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Decisión en el asunto 454/2014/PMC relativa a la práctica del Servicio Europeo de Acción Exterior de ofrecer períodos de prácticas no remunerados en las delegaciones de la UE
Decisión
Caso 454/2014/PMC - Abierto el Martes | 18 marzo 2014 - Recomendación sobre Miércoles | 15 febrero 2017 - Decisión de Jueves | 21 septiembre 2017 - Institución concernida Servicio Europeo de Acción Exterior ( La recomendación fue aprobada por la institución ) - País Austria
El Defensor del Pueblo investigó la práctica del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de ofrecer únicamente períodos de prácticas no remunerados en las delegaciones de la UE. La investigación surgió de una denuncia de un joven ciudadano de la UE que había completado un período de prácticas no remunerado. Sostiene que la práctica del SEAE discrimina a los jóvenes procedentes de entornos menos acomodados.
El Defensor del Pueblo consideró que los períodos de prácticas en las Delegaciones de la UE deberían ponerse a disposición del mayor número posible de personas, y no solo de quienes puedan permitírselo. En opinión del Defensor del Pueblo, los períodos de prácticas no remunerados pueden dar lugar a una situación discriminatoria, ya que es más probable que las personas de entornos menos privilegiados carezcan de los medios financieros para realizar tales períodos de prácticas. La Defensora del Pueblo constató que la práctica del SEAE de no pagar a los becarios en las delegaciones de la UE constituía mala administración. Por consiguiente, recomienda al SEAE que pague a todos sus becarios, incluidos los de las Delegaciones de la UE, una asignación adecuada.
En respuesta a su recomendación, el SEAE informó a la Defensora del Pueblo de que ahora ha solicitado fondos para pagar a sus becarios en las delegaciones de la UE y que, mientras tanto, ha suspendido los períodos de prácticas no remunerados.
La Defensora del Pueblo entiende por la respuesta del SEAE que se está comprometiendo seriamente a hacer todo lo posible para pagar a los becarios en las delegaciones de la UE. En última instancia, según el SEAE, su capacidad para pagar a estos becarios está ahora sujeta a que las autoridades presupuestarias le concedan los recursos financieros necesarios. Por consiguiente, la Defensora del Pueblo cierra el asunto con la conclusión de que el SEAE ha aceptado su recomendación.
El fondo
1. Un joven ciudadano austriaco trabajó como becario no remunerado en una delegación de la UE en Asia. Tras su período de prácticas, se puso en contacto con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), que gestiona las Delegaciones de la UE, para quejarse de que no se paga a los becarios de las Delegaciones. Señala que la práctica habitual es que se pague a los becarios en las instituciones de la UE. En su opinión, no pagar a los trabajadores en prácticas constituye una discriminación injustificada contra los jóvenes profesionales procedentes de entornos menos acomodados.
2. El SEAE respondió que la demandante había recibido un período de prácticas no remunerado "a petición suya". También había firmado un acuerdo de prácticas en el que afirmaba que "soy voluntaria de la Delegación y no recibiré sueldo, salario ni prestación […]". La reclamante se dirigió al Defensor del Pueblo con su preocupación de que el SEAE no debería ofrecer períodos de prácticas no remunerados. Su preocupación se refería a la práctica del SEAE en general y no tenía nada que ver con su propio caso específico.
3. En octubre de 2014, el Defensor del Pueblo pidió al SEAE que respondiera a la preocupación del reclamante de que ofrecía períodos de prácticas no remunerados en las delegaciones de la UE. El denunciante deseaba que el SEAE ofreciera únicamente períodos de prácticas remunerados y que dejara de ofrecer períodos de prácticas no remunerados. En diciembre de 2014, el Defensor del Pueblo recibió la respuesta del SEAE a la reclamación. Posteriormente, el Defensor del Pueblo recibió las observaciones del reclamante sobre la respuesta del SEAE. El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo también se reunió, en tres ocasiones, con el SEAE para debatir el caso: en mayo, septiembre y diciembre de 2016. En enero de 2017, el SEAE presentó información adicional por escrito al Defensor del Pueblo.
