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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 2610/2009/(BU)MF contra la Comisión Europea

El denunciante fue contratado por una empresa consultora para trabajar en un proyecto de la UE en Sudán. La Delegación de la UE en Sudán solicitó que la empresa sustituyera al reclamante cuando fue informada de la evaluación negativa por parte de la Delegación de la UE en Chad del trabajo realizado anteriormente por el reclamante.

La demandante alegó que, debido a los problemas que había encontrado con la Comisión en el marco de los dos proyectos, ya no podía encontrar empleo en proyectos financiados por la UE. Considera que ha sido víctima de listas negras y discriminación.

El Defensor del Pueblo consideró que la Delegación de la UE en Chad había actuado de manera justa hacia la reclamante informándole directamente de los motivos de su despido, pero que esto no eximía a la Delegación de la UE en Sudán de tratar también a la reclamante con equidad.

La Defensora del Pueblo concluyó que, al i) no informar por escrito a la demandante de los motivos por los que solicitaba su despido del proyecto de la UE en Sudán y ii) no comprobar si la demandante, antes de ser despedida, tuvo la oportunidad de presentar su punto de vista sobre la solicitud de despido dirigida por la Comisión a su empleador, la Comisión no actuó de manera justa. Este fue un caso de mala administración.

El Defensor del Pueblo archivó el asunto con una observación crítica correspondiente.

Antecedentes de la denuncia

1. Entre agosto de 2007 y marzo de 2008, el demandante trabajó como experto en un proyecto de la Comisión en el Chad. El objetivo del proyecto era prestar asistencia técnica para la preparación del proceso electoral en el Chad. El denunciante tenía un contrato con una empresa italiana de consultoría que, a su vez, tenía un contrato con la Comisión (representada por la Delegación de la UE en Chad).

2. El 2 de octubre de 2007, la Delegación de la UE en Chad se puso en contacto con la demandante por correo electrónico para expresar su insatisfacción con su trabajo en el proyecto [1]. También tuvo una reunión con ella al día siguiente. La demandante trabajó en el proyecto hasta que su contrato expiró en marzo de 2008. Su contrato no fue renovado.

3. El 11 de septiembre de 2008, la Comisión celebró el Contrato 2008/164538, titulado "Asistencia técnica en apoyo del proceso electoral en el Sudán", con la empresa belga "IBF International Consulting" ("IBF"). El objetivo del contrato era proporcionar a la Delegación de la UE en Sudán asistencia técnica para el proceso electoral en Sudán, que debía tener lugar en noviembre de 2008.

4. La IBF y la autora celebraron un contrato que la obligaba a trabajar en el Sudán como experta independiente. Su contrato con IBF comenzó el 15 de octubre de 2008 y tenía una duración de 200 días laborables.

5. Mediante carta de 17 de noviembre de 2008, la Delegación de la UE en Sudán solicitó a IBF que sustituyera al denunciante en el proyecto de Sudán. En dicha carta, la jefa de la Delegación se refirió a una evaluación negativa que se había hecho tanto del trabajo de la demandante como de su capacidad para desempeñar sus funciones cuando había trabajado en un proyecto de la UE supervisado por la Delegación de la UE en Chad [2].

6. Mediante carta de 2 de diciembre de 2008 [3], IBF informó a la denunciante de que, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Acuerdo [4], había decidido rescindir su contrato.

7. El denunciante escribió a la Comisión, describiendo los hechos anteriores y pidiendo a la institución que proporcionara una explicación.

8. En su carta a la demandante de 3 de marzo de 2009, la Comisión admitió que la Delegación de la UE en Chad había comunicado cierta información sobre su trabajo en Chad a la Delegación de la UE en Sudán, donde estaba en curso un procedimiento de contratación para un contrato de servicios relativo al proceso electoral. A este respecto, la Comisión señaló, no obstante, que recuerda a las Delegaciones no solo los principios básicos que rigen la adjudicación de contratos y la evaluación del rendimiento de las empresas de consultoría y sus expertos, sino también que cualquier acción que adopten debe mantenerse estrictamente en el marco de su rendimiento profesional, y que debe evitarse cualquier juicio subjetivo.

