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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1837/2002/BB contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 1837/2002/TS/BB - Abierto el Jueves | 05 diciembre 2002 - Decisión de Martes | 21 octubre 2003
Estrasburgo, 21 de octubre de 2003
Muy señor mío:
El 24 de octubre de 2002, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo relativa a la falta de respuesta a su reclamación enviada a la Comisión el 28 de febrero de 2001. Su denuncia a la Comisión se refería a una supuesta discriminación, basada en los impuestos finlandeses sobre vehículos de motor y en las acciones de las autoridades aduaneras en relación con la exportación de automóviles nuevos de Finlandia.
Le comunico que el señor Jacob Söderman, con quien ha mantenido correspondencia anteriormente en relación con su denuncia, se ha jubilado y que, a partir del 1 de abril de 2003, soy su sucesor como Defensor del Pueblo Europeo.
El 6 de noviembre de 2002, la secretaría del Defensor del Pueblo llamó por teléfono a los servicios de la Comisión para preguntarle si se estaba preparando una respuesta. El 25 de noviembre de 2002, los servicios de la Comisión remitieron al Defensor del Pueblo una copia de su carta de la misma fecha. El Defensor del Pueblo no consideró que la carta fuera una respuesta adecuada a su reclamación a la Comisión. Por consiguiente, el 5 de diciembre de 2002 se transmitió su denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión emitió su dictamen el 3 de marzo de 2003. El dictamen se le remitió con una invitación a presentar observaciones, que usted envió el 16 de abril de 2003.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
El 28 de febrero de 2001, el denunciante envió una denuncia a la Comisión Europea en relación con la supuesta discriminación basada en los impuestos finlandeses sobre vehículos de motor y las acciones de las autoridades aduaneras en relación con la exportación de automóviles nuevos de Finlandia.
En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante afirma que no ha recibido ni un acuse de recibo ni ninguna otra respuesta o contacto de la Comisión. Según el autor, el 27 de septiembre de 2002 envió un mensaje de correo electrónico a la dirección Librarian-information@cec.eu.int solicitando información sobre su denuncia, pero no recibió respuesta.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la ComisiónLa Comisión formuló, en resumen, las siguientes observaciones:
El denunciante alega que la Ley finlandesa del impuesto sobre vehículos de motor es contraria al Derecho comunitario, ya que permite una posible restricción de la competencia dentro de la UE.
En virtud de la Ley finlandesa del impuesto sobre vehículos de motor, las ventas libres de impuestos de vehículos nuevos a países extranjeros pueden llevarse a cabo únicamente con el consentimiento de un contribuyente registrado. En la práctica, el contribuyente registrado a que se refiere la Ley del Impuesto sobre Vehículos de Motor es el importador de la marca de vehículo autorizada por la fábrica de automóviles. Al vender un vehículo nuevo a un país extranjero, el importador puede vender un vehículo no declarado exento de impuestos, o puede solicitar la devolución del impuesto sobre vehículos de motor que se ha pagado por un vehículo que ya ha sido declarado, siempre que el vehículo no haya sido matriculado o introducido en Finlandia ni entregado a un consumidor que resida permanentemente en Finlandia.
El denunciante alega que, sobre la base de la Ley finlandesa del impuesto sobre vehículos de motor, los importadores de vehículos suelen exigir a sus concesionarios autorizados que matriculen en Finlandia todos los vehículos que venden. Esto probablemente garantizaría que nadie pudiera solicitar más la devolución del impuesto sobre vehículos de motor sobre dicho vehículo. Según el denunciante, la venta de vehículos de motor nuevos a países extranjeros está totalmente bajo la carga y el control de los importadores de vehículos, incluso después de que la propiedad de un vehículo haya pasado del importador.
El denunciante alega que, sobre la base de estas disposiciones, los importadores de vehículos nunca le facilitaron la información o la representación necesarias para presentar una solicitud de devolución del impuesto sobre vehículos de motor, lo que le impidió vender vehículos de motor nuevos procedentes de Finlandia a precios razonables.
