FOR PREVIEWING & TESTING PURPOSES ONLY.
This notification will disappear once the page will be published.
This link is available for less than 30 minutes.
  • De lectura fácil
  • Tamaño del texto

¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

Lengua actual: 
  • Español
Lengua de origen: 
Idiomas disponibles: 
La traducción de esta página es automática.
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.

Carta del Defensor del Pueblo al secretario general del Consejo de la UE relativa a la información pública sobre la retirada del Reino Unido de la UE (SI/3/2017/KR)

D. Jeppe Tranholm-Mikkelsen

Secretario General

Consejo de la Unión Europea

1048 Bruselas

Bélgica

Estrasburgo, 24.3.2017

Re: Información pública sobre la retirada del Reino Unido de la UE (SI/3/2017/KR).

Muy señor mío:

El Gobierno del Reino Unido ha anunciado que informará al Consejo Europeo del 29 de marzo de 2017 de su intención de retirarse de la Unión Europea. Reconozco y apoyo el importante papel del Consejo en la protección de los intereses de la Unión y de sus ciudadanos durante las negociaciones que seguirán. Dado que el Defensor del Pueblo Europeo se creó en el Tratado de Maastricht junto con la creación de la ciudadanía de la UE, deseo hacer todo lo posible para ayudar a proteger los derechos de los ciudadanos de la UE. Es probable que los ciudadanos de otros Estados miembros de la UE que residen en el Reino Unido se vean especialmente afectados, al igual que los ciudadanos del Reino Unido que residen en otros Estados miembros de la UE.

Sobre la base de mi mandato, veo dos esferas de intervención pertinentes para mi Oficina. La primera se refiere a la transparencia y el acceso a los documentos. Ya he recibido quejas derivadas de solicitudes de acceso público a documentos relacionados con el referéndum del Reino Unido y es muy probable que reciba y trate con otros sobre las próximas negociaciones (incluidos los documentos relativos a los preparativos). Por lo tanto, considero que sería constructivo ponerse en contacto con usted ahora sobre la cuestión de cómo pretende el Consejo abordar la transparencia de las próximas negociaciones, teniendo en cuenta los derechos de los ciudadanos.

Entiendo que la Unión debe crear un contexto de negociación adecuado y eficaz para todos los interesados. Esto puede significar mantener la confidencialidad de ciertos documentos en puntos particulares. Sin embargo, como ha hecho la Unión en el pasado, sería útil adoptar un enfoque proactivo desde el principio y dar a los ciudadanos acceso a la información y los documentos pertinentes en el momento oportuno y sin necesidad de solicitarlos. Este enfoque pondría de relieve la determinación de la Unión no solo de responder a la necesidad legítima de información de los ciudadanos sobre las negociaciones, sino también de anticiparse a ella. Sería un paso muy positivo que el Consejo expusiera, en esta fase temprana, sus intenciones generales en relación con la transparencia de las próximas negociaciones.

Como punto de partida, sería útil que el Consejo Europeo publicara las directrices a que se refiere el artículo 50, apartado 2, del TUE, a la luz de las cuales la Unión negociará y celebrará un acuerdo con el Reino Unido.

También habrá interés público en las directrices de negociación [1] que el Consejo pueda adoptar al inicio de las negociaciones, así como en las modificaciones o adiciones que se introduzcan durante el proceso general. Entiendo que puede ser complejo y difícil para el Consejo decidir definitivamente divulgar, o no divulgar, un documento antes de que se haya resuelto el contenido. No obstante, redundaría en interés de la transparencia y del fomento de la confianza de los ciudadanos en las negociaciones que el Consejo se comprometiera, en principio, a divulgar lo antes posible las directrices de negociación y cualquier modificación o adición posterior. Cualquier decisión excepcional de no divulgar en un momento determinado de las negociaciones debe estar debidamente justificada.

El segundo ámbito pertinente se refiere a las preguntas, quejas y preocupaciones sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos en circunstancias en las que muchos ciudadanos han ejercido su derecho a la libre circulación. Uno podría esperar que provengan de ciudadanos de la UE de otros Estados miembros que viven en el Reino Unido y de ciudadanos del Reino Unido que se han establecido en otros Estados miembros de la UE. Sin duda, sería útil y tranquilizador para estos ciudadanos disponer de la información más completa posible, lo antes posible, sobre estas cuestiones.

Ya he escrito al Presidente de la Comisión sobre estos dos ámbitos de intervención pertinentes para mi Oficina [2].

Espero con interés un compromiso positivo con el Consejo sobre estas cuestiones y agradecería recibir una respuesta del Consejo a más tardar el 31 de mayo de 2017, si es posible. Si necesita más información, póngase en contacto con Rosita Hickey, jefa de unidad (02 28 42 542).

Le saluda con sinceridad,

 

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

 

[1] A que se hace referencia en la declaración emitida tras la reunión informal de los jefes de Estado o de Gobierno de veintisiete Estados miembros, así como de los presidentes del Consejo Europeo y de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2016.

[2] https://www.ombudsman.europa.eu/es/cases/correspondence.faces/es/76528/html.bookmark?si-related-doc=1

¿Qué le ha parecido esta traducción automática? Comuníquenos sus impresiones