9. Durante el año siguiente a su despido del proyecto de la Comisión en Sudán, la demandante no pudo encontrar trabajo como consultora en ningún proyecto de desarrollo de la UE. Por lo tanto, se dirigió al Defensor del Pueblo con la presente reclamación.

Objeto de la investigación

10. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la siguiente alegación y reclamación:

1. La demandante alegó que, debido a los problemas que había experimentado con las delegaciones de la Comisión en Chad y Sudán, no pudo encontrar ningún trabajo sobre proyectos de ayuda exterior contratados por la Comisión. Considera que ha sido víctima de listas negras y discriminación. En su correo electrónico al Defensor del Pueblo de 31 de diciembre de 2009, se refirió a sus intentos infructuosos de ser contratada como observadora electoral.

2. La demandante alegó que la Comisión debía poner fin a las listas negras y a la discriminación mencionadas y permitirle trabajar en los proyectos mencionados.

11. El 27 de enero de 2010, el demandante envió un nuevo correo electrónico al Defensor del Pueblo [5]. Sugiere que se le adjudique un contrato en el Chad con ocasión de las elecciones que se celebrarán en 2010 y que esa medida sea un medio de resolver su controversia con la Comisión.

La investigación

12. El 4 de diciembre de 2009, el Defensor del Pueblo inició una investigación y solicitó a la Comisión un dictamen sobre la reclamación. Además, pidió a la Comisión que explicara si había pruebas que indicaran que, además de la carta de 17 de noviembre de 2008 que el Jefe de la Delegación en el Sudán escribió al solicitar a la Federación Internacional de Fútbol que sustituyera a la autora en el proyecto del Sudán, se había puesto en contacto directamente con la autora para informarle de su intención de sustituirla en el proyecto del Sudán. Posteriormente, remitió a la Comisión las nuevas observaciones del denunciante, de 31 de diciembre de 2009 y 27 de enero de 2010, y le pidió que las remitiera en su dictamen.

13. El 8 de junio de 2010, la Comisión envió su dictamen. El Defensor del Pueblo lo remitió al demandante con una invitación para que formulara observaciones. Durante el período comprendido entre el 8 de julio de 2010 y el 28 de febrero de 2011, la autora presentó varias cartas con sus observaciones.

Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo

A. Presuntas dificultades para encontrar trabajo debido a la inclusión en listas negras y la discriminación por parte de una delegación de la UE

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

14. La demandante alegó que fue despedida injustamente del proyecto de la UE en Sudán. Afirmó que la evaluación difamatoria de su trabajo anterior en el Chad fue la causa de su despido. También alegó que, debido a su despido, no podía encontrar empleo en empresas privadas de consultoría que eran contratistas de la Comisión. Además, las autoridades nacionales y la Comisión han rechazado sus solicitudes de puestos de observadora en las elecciones que se celebrarán en algunos países africanos. Consideró que, implícitamente, su despido equivalía a la inclusión en listas negras y a la discriminación.

15. En su dictamen, la Comisión se refirió al tiempo que el denunciante trabajó para la Delegación de la UE en Chad, que supervisó la ejecución del contrato para el proyecto de la UE. Desde el principio, la actuación del autor no cumplió la norma esperada. La Delegación de la UE en Chad informó al reclamante de esta evaluación en un correo electrónico de 2 de octubre de 2007. Con el fin de explicar las razones de su insatisfacción y sus expectativas en el marco del mandato, la Delegación también celebró una reunión con el denunciante el 3 de octubre de 2007. Mediante carta de 9 de octubre de 2007 [6], la Delegación de la UE en Chad envió el acta de dicha reunión al empleador del denunciante, una empresa italiana de consultoría.

16. A pesar de considerar que el rendimiento de la demandante era deficiente, la Delegación de la UE en Chad decidió que podía seguir trabajando hasta el final de su contrato, es decir, hasta finales de marzo de 2008. Lo hizo con la esperanza de que los problemas encontrados se resolvieran progresivamente. Sin embargo, el informe final, elaborado por la reclamante, puso de manifiesto la mala calidad de sus resultados y dio lugar a un número considerable de observaciones de la Delegación de la UE. La Delegación solo aprobó el informe una vez que el empleador del demandante había introducido las modificaciones solicitadas.

