¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
- ES Español
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Decisión en el asunto 1481/2019/MH sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una denuncia de infracción contra los Países Bajos relativa a la importación de encendedores potencialmente inseguros
Decisión
Caso 1481/2019/MH - Abierto el Miércoles | 04 septiembre 2019 - Decisión de Viernes | 06 marzo 2020 - Institución concernida Comisión Europea ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) - País Francia
El asunto se refería al tiempo que tardó la Comisión Europea en tramitar una denuncia de un fabricante de encendedores en la que se alegaba que los Países Bajos infringían el Derecho de la Unión. El denunciante estaba especialmente preocupado por el hecho de que la Comisión no hubiera dado el siguiente paso formal en el procedimiento desde julio de 2014, cuando solicitó a los Países Bajos más información sobre el caso.
El Defensor del Pueblo reconoce que más de nueve años para llevar a cabo una investigación sobre una reclamación por infracción es un tiempo muy largo. Sin embargo, sobre la base de la amplia recopilación de información de la Comisión y su análisis, y del alcance de su compromiso con las autoridades neerlandesas y el reclamante, el Defensor del Pueblo no ha constatado retrasos indebidos en la tramitación de este caso por parte de la Comisión. Durante el período de nueve años, la Comisión celebró aproximadamente seis rondas de recogida de información con los Países Bajos, mientras que el denunciante presentó informes y estudios en más de dieciocho ocasiones. El denunciante también se reunió con la Comisión al menos 13 veces.
Dado que la Comisión ha enviado ahora una carta al demandante informándole de su intención de archivar el caso, el Defensor del Pueblo considera que no están justificadas más investigaciones.
Antecedentes de la denuncia
1. El denunciante es un fabricante europeo de encendedores. El asunto se refiere al tiempo empleado por la Comisión Europea para tramitar su denuncia por infracción contra los Países Bajos.
2. La denuncia por infracción a la Comisión se presentó en septiembre de 2010 [referencia CHAP(2010)02783] . El denunciante alegó que, al no adoptar medidas para garantizar la seguridad de los encendedores importados a través de puertos neerlandeses (principalmente de Asia), los Países Bajos infringían las normas de la UE [1], en particular la Directiva relativa a la seguridad general de los productos.
3. Con arreglo a la Directiva relativa a la seguridad general de los productos, los Estados miembros deben garantizar que los productores y distribuidores cumplan sus obligaciones de manera que los productos comercializados sean seguros [2]. Estas obligaciones incluyen, en determinadas circunstancias, la adopción de medidas proporcionadas a la gravedad del riesgo y el establecimiento de «medios y procedimientos adecuados» para garantizar la vigilancia del mercado. Si un Estado miembro considera que un producto presenta un riesgo grave, está facultado para tomar medidas en virtud de la Directiva [3].
4. La Comisión tramitó inicialmente la denuncia de infracción mediante un diálogo informal con los Países Bajos, en el marco del proyecto piloto de la UE [4]. El servicio responsable del expediente en aquel momento era la Dirección General de Sanidad y Consumidores (en lo sucesivo, «DG SANCO»).
5. En 2011, la Comisión envió al denunciante una carta informándole de su intención de archivar el asunto. Sin embargo, tras haber recibido las observaciones del denunciante sobre dicha carta, la Comisión mantuvo el asunto abierto en el marco del procedimiento EU Pilot.
6. En marzo de 2012, la Comisión envió una carta de emplazamiento [5] en la que iniciaba un procedimiento de infracción contra los Países Bajos.
7. En julio de 2014, la Comisión envió una carta de emplazamiento complementaria a los Países Bajos. A continuación, tras el inicio de un nuevo mandato de la Comisión en 2014, transfirió la denuncia de infracción a otro servicio de la Comisión, la Dirección General de Justicia y Consumidores (en lo sucesivo, «DG JUST»).
8. En enero y abril de 2016, el denunciante se reunió con la Comisión para debatir diversos estudios y datos presentados por esta.
9. En octubre de 2018, el denunciante presentó dos nuevas denuncias de infracción contra Alemania y Francia, también en relación con una seguridad más ligera. Se celebraron reuniones adicionales entre la Comisión y el denunciante en diciembre de 2018 y febrero de 2019.
