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Carta del Defensor del Pueblo Europeo al director ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos sobre la forma en que las agencias de la UE gestionan los casos de «puertas giratorias»

Director ejecutivo

Agencia Europea de Medicamentos

Países Bajos

 

Muy señora mía:

Adjunto le remito mi decisión anterior.

Sobre la base de mi investigación por iniciativa propia, he decidido archivar el asunto con las siguientes conclusiones:

Las agencias de la UE deben adoptar un procedimiento sólido para evaluar las notificaciones de (antiguos) altos funcionarios para asumir funciones del sector privado estrechamente relacionadas con sus funciones anteriores.

Las agencias de la UE que carezcan de una política interna para prevenir los conflictos de intereses de los miembros del Consejo (no miembros del personal) deben animar a sus órganos de gobierno a adoptar dicha política.

Para ayudar a las agencias de la UE a mejorar sus prácticas en relación con los movimientos de puertas giratorias, el Defensor del Pueblo ha adoptado las «Directrices sobre buenas prácticas para la gestión de situaciones de puertas giratorias» adjuntas.

Tengo la intención de aplicar las directrices de buenas prácticas a los casos que se me señalen en el futuro. Encontrará las directrices adjuntas a la presente carta.

Tenga en cuenta que, en la decisión, me he referido a ejemplos de lo que considero una buena práctica administrativa, incluida su agencia. Si desea oponerse a que estas referencias se incluyan en la versión publicada de la decisión, sírvase informar a mi Oficina antes de las 10.00 horas del 22 de abril de 2026 (fecha de publicación).

Además, adjunto la versión final del informe de la reunión de inspección, que se hará pública junto con la decisión. Me gustaría agradecer a los miembros de su personal involucrados por su buena cooperación.

Le saluda con sinceridad,

Teresa Anjinho

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 20.4.2026

Anexo - Directrices sobre buenas prácticas para la gestión de las situaciones de puertas giratorias

1. Prevención

Disponer de un procedimiento estándar para evaluar las situaciones de puertas giratorias que incluya una guía paso a paso clara para la agencia, su personal y los miembros del Consejo en relación con las notificaciones, la evaluación, las medidas de mitigación, la transparencia y el cumplimiento.

Proporcionar al personal y a los miembros de la Junta materiales completos de capacitación y orientación y llevar a cabo campañas periódicas de sensibilización e iniciativas de comunicación para promover el cumplimiento de las normas éticas aplicables.

Establecer criterios claros para (i) prohibir los traslados posteriores al servicio o al mandato, o (ii) hacer recomendaciones en casos que involucren a ciertos miembros de la Junta a tiempo parcial nombrados por las autoridades nacionales, asegurando que el personal potencial o los miembros de la Junta entiendan estas restricciones antes de unirse a la agencia.

Una vez que tenga conocimiento de la intención de un miembro del personal o del Consejo de aceptar un nuevo empleo, evalúe rápidamente si revoca los derechos de acceso o, en el caso de los miembros del personal, los recusa de tareas específicas.

Exigir a los miembros del personal que tengan la intención de asumir un nuevo puesto que informen a sus equipos de ética y / o cumplimiento, lo que puede ayudar a evaluar los riesgos potenciales y asesorar sobre los próximos pasos, incluida la información al gerente de línea.

2. Notificación

Para (antiguos) miembros del personal:

En caso de notificaciones tardías, ordene al (antiguo) miembro del personal que espere la aprobación formal antes de iniciar la nueva actividad (siempre que sea posible), y recuérdele explícitamente sus obligaciones de garantizar el cumplimiento futuro de los plazos de notificación.

En caso de notificaciones incompletas o poco claras, solicite sin demora la información que falte y suspenda el plazo de treinta días hábiles para tomar una decisión hasta que la notificación esté completa, o inicie el plazo solo una vez que se haya proporcionado toda la información necesaria.

Para los (antiguos) miembros del Consejo:

Pedir a los (antiguos) miembros de la Junta que notifiquen las actividades posteriores al mandato durante los dos años siguientes al final de su mandato, y antes de comenzar las actividades posteriores al mandato previstas, por analogía con las normas aplicables a los miembros del personal.

