FOR PREVIEWING & TESTING PURPOSES ONLY.
This notification will disappear once the page will be published.
This link is available for less than 30 minutes.
  • De lectura fácil
  • Tamaño del texto

¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

Lengua actual: 
  • Español
Lengua de origen: 
Idiomas disponibles: 
La traducción de esta página es automática.
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.

Informe sobre la reunión del equipo de investigación del Defensor del Pueblo Europeo con representantes de la Agencia Europea de Medicamentos

Investigación estratégica: OI/5/2025/KR

Título del asunto: Cómo tratan las agencias de la UE los casos de «puertas giratorias»

Fecha: Jueves 29 de enero de 2026

Reunión a distancia

Presente

Representantes de la EMA

  • Jefe del Departamento Jurídico
  • Jefe de Relaciones y Apoyo al Personal, miembro del Comité Mixto

Representantes del Defensor del Pueblo

  • Koen ROOVERS, Oficial de Investigaciones
  • Ludovica AQUINO, Oficial de Investigaciones
  • Jennifer KING, experta jurídica
  • Tobias FLUCK, becario de investigación

Finalidad de la reunión

El objetivo de la reunión era que el equipo de investigación del Defensor del Pueblo aclarara las cuestiones pendientes que habían surgido durante la inspección de los documentos políticos y los expedientes individuales presentados por la EMA.

Esta investigación se basa en casos anteriores del Defensor del Pueblo relacionados con la forma en que la administración de la UE, incluidas las agencias de la UE, aplica las normas sobre las actividades posteriores al servicio de los (antiguos) miembros del personal [1].

Introducción e información procedimental

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo se presentó, dio las gracias a los representantes de la EMA por reunirse con ellos y expuso el propósito de la reunión. Destacaron el marco jurídico que se aplica a las reuniones celebradas por el Defensor del Pueblo, en particular, que el Defensor del Pueblo no divulgaría ninguna información identificada por la EMA como confidencial, sin el consentimiento previo de la EMA [2].

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo informó a los representantes de la EMA de que recibirían un borrador del informe de la reunión de inspección para verificar su exactitud. El informe se haría público. No se incluiría información confidencial en el informe ni se proporcionaría de otro modo a terceros.

Teniendo en cuenta las interacciones de la EMA con el sector privado, los representantes de la EMA acogieron con satisfacción el trabajo del Defensor del Pueblo sobre el asunto con vistas a aprender de esta investigación y contribuir a ella.

Documentos inspeccionados

  • Política de la Agencia Europea de Medicamentos sobre la gestión de intereses contrapuestos de los miembros del Consejo de Administración (Política 0058), de 12 de diciembre de 2024 (EMA/MB/89817/2024)
  • Reglamento interno del Consejo de Administración de 7 de octubre de 2021
  • (EMA/MB/115339/2004/es/Rev.8)
  • Código de conducta de la Agencia Europea de Medicamentos de 2025
  • Decisión del director ejecutivo sobre medidas de transparencia para el personal directivo que abandona la Agencia, de 12 de septiembre de 2024 (EMA/394879/2024)
  • Decisión del Consejo de Administración sobre actividades y misiones externas y actividades profesionales tras el cese del servicio de 4 de octubre de 2018 (EMA/MB/568497/2018)
  • Dictamen general 22/2022 de la Comisión Mixta sobre las condiciones estándar para las actividades profesionales previstas, de 15 de diciembre de 2022 (EMA/100803/2022)
  • Dictamen 27/2020 del Comité Mixto, de 4 de noviembre de 2020, sobre los criterios y restricciones aplicables a los altos funcionarios que soliciten ejercer actividades profesionales en un plazo de dos años a partir de su cese en la Agencia (EMA/504095/2020)
  • Guía de buenas prácticas para el personal que abandona la Agencia, de 20 de mayo de 2015 (EMA/70197/2013 Rev. 1)
  • Orientaciones publicadas en la intranet de la Agencia sobre «Ocupación tras abandonar la Agencia»
  • Cuadro de Decisión relativo a la actividad exterior durante las vacaciones no retribuidas establecido sobre la base del artículo 4 de la Decisión C(2018) 4048 de la Comisión, aneja a la Decisión del Consejo de Administración de 4 de octubre de 2018 (EMA/MB/568497/2018)
  • Orientaciones publicadas en la intranet de la Agencia sobre «Actividades externas durante el servicio activo o vacaciones no retribuidas»
  • Comunicación al Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2024, sobre conducta y normas éticas para la participación de los miembros del personal de la EMA en la campaña electoral
  • Siete expedientes de solicitud para actividades posteriores al servicio de antiguos funcionarios superiores y directivos
  • Un expediente de solicitud para las actividades externas de los miembros del personal durante las vacaciones no retribuidas

