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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 11/2021/VB sobre cómo evaluó la Comisión Europea la admisibilidad de un candidato para participar en su programa de prácticas

Muy señor mío:

El 24 de diciembre de 2020, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea en relación con su decisión de rechazar su solicitud de prácticas.

La Comisión denegó su solicitud porque los documentos justificativos que había facilitado eran insuficientes para demostrar su conocimiento de lenguas [1] y porque había trabajado en instituciones europeas durante más de seis semanas [2].

Considera usted que la decisión de la Comisión es errónea. Sostiene que ha facilitado documentos que respaldan el nivel lingüístico que había declarado en su solicitud y que no ha trabajado en instituciones europeas.

También alega que la Comisión constató que usted era elegible en el anterior procedimiento de selección de períodos de prácticas, para el que había facilitado los mismos documentos justificativos.

Tras un cuidadoso análisis de toda la información que se nos ha presentado,[3] hemos decidido cerrar la investigación con la siguiente conclusión [4]:

No hubo mala administración en la forma en que la Comisión Europea evaluó la admisibilidad del reclamante.

La Comisión ha aclarado que cometió un error al considerar que usted tenía más de seis semanas de experiencia laboral en las instituciones europeas y se ha disculpado por su error. El Defensor del Pueblo considera que este aspecto de su reclamación ha quedado resuelto.

La Comisión también señaló que las transcripciones universitarias que facilitó no son suficientes para demostrar el nivel de conocimientos de español que había declarado en su solicitud (C1). La Comisión también ha dicho que usted no ha facilitado ningún documento que respalde su conocimiento del sueco.

Las normas que rigen el régimen oficial de prácticas de la Comisión dicen, en la sección de elegibilidad: «El conocimiento de las lenguas declaradas en el formulario de solicitud, distintas de las lenguas maternas, debe justificarse adecuadamente (es decir, diplomas, certificados, prueba de haber estudiado en la lengua en cuestión, etc.)» [el subrayado es mío].[5] Además, el formulario de solicitud establece lo siguiente: «Asegúrese de haber escrito pruebas documentadas del nivel de competencia declarado, so pena de correr el riesgo de exclusión durante los controles de admisibilidad.

El sitio web de prácticas de la Comisión explica que, para demostrar un conocimiento muy bueno de una lengua, el solicitante debe presentar «certificados lingüísticos que demuestren el nivel C, títulos/transcripciones universitarios obtenidos en las lenguas en cuestión, prueba de educación bilingüe en el nivel secundario»[6].

La transcripción universitaria que facilitó demuestra que realizó dos exámenes en «idioma español» (sin indicar el nivel), pero esto no es lo mismo que haber obtenido un diploma o una transcripción en español.

En su solicitud, declaró haber adquirido sus conocimientos de sueco durante su estancia en Suecia como estudiante de intercambio. Sin embargo, el sitio web de la Comisión sobre los períodos de prácticas indica claramente que haber vivido en un país no es suficiente para demostrar el conocimiento de idiomas [7].

Por las razones anteriores, consideramos que la decisión de la Comisión de desestimar su solicitud por no admisible es correcta.

Es lamentable que, en el contexto del anterior procedimiento de selección de períodos de prácticas, su solicitud se considerara admisible sobre la base de los mismos documentos justificativos. Esto parece haber sido un error. Apreciamos que, debido a esto, es posible que haya esperado que estos documentos sean suficientes para respaldar su conocimiento de idiomas. Con el fin de evitar situaciones similares en el futuro, señalaremos a la Comisión la importancia de garantizar una aplicación correcta y coherente de los criterios de admisibilidad.

Le saluda con sinceridad,

 

Tina Nilsson

Jefe de la Unidad de Gestión de Casos

Estrasburgo, 3.2.2021

 

[1] Reglamentación relativa al régimen oficial de prácticas de la Comisión Europea, punto 2.2.2, https://ec.europa.eu/stages/sites/default/files/rules_en.pdf.

[2] Reglamentación relativa al régimen oficial de prácticas de la Comisión Europea, punto 2.3.

[3] La presente reclamación se ha tramitado en el marco de la tramitación de asuntos delegados, de conformidad con el artículo 11 de la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan disposiciones de aplicación.

[4] Puede encontrarse información completa sobre el procedimiento y los derechos relativos a las reclamaciones en https://www.ombudsman.europa.eu/es/document/70707

[5] Normas por las que se rige el régimen oficial de prácticas de la Comisión Europea, punto 2.2.2.

[6] Comisión Europea, Prácticas, preguntas frecuentes, bajo las preguntas «Cómo puedo demostrar un «conocimiento muy bueno» de una lengua», https://ec.europa.eu/stages/faq/how-can-i-prove-very-good-knowledge-language_en.

[7] Comisión Europea, Prácticas, preguntas frecuentes, bajo la pregunta «¿Es suficiente vivir en un país para demostrar conocimientos lingüísticos?», https://ec.europa.eu/stages/faq_en.

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