La denuncia se envió a la DG Fiscalidad y Unión Aduanera (TAXUD) el 28 de febrero de 2001. Las cuestiones planteadas por la denuncia eran bastante complejas y, durante algún tiempo, la DG TAXUD ha estado evaluando si transferir el caso a la DG Competencia (COMP) o asociar la DG COMP a la respuesta. De hecho, los aspectos relativos tanto a la fiscalidad como a las normas de competencia estaban estrechamente entrelazados.
La Comunicación de la Comisión sobre la fiscalidad de los turismos en la Unión Europea (1), acompañada de una nota informativa sobre la fiscalidad de los vehículos transferidos dentro de la Comunidad o utilizados regularmente en viajes transfronterizos, se publicó el 6 de septiembre de 2002. Además, el Tribunal de Justicia tuvo ante sí un asunto importante relativo al sistema computacional de reembolso del impuesto sobre vehículos de motor. La sentencia del Tribunal de Justicia se publicó el 19 de septiembre de 2002.(2)
Tras la publicación de los documentos mencionados, la DG TAXUD pudo volver a examinar el expediente del denunciante y comprobar que no afectaban directamente a su caso. Por lo tanto, a la luz de la legislación pertinente vigente, se confirmó la necesidad de una consulta con la DG COMP.
El 25 de noviembre de 2002, la DG TAXUD envió al denunciante una carta en la que se disculpaba por el gran retraso, explicaba que su caso era bastante complejo y le informaba de que era necesaria una consulta interservicios junto con los funcionarios competentes de la DG COMP para evaluar si, y en qué medida, era probable que la situación entrara en el ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado CE en el ámbito de la competencia.
El 2 de diciembre de 2002, la DG TAXUD envió una nota a la DG COMP para solicitar un dictamen al respecto. La DG COMP respondió a la consulta de la DG TAXUD con una nota y, sobre la base de esta nota, la DG COMP se asoció al procedimiento objeto de examen.
Sobre la base de esta cooperación entre la DG TAXUD y la DG COMP, el 27 de enero de 2003 se envió al denunciante una respuesta sobre el fondo.
Desde el punto de vista fiscal, los Estados miembros siguen siendo libres de aplicar impuestos internos a los automóviles con ocasión de su primera puesta en circulación en su territorio. Sin embargo, los derechos de los Estados miembros a este respecto se ven considerablemente restringidos tanto por las disposiciones del Tratado como por el Derecho comunitario derivado.
Lamentablemente, la situación del denunciante no entra en el ámbito de aplicación de estas disposiciones pertinentes, ni está cubierta por la jurisprudencia existente del Tribunal de Justicia. Por lo tanto, sobre la base de las alegaciones del denunciante, la Ley finlandesa del impuesto sobre vehículos de motor no puede considerarse incompatible con el Derecho comunitario en su estado actual, al menos en lo que respecta al procedimiento de devolución de impuestos.
Por lo que se refiere al otro aspecto de la denuncia, el denunciante no aporta ninguna prueba que respalde su alegación de que los importadores de automóviles obligan a sus concesionarios autorizados a matricular previamente todos los vehículos que se les suministran y de que los fabricantes de automóviles bloquean cualquier solicitud de información necesaria para obtener una devolución del impuesto. Si tal estrategia se estuviera aplicando de hecho, habría que examinar si restringía el comercio paralelo y si infringía el artículo 81 del Tratado.
La Comisión reconoce que, al no responder a su debido tiempo a la carta del demandante de 28 de febrero de 2001, sus servicios no actuaron de conformidad con los compromisos contraídos con el Defensor del Pueblo de acusar recibo de toda la correspondencia en un plazo de quince días hábiles a partir de su recepción. No obstante, la Comisión deseaba subrayar que el expediente del denunciante fue examinado exhaustivamente por sus servicios con el fin de evaluar la naturaleza de la denuncia y determinar el posible impacto de la legislación en preparación en la situación descrita.
Observaciones del demandanteEl denunciante formuló observaciones sobre el fondo de la respuesta de la Comisión. Según él, la Comisión ha tramitado su denuncia de una manera muy complicada y ha introducido en su respuesta varias cuestiones que no son directamente pertinentes para su denuncia. Por lo que se refiere a la falta de pruebas mencionada por la Comisión, el denunciante explicó que es consciente de que el problema existe en la práctica. Sin embargo, le resulta imposible obtener pruebas concretas que respalden sus alegaciones.
