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Decisión en el asunto 1933/2018/KR sobre la acción de la Comisión Europea relativa a la elaboración de la lista de la UE de «proyectos de interés común» en el sector de la energía

El asunto se refería a la inclusión de un proyecto en la tercera lista de proyectos de interés común («PIC») de la UE. Los PIC son propuestas de proyectos de infraestructura que la Comisión considera que mejorarán e integrarán los mercados de la energía en la UE.

El denunciante, miembro de una ONG denominada «Safety Before LNG», está preocupado por la inclusión de un proyecto en la lista de PIC, a saber, el «Shannon Liquefied Natural Gas (LNG) Terminal and connecting pipeline project». Considera que este proyecto debería haber sido objeto de una evaluación ambiental estratégica antes de su inclusión en la tercera lista de PIC.

La Comisión señaló que es responsabilidad de los Estados miembros en los que se llevan a cabo los proyectos garantizar que el proyecto cumpla todas las normas medioambientales nacionales y de la UE. El Defensor del Pueblo señaló, a este respecto, que las autoridades de los Estados miembros en Irlanda, incluidos los tribunales, están examinando cuidadosamente la conformidad de la terminal de gas propuesta con el Derecho de la UE. El Defensor del Pueblo también aceptó el argumento de la Comisión de que no tiene competencia para llevar a cabo una EAE. Así pues, la Defensora del Pueblo consideró convincente la explicación de la Comisión al respecto.

No obstante, la Defensora del Pueblo toma nota del punto del reclamante sobre una mayor conciencia del impacto negativo de determinados combustibles fósiles en el clima. Dado que la lista de PIC tiene por objeto ayudar a la UE a alcanzar su política energética y sus objetivos climáticos de conformidad con el Acuerdo de París sobre el Clima, confía en que la Comisión también seguirá prestando especial atención a esta cuestión de gran importancia para los ciudadanos.

Antecedentes de la denuncia

1. Cada dos años desde 2013, la Comisión Europea ha elaborado una lista de «proyectos de interés común» (PIC) destinados a ayudar a la UE a alcanzar su política energética y sus objetivos climáticos de conformidad con el Acuerdo de París sobre el Clima [1].

2. El Reglamento PIC [2] establece un marco para la identificación, planificación y aplicación de los PIC. Identifica nueve corredores prioritarios de infraestructura energética geográfica estratégica en los ámbitos de la electricidad, el gas y el petróleo [3]. Uno de los beneficios de un proyecto que figura en la lista de PIC es que sus promotores tienen derecho a solicitar financiación del Mecanismo «Conectar Europa»[4].

3. En noviembre de 2017, la Comisión publicó su tercera lista de PIC. La lista contiene 173 proyectos [5]. Uno de estos proyectos fue la terminal de gas natural licuado (GNL) de Shannon y el gasoducto de conexión [6].

4. El denunciante es ciudadano irlandés y miembro del grupo «Safety Before LNG». Le preocupa la terminal de GNL de Shannon y el hecho de que se haya incluido en la lista de PCI.  Sus preocupaciones se agudizaron tras una serie de declaraciones públicas, incluida una declaración conjunta de la Comisión y los Estados Unidos de que «la Unión Europea quiere importar más gas natural licuado (GNL) de los Estados Unidos para diversificar su suministro de energía»[7] y un comunicado de prensa en el que se menciona la terminal de GNL de Shannon como punto de entrada para dicho gas [8].

5. El denunciante expresó su preocupación por el establecimiento de la lista de PIC ante la Dirección General de Energía de la Comisión. Consideró que la respuesta de la Comisión no abordaba sus preocupaciones de manera satisfactoria.

6. El reclamante se dirigió al Defensor del Pueblo el 12 de noviembre de 2018.

La investigación

7. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre las preocupaciones del reclamante derivadas de la inclusión del proyecto en cuestión en la lista de PIC.

8. En el curso de la investigación, la Defensora del Pueblo pidió a la Comisión que respondiera a los aspectos de la reclamación relacionados con los criterios de admisibilidad de los proyectos considerados para la lista de PIC, también en términos de evaluaciones medioambientales estratégicas (EAE).

9. El Defensor del Pueblo recibió la respuesta de la Comisión y dio al demandante la oportunidad de formular observaciones al respecto.

Por lo que se refiere al establecimiento de la lista de PIC

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

10. El denunciante alegó que cuando la terminal de GNL de Shannon y el gasoducto de conexión obtuvieron el permiso de planificación en 2008, no se estableció claramente el impacto negativo de determinados combustibles fósiles en el clima. Considera que la información reciente sobre el impacto negativo de los combustibles fósiles debería haberse tenido en cuenta al añadir el proyecto a la tercera lista de PIC, en particular mediante la realización de una EAE.

11. La Comisión señaló que el objetivo del Reglamento PIC es proporcionar directrices para identificar proyectos que puedan ayudar a superar las lagunas en las infraestructuras energéticas y reforzar la conexión de los Estados miembros de la UE con la red energética europea. Como tal, no especifica ni prejuzga la ubicación, el enrutamiento o la tecnología de los PIC, no concede los permisos necesarios para la ejecución de estos proyectos y no es responsable de las autorizaciones necesarias para construir la infraestructura de los PIC.

