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Cómo garantiza la Comisión Europea que las consultas de «control de la realidad» cumplen los requisitos de transparencia

presidente

Comisión Europea



Estimado Presidente:

He recibido una denuncia contra la Comisión Europea. La denuncia es que la Comisión ha eximido a los denominados «controles de realidad»[1] de sus medidas estándar de transparencia.

El denunciante considera que la transparencia consiste en permitir al público seguir cómo se toman las decisiones en las instituciones de la UE, y que esta es una piedra angular de la democracia de la UE. El denunciante también opina que todas las fases de la toma de decisiones de la UE deben estar cubiertas por medidas de transparencia significativas, incluso cuando se proponga modificar la legislación de la UE en aras de su simplificación.

He decidido abrir una investigación sobre esta denuncia para examinar la práctica de la Comisión de organizar controles de realidad.

Ahora he llegado a la conclusión de que sería útil recibir una respuesta por escrito de la Comisión para aclarar una serie de cuestiones planteadas en la denuncia, así como para inspeccionar cualquier documento relacionado. Para más detalles, véase el anexo de la presente carta.

Le agradecería que tuviera a bien recibir la respuesta de la Comisión a más tardar el 18 de septiembre de 2026. Tenga en cuenta que es probable que remitamos su respuesta y los anexos correspondientes al denunciante para que formule observaciones [2]. También puedo decidir publicar su respuesta.

Si, en el curso de esta investigación, la Comisión interviene en procedimientos judiciales relativos al mismo asunto que esta denuncia, le ruego que nos lo comunique.

El responsable de las investigaciones es el Sr. Koen Roovers.

Le saluda con sinceridad,

Teresa Anjinho Defensora del Pueblo
Europeo

Estrasburgo, 2.7.2026

 

Anexo – Preguntas para la Comisión en el asunto 1029/2026/KR

1. La Comisión Europea hace referencia a una exención en las Decisiones 2024/3081 y 2024/3082 [3] para las reuniones que impliquen «solicitudes directas y específicas [de la Comisión] de información objetiva, datos o conocimientos especializados» para justificar que las reuniones de controles de la realidad no están sujetas a las normas de transparencia estándar.

a. ¿Cómo garantiza la Comisión que todos los controles de la realidad cumplan estrictamente este criterio y no se conviertan en una forma de consulta a la industria, que implique intercambios de puntos de vista sobre políticas y/o posible elaboración legislativa? En otras palabras, ¿cómo distingue la Comisión entre una verdadera solicitud de asesoramiento (justificación de la exención) y una consulta más amplia (que debería ser transparente)?

b. ¿Existen directrices o criterios escritos para determinar cuándo una consulta puede acogerse a la exención de las normas de transparencia (Decisiones 2024/3081 y 2024/3082)? En caso afirmativo, se invita a la Comisión a que las presente para su inspección.

c. ¿Existe un proceso de auditoría o supervisión interna para verificar que los Reality Checks cumplen los criterios de exención? En caso afirmativo, se invita a la Comisión a que facilite detalles.

2. La Comunicación sobre la simplificación [4] identifica a los «profesionales de las empresas» como el principal objetivo de los controles de la realidad.

a. ¿Cómo garantiza la Comisión que los intereses empresariales no dominen los debates? Se invita a la Comisión a abordar también, a este respecto, las alegaciones del denunciante sobre resultados unilaterales (por ejemplo, en relación con el Ómnibus Digital, las sustancias químicas y los controles de la realidad con la diligencia debida).

b. ¿Se requiere que los participantes completen y firmen una declaración de intereses, y declaren conflictos de intereses si tienen conocimiento de alguno?

3. La Comisión indicó que sus servicios anuncian controles de la realidad en sus sitios web e incluyen las conclusiones en informes de síntesis, evaluaciones de impacto o memorandos explicativos.

a. Se invita a la Comisión a que presente la siguiente documentación:

  • Una lista de todos los controles de realidad realizados en 2025 y 2026, con enlaces a dónde se anunciaron.
  • Informes de síntesis de 2025 y 2026 o documentos legislativos en los que se hiciera referencia explícita a las conclusiones de los controles de realidad (por ejemplo, con los nombres de los participantes, los argumentos clave o las fuentes de datos), junto con una indicación de si estos documentos eran públicos.
  • Listas de participantes, incluidas las afiliaciones profesionales de los profesionales, para los controles de realidad no divulgados públicamente en 2025 y 2026.

b. ¿Cómo garantiza la Comisión que los ciudadanos y otras partes interesadas, como las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos y el mundo académico, puedan acceder a las aportaciones del Reality Check en tiempo real, en lugar de una vez finalizadas las propuestas legislativas?

4. La Comisión indicó que los resultados de los controles de la realidad se incorporan a las pruebas de resistencia de la legislación vigente (incluidas las evaluaciones y los controles de adecuación) y al diseño de futuras propuestas de simplificación. ¿Cómo garantiza la Comisión que los controles de la realidad no socaven la necesidad de celebrar amplias consultas con las partes interesadas para garantizar que sus acciones sean transparentes y coherentes, de conformidad con los principios democráticos que sustentan a la UE?

 

[1] Los «controles de realidad» son una forma de consulta con los representantes de las empresas en el contexto del programa de simplificación de la Comisión.

[2] Si desea presentar documentos o información que considere confidencial y que no debe divulgarse al reclamante, márquelos como «confidencial». Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado. La información y los documentos de este tipo se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo Europeo poco después de que finalice la investigación.

[3] Véanse el artículo 3, letra d), inciso iii), de las Decisiones de la Comisión 2024/3081 sobre medidas de transparencia relativas a las reuniones celebradas entre miembros de la Comisión y representantes de intereses, http://data.europa.eu/eli/dec/2024/3081/oj, y 2024/3082 sobre medidas de transparencia relativas a las reuniones celebradas entre personal de la Comisión que desempeña funciones de dirección y representantes de intereses, http://data.europa.eu/eli/dec/2024/3082/oj, ambas de 4 de diciembre de 2024.

[4] Véase la Comunicación de la Comisión [..]: «Una Europa más sencilla y rápida: Comunicación sobre la aplicación y la simplificación». COM/2025/47 final, véase: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A52025DC0047.

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