4. Tras una cuidadosa evaluación de todos los argumentos presentados, el 15 de febrero de 2017 el Defensor del Pueblo recomendó al SEAE que pagara una indemnización adecuada a todos sus becarios en las Delegaciones de la UE [1].
Falta de remuneración de los becarios por parte del SEAE en las delegaciones de la UE
Recomendación del Defensor del Pueblo
5. El Defensor del Pueblo consideró que el argumento del reclamante, según el cual los períodos de prácticas no remunerados son discriminatorios con respecto a los procedentes de un entorno social menos privilegiado, tenía cierto mérito. Sin lugar a dudas, un joven graduado que desee realizar un período de prácticas no remunerado puede encontrar dificultades prácticas sin apoyo financiero, por ejemplo, de su familia. Un período de prácticas en una Delegación de la UE implica no solo gastos de viaje, sino también gastos de alojamiento, vivienda y seguros. Por lo tanto, los períodos de prácticas no remunerados en las Delegaciones de la UE corren el riesgo de reservarse a unos pocos privilegiados, a saber, aquellos con sus propios medios financieros.
6. Durante las diversas reuniones con el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo en 2016, el SEAE alegó que ofrecer períodos de prácticas no remunerados no constituye una discriminación basada en el origen social. El SEAE se refirió al hecho de que todos los becarios no remunerados en las delegaciones de la UE consideran que el período de prácticas es útil para su futuro. A través de estos períodos de prácticas, adquieren una valiosa experiencia que ayuda a desarrollar su perfil profesional, haciéndolos más atractivos en el mercado laboral.
7. El Defensor del Pueblo no puso en duda que los becarios de una Delegación valoren el período de prácticas. De hecho, tales oportunidades pueden constituir un paso importante en sus carreras. De hecho, es precisamente por esta razón que las oportunidades de prácticas deben estar disponibles para el mayor número posible de personas, y no solo para aquellos que pueden permitírselo. En opinión del Defensor del Pueblo, los períodos de prácticas no remunerados pueden perpetuar la exclusión social, ya que es probable que las personas de entornos menos privilegiados carezcan de los medios financieros para realizar un período de prácticas. Por lo tanto, perderán esta valiosa oportunidad de mejorar sus cualificaciones y habilidades. Esto puede, en última instancia, dar lugar a un menor número de oportunidades de empleo en el futuro para los menos privilegiados, iniciando un círculo vicioso en el que «el privilegio sigue al privilegio».
8. El Defensor del Pueblo expresó la opinión de que las delegaciones de la UE se benefician de las aportaciones de los becarios e incluso pueden depender de su contribución. Teniendo esto en cuenta, el Defensor del Pueblo observó que el sistema de períodos de prácticas no remunerados puede dar lugar a la consecuencia no deseada de que las delegaciones de la UE no atraigan a todos los mejores candidatos para los períodos de prácticas; solo atraerá a aquellos con suficientes recursos financieros propios para pagarse a sí mismos. Evidentemente, esto no redunda en interés de las Delegaciones de la UE.
9. El Defensor del Pueblo se refirió al ejemplo del Parlamento Europeo, que había abordado la cuestión de los períodos de prácticas no remunerados. En una Resolución de 2010, el Parlamento pidió a las instituciones de la UE que dieran un buen ejemplo pagando una asignación mínima, basada en el nivel de vida del lugar donde se realiza el período de prácticas, a todos sus becarios.[2] El Defensor del Pueblo señaló que el Parlamento ya no ofrece períodos de prácticas no remunerados, incluso en el caso de las prácticas de estudiantes. Ahora paga una asignación a todos sus becarios, a pesar de las limitaciones presupuestarias de las instituciones de la UE.
