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Decisión sobre la negativa de la Junta Única de Resolución (JUR) a dar pleno acceso público a determinados documentos de licitación e informes de auditoría interna (asunto 2957/2025/AGU)

Martes | 28 abril 2026

El asunto se refería a la negativa de la Junta Única de Resolución (JUR) a dar pleno acceso público a la documentación de la licitación y a los informes de auditoría. Al denegar el acceso a partes de los documentos, la JUR invocó diversas excepciones en virtud de la normativa de la Unión en materia de acceso del público a los documentos.

Tras una inspección de los documentos controvertidos y una evaluación de las explicaciones adicionales de la JUR, el Defensor del Pueblo consideró justificada la decisión de la JUR de denegar el acceso público a partes de los documentos controvertidos.

Así pues, el Defensor del Pueblo archivó la investigación y constató que no había mala administración.

Decisión sobre la negativa de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a dar acceso público a un documento relacionado con un presunto blanqueo ecológico en el sector financiero (asunto 493/2025/MAS)

Lunes | 22 diciembre 2025

El asunto se refería a una solicitud de acceso público a documentos en poder de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) relativos a supuestos casos de blanqueo ecológico en el sector financiero. La ABE identificó dos documentos que entran en el ámbito de aplicación de la solicitud y denegó el acceso a uno de ellos. Al denegar el acceso, la ABE alegó que la divulgación de dicho documento socavaría la protección de los intereses comerciales, la protección del objetivo de las inspecciones, investigaciones y auditorías y la protección de un proceso de toma de decisiones en curso.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó el documento en cuestión y los documentos relacionados y se reunió con representantes de la ABE. Sobre la base de la inspección y de las explicaciones adicionales facilitadas durante la reunión, la Defensora del Pueblo consideró razonable la decisión de la ABE de denegar el acceso público al documento en cuestión.

La Defensora del Pueblo archivó la investigación y constató que no había mala administración por parte de la ABE.

Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público a documentos relacionados con una denuncia de infracción contra España (asunto 1405/2024/OAM)

Martes | 14 octubre 2025

El asunto se refería a una solicitud de acceso público a «documentos internos» y a una «correspondencia con España» relacionada con una denuncia relativa a una infracción del Derecho de la UE que el denunciante había presentado previamente a la Comisión Europea. La Comisión respondió que no posee ningún documento que coincida con la descripción de la solicitud de acceso del denunciante y, por lo tanto, no estaba en condiciones de satisfacer la solicitud. Sin embargo, la Comisión se refirió a determinados documentos internos que no estaban registrados en su sistema de gestión de documentos, dado que no cumplían los criterios de registro aplicables. La Comisión informó al denunciante de que consideraba que estos documentos no estaban en su poder.

El Defensor del Pueblo inspeccionó los documentos internos mencionados por la Comisión y los consideró «documentos» con arreglo a la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos (Reglamento 1049/2001).

A este respecto, el Defensor del Pueblo consideró que, para que un documento esté comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento 1049/2001, no es determinante si ha sido registrado en el sistema de gestión de documentos de la institución. Si bien es razonable que la Comisión inicie su búsqueda de documentos en su sistema de gestión de documentos, si las personas presentan solicitudes de acceso público específicas para documentos específicos, la Comisión debe buscar dichos documentos fuera de su sistema de gestión de documentos. Si la Comisión localiza posteriormente los documentos solicitados, debe evaluarlos para su divulgación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001, independientemente de si cumplen los criterios de registro aplicables.

En este caso, la Comisión localizó los documentos solicitados. Por lo tanto, la Comisión debería haberlos evaluado para su divulgación. El hecho de que la Comisión no lo haya hecho constituye una mala administración.

Si bien la Defensora del Pueblo no estaba de acuerdo con la forma en que la Comisión tramitó la solicitud, consideró que proseguir la investigación con una recomendación para evaluar los intercambios de correos electrónicos en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 no sería útil. Esto se debe a que la Defensora del Pueblo ha sostenido reiteradamente que la práctica de la Comisión de vincular el registro de documentos con su identificación y tratamiento en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 es problemática, en particular en su recomendación en el asunto 1316/2023/MIG. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo archivó el caso con una constatación de mala administración.