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Decisión sobre la forma en que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) tramitó los litigios entre un contratista y un subcontratista que trabajaba directamente con el SEAE (asunto 1230/2025/EIS)

Miércoles | 15 julio 2026

El asunto se refería a la forma en que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) trataba a un subcontratista que proporcionaba conocimientos especializados y servicios en el sector de las tecnologías de la información. Según el denunciante, no se le pagó en su totalidad por el trabajo que había realizado. Después de que las negociaciones del reclamante con el contratista principal permanecieran infructuosas, el reclamante se dirigió al Defensor del Pueblo, cuestionando la forma en que el SEAE manejó el litigio en cuestión.

El Defensor del Pueblo recordó que la ausencia de una relación contractual directa entre una institución de la UE y un subcontratista no exime al primero, en su calidad de autoridad pública, de su obligación de respetar el derecho fundamental del subcontratista a una buena administración. Esta obligación incluye, entre otras cosas, el deber de la institución de la UE de supervisar el comportamiento de su contratista y, en caso necesario, de insistir en que el contratista cumpla sus obligaciones con respecto al subcontratista. En el caso que nos ocupa, la Defensora del Pueblo señaló que el SEAE se había asegurado de que el contratista principal comunicara diligentemente al subcontratista sus requisitos en materia de prestaciones y documentación y de que el SEAE hubiera efectuado pagos por el trabajo validado realizado. En general, el SEAE había realizado múltiples esfuerzos para encontrar una solución a las diferentes cuestiones de subcontratación.

La Defensora del Pueblo concluyó así la investigación con la conclusión de que no hubo mala administración por parte del SEAE.

Recomendación sobre la manera en que la Agencia de Asilo de la Unión Europea aborda las denuncias de violaciones de los derechos fundamentales en sus actividades en Grecia (asunto 229/2024/AML)

Jueves | 02 julio 2026

El caso se refería a la forma en que la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) abordó las denuncias de violaciones de los derechos fundamentales en sus actividades en la isla griega de Samos. A los denunciantes les preocupaba que la forma en que los trabajadores sociales desplegados en los equipos de apoyo al asilo de la EUAA realizaban entrevistas con solicitantes de asilo vulnerables fuera contraria al Derecho de la UE, y que la EUAA no hubiera abordado esta cuestión. Además, a los denunciantes les preocupaba la forma en que la EUAA tramitaba los informes de devoluciones forzosas de los solicitantes de asilo.

La Defensora del Pueblo constató que, en el momento de la reclamación, la EUAA no había garantizado que los trabajadores sociales desplegados en sus equipos de apoyo al asilo estuvieran preparados para llevar a cabo adecuadamente entrevistas con solicitantes de asilo vulnerables, en particular en lo que respecta a la forma de tener en cuenta los indicadores de vulnerabilidad cuando surgen por primera vez durante la entrevista de asilo. Además, el Defensor del Pueblo constató que la EUAA no había proporcionado a los solicitantes de asilo vulnerables un procedimiento adecuado para notificar los errores cometidos durante las entrevistas ni para que la EUAA revisara dichos informes. El Defensor del Pueblo constató que esto constituía mala administración y formuló cuatro recomendaciones a la AAUE para subsanar las deficiencias.

La Defensora del Pueblo también envió estas recomendaciones a sus homólogos de la Red Europea de Defensores del Pueblo (ENO), solicitando su opinión sobre cómo se garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales en la cooperación entre los trabajadores sociales de la EUAA y los funcionarios nacionales de asilo.

Además, el Defensor del Pueblo detectó importantes deficiencias en relación con la forma en que la AAUE trató la divulgación por parte de los solicitantes de asilo de las experiencias de devoluciones forzosas durante las entrevistas. Dado que la AAUE comenzó a aplicar medidas para subsanar estas deficiencias durante la investigación de la Defensora del Pueblo, no constató mala administración, sino que formuló dos sugerencias de mejora.

Decisión sobre la forma en que la Delegación de la Unión Europea en Tanzania y la Comunidad del África Oriental tramitó las preocupaciones sobre el cumplimiento de la legislación nacional y la destitución de un experto en el contexto de un proyecto financiado por la UE (caso: 2803/2025/FA)

Jueves | 04 junio 2026

El denunciante trabajó como experto para un contratista externo de la UE en un proyecto financiado por la UE en Tanzania gestionado por la Delegación de la Unión Europea en Tanzania y la Comunidad del África Oriental. El autor alegó que el contratista infringió la legislación de Tanzanía al no registrarse en Tanzanía, lo que le impidió obtener un permiso de trabajo válido. Posteriormente, el contratista informó al reclamante de su decisión de rescindir su contrato, teniendo en cuenta las preocupaciones sobre el trabajo del reclamante planteadas por la Delegación de la UE.

