¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión sobre la forma en que el Banco Central Europeo (BCE) tramitó determinados aspectos procedimentales relacionados con un informe de denunciante (asunto 637/2024/PB)
Miércoles | 22 julio 2026
El asunto se refería a la tramitación por el Banco Central Europeo (BCE) de los aspectos procedimentales relacionados con un informe de denunciante que el denunciante [1] presentó en 2022. El informe del denunciante se refería a una supuesta relación familiar entre un oficial de contratación y la persona contratada.
El autor experimentó un comportamiento de los presuntos infractores que, a su juicio, equivalía a un comportamiento inadecuado (incluido el acoso). El denunciante solicitó una investigación administrativa conexa.
El BCE decidió evaluar el informe del denunciante conjuntamente con la cuestión del supuesto comportamiento inadecuado. También informó al denunciante de que las pruebas presentadas no justificaban la apertura de una investigación administrativa. El demandante impugnó ambos puntos mediante una reclamación administrativa, que el BCE declaró inadmisible por falta de interés individual (el tratamiento conjunto de las dos cuestiones) o por falta de decisión impugnable (la falta de apertura de una investigación administrativa).
El demandante se dirigió al Defensor del Pueblo impugnando la decisión de inadmisibilidad del BCE. En el curso de la investigación del Defensor del Pueblo, el demandante también pidió al Defensor del Pueblo que examinara más detenidamente la tramitación de los informes de los denunciantes y las reclamaciones en el BCE.
El Defensor del Pueblo consideró que las razones aducidas por el BCE para declarar inadmisible la reclamación administrativa del demandante no eran convincentes.
La Defensora del Pueblo también observó que, durante su investigación, se habían producido acontecimientos importantes en la materia y que seguían en curso investigaciones internas de alto nivel conexas. Además, el BCE estaba finalizando una revisión por iniciativa propia de su marco de información, investigación y disciplina. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que en ese momento no estaban justificadas nuevas investigaciones y dio por concluida la investigación.
[1] Por razones de anonimato, también en lo que respecta al género del denunciante, el texto se refiere al denunciante como «ellos» / «su» / «ellos».
Cómo tramitó el Banco Central Europeo (BCE) una reclamación administrativa relativa a un informe de denuncia de irregularidades y una solicitud de dignidad en el trabajo
Viernes | 21 junio 2024
La negativa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a dar acceso público a las declaraciones de conflicto de intereses de sus jueces y abogados generales
Jueves | 25 junio 2026
Cómo garantiza la Comisión Europea la transparencia, la inclusión y la rendición de cuentas en la adopción de normas armonizadas relacionadas con la inteligencia artificial
Miércoles | 13 mayo 2026
Decisión sobre la forma en que las agencias de la UE tratan los casos de «puertas giratorias» (investigación estratégica OI/5/2025/KR)
Miércoles | 22 abril 2026
Las agencias de la UE desempeñan un papel central al aplicar las políticas de la UE y proporcionar conocimientos técnicos, científicos y jurídicos en sectores clave. Cualquier percepción de que sus servidores públicos persiguen intereses privados que entran en conflicto con sus deberes puede socavar la confianza pública en su trabajo. El Defensor del Pueblo Europeo ha destacado sistemáticamente los riesgos del fenómeno de las «puertas giratorias», en el que el personal pasa a funciones externas, en particular en el sector privado. Incluso un pequeño número de casos de alto perfil puede desencadenar inquietud pública y daños a la reputación, como se refleja en investigaciones recientes.
Al mismo tiempo, la administración de la UE debe atraer a profesionales cualificados para abordar prioridades como la sostenibilidad, la digitalización y la seguridad. Medidas como los períodos de incompatibilidad y las restricciones laborales pueden afectar a la flexibilidad profesional, especialmente en ámbitos como el Derecho, las finanzas o la tecnología.
