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Decisión sobre la negativa de la Comisión Europea a dar acceso público al informe de evaluación de riesgos de una gran empresa de redes sociales sobre su cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Servicios Digitales (asunto 1746/2024/MIG)

Lunes | 11 mayo 2026

El asunto se refería a una solicitud de acceso público al informe de evaluación de riesgos para 2023 de una gran plataforma de redes sociales sobre su cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Servicios Digitales. La Comisión denegó el acceso al informe, haciendo referencia a excepciones en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos (Reglamento 1049/2001). Consideró que existía una presunción general de que la divulgación del informe socavaría los intereses comerciales de la plataforma, así como su investigación en curso sobre el cumplimiento por parte de la plataforma de sus obligaciones en virtud de la Ley de Servicios Digitales. Por consiguiente, la Comisión no llevó a cabo una evaluación individual del informe para determinar su posible divulgación.

El Defensor del Pueblo consideró que no era razonable aplicar una presunción general de no divulgación a un informe de evaluación de riesgos elaborado en el marco de la Ley de Servicios Digitales. El Defensor del Pueblo consideró que las circunstancias en las que los tribunales de la UE han reconocido la posibilidad de utilizar una presunción general son muy diferentes de las normas que se aplican a los informes de evaluación de riesgos. En vista de ello, la opinión preliminar del Defensor del Pueblo fue que la confianza de la Comisión en una presunción general constituía mala administración.

Cuando la Comisión mantuvo su posición, la Defensora del Pueblo confirmó su opinión de que la confianza en una presunción general de no divulgación constituía mala administración. Recomendó que la Comisión llevara a cabo una evaluación individual del informe de evaluación de riesgos en cuestión con vistas a conceder el acceso más amplio posible, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001.

La Comisión no aceptó la recomendación del Defensor del Pueblo y reiteró su posición de que, en general, puede presumirse que la divulgación del informe de evaluación de riesgos socavaría la protección del objetivo de su investigación de la Ley de Servicios Digitales y los intereses comerciales de la plataforma en cuestión. También consideró que no podía evaluar si el informe contenía información delicada desde el punto de vista comercial y que el interés perseguido por el denunciante era de carácter privado.

El Defensor del Pueblo lamentó la respuesta de la Comisión. No está convencida de que pueda aplicarse una presunción general de no divulgación a los informes de evaluación de riesgos elaborados en virtud de la Ley de Servicios Digitales, incluso después de que la plataforma en cuestión haya hecho pública una versión expurgada del informe. El Defensor del Pueblo también consideró que poder controlar el cumplimiento por parte de una plataforma en línea de muy gran tamaño de sus obligaciones en virtud de la Ley de Servicios Digitales constituye un interés público en la divulgación que la Comisión debería haber equilibrado con los intereses que pretendía proteger. Por último, el Defensor del Pueblo señaló que la evaluación de la información delicada desde el punto de vista comercial forma parte de las obligaciones de las instituciones de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.

Por lo tanto, la Defensora del Pueblo archivó el caso confirmando su conclusión de mala administración.

Decisión sobre la negativa de la Comisión Europea a dar acceso público a documentos relacionados con una investigación sobre las acciones de una plataforma de redes sociales en el contexto de las elecciones presidenciales de 2024 en Rumanía (asunto 2289/2025/NH)

Viernes | 19 diciembre 2025

El asunto se refería a una solicitud de acceso público a documentos en poder de la Comisión Europea en relación con posibles intercambios o correspondencia con las autoridades rumanas sobre las elecciones presidenciales de 2024 en Rumanía. La Comisión identificó un conjunto de documentos relativos a dos investigaciones en virtud de la Ley de Servicios Digitales y denegó el acceso. En concreto, la Comisión alegó que los documentos estaban amparados por una presunción general de no divulgación y que dicha divulgación socavaría la protección del objetivo de las investigaciones y los intereses comerciales de una empresa.

El denunciante pidió a la Comisión que revisara su decisión, alegando que existía un interés público superior en la divulgación. Cuando la Comisión mantuvo su negativa a divulgar los documentos, el demandante recurrió al Defensor del Pueblo.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó los documentos controvertidos. El Defensor del Pueblo también pidió a la Comisión que facilitara una lista detallada de los documentos identificados que podrían compartirse con el reclamante.

Sobre la base de la inspección, el Defensor del Pueblo consideró que era razonable que la Comisión denegara el acceso a los documentos solicitados, dada su naturaleza sensible. Aunque la Comisión no facilitó una lista detallada de documentos, durante la investigación describió la categoría de documentos en cuestión con más detalle, lo que el Defensor del Pueblo consideró razonable en el contexto específico del presente asunto.

Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archivó el asunto con la conclusión de que no estaban justificadas nuevas investigaciones.

