FOR PREVIEWING & TESTING PURPOSES ONLY.
This notification will disappear once the page will be published.
This link is available for less than 30 minutes.
  • De lectura fácil
  • Tamaño del texto

¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

Lengua actual: 
  • Español
Lengua de origen: 
Idiomas disponibles: 
La traducción de esta página es automática.
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.

Solicitud de respuesta al BEI en la investigación del Defensor del Pueblo sobre la reclamación 1316/2016/AB relativa a la política de transparencia del BEI

 

Sr. D. Werner Hoyer

presidente

Banco Europeo de Inversiones

Estrasburgo, 27.2.2017

Reclamación 1316/2016/AB

Muy señor mío:

He recibido una denuncia contra el Banco Europeo de Inversiones (BEI) de D.a Anaïs Berthier en nombre de ClientEarth, CEE Bankwatch Network y Counter Balance. La reclamación dirigida a mi Oficina se refiere a supuestas deficiencias en la política de transparencia del BEI, así como a la forma en que el BEI respondió a la reclamación presentada ante el BEI por la Sra. Berthier el 16 de febrero de 2016.

A los denunciantes les preocupa que:

1. la política de transparencia del BEI no es compatible con el Convenio de Aarhus, el Reglamento de Aarhus y el Reglamento 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos; y

El BEI declaró inadmisible la mayor parte de la reclamación original que presentó ante el Mecanismo de Reclamaciones del BEI.

He decidido abrir una investigación sobre esta denuncia[1] y he llegado a la conclusión de que sería útil solicitar al BEI una respuesta en relación con algunos de los argumentos de los denunciantes, a fin de seguir evaluando el asunto.

Al llevar a cabo esta investigación, tomo en consideración el hecho de que el BEI ha puesto en marcha una revisión de la política y los procedimientos BEI-CM, que incluirá una consulta pública para recabar las opiniones de la sociedad civil.

A. Sobre la parte de la denuncia relativa a la decisión del BEI-CM dedeclarar inadmisibles la mayoría de las alegaciones de los denunciantes

El Consejo de Administración del BEI se rige por un conjunto de principios, mandatos y reglamentos internos adoptados por el Consejo de Administración del BEI el 2 de febrero de 2010 y completados por procedimientos operativos aprobados por el Comité de Dirección en diciembre de 2011.

El CM-BEI basó su decisión de declarar inadmisible la reclamación en las disposiciones de los Principios y Mandato del CM-BEI, en particular el artículo 3.1 de los Principios y los artículos 1.1, 4.2 c) y 4.2 g) del Mandato. Sin embargo, el CM-BEI citó estas disposiciones en su decisión sin ninguna explicación adicional de por qué harían inadmisible la reclamación.

Los denunciantes consideran que la decisión del BEI no incluye un razonamiento detallado y exhaustivo sobre cómo su reclamación original no cumple los requisitos de admisibilidad establecidos en el marco jurídico BEI-CM. Los denunciantes también creen que la interpretación del BEI de los artículos anteriores pretende deliberadamente restringir el mandato BEI-CM.

En mi opinión, es importante que los criterios de admisibilidad de las reclamaciones ante el CM-BEI sean claros para las partes interesadas del Banco. Por lo tanto, le agradecería que el BEI aclarara su razonamiento y explicara por quéel artículo 3, apartado1, de los Principios y los artículos 1, apartado 1, 4, letra c), y 4, apartado 2, letra g), del Pliego de Condiciones hacen inadmisible la reclamación.

Los denunciantes también están preocupados por el supuesto incumplimiento por parte del BEI de sus normas de procedimiento en lo que respecta al acuse de recibo de la reclamación y a la comunicación del resultado del control de admisibilidad.

i) Los denunciantes alegan que el CM-BEI no comunicó el resultado del control de admisibilidad al mismo tiempo que el acuse de recibo.

De conformidad con el artículo 4, apartado 3, de los procedimientos operativos BEI-CM, «el control de admisibilidad se lleva a cabo en el plazo de diez días hábiles y el resultado se comunica al reclamante o reclamantes al mismo tiempo que el acuse de recibo». Sin embargo, observo que el Reglamento interno del CM-BEI contiene una disposición ligeramente diferente segúnla cual «tras la recepción de una reclamación, el CM-BEI garantiza que se envíe un acuse de recibo al reclamante en un plazo de diez días hábiles. El acuse de recibo informa al reclamante de la fecha en que puede esperarse la respuesta oficial del BEI a la reclamación y puede incluir la comunicación de la admisibilidad o de la inadmisibilidad de la reclamación.».

Le agradecería que el BEI aclarara sus normas y prácticas actuales en este ámbito.

ii) Los denunciantes consideran que el acuse de recibo de su reclamación por parte del BEI no abordó la cuestión de su admisibilidad. Consideran que el acuse de recibo simplemente informó a los denunciantes de la fecha en la que debían esperar una respuesta formal; entendieron que esto implicaba que la denuncia se consideraba admisible.

