¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión en el asunto 2065/2018/MH sobre cómo trató la Comisión Europea un correo electrónico relativo a un acuerdo con hospitales luxemburgueses
Decisión
Caso 2065/2018/MH - Abierto el Jueves | 20 diciembre 2018 - Decisión de Miércoles | 08 mayo 2019 - Institución concernida Comisión Europea ( Resolución por la institución ) - País Luxemburgo
1. El reclamante es miembro del personal del Banco Europeo de Inversiones (BEI). El 6 de septiembre de 2018, envió un correo electrónico a la Comisión Europea expresando su preocupación por el acuerdo vigente entre las instituciones de la UE y los hospitales para el personal de la UE en Luxemburgo. El denunciante señaló que la Comisión se había retirado de un acuerdo similar con médicos y dentistas, pero no del acuerdo con hospitales. Sostuvo que la misma lógica para retirarse del acuerdo con médicos y dentistas debería aplicarse también a la de los hospitales. También cuestionó la legalidad de las prácticas de facturación de los hospitales con arreglo al Derecho de la Unión. El denunciante pidió a la Comisión que pusiera fin al acuerdo y negociara un trato más justo.
2. Dado que el demandante no recibió respuesta a su correo electrónico, presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo. El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo se puso en contacto con la Comisión y esta respondió al reclamante el 8 de febrero de 2019. En su respuesta, la Comisión se disculpó y explicó el motivo del retraso: el demandante también había dirigido sus preocupaciones a la Comisión en una carta que había firmado en nombre de un sindicato. Dado que la Comisión se había reunido posteriormente con representantes sindicales sobre este tema, no consideró necesario responder al correo electrónico del reclamante.
3. En su respuesta, la Comisión aseguró al demandante que había tenido en cuenta sus sugerencias. Ha decidido trabajar con las autoridades luxemburguesas hasta finales de junio de 2019 para modificar el acuerdo durante un período transitorio hasta que Luxemburgo aplique las reformas de la seguridad social. Si no hay resultados tangibles para julio de 2019, el acuerdo con los hospitales puede rescindirse en cualquier momento después de esa fecha. En cuanto a la alegación del denunciante de que el acuerdo permite a los hospitales luxemburgueses cobrar en exceso al personal de la UE, la Comisión señaló que no había pruebas de ello y que el régimen de seguros de las instituciones de la UE intentaría obtener los datos necesarios para verificar si se produce una sobrecarga.
4. La respuesta de la Comisión dejó claro que las instituciones de la UE están en conversaciones con las autoridades luxemburguesas y están analizando el acuerdo con los hospitales. Dado que la Comisión abordó adecuadamente en su respuesta las cuestiones planteadas por el denunciante [1], esta denuncia se ha resuelto y he decidido archivar el asunto [2].
Lambros Papadias
Jefe de Investigación - Unidad 3
Estrasburgo, 8.5.2019
[1] Si el reclamante considera que la respuesta de la institución no es satisfactoria, puede presentar una nueva reclamación ante el Defensor del Pueblo.
[2] La presente reclamación se ha tramitado en el marco de la tramitación de asuntos delegados, de conformidad con el artículo 11 de la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan disposiciones de aplicación.