La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre las preocupaciones del reclamante acerca de la forma en que la Delegación trató ambos asuntos. A este respecto, la Defensora del Pueblo se refirió a su opinión reiterada de que, cuando las instituciones de la UE buscan la sustitución de expertos que trabajan en proyectos de la UE, estas personas deben ser oídas antes de ser sustituidas. Si bien la Comisión alegó que no había solicitado la sustitución del experto, el Defensor del Pueblo constató que la Comisión había participado en la decisión de sustitución. Así pues, el Defensor del Pueblo constató que la Comisión no garantizó que se respetara el derecho del demandante a ser oído antes de su sustitución, lo que equivalía a una mala administración.  Hizo una sugerencia de mejora destinada a evitar que el problema se produjera en el futuro. 

Además, el Defensor del Pueblo constató que, dado que se había rescindido el contrato del reclamante, no se justificaban nuevas investigaciones sobre la cuestión del permiso de trabajo. No obstante, hizo una sugerencia de mejora a la Comisión, invitándola a verificar el asunto, ya que puede afectar a otros expertos que trabajan en el proyecto de la UE. 

 

Decisión sobre la decisión de la Comisión Europea de dejar de colaborar con un trabajador interino en sus servicios de guardería (asunto 1244/2024/KW)

Viernes | 21 noviembre 2025

El asunto se refería a la decisión de la Comisión Europea de dejar de colaborar con un trabajador interino en sus servicios de guardería. El demandante fue contratado a través de un contratista externo con contratos semanales. Siguiendo las instrucciones de la Comisión, el contratista informó a la reclamante de que la Comisión ya no solicitaría sus servicios. La demandante se dirigió al Defensor del Pueblo alegando que la Comisión no le había proporcionado motivos justificados para su decisión.

El Defensor del Pueblo ha considerado reiteradamente que, cuando las instituciones de la UE soliciten la rescisión del contrato de una persona con un contratista externo, deben proporcionar razones justas y objetivas para justificar la rescisión, informar a la persona afectada y garantizar que se le dé la posibilidad de presentar observaciones antes de la rescisión. El carácter precario de la situación de un trabajador interino implica que la Comisión tiene el deber de ser justa y transparente, incluso en ausencia de una relación contractual. En este caso, la Comisión no garantizó que se concediera al denunciante una audiencia y la oportunidad de comentar los motivos expuestos por la Comisión antes de que decidiera dejar de solicitar los servicios del denunciante. Si bien esto es lamentable, el Defensor del Pueblo señala que el reclamante debe haber sido informado de algunos de los problemas en la semana previa a la decisión de la Comisión. Sin embargo, debido a la falta de registros, el Defensor del Pueblo no está en condiciones de verificar si el personal de la Comisión debatió las cuestiones con el reclamante. No obstante, el Defensor del Pueblo acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión reconociera que podría haber explicado con más detalle su razonamiento al demandante en este caso.

Sobre esta base, el Defensor del Pueblo considera que no están justificadas más investigaciones y da por concluido el asunto.  

Decisión sobre la información facilitada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) al objeto de una investigación de la OLAF sobre cómo presentar una reclamación al controlador de las garantías procedimentales (asunto 1827/2024/FA)

Martes | 23 septiembre 2025

El caso se refería a una empresa consultora que estaba siendo investigada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) por presuntas irregularidades en proyectos financiados por la UE. La OLAF informó a la empresa de que había cerrado la investigación y presentó recomendaciones financieras y administrativas a la Comisión. Aunque la OLAF informó a la empresa de que podía dirigirse al controlador de garantías procedimentales de la OLAF, la OLAF no proporcionó información clara sobre el plazo aplicable para presentar una reclamación. Esto significaba que la empresa presentó la queja después de la fecha límite, y el controlador rechazó la queja.

El Defensor del Pueblo constató que, al no facilitar al reclamante información clara, en particular sobre la fecha de cierre de la investigación, la OLAF actuó con mala administración. Sin embargo, el Defensor del Pueblo consideró que no se había formulado ninguna recomendación adecuada para abordar esta cuestión en relación con el demandante. No obstante, formuló una sugerencia encaminada a evitar que ese problema se produjera en futuros casos similares.