Observo que el acuse de recibo también informó a los denunciantes de que su denuncia había sido registrada. De conformidad con el artículo 4, apartado 3, de los procedimientos operativos, «[a]posterior control de admisibilidad,las reclamaciones se registran y las reclamaciones admisibles siguen el proceso interno de tramitación de reclamaciones. Se informa a los denunciantes (i) de que la reclamación ha sido registrada, (ii) de que se ha iniciado una investigación/evaluación y (iii) de la fecha en que pueden esperar una respuesta (40/140 días hábiles). Si una reclamación es inadmisible, se informará a los denunciantes de las razones de la inadmisibilidad y se les proporcionarán sugerencias sobre a quién pueden dirigir su preocupación, si procede.».

Le agradecería que el BEI respondiera al argumento de los denunciantes. En particular, la respuesta del BEI debe comentar el entendimiento de los reclamantes de que el acuse de recibo, enviado el 1 de marzo de 2016, transmitía que la reclamación era admisible.

iii) Los denunciantes consideran que, aunque la denuncia fuera inadmisible, el BEI debería haberles proporcionado asesoramiento sobre medidas alternativas.

Como institución comprometida con la buena administración, se espera que el BEI aborde las preguntas y cuestiones del público. El artículo 9 del Código de buena conducta administrativa del personal del Banco Europeo de Inversiones en sus relaciones con el público[2] dispone lo siguiente: Los miembros del personal actuarán de manera concienzuda, correcta, cortés y accesible. En respuesta a la correspondencia, las llamadas telefónicas y los correos electrónicos, los miembros del personal se esforzarán por ser lo más útiles posible y responder a las consultas.

2. Si una investigación no entra dentro de su ámbito de responsabilidad, el personal remitirá a los miembros del público al departamento pertinente del Banco».

El artículo 13 del mismo Código también dispone lo siguiente: Los miembros del personal velarán por que se dé respuesta a todas las solicitudes y reclamaciones dirigidas al Banco en un plazo aceptable, sin demora y, en cualquier caso, a más tardar dos meses después de su recepción. [...] 3. Todas las respuestas a las solicitudes y reclamaciones deben estar motivadas de manera que se informe con precisión al interesadode los motivos y argumentos en los que se basan.»

Sería útil que el BEI indicara por qué no abordó las preocupaciones de los reclamantes sobre la política de transparencia fuera del ámbito de aplicación del MR-BEI, por ejemplo remitiendo su carta a otro departamento, lo que parece estar en consonancia con los artículos 9 y 13 del Código de buena conducta administrativa para el personal del Banco Europeo de Inversiones en sus relaciones con el público.

B. Sobre la parte de la denuncia relativa a la compatibilidad de la política de transparencia del BEI con las normas de la UE e internacionales sobre el acceso a la información

En el curso normal, el punto de partida para mi investigación sería examinar cómo el BEI trató las cuestiones planteadas en la denuncia a través de sus propios mecanismos y procedimientos internos. Dado que el CM-BEI declaró inadmisibles la mayoría de las alegaciones de los reclamantes sobre la nueva política de transparencia, es de suponer que no existe ningún registro de cómo el BEI trató las cuestiones planteadas en la denuncia.

De conformidad con el principio de buena administración, sugiero que el BEI responda a la preocupación de los denunciantes en relación con la compatibilidad de su política de transparencia con el Conveniode Aarhus, el Reglamento de Aarhus y el Reglamento 1049/2001 (salvo lasalegaciones relativas a la conformidad de las actividades del BEI con el marco político del BEI establecido en el punto 1.2.2 de la denuncia, si elCMdel BEI sigue examinándolas).Le agradecería también que me enviara una copia de su respuesta a los denunciantes.

Tenga en cuenta que puedo decidir remitir su respuesta y los anexos correspondientes a los reclamantes para que formulen observaciones.

Si desea presentar documentos o información que considere confidencial y que no debe divulgarse a los denunciantes, póngase en contacto con la persona encargada del caso Alice Bossière al tel.: + 32 2 283 34 01.

Le agradecería recibiera la respuesta de su institución en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la presente.

Se adjunta a este correo electrónico una copia de la denuncia.

 

Le saluda con sinceridad,

 

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

 

Anexo:

Copia de la denuncia en el asunto 1316/2016/AB

 

[1] Con la única excepción relativa a la conformidad de las actividades del BEI con el marco político del Grupo BEI, establecida en el punto 1.2.2 de la denuncia, que entiendo que el CM-BEI aún está examinando. Por consiguiente, he decidido no abordar este aspecto de la denuncia en esta fase.

[2] http://www.eib.org/attachments/general/code_es.pdf

¿Qué le ha parecido esta traducción automática? Comuníquenos sus impresiones