17. Las circunstancias especiales en Sudán y los comentarios negativos sobre el rendimiento del denunciante en Chad llevaron a la Delegación de la UE en Sudán a dudar de que el denunciante fuera el candidato más adecuado para el proyecto de la UE en Sudán. Por esta razón, por carta de fecha 17 de noviembre de 2008, la Delegación en el Sudán pidió a su contratista (IBF) que encontrara un sustituto para el autor.

18. En respuesta a la alegación de la reclamante de que no pudo encontrar trabajo en proyectos de la UE, ni como experta ni como observadora electoral, la Comisión describió el procedimiento que conduce a la selección de i) expertos propuestos por licitadores y contratistas, y ii) observadores para las misiones de observación electoral de la UE y los equipos principales.

19. Por lo que se refiere a i), la Comisión aclaró que los licitadores sólo pueden ser excluidos por la Comisión de participar en procedimientos de contratación pública sobre la base de los limitados motivos de exclusión establecidos en los artículos 93 [7], 94 [8], 95 [9] y 96 [10] del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas («Reglamento financiero»). Entre los motivos de exclusión figuran, por ejemplo, las faltas profesionales que hayan sido confirmadas mediante condena o sentencia firme o que hayan sido probadas por cualquier medio que el Órgano de Contratación pueda justificar. Las personas físicas o jurídicas excluidas en virtud de los artículos 93 y 94 del Reglamento Financiero se comunican a todos los servicios de la Comisión a través del Sistema de Alerta Temprana (SAR). El SAR está diseñado para uso interno de la Comisión con el fin de informar a los ordenadores de pagos de estos últimos de los riesgos relacionados con determinados operadores económicos.

20. La Comisión insistió en que el nombre del denunciante no figura ni se incluyó nunca en el SAR. La Comisión declaró además que, de conformidad con su decisión de 16 de diciembre de 2008 de introducir el sistema de alerta rápida para uso de los ordenadores de la Comisión [11], el denunciante podría haber comprobado ella misma la exactitud de esta declaración, ya que las personas físicas o jurídicas cuyos datos se hayan introducido en la base de datos del sistema de alerta rápida tienen derecho a ser informadas [12].

21. El SAR es la única base de datos de la Comisión que realiza un seguimiento de la forma en que los contratistas ejecutan los contratos públicos o los contratos de subvención. A fortiori, no existe ningún otro sistema que controle el rendimiento de los expertos contratados por un contratista de la Comisión. En el caso de los contratos de servicios, los comités de evaluación examinan los currículos vitae (CV) de los expertos clave propuestos por los contratistas que solicitan subvenciones. La calidad de la oferta técnica de un contratista se evalúa en función de la idoneidad de los expertos cuyos currículos presentan. Los currículos de los expertos deben incluir detalles de asignaciones pasadas que respalden la experiencia profesional reclamada.

22. Con el fin de comprobar la veracidad de la supuesta experiencia profesional, el órgano de contratación se reserva el derecho de ponerse en contacto con los árbitros mencionados en el CV. Además, si el currículum vitae de un experto se refiere al trabajo realizado en el marco de un proyecto anterior financiado por la UE como experiencia profesional, el evaluador de la Comisión podrá ponerse en contacto con su colega responsable del contrato pertinente para obtener información sobre el rendimiento anterior de dicho experto. Esto es lo que sucedió en el caso del autor. Habida cuenta de la crítica situación y de las difíciles condiciones de trabajo en el Sudán, la información disponible en la propia Comisión sobre la anterior misión de la autora en el Chad se consideró útil para evaluar su idoneidad para el proyecto del Sudán. Además, ambas Delegaciones se ocupaban de proyectos financiados por la UE en la misma región y de proyectos en el mismo ámbito, a saber, operaciones electorales. Esto se mencionó en la carta de 17 de noviembre de 2008 dirigida al contratista de la Comisión y se confirmó mediante carta de 3 de marzo de 2009 dirigida al denunciante.

