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Decisión sobre la forma en que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) llevó a cabo un procedimiento de contratación para el cuerpo permanente — Nivel intermedio, AST4 (RCT-2023-00021) (asunto 1190/2024/KT)

Martes | 24 febrero 2026

El asunto se refería a un procedimiento de contratación organizado por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) para personal temporal de su cuerpo permanente. El denunciante, candidato en este procedimiento, había obtenido la puntuación global mínima requerida para una prueba eliminatoria de opción múltiple. Sin embargo, Frontex le excluyó de seguir participando en el procedimiento de contratación porque no había obtenido la puntuación mínima en cada una de las secciones separadas de la prueba de opciones múltiples. El demandante alegó que su exclusión del procedimiento de contratación era injusta porque este requisito, que consideraba arbitrario, no se había comunicado a los candidatos antes de la prueba MCQ.

El Defensor del Pueblo consideró que Frontex tenía discrecionalidad para establecer los umbrales para la prueba de opciones múltiples en una fase posterior del procedimiento de contratación, siempre que lo hiciera antes de conocer los resultados individuales de los candidatos. Dado que Frontex había fijado los umbrales antes de que se llevara a cabo la prueba, el Defensor del Pueblo constató que no había mala administración.

No obstante, el Defensor del Pueblo sugirió que, cuando sea posible, Frontex considere la posibilidad de informar a los candidatos en sus procedimientos de contratación de los umbrales para cualquier prueba eliminatoria antes de las pruebas, a fin de aumentar la transparencia y permitir que los candidatos se preparen mejor para la prueba.

El Defensor del Pueblo también detectó deficiencias en la manera en que Frontex llevaba registros del trabajo interno realizado por el comité de selección. Así pues, el Defensor del Pueblo sugirió que, por razones de transparencia y rendición de cuentas, Frontex mejorara las normas de claridad y accesibilidad de dichos registros.

 

Decisión sobre la decisión de Frontex de no reembolsar los gastos de viaje y estancia de dos candidatos en un procedimiento de contratación (asuntos 2356/2024/ET y 187/2025/ET)

Miércoles | 10 diciembre 2025

Los asuntos se referían a la decisión de Frontex de no reembolsar a los denunciantes, que eran candidatos en un procedimiento de contratación de Frontex para miembros de su «cuerpo permanente», los gastos de viaje y estancia después de viajar a Varsovia (Polonia), a efectos de pruebas de natación y exámenes médicos. Las normas de Frontex sobre contratación prevén que los costes relacionados con el examen médico final solo se reembolsarán si un candidato asume posteriormente su puesto en Frontex, mientras que los denunciantes no lo hicieron.

La Defensora del Pueblo constató que, de conformidad con las normas vigentes de Frontex, si bien Frontex combinó las pruebas de natación con el examen médico debido a la presión sobre sus procedimientos de contratación, debería haber realizado una evaluación separada de los costes relacionados con las pruebas de natación.

El Defensor del Pueblo presentó una propuesta de solución para que Frontex reconsiderara su decisión de no reembolsar a los reclamantes la totalidad de los gastos de viaje y estancia y considerara la posibilidad de reembolsarles los gastos inevitables relacionados con las pruebas de natación a las que se sometieron. Frontex acordó contribuir en forma de dietas por el número de días adicionales que los denunciantes permanecieron en Varsovia para realizar las pruebas de natación.

La Defensora del Pueblo cerró la investigación con la conclusión de que Frontex había aceptado la propuesta de solución.

 

Decisión sobre la forma en que el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea llevó a cabo un procedimiento de contratación pública para los servicios de traducción inglés-turco (asunto 251/2024/KW)

Martes | 18 noviembre 2025

El asunto se refería al modo en que el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Centro de Traducción») evaluó una oferta en el ámbito de los servicios de traducción y edición. En particular, al denunciante le preocupaba la interpretación del Centro de Traducción de los criterios de selección y adjudicación y la forma en que evaluaba los criterios de adjudicación, así como la decisión del Centro de Traducción de renunciar a una fase del procedimiento del «Pliego de Condiciones» (las normas aplicables al procedimiento de contratación).

