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Informe sobre la reunión del equipo de investigación del Defensor del Pueblo Europeo con representantes de la Agencia Europea de Medicamentos
Informe de inspección - Fecha Miércoles | 22 abril 2026
Caso OI/5/2025/KR - Abierto el Jueves | 10 julio 2025 - Decisión de Lunes | 20 abril 2026 - Instituciones responsables Autoridad Bancaria Europea ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) | Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) | Autoridad Europea de Valores y Mercados ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) | Agencia de Apoyo al ORECE ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) | Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) | Junta Única de Resolución ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) | Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) | Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) | Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) | Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) | Agencia Europea de Medicamentos ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) | Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) | Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) | Agencia Europea de Defensa ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) | Instituto Europeo de Innovación y Tecnología ( No se justifican medidas de investigación adicionales )
Inicio de una investigación
10/07/2025Investigación en curso
10/07/2025Resultado de la investigación
20/04/2026
Investigación estratégica: OI/5/2025/KR
Título del asunto: Cómo tratan las agencias de la UE los casos de «puertas giratorias»
Fecha: Jueves 29 de enero de 2026
Reunión a distancia
Presente
Representantes de la EMA
- Jefe del Departamento Jurídico
- Jefe de Relaciones y Apoyo al Personal, miembro del Comité Mixto
Representantes del Defensor del Pueblo
- Koen ROOVERS, responsable de investigaciones
- Ludovica AQUINO, Oficial de Investigación
- Jennifer KING, Experta jurídica
- Tobias FLUCK, Investigador en prácticas
Finalidad de la reunión
El objetivo de la reunión era que el equipo de investigación del Defensor del Pueblo aclarara las cuestiones pendientes que habían surgido durante la inspección de los documentos políticos y los expedientes individuales presentados por la EMA.
Esta investigación se basa en casos anteriores del Defensor del Pueblo relacionados con la forma en que la administración de la UE, incluidas las agencias de la UE, aplica las normas sobre las actividades posteriores al servicio de (antiguos) miembros del personal [1].
Introducción e información procedimental
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo se presentó, dio las gracias a los representantes de la EMA por reunirse con ellos y expuso el propósito de la reunión. Esbozaron el marco jurídico aplicable a las reuniones celebradas por el Defensor del Pueblo, en particular, que el Defensor del Pueblo no divulgaría ninguna información identificada por la EMA como confidencial, sin el consentimiento previo de la EMA [2].
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo informó a los representantes de la EMA de que recibirían un proyecto del informe de la reunión de inspección para verificar su exactitud. A continuación, el informe se hará público. No se incluiría información confidencial en el informe ni se proporcionaría de otro modo a terceros.
Teniendo en cuenta las interacciones de la EMA con el sector privado, los representantes de la EMA acogieron con satisfacción el trabajo de la Defensora del Pueblo sobre este asunto con vistas a aprender de esta investigación y contribuir a ella.
Documentos inspeccionados
- Política de la Agencia Europea de Medicamentos sobre la gestión de intereses contrapuestos de los miembros del Consejo de Administración (política 0058), de 12 de diciembre de 2024 (EMA/MB/89817/2024)
- Reglamento interno del Consejo de Administración de 7 de octubre de 2021
- (EMA/MB/115339/2004/en/Rev.8)
- Código de conducta de la Agencia Europea de Medicamentos de 2025
- Decisión del director ejecutivo sobre medidas de transparencia para el personal directivo que abandona la Agencia, de 12 de septiembre de 2024 (EMA/394879/2024)
- Resolución del Consejo de Administración sobre actividades externas y misiones y actividades profesionales tras el cese en el servicio de 4 de octubre de 2018 (EMA/MB/568497/2018)
- Dictamen general 22/2022 del Comité Mixto sobre las condiciones estándar para las actividades profesionales previstas, de 15 de diciembre de 2022 (EMA/100803/2022)
- Dictamen 27/2020 del Comité Mixto sobre los criterios y restricciones aplicables al personal directivo que solicite actividades profesionales en un plazo de dos años tras abandonar la Agencia, de 4 de noviembre de 2020 (EMA/504095/2020)
- Guía de buenas prácticas para el personal que abandona la Agencia, de 20 de mayo de 2015 (EMA/70197/2013 Rev. 1)
- Orientaciones publicadas en la intranet de la Agencia sobre «La ocupación tras abandonar la Agencia»
- Cuadro de decisión relativo a la actividad externa durante las vacaciones no retribuidas establecido sobre la base del artículo 4 de la Decisión C(2018) 4048 de la Comisión, aneja a la Decisión del Consejo de Administración de 4 de octubre de 2018 (EMA/MB/568497/2018)
- Orientaciones publicadas en la intranet de la Agencia sobre «Actividades externas durante el servicio activo o las vacaciones no retribuidas»
- Comunicación al Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2024, sobre conducta y normas éticas para la participación de los miembros del personal de la EMA en la campaña electoral
- Siete expedientes de solicitud para actividades posteriores al servicio de antiguos funcionarios superiores y directivos
- Un expediente de solicitud para las actividades externas de los miembros del personal durante las vacaciones no retribuidas
Información intercambiada
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo había compartido previamente varias preguntas con la EMA.