3. Evaluación

Garantizar que el (antiguo) personal o los miembros de la Junta tengan la oportunidad de formular observaciones sobre los proyectos de decisión o de recomendación que propongan restricciones o prohibiciones.

Adoptar sin demora una decisión motivada que informe al (antiguo) personal y a los miembros de la Junta de su derecho a impugnar la decisión.

Documentar la evaluación de las notificaciones y los procesos de toma de decisiones conexos para garantizar que se recoge toda la información pertinente y que es posible una supervisión eficaz.

Para (antiguos) miembros del personal:

Consulte al (antiguo) jefe de línea del miembro del personal en una fase temprana.

Consultar sistemáticamente a las comisiones mixtas sobre las actividades posteriores al servicio previstas por los (antiguos) miembros del personal en el sector privado, o sobre otros puestos que puedan dar lugar a riesgos.

Solicitar que los (antiguos) funcionarios presenten una descripción formal de su nueva función o del anuncio de vacante correspondiente (si está disponible) junto con su notificación.

Para los (antiguos) miembros del Consejo:

En ausencia de mecanismos de ejecución jurídicamente vinculantes, evaluar las actividades posteriores al mandato en términos de cualquier conflicto que pueda surgir en relación con los intereses legítimos de la agencia y, en su caso, formular las recomendaciones correspondientes a la autoridad nacional competente pertinente. Esto debe suceder tan pronto como sea posible, e idealmente antes de que el (antiguo) miembro de la Junta comience la actividad notificada.

Para garantizar la adopción oportuna de las recomendaciones, aplicar procedimientos de aprobación por escrito para el órgano rector pertinente, evitando así posibles retrasos causados por reuniones presenciales poco frecuentes.

4. Medidas de mitigación

Explorar toda la gama de medidas disponibles a la hora de evaluar las actividades posteriores al servicio o al mandato, como los períodos de incompatibilidad, las prohibiciones de contacto o de grupos de presión y las posibles prohibiciones de determinadas funciones del sector privado.

Cuando los riesgos no puedan mitigarse suficientemente, prohibir (temporalmente) que la persona afectada realice tales actividades. En el caso de un (antiguo) miembro del Consejo que represente a una autoridad nacional, esta determinación podrá adoptar la forma de una recomendación a su autoridad nacional.

Para (antiguos) miembros del personal:

Cuando las restricciones prohíban el tratamiento de determinadas cuestiones, facilitar el cumplimiento mediante la compilación y el intercambio de una lista de esas cuestiones con el (antiguo) funcionario de que se trate.

5. Transparencia

Publicar en el sitio web de la agencia, poco después de la adopción de las decisiones o recomendaciones pertinentes, información sobre las actividades post-servicio autorizadas de antiguos altos funcionarios y las actividades post-mandato de antiguos miembros del Consejo.

Para (antiguos) miembros del personal:

Compartir directamente las decisiones condicionales con el nuevo empleador del (antiguo) miembro del personal.

Aplicar una definición suficientemente amplia del personal directivo al aplicar la disposición del artículo 16 del Estatuto de los funcionarios de la UE, para incluir todas las funciones directivas clave dentro de la agencia.

Facilite detalles sobre las restricciones aplicables a los ex funcionarios al personal pertinente en función de la necesidad de conocer.

Para los (antiguos) miembros del Consejo:

Compartir recomendaciones sobre las actividades posteriores al mandato de los (antiguos) miembros del Consejo que impliquen restricciones o prohibiciones con la autoridad nacional pertinente y con los órganos rectores de la agencia.

6. Cumplimiento y seguimiento

Supervisar el cumplimiento de las medidas de mitigación aplicadas, así como de la obligación de confidencialidad.

En caso de un supuesto incumplimiento, establecer rápidamente los hechos, evaluar la gravedad del incumplimiento y, en los casos más graves, iniciar un seguimiento (disciplinario).

En el caso de los funcionarios con licencia no retribuida:

Aplicar un sistema de alerta automatizado para notificar tanto a los miembros del personal afectados como al equipo responsable los próximos plazos de renovación de las actividades externas autorizadas.

 

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