Información intercambiada

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo había compartido varias preguntas con la EMA con antelación.

1) Miembros del Consejo de Administración – actividades posteriores al mandato
a) Políticas

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo reconoció que este tema no formaba parte de las preguntas enviadas antes de la reunión. Los representantes de la EMA colaboraron plenamente y abordaron todas las preguntas planteadas por el equipo de investigación del Defensor del Pueblo durante la reunión.

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo destacó que los miembros del Consejo de Administración de la EMA no están cubiertos por ninguna política para las actividades posteriores al mandato. Preguntaron si tal actividad posterior al mandato podría, en determinadas circunstancias, causar un conflicto de intereses. 

Los representantes de la EMA explicaron que la composición del Consejo de Administración de la EMA está bien asignada en el artículo 65, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 726/2004 («Reglamento de base de la EMA»), según el cual:

«El Consejo de Administración está compuesto por un representante de cada Estado miembro, dos representantes de la Comisión, dos representantes del Parlamento Europeo, dos representantes de las organizaciones de pacientes, un representante de las organizaciones de médicos y un representante de las organizaciones de veterinarios nombrados para un mandato de tres años, que podrá renovarse.»

Durante su mandato, la EMA, en consonancia con la política 0058 de la Agencia Europea de Medicamentos sobre la gestión de intereses contrapuestos de los miembros del Consejo de Administración, supervisa activamente los riesgos de conflictos de intereses. Cuando se le informa de la intención de un miembro del Consejo de Administración de aceptar un empleo, por ejemplo en una empresa farmacéutica o de productos sanitarios, se le restringe inmediatamente la posibilidad de seguir participando en las actividades del Consejo de Administración y de la EMA. Los miembros del Consejo de Administración designados por sus respectivos Estados miembros suelen ser los jefes de sus respectivas autoridades sanitarias nacionales competentes (ANC) y, por tanto, no están sujetos al Estatuto de los funcionarios de la UE. Tras la finalización de su mandato, la EMA considera que corresponde más bien a las ANC garantizar que no surjan conflictos de intereses porque tienen una relación contractual con los respectivos miembros del Consejo de Administración.

Los representantes del Defensor del Pueblo preguntaron cómo podría reaccionar la EMA si consideraba que las normas aplicables de una ANC eran insuficientes.

Los representantes de la EMA reconocieron que, sobre la base del marco jurídico actual, tienen un margen de maniobra limitado en tales casos, pero afirmaron que realizarían evaluaciones ad hoc de los conflictos de intereses y garantizarían internamente que no haya grupos de presión indebidos frente a la EMA.

2) (antiguos) altos funcionarios – actividades posteriores al servicio
a) Políticas

Los representantes de la EMA explicaron que la Agencia aplica la Decisión C(2018) 4048 de la Comisión por analogía al personal de la Agencia y facilitaron al equipo de investigación del Defensor del Pueblo todos los documentos políticos pertinentes.

Base jurídica de las medidas de mitigación con una duración superior a dos años

Los representantes de la EMA confirmaron que las medidas restrictivas impuestas en virtud del artículo 16 del Estatuto de los funcionarios pueden ir más allá del período de notificación de dos años. Sin embargo, dado que es probable que, especialmente los agentes contractuales y temporales, tengan una vida profesional tras la expiración de sus contratos con la Agencia, la EMA se compromete a no obstaculizar de manera desproporcionada las futuras trayectorias profesionales.

