¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

Consultar investigaciones

Criterios de filtrado de documentos
Caso
Límites de fecha
Palabras clave
O pruebe palabras clave antiguas (anteriores a 2016)

Mostrando 1 - 20 de 52 resultados

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 577/2014/MDC sobre la negativa de la Comisión Europea a conceder acceso, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, a una solicitud de reconsideración relativa a la expiración de los derechos antidumping sobre las importaciones de nitrato de amonio procedentes de Rusia

Jueves | 17 marzo 2016

El asunto se refería a la negativa de la Comisión Europea a conceder al denunciante, parte interesada, acceso a la solicitud inicial de la industria de la Unión de ampliar los derechos antidumping sobre los productos de amonio procedentes de Rusia. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que la negativa de la Comisión no estaba fundamentada a la luz de las disposiciones aplicables del Reglamento antidumping y podía haber menoscabado el derecho de defensa del demandante en dicho procedimiento. Por lo tanto, recomendó a la Comisión que divulgara la solicitud pertinente.

Aunque la Comisión no estuvo de acuerdo con la constatación de mala administración del Defensor del Pueblo, aceptó su recomendación de divulgar la solicitud pertinente. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archivó el asunto.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 725/2014/FOR contra la Comisión Europea

Jueves | 01 octubre 2015

El asunto se refería a una solicitud de una empresa noruega de acceso público a documentos relativos a contactos entre la Comisión e Italia destinados a verificar si Italia respetaba los derechos de libre circulación de mercancías, en particular en relación con las limitaciones impuestas al uso de «calcetines de nieve» (los calcetines de nieve están diseñados para cumplir el mismo propósito que las cadenas de nieve).

La Comisión denegó la solicitud basándose en que la divulgación de los documentos podría socavar una investigación en curso. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión. A continuación se concedió acceso a los documentos solicitados, lo que llevó al Defensor del Pueblo a concluir que la cuestión había sido resuelta por la Comisión.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 640/2012/RT contra la Comisión Europea

Jueves | 02 mayo 2013

El autor, de nacionalidad francesa, cambió su residencia de Bélgica a Francia. Solicitó la matriculación en Francia de su vehículo, anteriormente matriculado en Bélgica. Las autoridades francesas se negaron a reconocer el certificado de inspección técnica expedido por las autoridades belgas y exigieron que el vehículo del denunciante se sometiera a una inspección técnica completa en Francia como condición para su matriculación. Por consiguiente, el denunciante se quejó a la Comisión Europea de que Francia había infringido la legislación de la UE en materia de libertad de circulación. La Comisión incoó un procedimiento de infracción. Tras recibir aclaraciones de las autoridades francesas, decidió archivar el caso del demandante. El demandante no estuvo de acuerdo con esa decisión y recurrió al Defensor del Pueblo.

En el dictamen que remitió al Defensor del Pueblo, la Comisión consideró, en suma, que el Derecho de la Unión no obliga a un Estado miembro a reconocer automáticamente la totalidad o parte de la inspección técnica realizada en este último al volver a matricular vehículos matriculados anteriormente en otro Estado miembro.

En respuesta a las preguntas adicionales del Defensor del Pueblo sobre la interpretación de la jurisprudencia pertinente, la Comisión cambió su punto de vista original. Explicó que, a raíz de una reciente sentencia del Tribunal de Justicia, decidió revisar su decisión inicial de archivar el procedimiento de infracción del denunciante y solicitar aclaraciones adicionales a las autoridades francesas. Así pues, el Defensor del Pueblo consideró que, al hacerlo, la Comisión había resuelto la reclamación. Por consiguiente, archivó el asunto.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 1260/2010/RT contra la Comisión Europea

Miércoles | 12 diciembre 2012

El denunciante, una asociación de agricultores francesa, se quejó a la Comisión Europea de que las autoridades francesas no habían cumplido las disposiciones del Derecho de la UE relativas a las importaciones paralelas de medicamentos veterinarios. Alegó que Francia no permitía que los veterinarios, los agricultores, los farmacéuticos y otros distribuidores minoristas tuvieran acceso al procedimiento de autorización simplificado para las importaciones paralelas de medicamentos veterinarios. Además, las autoridades francesas denegaron el acceso al procedimiento simplificado para las importaciones paralelas de medicamentos veterinarios a distribuidores mayoristas autorizados a distribuir medicamentos veterinarios en otros Estados miembros.

La Comisión incoó un procedimiento de infracción y envió una carta de emplazamiento a las autoridades francesas. Posteriormente, las autoridades francesas modificaron la legislación nacional relativa al procedimiento de autorización de las importaciones paralelas de medicamentos veterinarios. Por consiguiente, la Comisión decidió archivar el asunto. El denunciante alegó que los argumentos presentados por la Comisión en su decisión de archivar la denuncia de infracción eran insuficientes y poco convincentes. Alegó que la Comisión debía anular su decisión de archivar la denuncia de infracción o iniciar un nuevo procedimiento de infracción contra las autoridades francesas.

En su dictamen, la Comisión consideró, en primer lugar, que las importaciones paralelas personales de medicamentos veterinarios no pueden autorizarse si no se cumplen las disposiciones pertinentes de la Directiva 2001/82/CE del código comunitario sobre medicamentos veterinarios. En resumen, la Comisión señaló que las importaciones paralelas de medicamentos veterinarios están abiertas, en general, a los agricultores, veterinarios y farmacéuticos, o a los mayoristas, si cumplen disposiciones específicas de dicha Directiva relativas a la distribución, posesión y dispensación de medicamentos veterinarios y a la farmacovigilancia.

El Defensor del Pueblo consideró que la Comisión no había justificado adecuadamente su decisión de archivar la reclamación por infracción del demandante. Por consiguiente, el orador formula un proyecto de recomendación a la Comisión. A raíz de su proyecto de recomendación, la Comisión decidió incoar un nuevo procedimiento de infracción en relación con los obstáculos a los que se enfrentan los mayoristas que intentan realizar importaciones paralelas de medicamentos veterinarios. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo consideró que, hasta la fecha, la Comisión había adoptado medidas adecuadas para aplicar su proyecto de recomendación. Por consiguiente, decidió archivar el asunto.