En este contexto, esta investigación examinó, desde un punto de vista sistémico, cómo gestionan las agencias de la UE los casos de puertas giratorias. El objetivo era identificar buenas prácticas y posibles deficiencias en las políticas y prácticas vigentes. Con este fin, el Defensor del Pueblo llevó a cabo una revisión detallada de las políticas aplicadas por quince agencias de la UE e inspeccionó 54 expedientes sobre casos individuales tramitados por nueve agencias de la UE. El equipo de investigación del Defensor del Pueblo se reunió con representantes de cinco agencias de la UE para aclarar cuestiones pendientes.
Casi todas las agencias de la UE que presentaron documentación al Defensor del Pueblo dijeron que habían adoptado el enfoque de la Comisión Europea para aplicar las obligaciones jurídicas del personal en transición a funciones del sector privado, ya sea en el momento de la salida o durante las vacaciones no remuneradas. Sin embargo, el Defensor del Pueblo constató que algunas agencias de la UE disponen de orientaciones más detalladas y exhaustivas sobre la aplicación de estas obligaciones jurídicas que otras. Las diferencias detectadas por el Defensor del Pueblo se refieren a la forma en que las agencias tratan las notificaciones tardías o incompletas de las actividades posteriores al servicio, la forma en que las agencias evalúan dichas notificaciones, la naturaleza de las medidas de mitigación impuestas, la transparencia de las decisiones sobre las actividades posteriores al servicio notificadas y la forma en que se supervisan las obligaciones derivadas de ellas, así como la forma en que las agencias capacitan al personal sobre sus obligaciones éticas.
Además, el Defensor del Pueblo constató que las normas y políticas que rigen las actividades posteriores al mandato de los no miembros del personal, es decir, los miembros de los consejos de administración o de las juntas de supervisores de las agencias, difieren notablemente. La mayoría de los miembros del Consejo de Administración de las agencias son nombrados por las autoridades nacionales y representan a sus respectivos Estados miembros, lo que significa que siguen estando sujetos a las normas éticas nacionales, que varían de un Estado miembro a otro. Para abordar los posibles conflictos de intereses y los daños a la reputación derivados de los movimientos de puertas giratorias, solo algunos de los órganos de gobierno de las agencias de la UE examinadas en esta investigación han adoptado políticas que regulan las actividades posteriores al mandato de (antiguos) miembros del Consejo.
Para ayudar a las agencias de la UE a seguir reforzando sus normas sobre los movimientos de puertas giratorias, el Defensor del Pueblo estableció una serie de directrices sobre buenas prácticas:
- Un marco de integridad sólido comienza con la prevención: dotar al personal y a los miembros de la Junta de orientaciones claras, formación periódica e iniciativas de sensibilización continuas para garantizar la plena comprensión de las obligaciones éticas es esencial.
- Esto se ve reforzado por sólidos procedimientos operativos estándar para manejar situaciones de puertas giratorias, que proporcionan un enfoque claro y paso a paso para las notificaciones, las evaluaciones y el cumplimiento.
- Los criterios transparentes para restringir las funciones posteriores al servicio o al mandato deben establecerse por adelantado, de modo que las personas sean plenamente conscientes de las limitaciones antes de unirse.
- Cuando se señale un traslado al sector privado, las agencias deben actuar con rapidez, realizando evaluaciones exhaustivas de riesgos, identificando posibles conflictos de intereses y tomando medidas preventivas inmediatas, como revocar los derechos de acceso o reasignar responsabilidades cuando sea necesario.
- La toma de decisiones debe ser justa, transparente y bien documentada, permitiendo a las personas formular observaciones sobre las restricciones propuestas, garantizando al mismo tiempo que los riesgos se gestionen eficazmente mediante medidas proporcionadas, como períodos de incompatibilidad, prohibiciones de los grupos de presión o, en caso necesario, prohibiciones absolutas.
- Oportunamente, las decisiones motivadas deben delinear claramente los derechos de recurso.
- Más allá de la toma de decisiones exhaustiva, la rendición de cuentas depende de una aplicación estricta. Esto incluye la publicación de resúmenes de las actividades autorizadas, el seguimiento activo del cumplimiento de las condiciones impuestas y el cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad.
- Cuando se sospechan infracciones, las agencias deben responder con prontitud, estableciendo los hechos y aplicando medidas disciplinarias en casos graves, para mantener la confianza y salvaguardar la integridad institucional.