Por lo tanto, la EMA solicita una base jurídica adicional en los casos en que las restricciones superen una duración de dos años, principalmente por razones de proporcionalidad con respecto a la restricción de los derechos fundamentales del miembro del personal. A este respecto, la EMA justifica determinadas restricciones basándose además en los códigos de conducta de los colegios de abogados nacionales. Al equilibrar las restricciones propuestas con el derecho fundamental al trabajo, la EMA también refleja el papel del miembro del personal y su participación en la toma de decisiones o en cuestiones estratégicas de los litigios de la EMA.

Cláusula de distancia de la EMA para antiguos miembros del personal que se trasladan a la industria farmacéutica

La EMA considera una cláusula de distancia para los antiguos miembros del personal que se trasladan a la industria farmacéutica. A este respecto, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó si la EMA aplica una cláusula de distancia similar a los miembros del personal que se trasladan a proveedores de servicios para la industria farmacéutica, como funciones de consultoría o asesoramiento jurídico.

Los representantes de la EMA explicaron que su definición de «industria farmacéutica»[3] es lo más amplia posible para incluir a las consultorías y otros proveedores de servicios. Su significado se amplió con el tiempo para dar cuenta del creciente número de actores involucrados en la investigación y desarrollo de productos farmacéuticos. Esto significa que abarca también a las entidades más recientes que ofrecen servicios relacionados con productos farmacéuticos y productos sanitarios.

b) Presentación y tramitación oportunas de las notificaciones del artículo 16

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó cuántas notificaciones de actividades posteriores al servicio había recibido la EMA en el pasado.

Los representantes de la EMA explicaron que el número de miembros del personal saliente es relativamente bajo y que la mayoría del personal se jubila después de abandonar la EMA.

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó si la EMA suspende el plazo de treinta días hábiles si la solicitud está incompleta o si un miembro del personal presenta nuevos elementos. Además, preguntaron si la expiración del plazo se cuenta como una aceptación implícita de la solicitud.

Los representantes de la EMA explicaron que no detienen formalmente el reloj. No obstante, podrán aplazar el plazo e informar al agente sobre el aplazamiento. En tal caso, la EMA informa al miembro del personal de que la prórroga no constituye una aceptación implícita. En general, la Agencia nunca ha tenido un caso en el que un miembro del personal no esperara la decisión de la EMA antes de asumir la actividad posterior al servicio.

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó si las notificaciones tardías podrían tener un impacto en la evaluación de la EMA.

Los representantes de la EMA afirmaron que intentan dar cabida a los miembros del personal y adoptar decisiones lo antes posible. Sin embargo, el proceso de evaluación se mantiene sin cambios para no comprometer su calidad.

c) Proceso de tramitación de las notificaciones del artículo 16, incluida la función del Comité Mixto

Los representantes de la EMA explicaron que todas las solicitudes son evaluadas por el Comité Mixto tras una primera verificación de su integridad por parte del departamento de recursos humanos. Además, el departamento de recursos humanos informa al superior jerárquico del miembro del personal por dos razones, a saber, que el superior jerárquico:

i. puede ayudar a establecer los hechos de la solicitud y, por lo tanto, apoyar la evaluación de la actividad posterior al servicio.

ii. debe ser consciente de la salida del miembro del personal para aplicar cualquier medida mientras aún se encuentre en la EMA, como la retirada del acceso a determinados expedientes sensibles.

En caso de duda sobre la solicitud, el Comité Mixto siempre se pone en contacto con el superior jerárquico para establecer los hechos sobre la solicitud, pero es posible que no revele el nombre del futuro empleador del miembro del personal por razones de confidencialidad.

