¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión en el asunto 896/2016/PMC relativa a la falta de justificación válida por parte del Parlamento Europeo para no registrar las peticiones del reclamante
Decisión
Caso 896/2016/PMC - Abierto el Martes | 21 junio 2016 - Decisión de Lunes | 28 noviembre 2016 - Institución concernida Parlamento Europeo ( Resolución por la institución ) - País Grecia
Un ciudadano griego se quejó de que el Parlamento Europeo no había dado justificaciones válidas para no registrar sus posibles peticiones.
El Defensor del Pueblo inició una investigación sobre el asunto. En el curso de la investigación, el Parlamento dio explicaciones que establecían que las alegaciones del reclamante no entraban en el mandato de la Comisión de Peticiones del Parlamento y que contenían incitación al odio.
El Defensor del Pueblo consideró que estaba justificado que el Parlamento decidiera dejar de corresponder con el demandante en relación con sus presuntas peticiones anteriores y las cuestiones planteadas en ellas. En consecuencia, el Defensor del Pueblo archivó el asunto tal como se había resuelto. Sin embargo, el Defensor del Pueblo consideró que habría sido mejor que el Parlamento hubiera explicado al demandante desde el principio las razones claras para no tramitar sus alegaciones. Sugiere que, en caso de que se repitan estos casos en el futuro, el Parlamento dé razones más claras para no registrarlos como peticiones.
Antecedentes de la denuncia
1. El demandante es un ciudadano griego que se dirigió al Defensor del Pueblo con su preocupación por el hecho de que el Parlamento Europeo se hubiera negado a registrar sus presuntas peticiones sin dar ninguna justificación. El autor puso como ejemplo su posible petición presentada el 15 de abril de 2016, relativa a la «Creación de legislación en la Unión Europea para la protección de la inteligencia constructiva y la defensa contra las guerras de destrucción de la inteligencia constructiva».
2. El demandante adjuntó a su denuncia una carta de la Unidad de Acogida y Remisión de Documentos Oficiales del Parlamento, en respuesta a su petición de 15 de abril de 2016. En su carta [1], el Parlamento informa al autor de que había "recibido su petición", pero que "afortunadamente, en su forma actual, no puede registrarse " . El Parlamento informó además al autor de que, si deseaba continuar con el asunto, "podría reformular el asunto y volver a presentar una nueva petición", utilizando el formulario de petición en línea apropiado o, alternativamente, enviarlo por correo ordinario. Al no estar satisfecho con las explicaciones del Parlamento, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo con su reclamación en junio de 2016.
La investigación
3. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la preocupación de la reclamación de que el Parlamento Europeo se había negado a registrar sus presuntas peticiones sin dar justificaciones válidas. El autor deseaba que el Parlamento registrara sus presuntas peticiones o proporcionara justificaciones válidas para no hacerlo.
4. El Defensor del Pueblo se puso en contacto con el Parlamento, que respondió a la solicitud de aclaraciones del reclamante. A continuación, el demandante formuló observaciones sobre dicha respuesta.
Alegación de que el Parlamento se negó a dar una justificación válida para no registrar las peticiones del demandante
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
5. Dada la naturaleza de este caso específico, es útil citar las aclaraciones del Parlamento y las observaciones del reclamante.
6. El 30 de septiembre de 2016, el presidente de la Comisión de Peticiones del Parlamento respondió de la siguiente manera a la solicitud de aclaraciones del reclamante:
«Se le informó mediante las cartas correspondientes del presidente de la Comisión de Peticiones de que, de sus veinte (20) presentaciones registradas entre 2013 y 2016, dieciséis (16) peticiones fueron declaradas improcedentes. […].
Para las dieciséis presentaciones se explicó que son inadmisibles, ya que los miembros del Comité consideraron que no entran en los ámbitos de actividad de la Unión o que no cumplen los requisitos para ser peticiones o contienen un lenguaje vulgar o se basan en acusaciones infundadas que el Parlamento Europeo no puede investigar. Además, muchas de sus numerosas presentaciones fueron repetitivas en su contenido e hicieron referencia a una etnia específica de manera ofensiva. […].
Tenga en cuenta que el Comité solo puede actuar sobre cuestiones para las que el Tratado y el Reglamento del Parlamento Europeo le atribuyen competencias […]. En la mayoría de sus peticiones no ha sido así y la comisión no ha podido examinarlas en cuanto al fondo […].
Sobre la base del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa y su artículo 14, apartado 3, le comunico que no habrá más correspondencia sobre sus peticiones anteriores, que han sido archivadas o declaradas inadmisibles, y sobre cualquier asunto planteado en ellas.
Además, el Parlamento Europeo se reserva el derecho de no publicar ni traducir determinados resúmenes de peticiones, como los que no entran en el ámbito de aplicación de los ámbitos de actividad de la UE, los que carecen de elementos sustanciales que permitan identificar los ámbitos de actividad de la UE, los que tienen un razonamiento incoherente con un vínculo poco claro con los ámbitos de actividad de la UE o los que contienen incitación al odio».