12. La Comisión alegó que la inclusión de un determinado proyecto de infraestructura en la lista de PIC [9] no prejuzga si se ha cumplido o no la legislación medioambiental de la UE. Todos los PIC deben respetar los requisitos de la legislación y las políticas medioambientales nacionales y de la UE. El impacto ambiental de cada PIC se evalúa en este marco. Por ejemplo, la mayoría de los PIC requieren una evaluación de impacto ambiental (EIA)[10] que generalmente se lleva a cabo después de que el proyecto haya obtenido el estatus de PIC. Los promotores del proyecto deben llevar a cabo una EIA, y las autoridades nacionales deben garantizar que se cumplen todos los requisitos legales.

13. La Comisión señaló que el Derecho de la UE no confiere ninguna obligación o competencia a la administración de la UE para llevar a cabo una EAE en planes y programas.

14. La Comisión declaró que un proyecto puede suprimirse de la lista de PIC si su inclusión en dicha lista se basaba en información incorrecta, o si el promotor del proyecto no garantizaba que el proyecto se ajustaba al Derecho de la UE [11]. La Comisión observó que, en el momento de redactar el presente informe, esto nunca había ocurrido.

Evaluación del Defensor del Pueblo

15. La Defensora del Pueblo toma nota de la garantía de la Comisión de que los PIC deben respetar los requisitos de todas las políticas y leyes medioambientales nacionales y de la UE. Corresponde a los Estados miembros y a sus órganos jurisdiccionales garantizar el respeto de estas normas. Si no lo son, el Estado miembro está obligado a garantizar que el proyecto no siga adelante. El hecho de que un proyecto figure en una lista de PIC no altera en modo alguno esta situación.

16. Por lo que se refiere a los argumentos del reclamante sobre la necesidad de llevar a cabo una EAE antes de incluir un proyecto en la lista de PIC, el Defensor del Pueblo señala que la Directiva EAE, al igual que todas las Directivas, se aplica a los Estados miembros de la UE. Corresponde a un Estado miembro que tenga la intención de ejecutar un proyecto, que entra en el ámbito de aplicación de la Directiva EAE, llevar a cabo todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de dicha Directiva. No es para la Comisión. La Comisión no está facultada para llevar a cabo una EAE con arreglo a la Directiva EAE. Sin embargo, si un Estado miembro no cumpliera sus obligaciones en virtud de las normas medioambientales de la UE, incluida la Directiva EAE, la Comisión tiene la facultad de investigar el asunto, incluso a través de procedimientos de infracción.

17. El Defensor del Pueblo no opina si la construcción de una terminal de gas específica, o aspectos de la misma, requiere una EAE específica, o incluso una EIA específica. Corresponde a los Estados miembros, y no a la Comisión, garantizar que se lleven a cabo todas las evaluaciones medioambientales necesarias. Si un proyecto deja de tener toda la planificación y las aprobaciones necesarias, puede eliminarse de la lista de PIC.

18. Por lo que se refiere a la obligación de las autoridades irlandesas de garantizar que el proyecto se ajusta al Derecho de la Unión, incluido el Derecho de la Unión en materia de medio ambiente, el Defensor del Pueblo señala que, en caso de litigio sobre la conformidad efectiva del proyecto con el Derecho de la Unión, dicho litigio puede someterse a los tribunales irlandeses. Estos órganos jurisdiccionales tienen acceso a la información necesaria para pronunciarse sobre el cumplimiento del Derecho de la UE y a los medios jurídicos para bloquear la construcción hasta que se cumplan todos los requisitos del Derecho de la UE y del Derecho nacional. De hecho, los informes de prensa indican que tales medidas estaban en marcha en Irlanda [12].

19. En consonancia con este punto de vista, el Defensor del Pueblo señala que la Comisión ha tomado medidas para eliminar un proyecto de la lista de PIC porque el proyecto no obtuvo todas las aprobaciones de planificación necesarias a nivel nacional. En concreto, la terminal de GNL de Gotemburgo en Suecia fue retirada de la lista regional de gas BEMIP [13] acordada por el órgano decisorio pertinente a raíz de la decisión de las autoridades suecas de denegar la autorización para conectar la terminal de GNL a la red de transporte de gas (sin esta conexión, el proyecto no tiene el impacto transfronterizo requerido)[14].

20. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que no hubo mala administración.

21. Dicho esto, la Defensora del Pueblo toma nota del punto del reclamante sobre una mayor conciencia del impacto negativo de determinados combustibles fósiles en el clima. Señala, por ejemplo, que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) anunció recientemente la decisión de poner fin a la financiación de proyectos de energía a partir de combustibles fósiles a partir de finales de 2021 [15]. Dado que la lista de PIC tiene por objeto ayudar a la UE a alcanzar su política energética y sus objetivos climáticos de conformidad con el Acuerdo de París sobre el Clima, confía en que la Comisión también seguirá prestando especial atención a esta cuestión de gran importancia para los ciudadanos.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

No hubo mala administración por parte de la Comisión.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

 

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 28.11.2019

 

 

ANEXO

El procedimiento que condujo a la adopción de la lista de PIC por parte de la Comisión es el siguiente:

1) Cada propuesta individual para un proyecto de interés común requiere la aprobación de al menos dos Estados miembros de la UE a cuyo territorio se refieren los proyectos.