1) Miembros del Consejo de Administración – Actividades posteriores al mandato
a) Políticas
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo reconoció que este tema no formaba parte de las preguntas enviadas antes de la reunión. Los representantes de la EMA colaboraron plenamente y abordaron todas las preguntas planteadas por el equipo de investigación del Defensor del Pueblo durante la reunión.
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo destacó que los miembros del Consejo de Administración de la EMA no están cubiertos por ninguna política para las actividades posteriores al mandato. Preguntaron si tal actividad posterior al mandato podría, en determinadas circunstancias, causar un conflicto de intereses.
Los representantes de la EMA explicaron que la composición del Consejo de Administración de la EMA está bien asignada en el artículo 65, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 726/2004 («Reglamento constitutivo de la EMA»), según el cual:
«El Consejo de Administración estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, dos representantes de la Comisión, dos representantes del Parlamento Europeo, dos representantes de las organizaciones de pacientes, un representante de las organizaciones de médicos y un representante de las organizaciones de veterinarios nombrados para un mandato de tres años, que podrá renovarse.».
Durante su mandato, la EMA, en consonancia con la política 0058 de la Agencia Europea de Medicamentos sobre la gestión de intereses contrapuestos de los miembros del Consejo de Administración, supervisa activamente los riesgos de conflictos de intereses. Cuando se les informa de la intención de un miembro del Consejo de Administración de ocupar un puesto de trabajo, por ejemplo en una empresa farmacéutica o de productos sanitarios, se les restringe inmediatamente la participación en las actividades del Consejo de Administración y de la EMA. Los miembros del Consejo de Administración designados por sus respectivos Estados miembros suelen ser los jefes de sus respectivas autoridades sanitarias nacionales competentes (ANC) y, por lo tanto, no están sujetos al Estatuto de los funcionarios de la UE. Tras la finalización de su mandato, la EMA considera que corresponde más bien a las ANC garantizar que no surjan conflictos de intereses porque tienen una relación contractual con los respectivos miembros del Consejo de Administración.
Los representantes del Defensor del Pueblo preguntaron cómo podría reaccionar la EMA si consideraba que las normas aplicables de una ANC eran insuficientes.
Los representantes de la EMA reconocieron que, sobre la base del marco jurídico actual, tienen un margen de maniobra limitado en tales casos, pero afirmaron que realizarían evaluaciones ad hoc de los conflictos de intereses y garantizarían internamente que no haya grupos de presión indebidos frente a la EMA.
2) (antiguos) altos funcionarios – actividades posteriores al servicio
a) Políticas
Los representantes de la EMA explicaron que la Agencia aplica la Decisión C(2018) 4048 de la Comisión por analogía al personal de la Agencia y facilitaron al equipo de investigación del Defensor del Pueblo todos los documentos políticos pertinentes.