7. El 10 de octubre de 2016, el reclamante envió al Defensor del Pueblo las siguientes observaciones sobre la respuesta del Parlamento:
«En primer lugar, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ilegal NO registró TODAS mis Peticiones , y de mis Peticiones registradas casi todas Rechazan con parcialidad cuando se refieren a cualquier cosa contra [un determinado grupo religioso], utilizando la GRAN MENTIRA !! razonamiento de que están fuera de los intereses europeos, incluso cuando se refieren f.e. en la SEGURIDAD NUCLEAR EUROPEA, CANCER / ONCOLOGY , HEALTH y en Otros asuntos que son EXTREMADAMENTE OBVIOS dentro de los intereses vitales europeos y me afectan personalmente […]
¡Pero ,, en resumen, si alguna de mis peticiones se refiere a crímenes de [un determinado grupo religioso], por ejemplo, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo la rechaza con razonamiento inválido o mentiroso, por lo que la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo puso en una posición más alta los intereses […] [de un determinado grupo religioso] y en una posición más baja los intereses europeos !!! que es una clara violación (s) de los tratados europeos o puede llamarse traición !! DE EUROPA...
¡Lo anterior explica fácilmente por qué de mis 20 Peticiones Registradas, 16 de ellas han sido Rechazadas! ,aunque casi todos ellos se refieren a VITAL !! «European Interests in which Investigations are expected to prove Crimes of [a certain religious group]& other […]» (Intereses europeos en los que se espera que las investigaciones demuestren delitos de [un determinado grupo religioso] & otros [] ).
Evaluación del Defensor del Pueblo
8. El derecho de petición al Parlamento Europeo es un derecho fundamental [2]. Si el Parlamento se niega, por motivos poco claros, a registrar la reclamación de un ciudadano como petición, el derecho fundamental de petición al Parlamento corre el riesgo de verse menoscabado. Tal denegación podría, en determinadas circunstancias extraordinarias, dar lugar a procedimientos judiciales ante los órganos jurisdiccionales de la UE [3]. Por lo tanto, los casos en los que el Parlamento no registra una petición deben evaluarse cuidadosamente.
9. La presente investigación se inició porque el autor planteó la preocupación de que el Parlamento no había proporcionado explicaciones claras y detalladas de su decisión de no registrar sus comunicaciones como peticiones.
10. En el curso de la investigación del Defensor del Pueblo, el Parlamento ha ofrecido una visión general de las diversas observaciones del reclamante a su Comisión de Peticiones y un análisis de dichas observaciones en relación con su competencia.
11. Ahora está claro que el Parlamento considera que la última supuesta petición del reclamante, otras peticiones no especificadas presentadas recientemente por él, así como su correspondencia conexa, quedan fuera de su mandato. En opinión del Parlamento, la correspondencia del reclamante también contiene incitación al odio. En este contexto, el Parlamento ha informado ahora al demandante de que ha decidido dejar de ponerse en contacto con él en relación con sus supuestas peticiones anteriores y los asuntos planteados therin.
12. Sobre la base de la información obtenida durante la presente investigación, el Defensor del Pueblo coincide con el Parlamento en que el asunto planteado por el demandante, al menos en su última petición, no cumple los criterios de admisibilidad de una petición, que debe estar relacionada con una competencia de la UE. Podría decirse que la «protección de la inteligencia constructiva y la defensa contra las guerras de destrucción de la inteligencia constructiva» no es competencia de la UE, o tal vez debería considerarse poco clara. Sin embargo, las razones iniciales del Parlamento para no registrar la supuesta petición (es decir, que no podía registrarse «en su forma actual», sino que el reclamante «podía reformular el asunto y volver a presentar una nueva petición») no eran ni muy claras ni informativas.
13. Sin embargo, de las aclaraciones del Parlamento y de los comentarios del reclamante se desprende claramente que las alegaciones del reclamante al Parlamento contienen incitación al odio, que nunca debe tolerarse ni reproducirse a través de los canales oficiales de las instituciones de la Unión.
14. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que el Parlamento ha hecho uso acertadamente de la posibilidad de dejar de mantener correspondencia con el demandante en relación con su correspondencia anterior y las cuestiones planteadas en ella [4].
15. Hubiera sido preferible que el Parlamento hubiera explicado al demandante, desde el principio, estas razones claras para no tramitar sus alegaciones en el marco de los procedimientos oficiales de petición. Sin embargo, dado que el Parlamento ha proporcionado explicaciones claras y válidas en el contexto de la presente investigación, el Defensor del Pueblo considera que el Parlamento ha resuelto el asunto de manera satisfactoria.
16. El Defensor del Pueblo sugerirá al Parlamento que presente razones más claras en situaciones similares en el futuro.
Conclusión
Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:
El Parlamento ha resuelto el asunto de manera satisfactoria.
Se informará de esta decisión al demandante y al Parlamento.
Sugerencia
Si en el futuro se produjeran casos similares, el Parlamento podría dar razones más claras para no registrar las presentaciones como peticiones o para interrumpir la correspondencia sobre un asunto.
Estrasburgo, 28.11.2016
Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo
[1] La carta del Parlamento está escrita en griego.
[2] Véase el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
[3] Véanse, a este respecto, las conclusiones del Abogado General Jääskinen en el asunto Schönberger/Parlamento Europeo (C-261/13 P). En su opinión, considera que, en caso de vulneración grave y persistente del derecho de petición por parte del Parlamento, la Comisión, como guardiana de los Tratados, y si el peticionario se queja ante ella, tendría que intervenir de conformidad con el artículo 265 del TFUE.
[4] Artículo 14, apartado 3, del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa. Véase también la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se establecen directrices sobre cómo tratar las comunicaciones y reclamaciones abusivas que constituyen un abuso de procedimiento (availabla en: http://www.ombudsman.europa.eu/es/resources/otherdocument.faces/es/66787/html.bookmark) para orientación sobre lo que constituiría comunicaciones abusivas.