2) La evaluación inicial y la selección de los PIC son llevadas a cabo por grupos regionales [16] que consisten en:

  •  representantes de los ministerios competentes,
  •  autoridades nacionales de reglamentación,
  •  gestores individuales de redes de transporte de gas y electricidad y otros promotores de proyectos,
  •  la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) de electricidad y gas,
  •  la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) y
  •  la Comisión Europea.

Los grupos regionales evalúan las solicitudes con arreglo a los criterios generales y específicos definidos en el Reglamento PIC, centrándose especialmente en la contribución de estos proyectos a la integración del mercado, la sostenibilidad, la seguridad del suministro y la competencia [17].

La ACER emite un dictamen en el que examina la aplicación coherente de los criterios de evaluación y el análisis de costes y beneficios en todas las regiones [18].

3) Tras estas evaluaciones, la Comisión adopta la lista de PIC aprobados mediante un procedimiento de acto delegado.

4) A continuación, la Comisión presenta la lista de proyectos al Parlamento Europeo y al Consejo. Estas instituciones disponen de dos meses para oponerse a la lista o pueden solicitar una prórroga de dos meses para finalizar su posición. Si ni el Parlamento ni el Consejo rechazan la lista, entra en vigor. El Parlamento y el Consejo no pueden solicitar enmiendas a la lista.

 

[1] El Acuerdo de París es el primer acuerdo mundial universal y jurídicamente vinculante sobre el clima. Para obtener más información, consulte: https://ec.europa.eu/clima/policies/international/negociations/paris_en.

[2] Reglamento (UE) n.o 347/2013 relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39), véase https://eur-lex.europa.eu/legal-content/en/TXT/?uri=celex%3A32013R0347.

[3] También identifica tres ámbitos prioritarios de infraestructura energética a escala de la UE, a saber, las redes inteligentes, las autopistas eléctricas y las redes de transporte de dióxido de carbono. Véase el anexo para más detalles sobre el procedimiento para establecer una lista de PIC.

[4] Véase: https://ec.europa.eu/energy/en/topics/infrastructure/projects-common-interest/key-cross-border-infrastructure-projects#content-heading-1.

[5] Véase: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2018.090.01.0038.01.ENG&toc=OJ:L:2018:090:TOC.

[6] El proyecto, previsto en el condado de Kerry (Irlanda), tiene por objeto «construir una terminal de importación de GNL», que «contendrá hasta cuatro tanques de almacenamiento de GNL, cada uno con una capacidad de almacenamiento de 200 000 metros cúbicos, y un embarcadero capaz de recibir los buques cisterna de GNL más grandes en funcionamiento», véase: http://www.shannonlng.ie/index.html. La propuesta de la Comisión para la cuarta lista de PIC se publicó el 31 de octubre de 2019 e incluía también la terminal de GNL de Shannon y el proyecto de gasoducto de conexión: https://ec.europa.eu/energy/sites/ener/files/c_2019_7772_1_annex.pdf.

[7] Véase: https://europa.eu/rapid/press-release_STATEMENT-18-4687_en.htm.

[8] Véase: https://europa.eu/rapid/press-release_IP-18-4920_en.htm.

[9] Véase el anexo para más información sobre cómo establece la Comisión la lista de PIC.

[10] En virtud de la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, véase: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32011L0092.

[11] De conformidad con el artículo 5, apartado 8, del Reglamento RTE-E (n.o 347/2013) relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas, véase: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=celex%3A32013R0347.

[12] Véase el informe de febrero de 2019: https://www.irishtimes.com/news/environment/developers-of-shannon-gas-processing-terminal-ordered-not-to-begin-construction-1.3795310.

[13] Para más información, véase: https://ec.europa.eu/energy/en/topics/infrastructure/high-level-groups/baltic-energy-market-interconnection-plan.

[14] Véase https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10743-2019-INIT/es/pdf.

[15] Véase: https://www.eib.org/es/press/all/2019-313-eu-bank-launches-ambitious-new-climate-strategy-and-energy-lending-policy.

[16] Véase: https://ec.europa.eu/energy/en/topics/infrastructure/projects-common-interest/regional-groups-and-their-role.

[17] Las reuniones de los Grupos Regionales están abiertas a todas las partes interesadas, como las organizaciones medioambientales y de consumidores y los representantes de la sociedad civil, que son invitados, consultados y se espera que contribuyan al trabajo realizado por estos grupos.

[18] El dictamen de la ACER en este caso data del 10 de octubre de 2017 y puede consultarse aquí: https://www.acer.europa.eu/Official_documents/Acts_of_the_Agency/Opinions/Opinions/ACER%20Opinion%2013-2017.pdf#search=PCI%20list%20opinion%202017. Los órganos decisorios de los grupos regionales adoptaron las listas regionales el 17 de octubre de 2017.

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