Recomendación sobre la negativa de la Comisión Europea a dar acceso público al informe de evaluación de riesgos elaborado por una gran empresa de redes sociales sobre su cumplimiento de la Ley de Servicios Digitales (asunto 1746/2024/MIG)

Lunes | 03 noviembre 2025

El denunciante solicitó a la Comisión Europea acceso público al informe de evaluación de riesgos para 2023 de una gran plataforma de redes sociales sobre su cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Servicios Digitales. La presentación de informes anuales forma parte de las obligaciones de las «plataformas en línea de muy gran tamaño» en virtud de la Ley de Servicios Digitales. La Comisión denegó el acceso al informe, haciendo referencia a una excepción en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos (Reglamento 1049/2001). En concreto, la Comisión alegó que podía presumirse que la divulgación del informe socavaría los intereses comerciales de la plataforma, así como su investigación en curso sobre el cumplimiento por parte de la plataforma de sus obligaciones en virtud de la Ley de Servicios Digitales. Por lo tanto, la Comisión no evaluó individualmente el informe con vistas a su posible divulgación.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó el informe en cuestión. Sobre la base de la inspección, la Defensora del Pueblo compartió su opinión preliminar con la Comisión de que no es razonable aplicar una presunción general de no divulgación a un informe de evaluación de riesgos elaborado en virtud de la Ley de Servicios Digitales. El Defensor del Pueblo consideró que las circunstancias en las que los tribunales de la UE han reconocido la posibilidad de utilizar una presunción general son muy diferentes de las normas que se aplican a los informes de evaluación de riesgos. En vista de ello, la opinión preliminar del Defensor del Pueblo fue que la confianza de la Comisión en una presunción general constituía mala administración.

En respuesta al Defensor del Pueblo, la Comisión mantuvo su opinión y añadió que el uso de una presunción general se había justificado también a la luz de la necesidad de proteger el objetivo de la auditoría independiente sobre el cumplimiento por parte de la plataforma de sus obligaciones en virtud de la Ley de Servicios Digitales que estaba en curso en el momento de su decisión sobre la solicitud de acceso.

El Defensor del Pueblo no estaba convencido de que la necesidad de proteger el objetivo de la auditoría pudiera justificar la aplicación por parte de la Comisión de una presunción general de no divulgación. Si bien el legislador vinculó el calendario para la publicación proactiva del informe de evaluación de riesgos a la finalización de la auditoría independiente, esto no implica que las solicitudes de acceso público en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 deban rechazarse antes de esa fecha. Por el contrario, si la plataforma en cuestión aún no ha publicado el informe de evaluación de riesgos de forma proactiva cuando existe una solicitud de acceso público para su divulgación, la Comisión debe tenerlo en cuenta en su evaluación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001. Si no está claro si puede concederse acceso público, la Comisión debe consultar a la plataforma para obtener su opinión sobre si podría aplicarse alguna de las excepciones previstas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.

Así pues, el Defensor del Pueblo consideró que la aplicación por parte de la Comisión de una presunción general de no divulgación del informe de evaluación de riesgos controvertido constituía una mala administración. Recomienda que la Comisión lleve a cabo una evaluación individual del documento con vistas a conceder el acceso más amplio posible, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001.

Decisión sobre la negativa de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a conceder acceso público a documentos relativos a acusaciones de corrupción que la OLAF decidió no investigar (asunto 1875/2025/MIG)

Jueves | 11 septiembre 2025

El caso se refería a una solicitud de acceso público a un expediente relacionado con acusaciones de corrupción que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) había decidido no investigar. La OLAF había denegado el acceso basándose en una presunción general de no divulgación, alegando que la divulgación socavaría el objetivo de sus investigaciones. El denunciante impugnó la aplicación por parte de la OLAF de una presunción general de no divulgación. También alegó que existía un interés público superior en la divulgación.

Tras la apertura de la investigación por el Defensor del Pueblo Europeo, la OLAF reexaminó su posición y dio al reclamante acceso público a la decisión final en el asunto en cuestión. El reclamante consideró que esto respondía a su solicitud de acceso, pero también dijo que la OLAF debería haber proporcionado explicaciones adicionales sobre por qué se había abstenido de abrir una investigación.

El Defensor del Pueblo considera irrazonable aplicar una presunción general de no divulgación a una decisión de la OLAF por la que se cierra un procedimiento de selección cuando la OLAF considera que no hay motivos suficientes para abrir una investigación. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo acogió con satisfacción el compromiso positivo de la OLAF con la reclamación y elogió a la OLAF por su voluntad de resolver el asunto. Dado que esta investigación se refería únicamente a la negativa de la OLAF a facilitar el acceso del público, el Defensor del Pueblo consideró que la reclamación se había resuelto y dio por concluida la investigación tal como se había resuelto.

Decisión sobre la negativa de la Comisión Europea a dar pleno acceso público a los documentos relacionados con la tasa de supervisión de los proveedores de determinados servicios en línea en virtud de la Ley de Servicios Digitales (asunto 1150/2024/MIG)

Miércoles | 09 julio 2025

El asunto se refería a la negativa de la Comisión a conceder pleno acceso público a once «decisiones de ejecución» por las que se determinan las «tasas de supervisión» individuales que los proveedores de plataformas en línea de muy gran tamaño deben pagar de conformidad con la Ley de Servicios Digitales. Al denegar el acceso, la Comisión se basó en una de las excepciones previstas en la legislación de la Unión en materia de acceso del público a los documentos, alegando que la divulgación podría perjudicar a los intereses comerciales. El denunciante impugnó el uso de esta excepción y alegó que la divulgación reviste un interés público superior.

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo inspeccionó los documentos controvertidos, junto con otras partes del expediente de la Comisión, y celebró una reunión con representantes de la Comisión. Sobre la base de la inspección y de la información facilitada, el Defensor del Pueblo constató que la información retenida constituía efectivamente información sensible cuya divulgación podía socavar intereses comerciales, también a la luz del mecanismo de reparto de costes sobre la base del cual se calculan las tasas de supervisión individuales. El Defensor del Pueblo también consideró que había sido razonable que la Comisión considerara que no existía un interés público superior en la divulgación.

Por consiguiente, el Defensor del Pueblo concluyó que la Comisión había tenido razón al negarse a dar pleno acceso público a las decisiones de ejecución controvertidas y dio por concluida la investigación declarando que no había habido mala administración.