Base jurídica de las medidas atenuantes con una duración superior a dos años
Los representantes de la EMA confirmaron que las medidas restrictivas impuestas en virtud del artículo 16 del Estatuto de los funcionarios pueden ir más allá del período de notificación de dos años. Sin embargo, dado que es probable que los agentes contractuales y temporales tengan una vida profesional después de la expiración de sus contratos con la Agencia, la EMA se compromete a no obstaculizar de manera desproporcionada las futuras carreras profesionales.
Por lo tanto, la EMA busca una base jurídica adicional en los casos en que las restricciones superen una duración de dos años, principalmente por razones de proporcionalidad con respecto a la restricción de los derechos fundamentales del miembro del personal. A este respecto, la EMA justifica determinadas restricciones basándose además en los códigos de conducta de los colegios de abogados nacionales. Al equilibrar las restricciones propuestas con el derecho fundamental al trabajo, la EMA también refleja el papel del miembro del personal y su participación en la toma de decisiones o en cuestiones estratégicas de los litigios de la EMA.
Cláusula de distancia de la EMA para antiguos miembros del personal que se trasladan a la industria farmacéutica
La EMA considera una cláusula de distancia para los antiguos miembros del personal que se trasladan a la industria farmacéutica. A este respecto, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó si la EMA aplica una cláusula de distancia similar a los miembros del personal que se trasladan a proveedores de servicios para la industria farmacéutica, como funciones de consultoría o asesoramiento jurídico.
Los representantes de la EMA explicaron que su definición de «industria farmacéutica»[3] es lo más amplia posible para incluir a las consultorías y otros proveedores de servicios. Su significado se amplió con el tiempo para dar cuenta del creciente número de actores involucrados en la investigación y el desarrollo de productos farmacéuticos. Esto significa que abarca también las entidades más recientes que ofrecen servicios relacionados con productos farmacéuticos y dispositivos médicos.
b) Presentación y tramitación oportunas de las notificaciones previstas en el artículo 16
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó cuántas notificaciones de actividades posteriores al servicio recibió la EMA en el pasado.
Los representantes de la EMA explicaron que el número de miembros del personal salientes es relativamente bajo y que la mayoría del personal se jubila después de abandonar la EMA.
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó si la EMA suspende el plazo de treinta días hábiles si una solicitud está incompleta o si un miembro del personal presenta nuevos elementos. Además, preguntaron si la expiración del plazo se considera una aceptación implícita de la solicitud.
Los representantes de la EMA explicaron que no detienen formalmente el reloj. No obstante, podrán aplazar el plazo e informar al miembro del personal sobre el aplazamiento. En tal caso, la EMA hace saber al miembro del personal que la prórroga no constituye una aceptación implícita. En general, la Agencia nunca ha tenido un caso en el que un miembro del personal no haya esperado la decisión de la EMA antes de asumir la actividad posterior al servicio.
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó si las notificaciones tardías podrían tener un impacto en la evaluación de la EMA.
Los representantes de la EMA afirmaron que intentan dar cabida a los miembros del personal y emitir decisiones lo antes posible. Sin embargo, el proceso de evaluación se mantiene sin cambios para no comprometer su calidad.
c) Proceso de tramitación de las notificaciones del artículo 16, incluida la función del Comité Mixto
Los representantes de la EMA explicaron que todas las solicitudes son evaluadas por el Comité Mixto tras una primera verificación de la exhaustividad por parte del departamento de recursos humanos. Además, el departamento de recursos humanos informa al jefe de línea del miembro del personal por dos razones, a saber, que el jefe de línea:
i. puede ayudar a establecer los hechos de la solicitud y, por lo tanto, apoyar la evaluación de la actividad posterior al servicio.
ii. debe ser consciente de la partida del miembro del personal para hacer cumplir cualquier medida mientras se encuentre en la EMA, como la retirada del acceso a determinados expedientes sensibles.
En caso de duda sobre la solicitud, el Comité Mixto siempre se pone en contacto con el jefe de línea para establecer los hechos sobre la solicitud, pero puede que no divulgue el nombre del futuro empleador del miembro del personal por razones de confidencialidad.
