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Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea garantiza que Rumanía aplique plenamente una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la denegación ilegal de la expedición de documentos de identidad a ciudadanos rumanos domiciliados en otros Estados miembros (asunto 244/2025/JN)

Martes | 09 junio 2026

El asunto se refería a la forma en que la Comisión Europea garantiza que Rumanía aplique plenamente una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la denegación ilegal de la expedición de documentos de identidad a ciudadanos rumanos domiciliados en otros Estados miembros.

El Defensor del Pueblo constató que el asunto parecía estar evolucionando a nivel nacional y que la Comisión había estado supervisando la situación de forma activa y a intervalos razonables.

El Defensor del Pueblo archivó el caso con la conclusión de que no se justifican más investigaciones en esta fase. Sin embargo, la Defensora del Pueblo solicitó a la Comisión que le informara, en un plazo de seis meses, sobre su evaluación del cumplimiento de la sentencia por parte de Rumanía y sobre cualquier otra medida adoptada por la Comisión.

Decisión sobre la forma en que la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) tramitó una solicitud de acceso público a documentos relativos a actividades de lucha contra el contrabando en el Canal de la Mancha (asunto 555/2025/MAS)

Viernes | 20 marzo 2026

El asunto se refería a una solicitud de acceso público a documentos en poder de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) en relación con su cooperación con las autoridades de los Estados miembros, el Reino Unido y Frontex en las actividades de lucha contra el contrabando en el Canal de la Mancha. Europol identificó 197 documentos como incluidos en el ámbito de aplicación de la solicitud y denegó el acceso a todos ellos. Al denegar el acceso, Europol alegó que la divulgación de los documentos socavaría la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública y sus relaciones internacionales. 

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó muestras de los documentos en cuestión y se reunió con representantes de Europol. Sobre esta base y teniendo en cuenta el amplio margen de discrecionalidad del que gozan las instituciones y agencias de la UE cuando consideran que la seguridad pública y las relaciones internacionales están en peligro, el Defensor del Pueblo consideró que la decisión de Europol de denegar el acceso público no era manifiestamente errónea.

Dado que los intereses públicos en juego no pueden ser reemplazados por otro interés público que se considere más importante, la Defensora del Pueblo concluyó la investigación concluyendo que no hubo mala administración por parte de Europol.

Decisión sobre la negativa de la Comisión Europea a dar acceso público a los documentos relativos al apoyo a la gestión de la migración en Chipre (asunto 789/2024/PVV)

Jueves | 18 diciembre 2025

El denunciante pidió a la Comisión Europea que diera acceso público a los documentos relativos al apoyo de la UE a la gestión de la migración en Chipre. La Comisión identificó cuatro documentos que entran en el ámbito de aplicación de la solicitud: dos informes de reunión, un briefing y un Flash Report, pero solo concedieron acceso a partes del Flash Report. Al denegar el acceso a los demás documentos, la Comisión invocó excepciones en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos, alegando que la divulgación podría socavar el interés público en lo que respecta a la seguridad pública y las relaciones internacionales, así como sus procesos de toma de decisiones. Cuando la Comisión no respondió a la solicitud de revisión del reclamante («solicitud confirmatoria») dentro del plazo aplicable, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo.

La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la negativa implícita de la Comisión a divulgar (totalmente) los documentos solicitados y el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo inspeccionó los documentos en cuestión. Sobre la base de la inspección, la Defensora del Pueblo compartió con la Comisión su opinión preliminar de que podría concederse un acceso más amplio a los documentos. Poco después de que la Defensora del Pueblo enviara su opinión preliminar, la Comisión adoptó su decisión confirmatoria sobre la solicitud de acceso de la reclamante, en la que confirmó su posición original y denegó cualquier otro acceso. La Defensora del Pueblo solicitó una reunión entre su equipo de investigación y los representantes de la Comisión para obtener aclaraciones adicionales sobre la posición de la Comisión.

