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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 2302/2013/DK contra la Comisión Europea

Viernes | 17 abril 2015

El asunto se refería a la explicación supuestamente insuficiente dada por la Comisión Europea en relación con su decisión de no incoar un procedimiento de infracción contra Austria.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión pidiendo a la Comisión que facilitara más información sobre su decisión. En respuesta, la Comisión aclaró su posición. El Defensor del Pueblo consideró que la información facilitada era coherente, suficiente y razonable. Por lo tanto, archivó el asunto con la constatación de que no existía mala administración.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1184/2012/(ER)PMC contra la Comisión Europea

Martes | 15 abril 2014

El denunciante en el presente asunto es una compañía aérea italiana que, en diciembre de 2003, presentó una denuncia de ayuda estatal a la Comisión en relación con una ayuda estatal supuestamente ilegal recibida por uno de sus competidores por los vuelos operados desde y hacia un aeropuerto regional en Italia. En septiembre de 2007, la Comisión inició el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE contra Italia. Insatisfecho con el retraso de la Comisión en tomar una decisión sobre su reclamación de ayuda estatal, el demandante recurrió al Defensor del Pueblo en junio de 2012.

En su dictamen, la Comisión alegó que la duración de la investigación estaba justificada en el presente caso. Sostuvo que al evaluar la presente denuncia deben tenerse en cuenta diversos factores, como la complejidad del asunto, el alcance de la investigación, que ha cambiado repetidamente, la adopción pendiente de nuevas Directrices de aviación, así como la necesidad de encargar diversos estudios y traducir varios documentos presentados en inglés al italiano.

En su evaluación del caso, la Defensora del Pueblo no estaba convencida de los argumentos de la Comisión y señaló que habían pasado aproximadamente diez años desde que la demandante presentó su denuncia sobre ayudas estatales. Por lo tanto, concluyó que la Comisión no había tomado una decisión oportuna sobre la denuncia de ayuda estatal del denunciante y, en consecuencia, formuló un proyecto de recomendación. Pidió a la Comisión que adoptara una decisión sobre la denuncia de ayuda estatal del denunciante lo antes posible, pero en cualquier caso a más tardar el 30 de junio de 2014.

Posteriormente, la Comisión estuvo de acuerdo con" los puntos principales" del proyecto de recomendaciones del Defensor del Pueblo, pero solicitó que el Defensor del Pueblo ampliara el plazo para completar su evaluación hasta el 31 de octubre de 2014, ya que ello le permitiría completar su evaluación sobre la base de las nuevas Directrices de aviación, que se adoptaron el 20 de febrero de 2014. Sin embargo, el Defensor del Pueblo no estaba convencido de la razón que la Comisión había invocado, considerando que i) la Comisión había estado tramitando la denuncia de ayuda estatal del demandante durante aproximadamente diez años, y ii) también tenía un conocimiento profundo de las Directrices, ya que las redactó y adoptó ella misma. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo lamentó que la Comisión no aprovechara esta oportunidad para corregir este caso de mala administración. A pesar de ello, el Defensor del Pueblo reconoció que la perspectiva de un resultado definitivo para finales de octubre de 2014 representaba algunos avances. En estas circunstancias y teniendo en cuenta que, en sus observaciones, el demandante no buscó el cumplimiento del plazo recomendado por el Defensor del Pueblo de 30 de junio de 2014, el Defensor del Pueblo no consideró necesario realizar más investigaciones. Teniendo en cuenta también que la Comisión se había disculpado con la denunciante por el retraso sufrido, archivó el caso.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se archiva la investigación sobre la reclamación 640/2011/AN contra la Comisión Europea

Jueves | 04 octubre 2012

El reclamante, un abogado español, se quejó ante el Defensor del Pueblo Europeo por el hecho de que la Comisión Europea hubiera publicado una consulta pública únicamente en lengua inglesa.

El Defensor del Pueblo inició una investigación, no solo sobre la falta de disponibilidad de la consulta mencionada por el reclamante en otras lenguas, sino también sobre la cuestión más general de la política lingüística de la Comisión en los procedimientos de consulta pública. La investigación del Defensor del Pueblo reveló que muy pocas consultas públicas se publicaban en todas las lenguas oficiales de la UE. Por otra parte, no existía una pauta lingüística predecible, en la medida en que varias consultas dirigidas al público en general se publicaban en una sola lengua o un número muy limitado de lenguas. Estos hechos constituían casos de mala administración.