10. En mayo de 2019, el comisario de Justicia y Consumidores respondió a la pregunta de un diputado al Parlamento Europeo sobre el estado del procedimiento de infracción contra los Países Bajos y el tiempo que tardaba el procedimiento. Según el Comisario, «en vista de las nuevas denuncias presentadas, la Comisión ha solicitado más información a las autoridades francesas, alemanas y neerlandesas. La Comisión está a la espera de recibir más información de las autoridades pertinentes [...] antes de poder adoptar una posición sobre las denuncias y sobre el caso de infracción».
11. Insatisfecho con la forma en que la Comisión había tratado el asunto, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo Europeo en julio de 2019.
La investigación
12. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la preocupación del reclamante por el tiempo que tardaba la Comisión en tramitar la reclamación por infracción contra los Países Bajos.
13. A finales de septiembre de 2019, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo se reunió con la Comisión e inspeccionó los documentos pertinentes de su expediente.
14. El Defensor del Pueblo dio acceso al reclamante a algunos de estos documentos, incluido el calendario de la Comisión para su investigación de la reclamación por infracción. Otros documentos inspeccionados no pudieron compartirse con el reclamante por razones de confidencialidad.
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
15. El denunciante alegó que la Comisión se estaba tomando un tiempo excesivo para investigar su denuncia por infracción. Criticó a la Comisión por no haber adoptado una medida procedimental desde julio de 2014, cuando envió un escrito de requerimiento complementario a los Países Bajos.
16. El denunciante deseaba que la Comisión enviara un dictamen motivado [6] a los Países Bajos. Consideró que la Comisión disponía de toda la información necesaria para ello.
17. Según el denunciante, las circunstancias del caso no justificaban el tiempo empleado por la Comisión. El denunciante alegó que la Comisión no debía demorarse más porque había múltiples denuncias [7].
18. Durante la reunión de inspección, la Comisión consideró que los documentos y el calendario inspeccionados por el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo mostraban una actividad continua en relación con la reclamación por infracción.
19. La Comisión también explicó que, a principios de 2014, sobre la base de las pruebas que había recibido, había decidido no emitir un dictamen motivado. Consideró que no había pruebas suficientes para demostrar un incumplimiento por parte de los Países Bajos de las obligaciones que les incumben en virtud de las disposiciones pertinentes de la Directiva sobre seguridad general de los productos [8].
20. Durante la reunión de inspección, la Comisión también informó al equipo de investigación sobre el estado de su investigación. La Comisión dijo que esperaba recibir datos de las autoridades holandesas en breve, después de lo cual propondría los próximos pasos.
21. En sus observaciones sobre el informe de la reunión de inspección, el denunciante expresó su preocupación por que la Comisión prolongara aún más el procedimiento de infracción.
22. El denunciante no estuvo de acuerdo con la opinión de la Comisión de que había habido una actividad continua en el caso. El denunciante no consideró que las explicaciones facilitadas por la Comisión sobre sus actividades [9] entre noviembre de 2014 y octubre de 2015 fueran suficientes para justificar la falta de trámites procedimentales.
23. Para el denunciante, el calendario mostraba que la Comisión «no había dejado de solicitar» información a las autoridades neerlandesas, algo que consideró «menos productivo»[10]. También le preocupaba el tiempo que tardaría la Comisión en analizar los datos pendientes, una vez recibidos de los Países Bajos. Criticó a la Comisión por el tiempo que tardó (según el denunciante, un año y ocho meses) en analizar los datos facilitados por los Países Bajos en noviembre de 2014.
24. El 3 de febrero de 2020, es decir, durante la investigación del Defensor del Pueblo, la Comisión envió una carta al reclamante informándole de su intención de archivar el asunto. Poco después, el demandante escribió al Defensor del Pueblo expresando su decepción con la Comisión por haberse demorado unos nueve años en el procedimiento de infracción. El denunciante sostuvo que el tiempo empleado por la Comisión era excesivo e irrazonable.
Evaluación del Defensor del Pueblo
25. Una vez que la Comisión ha iniciado un procedimiento de infracción, no existe ninguna norma que le obligue a enviar, en un plazo determinado, un dictamen motivado o una carta sobre su intención de archivar un asunto. Según jurisprudencia consolidada [11], la Comisión dispone de un amplio margen de apreciación para decidir cuándo y cómo actuar en los procedimientos de infracción contra un Estado miembro.
