficiales del coordinador, incluida información sobre viajes de trabajo, para mejorar la transparencia.

El Defensor del Pueblo archivó el asunto y llegó a la conclusión de que no estaban justificadas nuevas investigaciones.

Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea garantiza que Rumanía aplique plenamente una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la denegación ilegal de la expedición de documentos de identidad a ciudadanos rumanos domiciliados en otros Estados miembros (asunto 244/2025/JN)

Martes | 09 junio 2026

El asunto se refería a la forma en que la Comisión Europea garantiza que Rumanía aplique plenamente una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la denegación ilegal de la expedición de documentos de identidad a ciudadanos rumanos domiciliados en otros Estados miembros.

El Defensor del Pueblo constató que el asunto parecía estar evolucionando a nivel nacional y que la Comisión había estado supervisando la situación de forma activa y a intervalos razonables.

El Defensor del Pueblo archivó el caso con la conclusión de que no se justifican más investigaciones en esta fase. Sin embargo, la Defensora del Pueblo solicitó a la Comisión que le informara, en un plazo de seis meses, sobre su evaluación del cumplimiento de la sentencia por parte de Rumanía y sobre cualquier otra medida adoptada por la Comisión.

Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público a documentos relacionados con sus intercambios con el Gobierno húngaro sobre la independencia judicial (asunto 849/2024/PVV)

Jueves | 16 abril 2026

El denunciante solicitó a la Comisión Europea acceso público a los documentos relativos a sus intercambios con el Gobierno húngaro sobre la independencia judicial en el contexto de la evaluación de la Comisión sobre la elegibilidad de Hungría para los fondos de cohesión. Tras consultar a las autoridades húngaras, la Comisión denegó el acceso a algunos de los documentos, invocando dos excepciones en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos. Más concretamente, la Comisión alegó que la divulgación socavaría el objetivo de su investigación en lo que respecta a la elegibilidad de Hungría para los fondos de cohesión y su proceso de toma de decisiones. El denunciante pidió a la Comisión que revisara su decisión (mediante una «solicitud confirmatoria»). Cuando la Comisión no respondió dentro de los plazos aplicables, el demandante recurrió al Defensor del Pueblo.

La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la negativa implícita de la Comisión a conceder acceso público a los documentos solicitados. Durante la investigación del Defensor del Pueblo, la Comisión adoptó su decisión confirmatoria. Mantuvo su decisión de denegar el acceso, pero invocó una excepción adicional, alegando que el Parlamento Europeo había iniciado procedimientos judiciales sobre el asunto mientras tanto, y que la divulgación podría socavar estos procedimientos en curso.

La inspección del Defensor del Pueblo puso de manifiesto que los documentos solicitados contenían la autoevaluación de Hungría, cuestionarios formales enviados por la Comisión a las autoridades húngaras y las respuestas oficiales de las autoridades húngaras competentes a dichas preguntas. Así pues, los documentos solicitados constituyen la base de la decisión de la Comisión contra la que el Parlamento incoó un procedimiento judicial. No fueron elaborados a efectos de los procedimientos judiciales específicos, ni contienen posiciones jurídicas internas sobre cuestiones contenciosas en todo momento.

El Defensor del Pueblo consideró que la Comisión no había demostrado suficientemente cómo la divulgación de los documentos podría socavar los procedimientos judiciales en cuestión. La Defensora del Pueblo tampoco estaba convencida por el argumento de la Comisión de que la divulgación podría socavar su investigación. Además, el Defensor del Pueblo subrayó la importancia de informar al público sobre las acciones de la Comisión y de las autoridades húngaras para proteger los intereses financieros de la UE y garantizar el respeto del Estado de Derecho. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo consideró que la negativa de la Comisión a conceder un amplio acceso público a los documentos solicitados constituía una mala administración y recomendó que la Comisión reconsiderara su posición sobre la solicitud de acceso.

En respuesta, la Comisión confirmó su posición de que la divulgación de los documentos solicitados socavaría la serenidad de los procedimientos judiciales incoados por el Parlamento y su investigación en lo que respecta a la elegibilidad de Hungría para los fondos de cohesión. Sin embargo, el Defensor del Pueblo constató que la Comisión no proporcionó explicaciones convincentes de por qué no se podía dar un acceso más amplio a estos documentos. Por lo tanto, la Defensora del Pueblo confirmó su constatación de mala administración y archivó el caso.

Decisión sobre la negativa de la Comisión Europea a conceder acceso público a su dictamen motivado relativo a la transposición de la Directiva sobre protección de denunciantes en Bélgica (asunto 372/2026/PVV)

Jueves | 09 abril 2026

El asunto se refería a una solicitud de acceso público al dictamen motivado que la Comisión Europea envió a Bélgica en el contexto de un procedimiento de infracción relativo a su transposición de la Directiva sobre protección de denunciantes.

La Comisión denegó el acceso al documento, que forma parte del expediente de un procedimiento de infracción en curso. Para ello, la Comisión se basó en una presunción general de no divulgación, basada en la necesidad de proteger el objetivo de una investigación en curso. Insatisfecho con este resultado, el demandante recurrió al Defensor del Pueblo.

Si bien la Defensora del Pueblo consideró que una protección adecuada de los denunciantes de irregularidades es esencial, consideró, sobre la base de la inspección del documento en cuestión, que la Comisión podía basarse justificadamente en la presunción general de no divulgación para denegar el acceso al documento. Por consiguiente, archivó el asunto.