El denunciante sugirió que la Comisión solicitara más información a la autoridad finlandesa de competencia. El demandante solicitó al Defensor del Pueblo que exigiera a la Comisión que investigara a fondo si la fiscalidad finlandesa de los vehículos de motor es discriminatoria y si la importación de automóviles nuevos restringe la competencia.
LA DECISIÓN
1 Presunta falta de respuesta1.1 El 28 de febrero de 2001, el autor envió una denuncia a la Comisión Europea en relación con la supuesta discriminación basada en los impuestos finlandeses sobre automóviles y las medidas adoptadas por las autoridades aduaneras en relación con la importación de automóviles nuevos de Finlandia. El 24 de octubre de 2002, el demandante envió una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo alegando que no había recibido ni un acuse de recibo ni ninguna otra respuesta o contacto de la Comisión.
1.2 La Comisión reconoce que, al no responder a su debido tiempo a la carta del demandante de 28 de febrero de 2001, sus servicios no actuaron de conformidad con los compromisos contraídos con el Defensor del Pueblo de acusar recibo de toda la correspondencia en un plazo de quince días hábiles a partir de su recepción. El 25 de noviembre de 2002, la DG Fiscalidad y Unión Aduanera envió al denunciante una respuesta en la que se disculpaba por el largo retraso, explicando que su caso era bastante complejo e informándole de que era necesaria una consulta interservicios junto con los funcionarios competentes de la DG Competencia para evaluarlo. El 27 de enero de 2003, la Comisión envió una respuesta sobre el fondo al denunciante. En su respuesta, la Comisión declaró que la Ley finlandesa del impuesto sobre vehículos de motor no puede considerarse incompatible con el Derecho comunitario en su estado actual. Por lo que se refiere al comportamiento de los importadores de vehículos de motor en Finlandia, la Comisión invitó al denunciante a presentar más pruebas en apoyo de su alegación.
1.3 El Defensor del Pueblo señala que, de conformidad con el Código de Buena Conducta Administrativa de la Comisión (3), la respuesta a una carta dirigida a la Comisión se enviará en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la carta por el servicio responsable de la Comisión. Si no se puede enviar una respuesta dentro del plazo mencionado anteriormente, el miembro del personal responsable debe enviar una respuesta en espera, indicando una fecha en la que el destinatario puede esperar que se le envíe una respuesta a la luz de este trabajo adicional, teniendo en cuenta la urgencia relativa y la complejidad del asunto.
1.4 El Defensor del Pueblo señala que la Comisión ha reconocido que el retraso en la respuesta a la carta del demandante fue excesivo. Además, el Defensor del Pueblo señala que, a raíz de la reclamación presentada al Defensor del Pueblo, la Comisión envió rápidamente una carta de suspensión al demandante, seguida de una respuesta sustantiva dos meses después. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión ha adoptado las medidas correctoras adecuadas para hacer frente al retraso excesivo y que, por lo tanto, no están justificadas nuevas investigaciones sobre este caso.
1.5 En sus observaciones, el demandante pidió al Defensor del Pueblo que exigiera a la Comisión que investigara a fondo si la fiscalidad finlandesa de los vehículos de motor es discriminatoria y si la importación de automóviles nuevos restringe la competencia. El Defensor del Pueblo considera que estos puntos plantean cuestiones ajenas al ámbito de la reclamación original en relación con la falta de respuesta de la Comisión al reclamante. El Defensor del Pueblo también señala que, dado que el reclamante ha recibido ahora una respuesta sustantiva de la Comisión, tiene la posibilidad de presentar una nueva reclamación al Defensor del Pueblo si no está satisfecho con la respuesta de la Comisión.
2 ConclusiónPor las razones expuestas anteriormente, el Defensor del Pueblo considera que no están justificadas nuevas investigaciones sobre la presente reclamación. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda con sinceridad,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
(1) Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Fiscalidad de los turismos en la Unión Europea - Opciones de actuación a escala nacional y comunitaria COM/2002/0431.
(2) Sentencia de 19 de septiembre de 2002, asunto C-101/00, Tulliasiamies, Antti Siilin, Rec. 2002, p. I-07487.
(3) 2000 DO L 308/26 de 308/32.