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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1273/99/ADB contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 1273/99/ADB - Abierto el Viernes | 05 noviembre 1999 - Decisión de Miércoles | 05 julio 2000
Estrasburgo, 5 de julio de 2000
Estimado señor H.:
El 11 de octubre de 1999 presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con la falta de respuesta y la descortesía de los funcionarios de la Representación de la Comisión Europea en Sarajevo.
El 5 de noviembre de 1999, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión Europea emitió su dictamen el 13 de enero de 2000. Se lo transmití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba. No recibí ninguna observación de usted.
Me dirijo a usted para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
El denunciante dirigía un hotel y una empresa de importación y exportación en Bosnia y Herzegovina. Entre 1991 y agosto de 1994, durante la guerra en la ex Yugoslavia, el autor declara haber ayudado a miles de refugiados. Su hotel y su compañía, sin embargo, fueron destruidos. El autor y su familia se refugiaron en Alemania.
No podía obtener una indemnización de ninguna autoridad local por las pérdidas sufridas. Dado que era demasiado peligroso para él volver a Bosnia-Herzegovina para ocuparse del problema, el demandante solicitó asesoramiento al Defensor del Pueblo Europeo por primera vez el 10 de mayo de 1999. Para responder a esta solicitud, los servicios del Defensor del Pueblo se pusieron en contacto con los servicios de la Comisión Europea en Bruselas (ECHO II). Según ella, la Representación de la Comisión en Sarajevo (en lo sucesivo, «la Representación») podría proporcionar información fiable. El 26 de mayo de 1999, a petición del demandante, los servicios del Defensor del Pueblo enviaron el expediente por correo certificado a la Representación.
A finales de julio de 1999, el demandante informó al Defensor del Pueblo de que no había recibido respuesta de la Representación. A fin de encontrar los documentos enviados el 26 de mayo de 1999, los servicios del Defensor del Pueblo intentaron sin éxito ponerse en contacto con la persona responsable del expediente en Sarajevo. A pesar de varias llamadas telefónicas en días diferentes, no se dio una respuesta consistente. Posteriormente, el autor informó al Defensor del Pueblo de que se enfrentaba a los mismos problemas y de que sus interlocutores eran descortés con él debido a su origen étnico.
Por consiguiente, el 11 de octubre de 1999, el demandante decidió presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo y formuló las siguientes alegaciones:
1. La Representación, a pesar de varias solicitudes, no había informado al autor de las posibilidades de obtener una indemnización por daños de guerra por parte de las instituciones internacionales.
2. El personal de la Representación trató al autor de manera descortés, especialmente después de mencionar el lugar donde solía vivir y dirigir su hotel.
LA INVESTIGACIÓN
El dictamen de la Comisión Europea sobre
la denuncia fue, en resumen, el siguiente:
"La respuesta a las preguntas de los ciudadanos constituye una obligación elemental de los servicios de la Comisión dentro y fuera de la Unión Europea". La falta de respuesta rápida a la solicitud del autor es lamentable, pero podría explicarse, si no excusarse, por la grave falta de personal en relación con la enorme carga de trabajo provocada por el programa de reconstrucción de Bosnia.
"La referencia del reclamante a la arrogancia por parte del personal de la ECRO [era] demasiado inespecífica (sin nombres ni fechas) para ser comentada".
En cuanto al fondo de la solicitud del reclamante, la Representación informó al reclamante el 2 de diciembre de 1999 de las posibles formas de obtener una evaluación de las pérdidas sufridas y una posible indemnización.
Observaciones del autor El
autor no presentó ninguna observación.
LA DECISIÓN
1.1
El autor alegó que la Representación de la Comisión Europea en Sarajevo no le había informado de las posibilidades de obtener una indemnización por las pérdidas sufridas durante la guerra en la ex Yugoslavia. La Comisión lamentó que la Representación hubiera incumplido sus obligaciones y explicó que ello se debía a la gran carga de trabajo y a la falta de personal.
1.2 La Representación ha enviado ahora una carta detallada al autor de la queja y le ha facilitado la información solicitada. Además, se disculpó por no haber respondido con prontitud a las solicitudes del denunciante. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión ha tomado las medidas necesarias para resolver el asunto.
2 Incortesía de los funcionarios de la Comisión
El autor alegó que sus interlocutores en la Representación eran descortés con él. Dada la limitada información facilitada por el denunciante sobre este punto, la Comisión explicó que no podía formular observaciones sobre esta alegación. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no ha podido constatar ningún caso de mala administración en relación con esta alegación.
3 Conclusión
Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión Europea. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda atentamente
Jacob SÖDERMAN