26. La Defensora del Pueblo siempre ha considerado que su papel en tales casos se limita a verificar si la Comisión ha actuado con diligencia y de conformidad con los principios de buena administración. Esta función puede incluir, por ejemplo, una revisión de si la Comisión ha retrasado indebidamente su tramitación del caso.
27. El Defensor del Pueblo reconoce que más de nueve años para llevar a cabo una investigación sobre una reclamación por infracción es un tiempo muy largo, en comparación con el tiempo medio que tarda la Comisión en tramitar los casos de infracción [12].
28. Sin embargo, la información facilitada en la presente denuncia y los documentos inspeccionados muestran que la Comisión llevó a cabo numerosas rondas de recopilación y análisis de información y colaboró ampliamente con las autoridades neerlandesas y el denunciante. Habida cuenta de la amplia facultad discrecional de la Comisión para investigar la posible infracción del Derecho de la Unión por parte de un Estado miembro, no corresponde al Defensor del Pueblo cuestionar la idoneidad de su recopilación de información ni evaluar si las actividades llevadas a cabo por la Comisión en este caso fueron «productivas».
29. Durante el período de nueve años, la Comisión llevó a cabo aproximadamente seis rondas de recopilación de información con los Países Bajos, mientras que el denunciante presentó informes y estudios en más de dieciocho ocasiones. Estos informes y estudios incluyeron: estadísticas; hojas de cálculo Excel de los datos de las pruebas; diversos estudios de accidentes; los resultados de las encuestas a los consumidores y de las entrevistas; evaluaciones de riesgos; los resultados del análisis del mercado; información sobre la acción conjunta de vigilancia del mercado [13]; seguimiento de los medios de comunicación; información procedente de bases de datos de consumidores; un estudio de peligros más ligero; un estudio sobre las llamas; y un estudio epidemiológico. El denunciante también se reunió con la Comisión al menos 13 veces.
30. Los documentos examinados por el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo muestran que, desde principios de 2013 hasta principios de 2014, tras el envío de la primera carta de emplazamiento, la Comisión consideró que necesitaba más información para seguir adelante. Por consiguiente, pidió a los Países Bajos que facilitaran información sobre los encendedores y que formularan observaciones sobre las pruebas aportadas por el denunciante. También dio al denunciante la oportunidad de fundamentar más su caso.
31. Durante el año y los ocho meses siguientes a la recepción de la respuesta de los Países Bajos a la carta de emplazamiento complementaria, la Comisión se reunió con el denunciante al menos dos veces para debatir los diversos informes y estudios que este había presentado durante ese período. Durante ese tiempo, la Comisión también consultó a los Estados miembros en una reunión de la Red de Seguridad de los Consumidores [14] [15].
32. De los documentos confidenciales inspeccionados por el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo se desprende que, a partir de julio de 2016, la Comisión mantuvo contactos periódicos con las autoridades neerlandesas sobre la reclamación. También parece haber revisado parte de la información presentada por el denunciante durante este tiempo. Entre diciembre de 2018 y febrero de 2019, la Comisión se reunió al menos tres veces con el denunciante. Alrededor de este tiempo, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo celebró una audiencia oral y posteriormente pidió a la Comisión que respondiera por escrito a una petición relativa al procedimiento de infracción [16].
33. Sobre la base de la amplia recopilación de información de la Comisión y su análisis, y dado el alcance de su compromiso con las autoridades neerlandesas y el reclamante en este caso, el Defensor del Pueblo no ha constatado retrasos indebidos en la tramitación de este caso por parte de la Comisión.
34. El 3 de febrero de 2020, la Comisión dio el siguiente paso procedimental en el procedimiento de infracción, enviando una carta al denunciante informándole de su intención de archivar el asunto.
35. Dado que la Comisión ha enviado ahora una carta al demandante informándole de su intención de archivar el caso, el Defensor del Pueblo considera que no están justificadas más investigaciones.
Conclusión
Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:
Dado que la Comisión ha enviado ahora una carta al demandante informándole de su intención de archivar el caso, el Defensor del Pueblo considera que no están justificadas más investigaciones.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión Europea.
