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Decisión sobre la decisión de la Comisión Europea de no invitar a una organización a participar en un grupo de trabajo sobre la lucha contra el antisemitismo (asunto 2146/2020/TM)

El caso se refería a la composición del grupo de trabajo sobre la lucha contra el antisemitismo, creado por la Comisión Europea. El autor, una organización coordinadora que representa a los grupos de paz judíos europeos, quería participar en el grupo de trabajo. El demandante alegó que la Comisión no había garantizado que el grupo de trabajo tuviera una composición equilibrada y pluralista.

El Defensor del Pueblo constató que la Comisión facilitó explicaciones razonables sobre la composición del grupo de trabajo y los criterios que aplicó para invitar a las organizaciones a participar en su trabajo. Además, dio al autor la oportunidad de presentar sus opiniones fuera del formato del grupo de trabajo. Si bien la Defensora del Pueblo consideró que la Comisión debería haber sido más clara en su correspondencia inicial con las organizaciones miembros del reclamante sobre la composición del grupo de trabajo, archivó el caso y no constató mala administración.

Antecedentes de la denuncia

1. El autor de la queja es una organización coordinadora que representa a grupos de paz judíos europeos con sede en toda Europa.

2. En 2018, el Consejo de la Unión Europea adoptó por unanimidad una declaración sobre la lucha contra el antisemitismo y el desarrollo de un enfoque común de seguridad para proteger mejor a las comunidades e instituciones judíasen Europa[1]. En 2019, como seguimiento de la Declaración, la Comisión Europea decidió crear un grupo de trabajo ad hoc sobre la lucha contra el antisemitismo[2] para aplicar la Declaración. En consonancia con la declaración, el grupo de trabajo tiene por objeto ayudar a los Estados miembros a adoptar «una estrategia holística para prevenir y combatir todas las formas de antisemitismo como parte de sus estrategias para prevenir el racismo, la xenofobia, la radicalización y el extremismo violento». El grupo de trabajo basó sus debates en una «definición funcional» del antisemitismo, que fue adoptada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto y que desde entonces ha sido respaldada por las instituciones de la UE[3] y muchos Estados miembros.

3. El demandante no fue invitado a participar en el grupo de trabajo, pero, no obstante, deseaba participar en sus deliberaciones y, en particular, en una reunión del grupo de trabajo en la que se debatió el uso práctico de la definición de antisemitismo[4].

4. A tal fin, el denunciante y algunas de sus organizaciones miembros mantuvieron una amplia correspondencia con la Comisión en 2019 y 2020 en relación con la organización de las reuniones del grupo de trabajo.

5. En el contexto de la correspondencia, el demandante también cuestionó si el grupo de trabajo tenía una representación equilibrada, ya que solo incluía organizaciones que apoyaban la definición de trabajo del antisemitismo.

6. Insatisfecho con la forma en que la Comisión trató el asunto, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo en diciembre de 2020.

La investigación

7. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre las preocupaciones del reclamante. En el curso de la investigación, la Defensora del Pueblo recibió la respuesta de la Comisión en relación con la reclamación y, posteriormente, las observaciones del reclamante.

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

Composición del grupo de trabajo

8. En opinión del denunciante, la Comisión no garantizó una composición equilibrada y pluralista del grupo de trabajo, ya que todos los participantes apoyan la definición de trabajo del antisemitismo. Como «única organización coordinadora judía con un enfoque diferente y único de la lucha contra el antisemitismo», consideró que sus puntos de vista eran esenciales para garantizar un debate equilibrado, en particular durante la reunión del grupo de trabajo sobre el uso práctico de la definición. El demandante se refirió a anteriores investigaciones del Defensor del Pueblo sobre grupos de expertos y asesores[5] y alegó que la representación no garantizaría un debate objetivo y pluralista.

9. El denunciante también cuestionó que la Comisión no proporcionara información clara sobre los criterios que utilizó para invitar a las organizaciones a participar en el grupo de trabajo. El denunciante alegó que la Comisión había facilitado información poco clara y engañosa y no le había informado adecuadamente sobre la posibilidad de participar en el grupo de trabajo como organización coordinadora.

10. El demandante alegó que tenía los conocimientos especializados necesarios para participar en el grupo de trabajo. Anteriormente se había comprometido con la Comisión en relación con el antisemitismo y el uso de la definición de trabajo. 

11. La Comisión dijo inicialmente que el grupo de trabajo estaba compuesto por dos representantes de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros y un representante de la comunidad judía de cada Estado miembro. Posteriormente declaró que, en determinadas reuniones, había invitado a representantes a nivel local o regional, representantes de organizaciones coordinadoras y expertos de la sociedad civil judía, representantes de la UE y de organizaciones internacionales.