En general, la composición del Comité Mixto garantiza que se tenga en cuenta una amplia gama de perspectivas de la Agencia. Por ejemplo, el Jefe de Partes Interesadas y Comunicación Externa o el Jefe de Reglamentación son o han sido miembros del Comité Mixto. El Comité Mixto presenta un dictamen al director ejecutivo tras haber debatido el caso en una reunión o mediante procedimiento escrito. El director ejecutivo podrá recurrir al Comité Mixto en caso de que tenga preguntas abiertas antes de adoptar una decisión definitiva.
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo observó que algunos casos inspeccionados aparentemente contenían simplemente una opinión general del Comité Mixto. Preguntaron si, en esos casos, el Comité Mixto se basaba únicamente en información general, en lugar de en una evaluación completa.
Los representantes de la EMA confirmaron que el Comité Mixto siempre está informado sobre una solicitud y lleva a cabo su evaluación independiente. Si el Comité Mixto llega a la conclusión de que la situación descrita en la solicitud se inscribe claramente en uno de los supuestos contemplados en el dictamen general, podrá basar su evaluación en dicho dictamen general. De este modo, el Comité Mixto garantiza la coherencia entre sus decisiones.
Los representantes del Defensor del Pueblo preguntaron a quién se consultó para establecer una lista de casos judiciales prohibidos para los miembros del personal que trabajan en litigios.
Los representantes de la EMA explicaron que estas consultas se organizaban caso por caso, en función de la información requerida. Esto incluye el departamento jurídico, pero también puede afectar a otras partes potencialmente relevantes de la Agencia. En general, el Comité Mixto se compromete a realizar amplias consultas para garantizar que todos los casos posibles se identifiquen en el contexto de la creciente complejidad de los acuerdos entre los bufetes de abogados y sus clientes. Sin embargo, los representantes de la EMA admitieron que esta consulta más amplia no se incluyó en el dictamen del Comité Mixto, ya que se considera que forma parte de los controles internos estándar. Señalaron que esta información podría añadirse al dictamen.
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó si alguna vez se ha solicitado una actividad posterior al servicio que la EMA no haya autorizado y qué tipo de actividades se rechazarían en general.
Los representantes de la EMA declararon que nunca habían prohibido una actividad hasta ahora. En general, la EMA consideraría prohibir actividades especialmente relacionadas con los grupos de presión antes de la expiración de un período de incompatibilidad. Adoptó la Decisión Ejecutiva sobre el personal directivo en 2020 para crear un marco coherente sobre dichas autorizaciones en previsión de la jubilación de muchos miembros del personal directivo de la Agencia. Sin embargo, la mayoría de sus solicitudes con arreglo al artículo 16 no planteaban ningún conflicto de intereses, ya que las actividades se referían principalmente al trabajo voluntario o a compromisos académicos. Además, el daño a la reputación de conflictos de intereses pasados en los organismos de la UE ha tenido un valor educativo considerable para todas las agencias. Por lo tanto, los representantes de la EMA señalaron que la cultura de cumplimiento de las políticas de conflicto de intereses ha evolucionado significativamente.
d) Aplicar el derecho a ser oído de los (antiguos) funcionarios notificantes en caso de que se deniegue o acepte condicionalmente una notificación
Los representantes de la EMA declararon que el derecho a ser oído no era un requisito formal, ya que el miembro del personal es consciente de los posibles resultados de su solicitud desde el principio y que atenderían cualquier solicitud de ser oído por el director ejecutivo. Sin embargo, declararon que considerarían la posibilidad de permitir a los miembros del personal añadir observaciones después de que el Comité Mixto haya emitido su dictamen y antes de que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos adopte su decisión final.
e) Informar a los antiguos miembros del personal de las vías de recurso en caso de que no estén satisfechos con la decisión del artículo 16
Los representantes de la EMA indicaron tras la reunión que la EMA incluirá la siguiente frase en las decisiones adoptadas en virtud del artículo 16 del Estatuto: «Se trata de una decisión administrativa contra la que puede interponerse un recurso con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto.»