En general, la composición del Comité Mixto garantiza que se tenga en cuenta una amplia gama de perspectivas de la Agencia. Por ejemplo, el Jefe de Partes Interesadas y Comunicación Externa o el Jefe de Reglamentación son o han sido miembros del Comité Mixto. El Comité Mixto presenta un dictamen al director ejecutivo tras haber debatido el caso en una reunión o mediante procedimiento escrito. El director ejecutivo puede volver a dirigirse al Comité Mixto en caso de que tenga preguntas abiertas antes de adoptar una decisión definitiva. 

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo observó que algunos casos inspeccionados aparentemente contienen simplemente una opinión general de la Comisión Mixta. Preguntaron si, en esos casos, el Comité Mixto se basaba únicamente en información general, en lugar de en una evaluación completa.

Los representantes de la EMA confirmaron que el Comité Mixto siempre está informado sobre una solicitud y lleva a cabo su evaluación independiente. Si el Comité Mixto llega a la conclusión de que la situación descrita en la solicitud se inscribe claramente en uno de los supuestos contemplados en el dictamen general, podrá basar su evaluación en dicho dictamen general. De este modo, el Comité Mixto garantiza la coherencia entre sus decisiones.

Los representantes del Defensor del Pueblo preguntaron a quién se había consultado para establecer una lista de causas judiciales prohibidas para los miembros del personal que trabajaban en litigios.

Los representantes de la EMA explicaron que dichas consultas se organizaron caso por caso, en función de la información requerida. Esto incluye al departamento jurídico, pero también puede afectar a otras partes potencialmente pertinentes de la Agencia. En general, el Comité Mixto se ha comprometido a realizar amplias consultas para garantizar que se identifiquen todos los casos posibles en el contexto de la creciente complejidad de los acuerdos entre los bufetes de abogados y sus clientes. Sin embargo, los representantes de la EMA admitieron que esta consulta más amplia no se incluyó en el dictamen del Comité Mixto, ya que se considera que forma parte de los controles internos estándar. Señalan que esta información podría añadirse al dictamen.

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó si alguna vez se había solicitado una actividad posterior al servicio que la EMA no hubiera autorizado y qué tipo de actividades se rechazarían en general.

Los representantes de la EMA declararon que nunca habían prohibido una actividad hasta ahora. En general, la EMA consideraría prohibir especialmente las actividades relacionadas con los grupos de presión antes de la expiración de un período de reflexión. Adoptó la Decisión Ejecutiva sobre el personal directivo en 2020 para crear un marco coherente sobre dichas autorizaciones en previsión de la jubilación de muchos altos funcionarios de la Agencia. Sin embargo, la mayoría de sus solicitudes en virtud del artículo 16 no planteaban ningún conflicto de intereses, ya que las actividades se referían principalmente al trabajo voluntario o a compromisos académicos. Además, el daño a la reputación de conflictos de intereses pasados en organismos de la UE ha tenido un valor educativo considerable para todas las agencias. Por lo tanto, los representantes de la EMA señalaron que la cultura de cumplimiento de las políticas de conflicto de intereses ha evolucionado significativamente.

d) Aplicar el derecho a ser oído de los (antiguos) miembros del personal notificantes en caso de que se deniegue o acepte condicionalmente una notificación

Los representantes de la EMA declararon que el derecho a ser oído no era un requisito formal, ya que el miembro del personal es consciente de los posibles resultados de su solicitud desde el principio y que aceptaría cualquier solicitud de ser oído por el director ejecutivo. Sin embargo, declararon que considerarían la posibilidad de permitir a los miembros del personal añadir observaciones después de que el Comité Mixto haya emitido su dictamen y antes de que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos adopte su decisión final.

e) Informar a los antiguos miembros del personal de las vías de recurso en caso de que no estén satisfechos con la decisión del artículo 16

Los representantes de la EMA indicaron después de la reunión que la EMA incluirá la siguiente frase en las decisiones adoptadas en virtud del artículo 16 del Estatuto de los funcionarios: «Se trata de una decisión administrativa contra la que puede interponerse un recurso con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios».

f) Publicación de decisiones (o información) sobre las actividades posteriores al empleo de ex funcionarios