23. Por lo que se refiere a ii), es decir, los observadores de las MOE y los equipos principales, la Comisión declaró que, con el fin de racionalizar su selección, se elaboró una lista para que el proceso fuera más transparente, imparcial y uniforme. Todos los candidatos (para los equipos principales y los observadores de las MOE) interesados en participar en una MOE deben inscribir su candidatura en la lista de la Unión Europea (lista de la UE). Estar registrado en la lista de la UE no da lugar automáticamente a ser seleccionado para una MOE. Los requisitos mínimos para los observadores de las MOE se definen en las Directrices de la UE sobre los criterios comunes para la selección de observadores electorales. El trabajo realizado por los observadores es evaluado formalmente por los responsables de la misión, que luego se reúnen con los observadores al final de la misión para las discusiones. Los resultados finales se inscriben en la lista de la UE. Si un experto no está de acuerdo con una evaluación, sus razones para no estar de acuerdo se inscriben en la lista. Los Estados miembros tienen acceso a estas evaluaciones para optimizar la elección de sus candidatos nacionales.

24. Al seleccionar observadores, la Comisión distingue entre dos tipos de puestos: a) observadores a largo plazo y observadores a corto plazo, y b) miembros del equipo central. Por lo que se refiere a a), en su carta de fecha 11 de enero de 2010, en la que presentó información adicional sobre su denuncia, la autora se refirió al hecho de que ya no había sido preseleccionada por la " Mission des Fonctionnaires Internationaux", que forma parte del Departamento competente del Ministerio de Relaciones Exteriores francés encargado de proponer candidatos franceses a la Comisión como posibles observadores a largo plazo y observadores a corto plazo para las misiones de observación electoral. El Defensor del Pueblo considera inadmisible la alegación de que el demandante ya no fue preseleccionado por la "Mission des Fonctionnaires Internationaux " sobre la base del artículo 228 del TFUE [13], dado que este aspecto no está relacionado con un acto de una institución, órgano u organismo de la Unión. Por lo que se refiere a la letra b), la Comisión declaró que contrata directamente a los expertos del equipo central. Para cada MOE, la Comisión selecciona un equipo de expertos de alto nivel especializados en cuestiones relacionadas con la MOE mediante la publicación de una convocatoria de propuestas. Este tipo de convocatorias requieren un grado de especialización especialmente elevado y son muy competitivas, ya que la Comisión recibe entre 20 y 100 solicitudes para cada puesto. En este sentido, es útil señalar que, en promedio, se realizan 10 MOE cada año. Esto significa que no ser retenido para este tipo de puesto es de hecho una ocurrencia muy común. Al igual que en la selección de observadores electorales, cada proceso de selección difiere en función del contexto de las necesidades de la Misión, del país de que se trate y de los criterios objetivos definidos en las convocatorias. Los comités de selección aplican escrupulosamente los criterios de convocatoria para garantizar la selección de candidatos de primera clase con experiencia profesional previa, que hayan ejercido responsabilidades similares y tengan conocimientos especializados de la región o zona geográfica de que se trate. Por ejemplo, de acuerdo con los criterios exigidos en relación con la experiencia profesional, el puesto de experto del equipo básico requiere que un candidato haya llevado a cabo previamente varias misiones a largo plazo. Para información, la Comisión adjuntó las dos convocatorias de propuestas anunciadas en 2010 en la página web correspondiente. En ambas convocatorias de propuestas se indicaba lo siguiente: " Experiencia profesional: i) participación en al menos tres misiones de observación electoral como miembro del equipo básico u observador a largo plazo (...) o proyecto equivalente de supervisión y vigilancia, y ii) ocupar el mismo puesto al menos dos veces o ocupar puestos comparables al menos dos veces, o capacitación específica ad hoc".

25. La Comisión alegó que la demandante no había sido seleccionada hasta la fecha para el tipo de puesto de trabajo en cuestión en este caso porque no cumplía los criterios de experiencia profesional exigidos. Además, a la Comisión le preocupaba el manifiesto desprecio por el procedimiento mostrado por la demandante en su mensaje de correo electrónico de 27 de enero de 2010, en el que proponía hacer «un trato» con la Comisión, lo que era contrario al procedimiento de selección de observadores descrito anteriormente.