El Defensor del Pueblo constató que el Centro de Traducción no definió ni distinguió claramente entre los criterios de selección y adjudicación en el pliego de condiciones. Esto constituyó mala administración. Sin embargo, dado que, en última instancia, el Centro de Traducción no adjudicó ningún contrato para los servicios de traducción de que se trata en la reclamación, el Defensor del Pueblo consideró que la formulación de una recomendación no serviría para ningún fin útil.

No obstante, el Defensor del Pueblo sugirió mejoras para que, en futuras convocatorias, el Centro de Traducción distinga claramente entre los criterios de selección y adjudicación en el pliego de condiciones a fin de cumplir el Reglamento Financiero de la UE. A este respecto, el Centro de Traducción también debe proporcionar instrucciones claras sobre el tipo de pruebas que deben aportarse para los criterios de selección y adjudicación. La Defensora del Pueblo también declaró que supervisaría las futuras licitaciones y consideraría la posibilidad de volver a investigar el asunto, si fuera necesario.

El Defensor del Pueblo también señaló que es una buena práctica administrativa asegurarse de que los licitadores tengan conocimiento de cualquier decisión de renunciar a las etapas procedimentales establecidas en el pliego de condiciones, y que era lamentable que el Centro de Traducción no lo hiciera. La falta de comunicación a los licitadores de la renuncia a un trámite procesal constituía también una mala administración. Además, el Defensor del Pueblo consideró que renunciar a la fase procesal es contrario a las normas aplicables. Hizo la correspondiente sugerencia de mejora a este respecto.

Decisión sobre cómo trató la Comisión Europea el uso y la publicación de un estudio elaborado en el marco de un contrato financiado por la UE (asunto OI/4/2024/MIK)

Martes | 08 julio 2025

El asunto se refería a un estudio realizado por un organismo de investigación en virtud de un contrato con la Delegación de la UE en Guinea-Bissau. La organización expresó su preocupación por las condiciones relacionadas con la publicación del estudio, en particular que debería distribuirse gratuitamente. La organización consideró que esta condición impediría efectivamente la publicación del estudio como libro académico, ya que las editoriales académicas son entidades comerciales que obtienen ganancias de los libros que publican.

La investigación demostró que el estudio se había encargado en virtud de un «contrato de servicios», en virtud del cual la Comisión Europea, que es responsable del presupuesto global en cuestión, adquirió la propiedad del estudio. Como tal, el estudio se consideró un «bien público», y la Comisión insistió acertadamente en que se pusiera a disposición del público de forma gratuita.

El Defensor del Pueblo consideró razonable que la Comisión insistiera en que el estudio se distribuyera gratuitamente, dado que se elaboró con fondos de la UE y, por lo tanto, no debería comercializarse. No obstante, el Defensor del Pueblo consideró lamentable que la Comisión hubiera especificado de manera clara las condiciones relativas a la publicación solo después de que se hubiera completado el estudio. El Defensor del Pueblo archivó el asunto y constató que no estaban justificadas más investigaciones, pero sugirió evitar que se produjeran problemas similares en el futuro.

Decisión sobre la forma en que la Oficina Europea de Selección de Personal tramitó una solicitud de un candidato que había dado a luz para reprogramar una prueba en un procedimiento de selección de expertos de apoyo técnico (EPSO/AD/391/21-1) (asunto 288/2024/RVK)

Martes | 04 febrero 2025

El asunto se refería a la forma en que la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) tramitó una solicitud de un candidato que había dado a luz recientemente para reprogramar una prueba oral (entrevista) en un procedimiento de selección de expertos de apoyo técnico. La EPSO había acordado reprogramar una entrevista, pero la reprogramaba para que tuviera lugar el mismo día que otra entrevista relacionada con el procedimiento de selección. La demandante no estaba satisfecha con la forma en que la EPSO había tramitado su reclamación administrativa en relación con el asunto.

El Defensor del Pueblo consideró que no era razonable que la EPSO programara dos pruebas el mismo día, ya que todos los demás candidatos podían presentarse a las pruebas en días separados. Esto fue particularmente difícil para la autora, ya que había dado a luz recientemente. Por lo tanto, la forma en que la EPSO tramitó la solicitud constituía una mala administración. Para abordar esta cuestión, el Defensor del Pueblo sugirió a la EPSO que entablara un diálogo con el reclamante con vistas a encontrar una solución adecuada y justa.