Los representantes de la EMA explicaron que la Decisión ejecutiva de 2020 sobre el personal directivo obliga a la EMA a hacer pública la información sobre las actividades posteriores al empleo de los antiguos miembros del personal durante dos años, a contar desde el día de la rescisión del contrato del miembro del personal. El período de publicación de dos años se adoptó teniendo en cuenta el período de notificación de dos años previsto en el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios y siguiendo una recomendación del SEPD, que los representantes de la EMA ofrecieron compartir con el equipo de investigación del Defensor del Pueblo tras la reunión. Los representantes de la EMA añadieron que la información no se destruye al cabo de dos años, sino que se conservará internamente, en consonancia con el período de conservación aplicable, y seguirá siendo accesible a través de diferentes procedimientos. Sin embargo, señalaron su disponibilidad para reconsiderar el plazo de publicación de dos años, siempre que esto no pueda considerarse en contradicción con la recomendación del SEPD.

Los representantes del Defensor del Pueblo preguntaron cómo una restricción permanente de las actividades posteriores al empleo, como la prohibición de participar en determinados asuntos judiciales, podría seguir siendo exigible después de que la EMA haya eliminado la información resumida correspondiente de su sitio web. Señalaron que la política de la EMA se desvía de otras instituciones de la Unión en las que las restricciones siguen estando a disposición del público sin límites temporales.

Los representantes de la EMA reiteraron la importancia de equilibrar las obligaciones de transparencia y protección de datos y señalaron que las obligaciones impuestas por los colegios de abogados nacionales proporcionan un nivel adicional de control para los abogados. La EMA se pondría inmediatamente en contacto con los bufetes de abogados afectados si tuviera conocimiento de cualquier incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad por parte de su antiguo personal.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó si seguían existiendo restricciones sobre la base de la necesidad de conocer una vez finalizado el período de publicación de dos años.

Los representantes de la EMA confirmaron que toda la información sobre los miembros del personal con las restricciones aplicables sigue estando disponible en un registro interno a disposición de todos los miembros del personal.

g) Supervisar el cumplimiento por parte de los ex funcionarios de las obligaciones derivadas del artículo 16

Los representantes del Defensor del Pueblo preguntaron cómo define la EMA dicha participación en asuntos judiciales y cómo se daría cuenta de que un futuro empleador podría recibir un caso en el que el antiguo miembro del personal estuviera implicado mientras estaba en la EMA.

Los representantes de la EMA dijeron que, a pesar de la información pública sobre las restricciones de un miembro del personal, la EMA no puede ser considerada responsable de los debates internos sobre información confidencial entre el antiguo miembro del personal y su nuevo empleador. En caso de que la EMA tuviera conocimiento de cualquier incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad por parte de un antiguo miembro del personal, actuaría de inmediato.

Los representantes de la EMA afirman que no supervisan de forma proactiva a los antiguos miembros del personal. Sin embargo, la EMA garantiza el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios mediante formaciones periódicas durante toda la gestión del ciclo de vida de los empleados (desde la incorporación hasta la incorporación).

A la salida del miembro del personal, se le recuerda el artículo 16 en una entrevista externa con HR y en una carta separada. Además, el registro interno de antiguos miembros del personal con restricciones refuerza la sensibilización del personal actual y la cultura de cumplimiento en la Agencia. Cuando reciba una señal específica sobre un posible incumplimiento, la EMA tratará de establecer los hechos poniéndose en contacto con el antiguo miembro del personal y su empleador y, a continuación, iniciará una investigación administrativa sobre la gravedad del incumplimiento y la antigüedad del antiguo miembro del personal. En el caso más grave, este procedimiento podría conllevar medidas disciplinarias.

Los representantes de la EMA añadieron que consultaron a la DG HR de la Comisión Europea sobre las mejores prácticas en materia de seguimiento, ya que la EMA adoptó por analogía las normas de ejecución de la Comisión.

h) Comunicación de autorizaciones condicionales (incluidas medidas paliativas) al futuro empleador de un antiguo miembro del personal

Los representantes de la EMA confirmaron que comunican proactivamente dicha información en los casos de altos funcionarios. Sin embargo, afirmaron que solo había unos pocos casos en los que tal notificación era necesaria.