26. Con respecto a la pregunta del Defensor del Pueblo sobre la información que, en su caso, la Comisión facilitó a la demandante, en relación con la solicitud de sustitución de IBF, la Comisión declaró que la Delegación en el Chad había estado en contacto directo con la demandante durante su anterior misión en el Chad y que le había comunicado inequívocamente su insatisfacción con su trabajo. Además, en su carta de 17 de noviembre de 2008, la Delegación de la UE en Sudán había informado debidamente a IBF, el empleador del demandante en ese momento, de sus motivos para solicitar el despido del demandante. La Comisión continuó diciendo que, dado que [la demandante] " no era parte contractual de la demandante, la Comisión no tenía ninguna obligación hacia ella"[14]. Añadió que IBF le había dado acceso a dicho escrito.

27. En sus observaciones, enviadas entre el 8 de julio de 2008 y el 28 de febrero de 2011, la demandante reiteró básicamente las alegaciones que formuló en su denuncia 503/2009/BU [15] relativa a la Delegación de la UE en Chad. Afirmó que las empresas de consultoría le habían informado en varias ocasiones de que estaba incluida en la lista negra como experta electoral y que ya no deseaban presentar su solicitud a la Comisión.

Evaluación del Defensor del Pueblo

28. Como observación preliminar, el Defensor del Pueblo señala que, cuando tramitó la reclamación anterior de la demandante, que se refería esencialmente a la evaluación por parte de la Delegación de la UE de su trabajo en Chad [16], decidió que no había motivos para las quejas de la demandante.

29. Además, considera que la Delegación de la UE en Chad informó adecuadamente a la demandante de su opinión sobre su actuación. En su correo electrónico enviado a la demandante el 2 de octubre de 2007, es decir, unos meses antes de que finalizara su contrato, la Delegación declaró lo siguiente:

"Durant votre 1er mois d'exercice, en qualité d'experte 2 en appui électoral, la Délégation de la Commission européenne a constaté certaines faiblesses en termes de maitrise des termes des références, et un manque de rigueur dans la planification opérationnelle et financière des actions financées dans le cadre du FED. Des initiatives désordonnées, et prises en dehors d'une concertation minimale avec les services de la Délégation, risquent sur le court et moyen terme de gêner le positionnement de l'Union européenne ".

30. Además, al día siguiente (3 de octubre de 2007), la Comisión organizó una reunión con la denunciante en la que se le dio la oportunidad de presentar sus puntos de vista sobre la evaluación anterior de la Comisión. Así pues, se informó de antemano a la autora de que tenía pocas posibilidades de volver a trabajar con la Comisión en el Chad, a menos que mejorara su desempeño.

31. Sin embargo, el hecho de que la Delegación de la UE en Chad actuara de manera justa hacia la reclamante no eximía a la Delegación de la UE en Sudán de tener que actuar también de manera justa hacia ella cuando comenzó a trabajar en otro proyecto supervisado por esta última.

32. En este contexto, el Ombudsman desea llamar la atención sobre el hecho de que la autora no tenía una relación contractual con la Comisión cuando trabajaba en el Chad o el Sudán. Por lo tanto, se pregunta por qué la Comisión declaró en su dictamen que consideraba que era la falta de una relación contractual lo que impedía a la Delegación de la UE en Sudán establecer el mismo tipo de contacto directo con la demandante, en relación con su actuación en Sudán, como hizo la Delegación de la UE en Chad en relación con su actuación en Chad.

33. La Defensora del Pueblo considera perfectamente razonable que, al leer sobre la experiencia profesional previa que la reclamante había adquirido mientras trabajaba en un proyecto de la UE en Chad, como se indica en su CV [17], la Delegación de la UE en Sudán se pusiera en contacto con la Delegación de la UE en Chad para comprobar las cualificaciones de la reclamante. Considera que esto es tanto más razonable cuanto que las funciones de la autora en el Sudán habrían sido esencialmente las mismas que las que desempeñaba en el Chad. En ambos países, las condiciones de trabajo eran igualmente difíciles, ya que requerían no solo habilidades profesionales, sino también habilidades personales específicas.