f) Publicación de decisiones (o información) sobre las actividades posteriores al empleo de antiguos funcionarios
Los representantes de la EMA explicaron que la Decisión Ejecutiva de 2020 sobre el personal directivo obliga a la EMA a hacer pública la información sobre las actividades posteriores a la contratación de antiguos miembros del personal durante dos años, a contar desde el día de la rescisión del contrato del miembro del personal. El período de publicación de dos años se adoptó teniendo en cuenta el período de notificación de dos años previsto en el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios y siguiendo una recomendación del SEPD, que los representantes de la EMA se ofrecieron a compartir con el equipo de investigación del Defensor del Pueblo tras la reunión. Los representantes de la EMA añadieron que la información no se destruye después de dos años, sino que se conservará internamente, en consonancia con el período de conservación aplicable y seguirá siendo accesible a través de diferentes procedimientos. Sin embargo, señalaron su disponibilidad para reconsiderar el plazo de publicación de dos años, siempre que esto no pueda considerarse contrario a la recomendación del SEPD.
Los representantes del Defensor del Pueblo preguntaron cómo podría seguir aplicándose una restricción permanente de las actividades posteriores al empleo, como la prohibición de participar en determinados asuntos judiciales, después de que la EMA haya eliminado la información resumida correspondiente de su sitio web. Señalaron que la política de la EMA se desvía de otras instituciones de la Unión en las que las restricciones siguen estando a disposición del público sin límites temporales.
Los representantes de la EMA reiteraron la importancia de equilibrar las obligaciones de transparencia y protección de datos y señalaron que las obligaciones impuestas por los colegios de abogados nacionales proporcionan un nivel adicional de control para los abogados. La EMA se pondría inmediatamente en contacto con los bufetes de abogados afectados si tuviera conocimiento de cualquier incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad por parte de su antiguo personal.
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó si las restricciones en curso seguían estando disponibles en función de la necesidad de conocerlas una vez finalizado el período de publicación de dos años.
Los representantes de la EMA confirmaron que toda la información sobre los miembros del personal con restricciones aplicables sigue estando disponible en un registro interno a disposición de todos los miembros del personal.
g) Controlar el cumplimiento por parte de los antiguos funcionarios de las obligaciones derivadas del artículo 16
Los representantes del Defensor del Pueblo preguntaron cómo define la EMA dicha participación en los asuntos judiciales y cómo se daría cuenta de que un futuro empleador podría recibir un caso en el que el antiguo miembro del personal estuviera involucrado en la EMA.
Los representantes de la EMA señalaron que, a pesar de la información pública sobre las restricciones de un miembro del personal, la EMA no puede ser considerada responsable de los debates internos sobre información confidencial entre el antiguo miembro del personal y su nuevo empleador. Si la EMA tuviera conocimiento de cualquier incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad por parte de un antiguo miembro del personal, actuaría de inmediato.
Los representantes de la EMA dijeron que no supervisan proactivamente a los antiguos miembros del personal. Sin embargo, la EMA garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 16 del Estatuto de los funcionarios a través de formaciones periódicas durante toda la gestión del ciclo de vida de los empleados (desde la incorporación hasta la desincorporación).
A la salida del agente, se le recuerda el artículo 16 en una entrevista externa con HR y en una carta separada. Además, el registro interno de antiguos miembros del personal con restricciones refuerza la sensibilización del personal actual y la cultura de cumplimiento en la Agencia. Al recibir una señal específica sobre un posible incumplimiento, la EMA trataría de establecer los hechos poniéndose en contacto con el antiguo miembro del personal y su empleador y, a continuación, iniciaría una investigación administrativa sobre la gravedad del incumplimiento y la antigüedad del antiguo miembro del personal. En el caso más grave, este procedimiento podría conllevar medidas disciplinarias.
Los representantes de la EMA añadieron que consultaron a la DG HR de la Comisión Europea sobre las mejores prácticas en materia de seguimiento, ya que la EMA adoptó las normas de ejecución de la Comisión por analogía.
h) Comunicación de autorizaciones condicionales (incluidas medidas atenuantes) al futuro empleador de un antiguo miembro del personal
Los representantes de la EMA confirmaron que comunican de forma proactiva dicha información en los casos de altos funcionarios. Sin embargo, afirmaron que sólo había unos pocos casos en los que tal notificación era necesaria.