La Defensora del Pueblo concluye que las agencias de la UE pueden aprender mucho de las prácticas de los demás. La Defensora del Pueblo tiene la intención de aplicar estas directrices de buenas prácticas a los casos que puedan señalarse a su atención en el futuro.
Falta de respuesta del Parlamento Europeo a una carta relativa al procedimiento de selección del Supervisor Europeo de Protección de Datos
Viernes | 19 diciembre 2025
Falta de respuesta de la Comisión Europea a una carta relativa al procedimiento de selección del Supervisor Europeo de Protección de Datos
Viernes | 19 diciembre 2025
Sobre la falta de respuesta del Consejo de la Unión Europea a una carta relativa al procedimiento de selección del Supervisor Europeo de Protección de Datos
Viernes | 19 diciembre 2025
Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea (Delegación de la UE en la Unión Africana) tramitó una solicitud de subvención y las preocupaciones relativas a un posible conflicto de intereses (asunto 1846/2023/FA)
Martes | 11 noviembre 2025
El asunto se refería a la forma en que la Comisión Europea (Delegación de la UE en la Unión Africana) tramitó una solicitud de subvención y a las preocupaciones relativas a un posible conflicto de intereses.
El autor participó en una convocatoria de propuestas para un proyecto de apoyo a las capacidades electorales panafricanas. La Delegación rechazó la solicitud del reclamante porque solicitaba financiación de la UE por encima del porcentaje máximo permitido en la convocatoria. El denunciante alegó que se trataba de un error tipográfico y que la Delegación debería haber solicitado aclaraciones en lugar de rechazar su solicitud. El denunciante también alegó que un experto que había participado en el desarrollo del proyecto financiado en el marco de esta convocatoria trabajaba para una entidad que presentó una solicitud en el marco de la convocatoria.
El Defensor del Pueblo constató que la Comisión, sobre la base de sus propias directrices internas, debería haber considerado el error del reclamante como un «error administrativo evidente» y pidió al reclamante aclaraciones o corrigió el error del reclamante. También constató que la Comisión no evaluó adecuadamente las alegaciones del denunciante de un posible conflicto de intereses. Estas dos deficiencias constituyeron una mala administración. Para ambas conclusiones, el Defensor del Pueblo consideró que no sería adecuado hacer las recomendaciones correspondientes, ya que entretanto ya se ha concedido la subvención. No obstante, formuló tres sugerencias encaminadas a evitar que se produjeran tales problemas en futuros casos similares.
Cómo tramitó la Delegación de la UE en la Unión Africana una solicitud de subvención y las preocupaciones relativas a un posible conflicto de intereses
Jueves | 21 diciembre 2023
Cómo respondió la Comisión Europea a las preocupaciones sobre el nuevo empleo de un antiguo miembro del personal en el sector privado
Viernes | 07 noviembre 2025
Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea respondió a las preocupaciones sobre el trabajo de un antiguo alto funcionario en el sector privado (asunto 2231/2024/KR)
Viernes | 07 noviembre 2025
El asunto se refería a la forma en que la Comisión Europea mitigó los riesgos de conflicto de intereses relacionados con un puesto de trabajo en el sector privado asumido por un antiguo directivo. El miembro del personal, que anteriormente había estado empleado en el departamento de competencia de la Comisión, se trasladó a una empresa transnacional [redactada] como alto directivo responsable de cuestiones de competencia y normativas, también para Europa. Antes de pasar a la función de la empresa [redactada], el ex funcionario había abandonado la Comisión y se había incorporado a un bufete de abogados mundial. La Comisión autorizó el traslado al bufete de abogados, después de que el antiguo miembro del personal le notificara su intención de asumir dicho puesto.
