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Recomendación sobre la manera en que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) trató las denuncias de acoso de un funcionario del Cuerpo Permanente de categoría 2 (asunto 456/2024/MIK)

Viernes | 23 enero 2026

El asunto se refería a la falta de respuesta sustantiva de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) a una reclamación administrativa relacionada con acusaciones de acoso e irregularidades formuladas por un funcionario del Cuerpo Permanente de la categoría 2.

El reclamante presentó la reclamación administrativa ante Frontex en marzo de 2023. Frontex respondió que, contrariamente a la información previa que había facilitado al denunciante, este no tenía derecho a presentar tal denuncia. Por consiguiente, no recibiría una respuesta sustantiva. Sin embargo, en el curso de la investigación de la Defensora del Pueblo, Frontex dijo que proporcionaría una respuesta sustantiva general al reclamante a más tardar en noviembre de 2024. Frontex proporcionó esta respuesta al reclamante únicamente en diciembre de 2025. El Defensor del Pueblo constató que la información incoherente facilitada al demandante y el atroz retraso en la respuesta a la reclamación constituyen mala administración. Sin embargo, el Defensor del Pueblo no consideró necesario formular una recomendación, dado que Frontex ha proporcionado ahora una respuesta sustantiva al reclamante.

Además, la investigación de la Defensora del Pueblo puso de manifiesto la ausencia de un mecanismo eficaz de reclamación y recurso para los funcionarios de categoría 2, como en situaciones de acoso en Frontex. La Defensora del Pueblo llegó a la conclusión de que se trata de una cuestión sistémica que también constituye mala administración.

El Defensor del Pueblo recomendó que el Consejo de Administración de Frontex introdujera un mecanismo eficaz de reclamación y recurso en la próxima revisión del marco jurídico para los funcionarios de categoría 2.

Decisión sobre la actuación de la Comisión Europea en relación con la forma en que su Oficina Pagadora (PMO) se comunicó con un miembro del personal sobre cuestiones de accesibilidad y discapacidad (1234/2024/ET)

Miércoles | 30 julio 2025

El asunto se refería al hecho de que un miembro del personal de la Oficina Pagadora de la Comisión Europea (PMO) envió accidentalmente un correo electrónico al reclamante, que le pareció insultante.

El Defensor del Pueblo consideró que el contenido del correo electrónico en cuestión era realmente inadecuado, pero consideró que la Comisión había tomado las medidas adecuadas para abordar el asunto, en particular disculpándose con el reclamante y adoptando medidas para evitar que se produjeran tales incidentes en el futuro, en particular recordando a los miembros del personal su obligación de comunicarse cortésmente.

El Defensor del Pueblo archivó el asunto y constató que no estaban justificadas nuevas investigaciones.  

Decisión sobre la forma en que la Oficina Europea de Selección de Personal tramitó una solicitud de un candidato que había dado a luz para reprogramar una prueba en un procedimiento de selección de expertos de apoyo técnico (EPSO/AD/391/21-1) (asunto 288/2024/RVK)

Martes | 04 febrero 2025

El asunto se refería a la forma en que la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) tramitó una solicitud de un candidato que había dado a luz recientemente para reprogramar una prueba oral (entrevista) en un procedimiento de selección de expertos de apoyo técnico. La EPSO había acordado reprogramar una entrevista, pero la reprogramaba para que tuviera lugar el mismo día que otra entrevista relacionada con el procedimiento de selección. La demandante no estaba satisfecha con la forma en que la EPSO había tramitado su reclamación administrativa en relación con el asunto.

El Defensor del Pueblo consideró que no era razonable que la EPSO programara dos pruebas el mismo día, ya que todos los demás candidatos podían presentarse a las pruebas en días separados. Esto fue particularmente difícil para la autora, ya que había dado a luz recientemente. Por lo tanto, la forma en que la EPSO tramitó la solicitud constituía una mala administración. Para abordar esta cuestión, el Defensor del Pueblo sugirió a la EPSO que entablara un diálogo con el reclamante con vistas a encontrar una solución adecuada y justa.

Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó la solicitud de una agencia de noticias de ser añadida a una lista de correo para comunicados de prensa embargados (asunto 477/2023/EIS)

Lunes | 11 noviembre 2024

El asunto se refería a la forma en que la Comisión Europea tramitó la solicitud de un periodista que trabajaba en una agencia de noticias de ser añadido a una lista de correo para los comunicados de prensa embargados, específicamente para los «indicadores del euro» de Eurostat, que proporcionan información estadística económica periódica. Eurostat, que forma parte de la Comisión, se negó a añadir al periodista a la lista porque indicaba que solo podían incluirse en ella los periodistas o agencias a los que la Comisión hubiera concedido «acreditación» a los medios de comunicación. No fue posible que el periodista o su agencia de noticias recibieran la acreditación, porque no cumplían una de las condiciones previas, a saber, que la agencia o un periodista de la agencia estuviera domiciliado en Bélgica. El demandante alegó que esta práctica era discriminatoria y significaba que solo las organizaciones de medios de comunicación más grandes con recursos financieros suficientes que pudieran permitirse el lujo de tener periodistas en Bélgica podían recibir información embargada.

El Defensor del Pueblo consideró que era razonable que la Comisión incluyera el domicilio en Bélgica como condición previa para la acreditación a la hora de acceder a los edificios físicos de las instituciones de la UE en Bruselas. Sin embargo, consideró que la inclusión de un requisito de domicilio en Bélgica como condición previa para la inclusión en las listas de distribución de los miembros de los medios de comunicación era desproporcionada.

La Defensora del Pueblo concluyó la investigación con una constatación de mala administración y pidió a la Comisión que le informara en un plazo de seis meses de las medidas que había adoptado para hacer frente a la situación.