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La Defensora del Pueblo abre una investigación sobre la transparencia de los «controles de realidad» de la Comisión con las partes interesadas
News - Date Wednesday | 08 July 2026
Case 1029/2026/KR - Opened on Thursday | 02 July 2026 - Institution concerned European Commission - Country Denmark
Complaint submitted
29/04/2026Analysis of the complaint
30/04/2026Inquiry ongoing
02/07/2026Preliminary outcome
Inquiry outcome
La Defensora del Pueblo Europea, Teresa Anjinho, ha abierto una investigación para examinar cómo garantiza la Comisión Europea que sus reuniones de «controles de realidad» con las partes interesadas cumplan los requisitos de transparencia para la toma de decisiones.
Los controles de la realidad son una nueva herramienta de consulta en virtud de la cual la Comisión solicita información directamente a las partes interesadas que ella misma ha identificado para conocer los obstáculos a los que se enfrentan al aplicar las normas de la UE.
La Comisión dice que, dado que los controles de la realidad son para recopilar información fáctica, datos o conocimientos especializados, están exentos de las normas de transparencia que normalmente rigen las reuniones entre la Comisión y los representantes de intereses.
El denunciante, una organización de la sociedad civil, sostiene que todas las fases de la toma de decisiones de la UE deben estar cubiertas por medidas de transparencia significativas.
Como primer paso en la investigación, la Defensora del Pueblo ha formulado una serie de preguntas a la Comisión en relación con los controles de la realidad.
Estas incluyen la forma en que garantiza que dichas reuniones permanezcan dentro del ámbito de la recopilación de información fáctica y no se conviertan en consultas más amplias, que están sujetas a medidas de transparencia estándar aplicables a las reuniones con grupos de presión.
La Defensora del Pueblo también ha pedido a la Comisión que facilite una lista de todos los controles de la realidad que llevó a cabo en 2025 y 2026, así como información sobre cómo garantiza que los intereses empresariales no dominen los debates y cómo garantiza que las organizaciones de la sociedad civil tengan acceso oportuno a lo que se ha debatido en las reuniones de control de la realidad.
Ha pedido a la Comisión que responda a más tardar el 18 de septiembre de 2026.
Antecedentes
Las medidas de transparencia para las reuniones entre comisarios y representantes de intereses, así como para las reuniones entre altos funcionarios de la Comisión y representantes de intereses, se establecen en dos Decisiones de la Comisión (2024/3081 y 2024/3082).
El artículo 3 de cada decisión establece excepciones a las medidas de transparencia, señalando que la decisión no abarcará «las reuniones organizadas con el fin de presentar observaciones: en respuesta a solicitudes directas y específicas de la Comisión, sus representantes o su personal, de información fáctica, datos o conocimientos especializados.