12. La Comisión declaró que las principales organizaciones coordinadoras judías europeas invitadas a participar en el grupo de trabajo se seleccionaron en función de su representatividad y de la pertinencia de sus conocimientos especializados para los temas debatidos.

13. Con este fin, la Comisión alegó[6] que el denunciante tiene una composición significativamente menor en términos de Estados miembros[7] en los que opera en comparación con las organizaciones representadas en el grupo de trabajo, que tienen filiales en casi todos los Estados miembros. La Comisión señaló además que se había evaluado la representatividad de las organizaciones coordinadoras, sobre la base de las organizaciones establecidas, el número de sus afiliados y el tamaño de la composición de los afiliados.

14. La Comisión declaró que, dadas las competencias específicas del grupo de trabajo, solo se invitó a participar a las organizaciones coordinadoras cuyo objetivo declarado era luchar contra el antisemitismo. La Comisión señaló que los conocimientos especializados del reclamante, según lo indicado por el reclamante en el Registro de transparencia, se centran en cuestiones de política exterior. La Comisión consideró que el grupo de trabajo no era el foro apropiado para examinar su esfera de especialización y, en cambio, cursó una invitación permanente al autor para que entablara un diálogo fuera del grupo de trabajo. 

15. La Comisión también sostuvo que tenía que limitar el número de participantes en el grupo de trabajo para asegurar la eficiencia y respetar los métodos de trabajo del grupo de trabajo.

Sobre la comunicación global con el denunciante

16. El autor dijo que la Comisión había proporcionado respuestas engañosas y evasivas sobre el grupo de trabajo. En sus respuestas iniciales, la Comisión proporcionó información inexacta sobre las reuniones del grupo de trabajo y su composición. 

17. La Comisión aclaró algunas cuestiones relativas a su comunicación global con el denunciante. Explicó que fue contactado inicialmente por una organización judía nacional con una solicitud de información sobre la composición del grupo de trabajo. Por lo tanto, su respuesta inicial no se refería a la participación de organizaciones coordinadoras, a pesar de que esta organización es miembro de la organización coordinadora del denunciante. Sólo posteriormente, después de que el demandante y otras organizaciones miembros se implicaran en la correspondencia, proporcionó información más amplia sobre la participación en el grupo de trabajo.


Otras alegaciones a raíz de la respuesta de la Comisión a la denuncia

18. El autor sostuvo que estaba cualificado para participar en el grupo de trabajo, como organización coordinadora judía directamente afectada por el antisemitismo, que comprendía varios grupos judíos de toda Europa.

19. El autor dijo además que tenía importantes conocimientos especializados sobre las cuestiones debatidas en las reuniones del grupo de trabajo, en particular sobre la definición de trabajo del antisemitismo. Si bien también trabaja en cuestiones de política exterior, también lo hacen todos los participantes en el grupo de trabajo. Por lo tanto, la decisión de no invitar al autor fue arbitraria, injusta y violó el principio de igualdad de trato.

20.  En cuanto a los argumentos de la Comisión sobre la necesidad de limitar el número de participantes, el denunciante señaló que el número total de participantes varió considerablemente durante las reuniones. Otros dos participantes que representaban al autor no habrían puesto en peligro la eficiencia del grupo de trabajo.

21. El denunciante afirmó que el diálogo bilateral con la Comisión no es una alternativa eficaz a la participación en un foro con diferentes partes interesadas.

Evaluación del Defensor del Pueblo

Composición del grupo de trabajo

22. Durante la investigación, la Comisión facilitó información sobre los criterios para invitar a las organizaciones coordinadoras a participar en el grupo de trabajo. En resumen, la Comisión seleccionó a las principales organizaciones coordinadoras judías europeas en función de su representatividad, la pertinencia de los conocimientos especializados para los temas debatidos y la necesidad de garantizar un método de trabajo eficiente.

23. Los criterios aplicados por la Comisión parecen objetivos y nada indica que la Comisión no los haya aplicado de manera coherente e imparcial a la hora de decidir qué organizaciones invitar a participar en el grupo de trabajo. También es razonable que, en función del tema de las reuniones del grupo de trabajo, los conocimientos especializados necesarios y el número de participantes varíen.

24.  En opinión del Defensor del Pueblo, la composición de un grupo concreto es equilibrada si refleja con precisión los diferentes tipos de conocimientos especializados necesarios para que el grupo pueda desempeñar plenamente el mandato que se le ha conferido[8].