10. La Defensora del Pueblo también consideró pertinente señalar en qué medida el SEAE hace uso de los períodos de prácticas en las Delegaciones de la UE. El SEAE cuenta con una red de 139 delegaciones de la UE que, entre el SEAE y el personal de la Comisión, emplean a 5.800 personas (cifras de finales de 2015).[3] En 2016, el SEAE ofreció aproximadamente 800 períodos de prácticas no remunerados. Parece probable que el SEAE dependa en cierta medida de la disponibilidad de becarios para complementar el trabajo del personal a tiempo completo en sus delegaciones. El Defensor del Pueblo entendió que el pago de este número de becarios creará problemas presupuestarios para el SEAE. Sin embargo, señala que este es un asunto que el SEAE podría decidir plantear a las autoridades presupuestarias, a saber, el Parlamento Europeo y el Consejo.
11. En este contexto, la Defensora del Pueblo constató que la práctica del SEAE de ofrecer períodos de prácticas no remunerados en sus delegaciones constituye mala administración. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo recomendó al SEAE que pagara a todos sus becarios, incluidos los de las Delegaciones de la UE, una indemnización adecuada. Si bien la naturaleza de esta asignación será competencia del SEAE, el Defensor del Pueblo consideró que la asignación debe respetar el principio de no discriminación y garantizar que se anime a los jóvenes a solicitar un período de prácticas independientemente de su situación financiera (o la de su familia).
12. La Defensora del Pueblo pidió al SEAE que emitiera un dictamen en un plazo de tres meses a partir de la fecha de su recomendación. Posteriormente invitó al autor a presentar sus observaciones, cosa que hizo el autor.
Opinión del SEAE y observaciones del reclamante
13. En su dictamen sobre la recomendación del Defensor del Pueblo, el SEAE declaró que ofrecer períodos de prácticas a jóvenes titulados y estudiantes había demostrado ser muy valioso, tanto para los becarios como para las delegaciones de la UE. A la luz de la recomendación de la Defensora del Pueblo, decidió reestructurar su programa de prácticas y suspender temporalmente la contratación de nuevos becarios. El SEAE dijo que también había solicitado a las autoridades presupuestarias que proporcionaran fondos para futuros becarios.
14. El SEAE también ha decidido aumentar el número de asociaciones entre delegaciones y universidades. Con arreglo al nuevo proyecto de régimen, los períodos de prácticas se ofrecerían en tres programas distintos: i) a los becarios que recibirán una asignación del SEAE (siempre que el SEAE reciba los recursos solicitados de las autoridades presupuestarias) y se establecerá un procedimiento de selección específico a tal efecto; ii) a los estudiantes, en el marco de un acuerdo con una universidad local, que realicen un período de formación obligatorio o recomendado como parte de su curso y que ya residan en el lugar de formación, y iii) a los becarios que reciban apoyo financiero de una universidad u otra institución pero que se encuentren en otro lugar del mundo. El SEAE no propone el pago de indemnizaciones en los dos últimos casos.
15. En sus comentarios, la demandante afirmó que el Defensor del Pueblo tenía razón al centrarse en el aspecto de la «lucha contra la discriminación» en su recomendación. Sin embargo, en su opinión, el SEAE ahora parece estar tratando de excluir a los débiles financiera y socialmente al seleccionar a los becarios para resolver el problema.
16. El denunciante expresó la opinión de que, si el SEAE no puede establecer un sistema sostenible y justo para remunerar a los becarios, lo mejor es suprimir por completo los períodos de prácticas en las delegaciones de la UE.
17. El denunciante teme que, en el modelo mixto propuesto por el SEAE, los becarios no remunerados o que reciben ayuda financiera de una fuente externa siempre sean preferidos a los pagados directamente por el SEAE, debido a un simple razonamiento económico.
18. En cuanto a la propuesta de ampliar las asociaciones con universidades, el denunciante alegó que esta no es una idea nueva ni contribuye a resolver el problema. Esto conduce principalmente a un cambio de la explotación de la mano de obra hacia la población local, que a menudo está más mal organizada y no tiene ninguna posibilidad de reclamar sus derechos.
19. El denunciante señaló que las becas a menudo no incluyen la seguridad social ni el seguro de enfermedad, y que los gastos de subsistencia de un estudiante no pueden compararse con los de una persona que realiza un período de prácticas en una Delegación de la UE.
