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Decisión en el asunto 1361/2019/UNK sobre la decisión de la Comisión Europea de no responder a una nueva correspondencia repetitiva e inútil relativa a una denuncia de infracción archivada
Decisión
Caso 1361/2019/UNK - Abierto el Miércoles | 07 agosto 2019 - Decisión de Miércoles | 07 agosto 2019 - Institución concernida Comisión Europea ( No se constató mala administración ) - País Croacia
La denuncia ante la Comisión Europea
1. El 17 de abril de 2018, el denunciante presentó una denuncia de infracción [1] a la Comisión Europea relativa a un método de cálculo del impuesto especial sobre determinados vehículos de carretera en Croacia [2], que, según el denunciante, infringe el artículo 30 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)[3].
2. El 9 de abril de 2019, la Comisión envió al denunciante una carta previa al archivo en la que le explicaba por qué Croacia no había infringido el Derecho de la UE.
3. La Comisión declaró que había examinado el impuesto croata en el marco de la aplicación de los artículos 28 y 30 del TFUE. Declaró que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclaró que «un impuesto recaudado por un Estado miembro sobre la matriculación de vehículos de motor en su territorio a efectos de su puesta en circulación no es ni un derecho de aduana ni una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana».[4] Concluyó que, de conformidad con el artículo 30 del TFUE, Croacia es, en principio, libre de aplicar el impuesto nacional a los vehículos de motor fabricados en Croacia y transferidos desde otro Estado miembro, así como a los vehículos de motor nuevos y de segunda mano.
4. A continuación, examinó el impuesto croata haciendo referencia al artículo 110 del TFUE. Declaró que, según las conclusiones del TJUE [5], cuando se aplica un impuesto en relación con la matriculación de un vehículo de motor en el territorio de un Estado miembro y, por lo tanto, es aplicable tanto a los vehículos de motor usados como a los nuevos, «el importe del impuesto recaudado sobre un vehículo de motor usado no debe superar el impuesto residual incorporado al valor de un vehículo de segunda mano similar matriculado en el mercado nacional como nuevo». Observó que, aunque las autoridades croatas no establecían una escala de amortización jurídicamente vinculante, en la práctica basaban su cálculo del impuesto de matriculación en un catálogo de la escala de amortización disponible al público [6], «que refleja una amortización realista de los vehículos de motor, incorporando el impuesto residual». Según la Comisión, el baremo de amortización se aplica tanto a los vehículos de motor procedentes de otros Estados miembros como a los nacionales. Por consiguiente, la Comisión concluyó que no había establecido una infracción del artículo 110 del TFUE.
5. Además, la Comisión señaló que la fiscalidad de los vehículos de motor no se ha armonizado a escala de la Unión, lo que significa que no existe ninguna norma de la Unión que imponga a un Estado miembro la obligación de suprimir el impuesto de matriculación de los vehículos de motor nuevos y de segunda mano matriculados por primera vez en el territorio de un Estado miembro. Por lo tanto, Croacia es libre de imponer impuestos en cuestión y de decidir su nivel y modalidades, en la medida en que no exista un trato discriminatorio de los vehículos de motor procedentes de otros Estados miembros y de los nacionales.
6. Sobre esta base, la Comisión concluyó que su investigación no encontró ningún indicio de que la legislación o las prácticas croatas fueran contrarias a la legislación de la UE. Informó al reclamante de que, a menos que facilitara a la Comisión información adicional que demostrara una infracción del Derecho de la UE en el plazo de un mes a partir de la recepción de su carta, archivaría su caso.
7. El 13 de abril de 2019, el denunciante envió a la Comisión información adicional. Realizó una «simulación» de un impuesto especial sobre los vehículos de motor. En su respuesta, la Comisión reiteró su conclusión de que el impuesto croata no se considera un derecho de aduana y declaró que basó su cálculo en cifras incorrectas.
8. Los días 19 y 21 de junio de 2019, el denunciante reiteró la estimulación. El 16 de julio de 2019, la Comisión respondió que su denuncia por infracción había sido archivada. Afirmó que puede dejar de responderle, ya que el contenido de sus cartas es repetitivo e inútil. El reclamante no estaba satisfecho con las respuestas de la Comisión y, por lo tanto, se dirigió al Defensor del Pueblo el 16 de julio de 2019 alegando que la decisión de la Comisión de interrumpir la correspondencia con él no estaba justificada. El denunciante consideró que la Comisión debería haberle facilitado aclaraciones adicionales.
Constatación del Defensor del Pueblo Europeo
9. El Defensor del Pueblo señala que, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa, «no es necesario enviar acuse de recibo ni respuesta en los casos en que las cartas o reclamaciones sean abusivas debido a su número excesivo o a su carácter repetitivo o inútil»[7].
10. La Defensora del Pueblo considera que la Comisión facilitó respuestas razonables y exhaustivas a la reclamación por infracción del reclamante. Las cartas posteriores del denunciante a la Comisión no aportaron ningún elemento nuevo que pudiera justificar el cambio de postura de la Comisión. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión declaró acertadamente que el caso del reclamante está cerrado y que puede decidir no responder a la correspondencia adicional del reclamante que considera repetitiva o inútil.
11. Sobre la base de la información facilitada por el demandante, el Defensor del Pueblo no constata mala administración en este caso [8].
Marta Hirsch-Ziembińska
Jefe de Investigación y TIC - Unidad 1
Estrasburgo, 7.8.2019
[1] Registrado con el número de referencia CHAP (2018) 1312.
[2] «Uredba o načinu izračuna i visinama sastavnica za izračun posebnog poreza na motorna vozila».
[3] Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, disponible en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex%3A12012E%2FTXT.
[4] Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 2006, De Danske Bilimportører/Skatteministeriet, C-98/05, ECLI:EU:C:2006:363, y sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2010, Comisión Europea/República de Austria, C-433/09, ECLI:EU:C:2010:817.
[5] Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de octubre de 2006, Ákos Nádasdi/Vám- és Pénzügyőrség Észak-Alföldi Regionális Parancsnoksága (C-290/05) e Ilona Németh/Vám- és Pénzügyőrség Dél-Alföldi Regionális Parancsnoksága (C-333/05), asuntos acumulados C-290/05 y C-333/05, ECLI:EU:C:2006:652.
[6]«Katalog orijentacijskih vrijednosti rabljenih motornih vozila».
[7] El Código Europeo de Buena Conducta Administrativa, disponible en el siguiente enlace: https://www.ombudsman.europa.eu/es/publication/es/3510.
[8] La presente reclamación se ha tramitado en el marco de la tramitación de asuntos delegados, de conformidad con el artículo 11 de la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan disposiciones de aplicación.