25. La Comisión explicó que solo las organizaciones coordinadoras cuyo objetivo explícito es luchar contra el antisemitismo fueron invitadas a participar en el grupo de trabajo, junto con los demás participantes. Dadas las competencias del grupo, esta explicación parece razonable.

26. El objetivo del grupo de trabajo durante su cuarta reunión fue discutir el uso práctico de la definición de trabajo sobre antisemitismo. Si bien el Defensor del Pueblo entiende el contexto más amplio del debate sólido y válido sobre la definición, el hecho es que la definición de trabajo ha sido respaldada por las instituciones de la UE, como se ha señalado anteriormente. En este contexto, el objetivo de la reunión era debatir la aplicación práctica de la definición. Por lo tanto, la posición de una organización sobre la definición en sí misma no era relevante para la reunión, per se, o para determinar si había una representación equilibrada de intereses en los debates sobre su uso práctico.

27. Nada indica que la Comisión no haya tenido debidamente en cuenta los argumentos del denunciante sobre la definición y su aplicación, expuestos en su correspondencia. Por lo tanto, se le dio la oportunidad de presentar sus puntos de vista sobre las cuestiones tratadas en los debates del grupode trabajo [9]


Comunicación con el denunciante

28. Inicialmente, la Comisión no proporcionó información precisa y completa sobre la composición del grupo de trabajo. En el contexto de la investigación, explicó que esto se debía a que inicialmente había respondido a uno de los miembros nacionales de la organización coordinadora del denunciante y, por lo tanto, no había facilitado información sobre las organizaciones coordinadoras.

29. Si bien posteriormente la Comisión proporcionó información más completa sobre la composición del grupo de trabajo y los criterios con respecto a los cuales invitó a los participantes, es lamentable que su respuesta inicial creara confusión. Proporcionar información clara y transparente sobre la composición de los grupos de expertos o asesores, incluida la base sobre la que se eligió a los participantes, es esencial para garantizar la confianza del público en esos grupos y el papel de la Comisión a la hora de garantizar una representación equilibrada. Sin embargo, en sus respuestas posteriores al denunciante y durante la investigación, la Comisión ha proporcionado aclaraciones al respecto. 

Conclusión

Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión[10]:

No hubo mala administración por parte de la Comisión Europea.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión Europea.

 

Tina Nilsson
Jefa de la Unidad de Atención de Casos


Estrasburgo, 3.2.2022

 

[1] Conclusiones del Consejo de 6 de diciembre de 2018, disponibles en: https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-15213-2018-INIT/en/pdf

[2] Puede obtenerse más información en: Grupo de trabajo sobre la lucha contra el antisemitismo ⁇ Comisión Europea (europa.eu)

[3] Para más información, véase la publicación de la Comisión Europea Handbook for the practical use of International Holocaust Remembrance Association definition of antisemitism: https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/d3006107-519b-11eb-b59f-01aa75ed71a1/language-en.

[4] Véase la información de antecedentes sobre la cuarta reunión del Grupo de Trabajo sobre la lucha contra el antisemitismo: https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/background_-_working_group_on_antisemitism_-_8_december_2020.pdf

[5] El reclamante se refirió, entre otras cosas, a las decisiones del Defensor del Pueblo Europeo en los asuntos 1830/2017/SRS y OI/6/2014/NF relativas a la composición y transparencia de los grupos de expertos de la Comisión Europea:

https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/86030#_ftn15

https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/109762#_ftnref11

[6] La Comisión basó su posición en la información relativa al denunciante disponible en el Registro de transparencia a 5 de marzo de 2021. Corresponde a los representantes de intereses inscribirse y actualizar su información en el Registro de transparencia. 

El objetivo del Registro de transparencia es permitir al público supervisar las actividades de los representantes de intereses que tratan de influir en la formulación y aplicación de la legislación y las políticas de la UE. Puede obtenerse más información en: https://ec.europa.eu/transparencyregister/public/homePage.do

[7] Sobre la base de la información públicamente disponible en el sitio web del reclamante, consultada el 12 de enero de 2022, el reclamante está representado en nueve países.

[8] Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo en su investigación estratégica OI/6/2014/NF relativa a la composición y transparencia de los grupos de expertos de la Comisión Europea, apartado 21, disponible en https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/86030

[9] La Comisión también se reunió con algunas de las organizaciones miembros del reclamante en ocasiones anteriores.

[10] Esta reclamación se ha tramitado en el marco de la tramitación de asuntos delegados, de conformidad con la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan disposiciones de aplicación.

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