Evaluación del Defensor del Pueblo tras la recomendación
20. El Defensor del Pueblo recomendó que el SEAE pagara a todos sus becarios una indemnización adecuada. El SEAE ha informado al Defensor del Pueblo de que ha solicitado fondos para pagar a sus becarios en las delegaciones de la UE y que, mientras tanto, ha suspendido los períodos de prácticas no remunerados. La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el SEAE para garantizar que estará en condiciones de ofrecer períodos de prácticas remunerados en las delegaciones de la UE.
21. La Defensora del Pueblo toma nota de la preocupación del reclamante de que el SEAE podría centrarse de manera desproporcionada en la contratación de becarios con apoyo financiero de otras fuentes (distintas de su familia) en lugar de en los becarios que reciben una asignación del propio SEAE.
22. En opinión de la Defensora del Pueblo, es razonable que el SEAE no pague una asignación adicional a los becarios que dispongan de una beca u otro apoyo financiero no familiar o a los estudiantes, ya establecidos en el mismo país que la Delegación, y que deban realizar una estancia como parte de sus estudios. En particular, una colocación obligatoria como parte de los estudios universitarios no es comparable a un período de prácticas estándar, ya que normalmente tienen fines diferentes. Es importante lograr un equilibrio adecuado entre los diferentes programas. Para el Defensor del Pueblo, es importante que el SEAE siga ofreciendo un número significativo de períodos de prácticas «tradicionales», pero remunerados, en las delegaciones, que estarán abiertos en igualdad de oportunidades a los jóvenes, independientemente de sus propios recursos financieros o de los de sus familias. El Defensor del Pueblo entiende que, para lograr este resultado deseado, el SEAE necesitará una asignación presupuestaria adecuada.
23. La Defensora del Pueblo considera que la respuesta del SEAE a su recomendación es un compromiso serio por su parte de pagar a los becarios en las delegaciones de la UE, a condición de que las autoridades presupuestarias, es decir, el Parlamento Europeo y el Consejo, les den los recursos presupuestarios adecuados. En consecuencia, la Defensora del Pueblo se complace en considerar la respuesta del SEAE como, en efecto, una aceptación de su recomendación. La Defensora del Pueblo seguirá con gran interés la evolución futura en este ámbito y está dispuesta a renovar sus investigaciones en el futuro si ello parece justificado y útil.
24. Es muy importante que las instituciones de la UE den ejemplo y demuestren su compromiso de ofrecer oportunidades de prácticas a los jóvenes sobre la base de la igualdad de oportunidades para todos, independientemente de su origen y de los recursos familiares. Hacer lo contrario es correr el riesgo de perder la confianza, de que se perciba que no se preocupa lo suficiente por todos los jóvenes que luchan por desarrollar sus perfiles profesionales para competir en el mercado laboral. El coste de fomentar la confianza de las generaciones más jóvenes en el proyecto europeo a este respecto es comparativamente pequeño.
25. El Defensor del Pueblo anima a las autoridades presupuestarias a que examinen detenidamente esta cuestión y espera que concedan los recursos adecuados. Teniendo esto en cuenta, la Defensora del Pueblo informará al Parlamento Europeo y al Consejo de Ministros de esta investigación y de la recomendación que ha formulado al SEAE. También informará a la Comisión Europea.
Conclusión
Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, la Defensora del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:
Al suspender los períodos de prácticas no remunerados en las delegaciones de la UE y, al mismo tiempo, solicitar fondos para pagar a los becarios en las delegaciones de la UE, el SEAE ha aceptado la recomendación del Defensor del Pueblo.
Se informará de esta decisión al reclamante y al SEAE.
Emily O'Reilly
Defensor del Pueblo Europeo
Estrasburgo, 21.9.2017
[1] Para más información sobre los antecedentes de la reclamación, los argumentos de las partes y la investigación del Defensor del Pueblo, véase la recomendación del Defensor del Pueblo disponible en línea en: https://www.ombudsman.europa.eu/es/cases/recommendation.faces/es/76079/html.bookmark
[2] Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2010 (2009/2221(INI)), punto 72, disponible en línea: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52010IP0262&from=EN.
[3] https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/annual_activity_report_2015_en.pdf.