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Decisión sobre el modo en que la Comisión Europea trató las cuestiones planteadas por los grupos de interés sobre las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) (asunto 1657/2026/KR)

Estimada Sra. X:

Recientemente presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea en relación con la forma en que esta tramitó las cuestiones planteadas por usted sobre la presión ejercida por los representantes de intereses en relación con la restricción universal de la UE de las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS)[1].

Tras un cuidadoso análisis de toda la información que se nos ha presentado, lamento informarle de que no hay motivos suficientes para iniciar una investigación sobre su denuncia.

Argumenta, en esencia, que la Comisión i) no dijo si había investigado o investigaría las preocupaciones planteadas, ii) no explicó adecuadamente cómo garantizaba la «responsabilidad» en sus relaciones con Plastics Europe, y iii) lo remitió a la Secretaría del Registro de Transparencia en lugar de abordar el fondo de sus preocupaciones.

Por lo que se refiere a su primera alegación sobre las prácticas de los grupos de presión, la Comisión explicó en su reunión con usted el 20 de marzo de 2025 que «no estaba en condiciones de reaccionar a la sustancia [de su denuncia] mientras la evaluación científica de la ECHA estuviera en curso». Considero que esta postura es razonable. La ECHA dispone de los conocimientos científicos necesarios para evaluar los riesgos relacionados con las PFAS y examinar las alegaciones formuladas por las partes interesadas en el marco del procedimiento de restricción. En cambio, la Comisión actúa como gestora de riesgos y adoptará una decisión, sobre la base de la evaluación científica de la ECHA, una vez que esté disponible. Como usted sabe, este proceso está en curso y en él participan dos comités de la ECHA, a saber, el Comité de Evaluación de Riesgos (CER) y el Comité de Análisis Socioeconómico (CASE).

Por lo que se refiere a su segunda alegación sobre la falta de rendición de cuentas al colaborar con un grupo industrial, la Comisión explicó que sus contactos con el grupo en cuestión formaban parte de su participación periódica de las partes interesadas en una serie de expedientes políticos. También declaró que no tenía conocimiento de pruebas de un acceso excesivo o de una influencia indebida por parte de ninguna parte interesada. Sobre la base de la información disponible y teniendo en cuenta el contenido de los informes de las reuniones mencionados en su denuncia, esto parece razonable. Estos informes indican que la Comisión tomó nota de las posiciones del grupo de que se trata, pero no indican que la Comisión se viera indebidamente influida por dichas posiciones. De hecho, al concluir la reunión celebrada el 10 de marzo de 2026, la Comisión animó al grupo en cuestión a presentar contribuciones al CASE como parte de la consulta pública del comité que sirvió de base para la evaluación de la ECHA.

Por lo que se refiere a su tercera alegación sobre la remisión a la Secretaría del Registro de Transparencia, observo que la Comisión no le remitió explícitamente a la Secretaría del Registro de Transparencia. Por el contrario, indicó, en términos generales, que la Secretaría del Registro de Transparencia puede abrir investigaciones sobre posibles infracciones del código de conducta del Registro de Transparencia, ya sea a raíz de una denuncia o por iniciativa propia. En la medida en que sus preocupaciones se refieren a posibles infracciones de dicho código, dicha información era pertinente. También observo que, sobre la base de la información disponible, usted no parece haber presentado tal queja a la Secretaría.

En términos más generales, corresponde a la ECHA [2] y a sus comités determinar los riesgos científicos asociados a las PFAS a la luz del expediente de restricción presentado [3]. Ese proceso sigue en curso. El 26 de marzo de 2026, el CER expresó en su dictamen final y el CASE en su proyecto de dictamen «apoyo [a] una restricción a escala de la UE, sujeta a excepciones específicas, sobre la fabricación, la comercialización y el uso de PFAS». Se espera que el dictamen final del CASE se adopte a finales del año en curso. Sólo en ese momento dispondrá la Comisión de la evaluación científica final del riesgo que le permita adoptar una decisión relativa a la solicitud de restricción. En este momento, por lo tanto, no hay nada que sugiera que la Comisión haya sido influenciada indebidamente en su trabajo sobre este asunto.

Por lo tanto, hemos archivado el asunto.

Aprecio que este no sea el resultado deseado, pero espero que encuentre estas explicaciones útiles.

Sinceramente,

Jennifer King
Jefa de la Unidad de Investigación II (ad interim)

Estrasburgo, 1.10.2026

 

[1] La ECHA describe las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) como: «una gran clase de miles de productos químicos sintéticos que se utilizan en toda la sociedad. Sin embargo, se detectan cada vez más como contaminantes ambientales y algunos están relacionados con efectos negativos en la salud humana. Todos ellos contienen enlaces carbono-fluoruro, que son uno de los enlaces químicos más fuertes en la química orgánica. Esto significa que resisten la degradación cuando se usan y también en el medio ambiente. La mayoría de las PFAS también se transportan fácilmente en el medio ambiente cubriendo largas distancias lejos de la fuente de su liberación. Se ha observado con frecuencia que las PFAS contaminan las aguas subterráneas, las aguas superficiales y el suelo. La limpieza de sitios contaminados es técnicamente difícil y costosa. Si las liberaciones continúan, seguirán acumulándose en el medio ambiente, el agua potable y los alimentos. https://echa.europa.eu/hot-topics/perfluoroalquil-chemicals-pfas.

[2] Para más información, véase: https://echa.europa.eu/hot-topics/perfluoroalkyl-chemicals-pfas?p_l_back_url=%2Fsearch%3Fq%3Dpfas%2Brestriction%26search-button%3DSearch&p_l_back_url_title=Search.

[3] Dinamarca, Alemania, los Países Bajos, Noruega y Suecia presentaron la propuesta inicial de restringir las PFAS en virtud del Reglamento sobre sustancias químicas de la UE, REACH, en enero de 2023.

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