El Defensor del Pueblo constató que, en el contexto de la autorización del traslado al bufete de abogados, la Comisión había adoptado medidas para mitigar el riesgo planteado por el antiguo miembro del personal que trabajaba en expedientes o casos que serían pertinentes para el trabajo en el bufete de abogados. La decisión de la Comisión de autorizar el traslado al bufete de abogados también incluía varias restricciones. Por ejemplo, se prohibió al antiguo miembro del personal trabajar, directa o indirectamente, en cualquier caso que estuviera bajo la responsabilidad del antiguo miembro del personal mientras estaba en servicio, o en cualquier caso directamente relacionado con ellos. Para ayudar al ex funcionario a identificar los casos que podrían plantear problemas de conflicto de intereses en cualquier momento después de dejar el servicio, la Comisión incluyó una lista de casos, que actualizó después de que el funcionario se hubiera ido efectivamente.
La investigación de la Defensora del Pueblo confirmó que la Comisión adoptó un enfoque sólido para evaluar, en el contexto del papel posterior del antiguo miembro del personal con la empresa [redactada], si los casos de competencia que no están incluidos en la lista mencionada anteriormente podrían, no obstante, dar lugar a un conflicto de intereses porque están relacionados con casos de los que el antiguo miembro del personal había sido responsable. El Defensor del Pueblo acogió con satisfacción este enfoque.
La Defensora del Pueblo cerró la investigación concluyendo que no había mala administración en la forma en que la Comisión trató los riesgos de conflicto de intereses relacionados con el trabajo en cuestión.
Cómo garantiza la Comisión Europea la transparencia, la inclusión y la rendición de cuentas en la adopción de normas armonizadas relacionadas con la inteligencia artificial
Viernes | 26 septiembre 2025
Falta de motivación de la decisión de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura de excluir a un experto de la convocatoria CREA-CULT-2025-COOP
Jueves | 24 julio 2025
Cómo garantiza la Comisión Europea que no hay conflictos de intereses con expertos externos que le asisten en la evaluación de proyectos en el marco del Fondo Europeo de Defensa
Viernes | 11 julio 2025
Decisión sobre cómo garantiza la Comisión Europea que no existen conflictos de intereses con expertos externos que le asisten en la evaluación de proyectos en el marco del Fondo Europeo de Defensa (OI/5/2023/KR)
Viernes | 11 julio 2025
El asunto se refería al Fondo Europeo de Defensa, a través del cual se desembolsarán aproximadamente 8 000 millones EUR entre 2021 y 2027 para investigación y desarrollo en materia de seguridad y defensa. En particular, la investigación evaluó cómo la Comisión Europea, que es responsable de la gestión del Fondo, garantiza que no haya conflictos de intereses con los expertos externos, que evalúan y llevan a cabo revisiones éticas de las propuestas, junto con estimaciones de costes.
El Defensor del Pueblo constató que, para evaluar los riesgos de (potenciales) conflictos de intereses, la Comisión se basa en gran medida en la información presentada por los candidatos a expertos. Si bien la Comisión dijo que también comprueba la información disponible públicamente para revisar si existen vínculos entre los terceros que presentan propuestas y los expertos, parece que lo hace de manera limitada. El Defensor del Pueblo consideró que la Comisión no debería limitarse a la información presentada por los expertos, y alentó a la Comisión a ser diligente en la búsqueda proactiva de información adicional que pudiera indicar riesgos de conflicto de intereses.
La investigación también mostró que no hay una revisión sistemática de los intereses financieros de los expertos, por ejemplo, las inversiones y la propiedad de acciones, así como los intereses familiares. Dado que esta información es crucial para evaluar los riesgos de conflictos de intereses, el Defensor del Pueblo sugirió que la Comisión pidiera a los candidatos a expertos que cumplimentaran una declaración detallada de intereses, incluidas las categorías de intereses personales que actualmente están ausentes, como los intereses financieros y familiares.
El Defensor del Pueblo también constató que, en los casos en que los expertos declararon posibles conflictos de intereses, los expertos en cuestión fueron recusados de al menos las propuestas en cuestión, para mitigar cualquier riesgo. No obstante, el Defensor del Pueblo identificó algunos problemas en relación con la forma en que la Comisión registró su evaluación de estos posibles conflictos de intereses, e hizo una sugerencia de mejora para abordarlos.
El Defensor del Pueblo archivó el caso, considerando que no estaban justificadas más investigaciones. El Defensor del Pueblo espera que la Comisión tenga en cuenta las sugerencias de mejora para la revisión intermedia del Fondo.