El Defensor del Pueblo hizo un proyecto de recomendación a la Comisión para que publicara todas sus consultas en todas las lenguas oficiales de la UE o facilitara a los ciudadanos una traducción si así lo solicitaban. Asimismo recomendó a la Comisión que elaborara directrices claras, objetivas y razonables sobre el uso de las lenguas contempladas en el Tratado en sus consultas públicas, que debería poner en conocimiento de los ciudadanos.

La Comisión rechazó el primer proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo. En relación con el segundo, tomó nota de las observaciones del Defensor del Pueblo sobre las incoherencias en el uso de las lenguas oficiales y se comprometió a trabajar para establecer una política lingüística más coherente para las consultas públicas. El Defensor del Pueblo consideró que la Comisión no aplicó correctamente sus proyectos de recomendación. En vista de que el Parlamento Europeo acababa de aprobar una Resolución «sobre las consultas públicas y su disponibilidad en todas las lenguas de la UE», cuyo ámbito coincide con el de los proyectos de recomendación del Defensor del Pueblo, este no consideró adecuado presentar un Informe especial al Parlamento. Por ello, el Defensor del Pueblo cerró la investigación con un comentario crítico. El Defensor del Pueblo comunicó su decisión al Parlamento para que este pudiera tomarla en consideración al evaluar la respuesta de la Comisión a su Resolución.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 930/2010/(ANA)CK contra la Comisión Europea

Viernes | 27 abril 2012

Resumen de la decisión sobre la reclamación 930/2010/(ANA)CK contra la Comisión Europea

El demandante se quejó ante el Defensor del Pueblo Europeo de que la Comisión Europea no había tramitado adecuadamente su reclamación por infracción, en la que alegaba que Chipre había infringido el Derecho de la UE al pedirle que pagara dos impuestos al importar un automóvil de segunda mano. Argumentó que uno de los impuestos constituía un "impuesto especial ".

En marzo de 2011, el Defensor del Pueblo presentó una propuesta de solución amistosa, invitando a la Comisión a reexaminar la denuncia de infracción del demandante contra Chipre. En su respuesta a la propuesta, la Comisión informó al Defensor del Pueblo de que el 7 de abril de 2011 había enviado una carta de emplazamiento a Chipre en relación con el hecho de que uno de los impuestos no se ajustaba plenamente al artículo 110 del TFUE. Añadió que está examinando otro aspecto de la legislación chipriota sobre la fiscalidad de los automóviles en el marco de un asunto más antiguo (asunto 2005/4093). A continuación, la Comisión declaró que mantendría informado al denunciante de cualquier otra medida que adoptara en relación con estos casos.

El Defensor del Pueblo concluyó que no se justifican más investigaciones, ya que parece que las cuestiones de fondo planteadas en la reclamación por infracción del demandante están recibiendo la atención adecuada de la Comisión. Con el fin de ayudar a la Comisión a seguir mejorando sus procedimientos, el Defensor del Pueblo formuló otras dos observaciones.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 1827/2009/(ANA)CK contra la Comisión Europea

Martes | 14 febrero 2012

Resumen de la decisión sobre la reclamación 1827/2009/(ANA)CK (confidencial) contra la Comisión Europea

Un ciudadano griego presentó a la Comisión una denuncia por infracción en la que alegaba, entre otras cosas, que Grecia había infringido la Directiva 83/183/CEE del Consejo, relativa a las exenciones fiscales aplicables a las importaciones permanentes de bienes personales de particulares procedentes de un Estado miembro.

En julio de 2009, el demandante presentó una reclamación al Defensor del Pueblo alegando que la Comisión no había tramitado adecuadamente su reclamación por infracción. En particular, alegó que la Comisión, al concluir que la legislación griega en cuestión quedaba fuera del ámbito de aplicación de la Directiva, no tuvo en cuenta la legislación griega pertinente ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo griego, desarrollada a la luz de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia.

En febrero de 2011, el Defensor del Pueblo presentó una propuesta de solución amistosa en la que invitaba a la Comisión a reexaminar la denuncia de infracción del demandante contra Grecia. En su respuesta a la propuesta, la Comisión reiteró que había actuado con diligencia en relación con la denuncia que se le había presentado.