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó si la decisión final de la EMA incluye un recordatorio de que el miembro del personal debe comunicar cualquier restricción a su futuro empleador. Mencionaron que la Comisión, en algunos casos, pide al miembro del personal que transmita las restricciones a su futuro empleador y que presente pruebas de ello.

Los representantes de la EMA declararon que las decisiones finales actualmente no incluyen dicho recordatorio, pero que considerarían la posibilidad de añadirlo en futuras decisiones.

3) Altos funcionarios - actividades externas mientras están en licencia no remunerada
a) Políticas - Decisión C(2018) 4048 final de la Comisión - Título tres: personal en excedencia voluntaria

Véase la letra a) de la parte 2. La EMA sigue el proceso previsto en las normas de la Comisión sobre actividades externas.

b) Proceso de tramitación de solicitudes de autorización n

En la práctica, el procedimiento de solicitud de permisos no retribuidos para ejercer una actividad externa (miembro del personal que aún está en servicio activo) incluye una consulta inicial con las líneas directivas del miembro del personal, seguida de un dictamen de recursos humanos antes de la decisión final del director ejecutivo.

Conclusión de la reunión

El equipo de investigación agradeció a los representantes de la EMA su tiempo y las explicaciones facilitadas. Los representantes de la EMA acordaron compartir con el Defensor del Pueblo la recomendación del SEPD, su definición de «industria farmacéutica» y la decisión firmada de uno de los casos inspeccionados. La reunión termina.

Bruselas, 20.4.2026

Koen ROOVERS Jennifer KING

Oficial de investigaciones Experto jurídico

 

 

[1] Como referencia, cómo gestiona la Comisión Europea los traslados de «puertas giratorias» de sus miembros del personal (asunto OI/1/2021/KR); Cómo la Autoridad Bancaria Europea (ABE) manejó el traslado de su antiguo director ejecutivo para convertirse en CEO de un grupo de presión de la industria financiera (asunto 2168/2019/KR) y cómo la Agencia Europea de Defensa (AED) manejó la solicitud de su antiguo director ejecutivo para asumir altos cargos en Airbus (asunto OI/3/2021/KR)

[2] Artículo 4.8 de las Disposiciones de aplicación del Defensor del Pueblo Europeo.

[3] En las normas de la EMA sobre la gestión de los intereses declarados del personal y de los candidatos, la empresa farmacéutica se define como sigue: «toda persona física o jurídica que se centre en la investigación, el desarrollo, la fabricación, el mantenimiento, la comercialización o la distribución de medicamentos. La definición también incluye a las empresas a las que se externalizan las actividades relacionadas con la investigación, el desarrollo, la fabricación, el mantenimiento, la comercialización y/o la distribución de medicamentos (que también podrían llevarse a cabo internamente) sobre una base contractual.

Los organismos de investigación por contrato (CRO) o las empresas de consultoría que prestan asesoramiento o servicios relacionados con las actividades anteriores, o con actividades relacionadas con la autorización de comercialización u otros procedimientos reglamentarios (por ejemplo, solicitudes iniciales, variaciones) entran en la definición de empresa farmacéutica.

Las personas físicas o jurídicas que no entren en el ámbito de aplicación de la definición anterior, pero que i) controlen (es decir, posean una participación mayoritaria o ejerzan de otro modo una influencia significativa en los procesos de toma de decisiones de la empresa farmacéutica pertinente), ii) estén controladas por una empresa farmacéutica o iii) estén bajo el control común de esta, se considerarán empresas farmacéuticas a efectos de las presentes normas.».
Véase el anexo en la página 7: https://www.ema.europa.eu/en/documents/other/decision-european-medicines-agency-rules-relating-articles-11-11a-13-staff-regulations-concerning-declared interests-staff-members-european-medicines-agency-candidates-recruitment_en.pdf
.

¿Qué le ha parecido esta traducción automática? Comuníquenos sus impresiones