La Defensora del Pueblo lamentó que la Comisión no concediera un acceso más amplio a los informes de las reuniones y a la información durante su investigación. Dado que la Comisión confirmó su posición en la decisión confirmatoria y durante la reunión con el equipo de investigación del Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo consideró que la continuación del asunto en el contexto del presente asunto no serviría de nada. Sin embargo, la Defensora del Pueblo espera que la Comisión tenga en cuenta su evaluación detallada cuando aborde futuras solicitudes de acceso público a sesiones informativas e informes de reuniones como las controvertidas.

Recomendación sobre el cumplimiento por parte de la Comisión Europea de las normas de mejora de la legislación y otros requisitos de procedimiento en la preparación de propuestas legislativas que consideró urgentes (983/2025/MAS, el asunto «Ómnibus», 2031/2024/VB, el asunto «migración», y 1379/2024/MIK, el asunto «CAP»)

Martes | 25 noviembre 2025

Los tres asuntos se refieren a la forma en que la Comisión Europea aplicó sus normas de mejora de la legislación y otros requisitos de procedimiento al preparar propuestas legislativas relativas a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (983/2025/MAS), la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes (2031/2024/VB) y la política agrícola común (1379/2024/MIK). La Comisión consideró que estas propuestas eran urgentes y, por lo tanto, omitió las medidas previstas en sus normas, como las evaluaciones de impacto y las consultas públicas. Los denunciantes, que son organizaciones de la sociedad civil, consideraron que estas omisiones incumplían las normas de la Comisión sobre la mejora de la legislación. En dos casos, los denunciantes también alegaron que la Comisión no comprobó la coherencia de las propuestas legislativas con los objetivos climáticos de la UE, tal como exige la Legislación Europea sobre el Clima. En un caso, al demandante le preocupaba además que la Comisión infringiera su Reglamento interno sobre las consultas interservicios.   

El Defensor del Pueblo inició investigaciones sobre los tres casos. Recibió la respuesta escrita de la Comisión en los tres casos, inspeccionó los expedientes pertinentes de la Comisión y sus equipos de investigación se reunieron con representantes de la Comisión en el contexto de dos investigaciones.

La Comisión respondió que las normas de mejora de la legislación no son una ley vinculante, sino un conjunto de herramientas de elaboración de políticas para recopilar información pertinente que debe aplicarse de manera proporcionada. También alegó que había recopilado todas las pruebas pertinentes antes de adoptar las propuestas legislativas en cuestión, había consultado a las partes interesadas y había llevado a cabo las evaluaciones de la coherencia climática y la consulta interservicios de conformidad con las normas aplicables.

Sobre la base de sus investigaciones, la Defensora del Pueblo constató una serie de deficiencias de procedimiento en la forma en que la Comisión preparó las propuestas legislativas que, en conjunto, constituyen mala administración.

En particular, el Defensor del Pueblo constató que la Comisión adoptó una interpretación amplia de la «urgencia» y no justificó suficientemente la «urgencia» de las propuestas legislativas hacia el público ni documentó sus excepciones a las normas aplicables en materia de mejora de la legislación. El Defensor del Pueblo también constató que la Comisión no ha establecido un procedimiento que garantice, como exigen los Tratados y la jurisprudencia, una preparación transparente, basada en pruebas e inclusiva de las propuestas legislativas «urgentes». La Defensora del Pueblo también constató que, al no mantener registros adecuados de los controles obligatorios de coherencia de sus propuestas con los objetivos climáticos de la UE, la Comisión no actuó de manera responsable.

Para subsanar estas deficiencias, el Defensor del Pueblo formuló dos recomendaciones. El Defensor del Pueblo recomendó que la Comisión garantizara una aplicación previsible, coherente y no arbitraria de sus normas para la mejora de la legislación, definiendo las situaciones «urgentes» que justifican una excepción a los requisitos establecidos en las normas. Además, cuando se concedan excepciones, la Comisión debe establecer un procedimiento para garantizar que la preparación urgente de propuestas legislativas siga cumpliendo los principios de un proceso legislativo transparente, basado en pruebas e inclusivo. Para ayudar a la Comisión en esta tarea, el Defensor del Pueblo hizo cuatro sugerencias, que incluyen aclarar sus normas de consulta a las partes interesadas para las propuestas urgentes y garantizar que las pruebas que respaldan sus propuestas se publiquen a su debido tiempo para permitir un debate público antes de que se adopte la legislación.