El Defensor del Pueblo lamentó la forma abrupta en que la Comisión desestimó los argumentos presentados por el demandante. No obstante, señaló que, en una comunicación posterior, el autor le informó de la evolución reciente de la jurisprudencia del Tribunal Supremo Administrativo griego. El Defensor del Pueblo consideró que, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo griego, la Comisión no tendría ningún propósito práctico para tramitar una reclamación por infracción contra Grecia en relación con la imposición del impuesto en cuestión. En este contexto, el desacuerdo entre la Comisión y el denunciante en lo que respecta a la interpretación correcta de las normas fiscales griegas quedó en silencio. Aunque el Defensor del Pueblo no estaba convencido de que la Comisión actuara con diligencia en respuesta a la reclamación por infracción que le había presentado el demandante, cerró el caso con la conclusión de que no estaban justificadas más investigaciones.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 2403/2008/OV contra la Comisión Europea

Lunes | 17 octubre 2011

El 27 de septiembre de 2007, el denunciante, un ciudadano neerlandés residente en Alemania que percibe una prestación de desempleo neerlandés, se quejó ante la Comisión de una supuesta práctica discriminatoria contra ciudadanos no alemanes por parte de la empresa pública de radiodifusión para el sudoeste de Alemania en lo que respecta a la exención de los derechos de licencia de televisión y radio. Tras la intervención del Defensor del Pueblo, la Comisión envió dos respuestas en espera al demandante en diciembre de 2007 y julio de 2008. Sin embargo, al no haber recibido ninguna respuesta sustantiva, el demandante volvió a presentar una reclamación al Defensor del Pueblo en julio de 2008. Alegó que la Comisión no había tramitado adecuadamente, tanto en cuanto al procedimiento como al fondo, su denuncia de 27 de septiembre de 2007.

Por lo que se refiere al fondo, la Comisión explicó en su dictamen que la prestación de desempleo neerlandesa percibida por el denunciante (que no está sujeta a condiciones de recursos) no era comparable con la prestación alemana que da derecho a sus beneficiarios a una exención de los derechos de licencia de televisión y radio en Alemania (y que está sujeta a condiciones de recursos). Por lo tanto, según la Comisión, no se infringió la normativa de la UE en materia de libre circulación de personas. El Defensor del Pueblo concluyó que la Comisión parecía haber analizado y explicado correctamente las cuestiones de fondo que surgieron en este caso y, por lo tanto, no encontró ningún caso de mala administración.

Por lo que se refiere al procedimiento, la Comisión alegó que había tramitado el asunto en un plazo razonable y que había informado al denunciante de su conclusión de que no existía infracción. El Defensor del Pueblo señaló en primer lugar que la reclamación del demandante se transfirió de un servicio de la Comisión a otro en tres ocasiones antes de ser tramitada. Llegó a la conclusión de que la Comisión había incumplido las disposiciones de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Defensor del Pueblo Europeo sobre las relaciones con el demandante en relación con las infracciones del Derecho comunitario, en particular en lo que se refiere a i) el registro de las reclamaciones, ii) el envío de un acuse de recibo y iii) el archivo del asunto. Por consiguiente, presentó un proyecto de recomendación a la Comisión para que: i) reconociera que no respetaba la Comunicación, ii) pidiera disculpas por esta omisión y iii) adoptara las medidas necesarias para garantizar que cumpliría la Comunicación cuando tramitara casos en el futuro.

La Comisión reconoció que no había respetado los puntos 3 y 4 de la Comunicación y se disculpó por no haberlo hecho. Sin embargo, no reconoció explícitamente que no respetara el punto 10 de la Comunicación. Tampoco se disculpó por no haberlo hecho. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo concluyó que su proyecto de recomendación había sido parcialmente aceptado por la Comisión. Por lo que se refiere a la tercera parte del proyecto de recomendación, el Defensor del Pueblo señaló que, entretanto, había iniciado una investigación de oficio sobre la relación entre el nuevo EU Pilot y las garantías procedimentales establecidas en la Comunicación. Por lo tanto, llegó a la conclusión de que no estaban justificadas nuevas investigaciones sobre esta cuestión.