Emily O'Reilly
Defensor del Pueblo Europeo
Estrasburgo, 6.3.2020
[1] Incluidos los siguientes: Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=CELEX%3A32001L0095 (Directiva relativa a la seguridad general de los productos); y las Decisiones 2006/502/CE, 2007/231/CE, 2008/322/CE y 2009/298/CE de la Comisión, por las que se exige a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores a prueba de niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (que ya no estén en vigor), disponibles en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=CELEX%3A32006D0502; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007D0231&from=FR y https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=CELEX%3A32009D0298.
[2] Artículo 6, apartado 1, de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos.
[3] Artículo 8, apartados 2 y 3, y artículo 9, apartado 1, de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos.
[4] Referencia EU Pilot 1576/10/SNCO. El procedimiento EU Pilot es un diálogo informal entre la Comisión y el Estado miembro pertinente sobre un posible incumplimiento del Derecho de la UE. A veces tiene lugar antes de que la Comisión inicie un procedimiento de infracción.
[5] Una carta de emplazamiento es la primera fase del procedimiento de infracción. Si las cuestiones no se resuelven en esta fase, la Comisión puede emitir un «dictamen motivado». Para más información sobre las fases de un procedimiento de infracción, véase: https://ec.europa.eu/info/law/law-making-process/applying-eu-law/infringement-procedure_en
[6] Véase la nota 5 supra.
[7] La reclamación al Defensor del Pueblo no se refería a estas dos reclamaciones adicionales.
[8] A saber, el artículo 6, apartado 2, y el artículo 8, apartados 2 y 3, de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos.
[9] Tras la inspección del calendario, la Comisión aclaró al equipo de investigación de la Defensora del Pueblo que, durante el período comprendido entre noviembre de 2014 y octubre de 2015, estaba evaluando los datos presentados por las autoridades neerlandesas en respuesta a la carta de emplazamiento complementaria. Además, la Comisión había debatido cuestiones relativas a los encendedores con los Estados miembros en la reunión de la Red de Seguridad de los Consumidores de octubre de 2015. Durante ese período, también se estaban realizando trabajos sobre encendedores en el contexto de la prórroga de la Decisión 2006/502/CE3 (en virtud del artículo 13 de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos). Dicha Decisión solo permitía la comercialización de encendedores resistentes a los niños y prohibía los encendedores de fantasía.
[10] Las traducciones del francés del Defensor del Pueblo.
[11] Véase la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-247/87, Star Fruit/Comisión, ECLI:EU:C:1989:58, apartado 11, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A61987CJ0247
[12] En 2018, la Comisión tardó una media de 116 semanas en tramitar los proyectos piloto de la UE y 109 semanas en tramitar los casos de infracción, es decir, poco más de dos años para cada uno. Véase el Informe anual de 2018 de la Comisión («Control de la aplicación del Derecho de la Unión», parte I, Resumen estadístico general (página 11)), disponible en:
[13] En la reunión del Comité de la DSGP de 4 de febrero de 2013 se hizo una presentación sobre la acción conjunta de vigilancia del mercado relativa a los encendedores, incluida información sobre estadísticas y los resultados de las inspecciones de los Estados miembros en este ámbito y de las pruebas de laboratorio. Véase: https://ec.europa.eu/transparency/regcomitology/index.cfm?do=Search.getPDF&ds_id=25938&version=2&AttLang=en&db_number=1&docType=SUMMARY_RECORD
[14] La Red de Seguridad de los Consumidores es un grupo consultivo de expertos presidido por la Comisión. Sus miembros son expertos nacionales de los 27 Estados miembros de la UE y de los países AELC/EEE. Los países candidatos y las partes interesadas seleccionadas pueden asistir en calidad de observadores.
[15] Acta pública resumida de la reunión de la Red de Seguridad de los Consumidores de 7 de octubre de 2015.
[16] https://petiport.secure.europarl.europa.eu/petitions/es/petition/content/0924%252F2018/html/Petition-No-0924%252F2018-by-Paul-Villain-%2528French%2529%252C-on-behalf-of-Association-des-Br%25C3%25BBl%25C3%25A9s-de-France%252C-on-accidents-caused-by-lack-of-market-surveillance-in-the-EU