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó si la decisión final de la EMA incluye un recordatorio de que el miembro del personal debe comunicar cualquier restricción a su futuro empleador. Mencionaron que la Comisión, en determinados casos, pide al miembro del personal que transmita las restricciones a su futuro empleador y aporte pruebas de ello.
Los representantes de la EMA declararon que las decisiones finales actualmente no incluyen dicho recordatorio, pero que considerarían la posibilidad de añadirlo en futuras decisiones.
3) Altos funcionarios - actividades externas durante la licencia no remunerada
a) Políticas – Decisión C(2018) 4048 final de la Comisión – Título tercero: miembros del personal en excedencia voluntaria
Véase la parte 2 a) supra. La EMA sigue el proceso previsto en las normas de la Comisión sobre actividades externas.
b) Proceso de tramitación de solicitudes de autorización n
En la práctica, el procedimiento de solicitud de licencia no retribuida para ejercer una actividad externa (miembro del personal todavía en servicio activo) incluye la consulta inicial con las líneas directivas del miembro del personal, seguida de un dictamen de recursos humanos antes de la decisión final del director ejecutivo.
Conclusión de la reunión
El equipo de investigación agradeció a los representantes de la EMA su tiempo y las explicaciones facilitadas. Los representantes de la EMA acordaron compartir con el Defensor del Pueblo la recomendación del SEPD, su definición de «industria farmacéutica» y la decisión firmada de uno de los casos inspeccionados. La reunión terminó.
Bruselas, 20.4.2026
Koen ROOVERS Jennifer KING
Oficial de investigaciones Experto jurídico
[1] Como referencia, Cómo gestiona la Comisión Europea los movimientos de «puertas giratorias» de los miembros de su personal (asunto OI/1/2021/KR); Cómo manejó la Autoridad Bancaria Europea (ABE) la decisión de su antiguo director ejecutivo de convertirse en director ejecutivo de un grupo de presión de la industria financiera (asunto 2168/2019/KR) y cómo manejó la Agencia Europea de Defensa (AED) la solicitud de su antiguo director ejecutivo para asumir altos cargos en Airbus (asunto OI/3/2021/KR)
[2] Artículo 4.8 de las disposiciones de aplicación del Defensor del Pueblo Europeo.
[3] La empresa farmacéutica se define como sigue en las normas de la EMA sobre la gestión de los intereses declarados del personal y los candidatos: «toda persona física o jurídica que se dedique a investigar, desarrollar, fabricar, mantener, comercializar o distribuir medicamentos. La definición también incluye a las empresas a las que las actividades relacionadas con la investigación, el desarrollo, la fabricación, el mantenimiento, la comercialización y/o la distribución de medicamentos (que también podrían llevarse a cabo internamente) se externalizan sobre una base contractual.
Las organizaciones de investigación por contrato (CRO) o las empresas de consultoría que prestan asesoramiento o servicios relacionados con las actividades anteriores, o con actividades relacionadas con la autorización de comercialización u otros procedimientos reglamentarios (por ejemplo, solicitudes iniciales, variaciones) entran en la definición de empresa farmacéutica.
Las personas físicas o jurídicas que no entren en el ámbito de aplicación de la definición anterior, pero i) control (es decir, posean una participación mayoritaria o ejerzan de otro modo una influencia significativa en los procesos de toma de decisiones de la empresa farmacéutica pertinente), ii) estén controladas por una empresa farmacéutica o iii) estén bajo el control común de una empresa farmacéutica, se considerarán empresas farmacéuticas a efectos de las presentes normas.».
Véase el anexo en la p.7: https://www.ema.europa.eu/es/documents/other/decision-european-medicines-agency-rules-relating-articles-11-11a-13-staff-regulations-recerning-handling-declared-interests-staff-members-european-medicines-agency-candidates-recruitment_en.pdf.