34. Según las pruebas del expediente, antes de la carta de la Comisión de 17 de noviembre de 2008 a IBF, no parece que la Delegación de la UE en Sudán se pusiera en contacto directamente con la demandante en relación con su intención de sustituirla en el proyecto en Sudán. En su carta de fecha 17 de noviembre de 2008, la Delegación de la UE en el Sudán informó a la FIB de que había recibido " comentarios muy negativos de otra Delegación [en el Chad] que había contratado recientemente a la Consultora" y, en consecuencia, había decidido solicitar su destitución del proyecto. No fue hasta marzo de 2009, cuando IBF le comunicó la carta antes mencionada, cuando la demandante tuvo conocimiento de las razones de la Comisión para solicitar su despido. Además, la Comisión no parece haber comprobado si la demandante tuvo la oportunidad de presentar su punto de vista a su empleador (IBF) en relación con la solicitud de despido de la Comisión, antes de que se produjera realmente el despido.

35. El Defensor del Pueblo ya ha considerado en su decisión sobre otra reclamación (53/2009/MF)[18] que, siempre que una Delegación de la UE solicite la expulsión de un experto de un proyecto financiado por la UE, debe hacerlo sobre la base del artículo 17 de las Condiciones Generales del Contrato Marco Europeaid [19], pero solo después de que el experto haya tenido la oportunidad de presentar sus observaciones sobre la solicitud de expulsión de la Delegación de la UE. Esta es la expresión del derecho de toda persona a una buena administración y a que sus asuntos sean tratados de manera justa. Este derecho comprende el derecho a ser oído, antes de que se adopte cualquier medida individual que pueda afectar negativamente a una persona [20].

36. En el presente caso, la Delegación de la UE en Sudán habría actuado de manera justa si i) hubiera expresado por escrito las razones por las que solicitaba la destitución de la demandante del proyecto de la UE llevado a cabo por IBF, y ii) hubiera comprobado si, antes de su destitución efectiva, se había dado a la demandante la oportunidad de presentar sus puntos de vista a IBF en relación con la solicitud de sustitución de la Delegación. La Delegación de la UE en Sudán no lo hizo. Este fue un caso de mala administración.

37. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera necesario evaluar si tales pruebas de mala administración podrían tener i) implicaciones para la carrera del reclamante, a saber, la supuesta inclusión en las listas negras y la discriminación, y ii) otras implicaciones generales.

38. Por lo que se refiere a las posibles implicaciones para la carrera del demandante, incluso si los expertos trabajan de jure para varios contratistas de la Comisión, en última instancia es la Comisión la que acepta o rechaza sus candidaturas como expertos para cada proyecto individual. Por lo tanto, no cabe duda de que, si la Comisión evalúa negativamente el trabajo de un experto en un proyecto de la UE, manejado por uno de los contratistas de la Comisión, la evaluación negativa puede tener repercusiones en la posibilidad de que otro contratista de la Comisión los contrate para trabajar en otro proyecto de la UE. En el presente caso, la Comisión ofreció garantías convincentes de que el nombre del denunciante no figuraba en el SAR. Sin embargo, las repercusiones negativas mencionadas anteriormente podrían existir, independientemente de si el nombre del experto en cuestión figura o no en el SAR.

39. Por lo tanto, es posible que la evaluación negativa de la Comisión sobre su actuación en Chad y su solicitud de que se la despidiera del proyecto en Sudán hayan dado lugar a que la demandante tropezara con dificultades para ser contratada por los contratistas de la Comisión.

40. Sin embargo, incluso si, antes de ser despedida, se hubiera dado a la demandante la oportunidad de debatir su actuación en Chad con la Delegación de la UE en Sudán, o con IBF, que era su empleador en ese momento, no hay certeza de que necesariamente hubiera sido empleada como experta en otro proyecto de la UE. En primer lugar, cabe señalar que la Delegación de la UE en Chad le ofreció la oportunidad de comentar y defenderse de la evaluación negativa de su actuación por parte de la Comisión. En segundo lugar, como se ha indicado anteriormente, Chad y Sudán tenían un entorno de trabajo similar, y era razonable que la Delegación de la UE en Sudán tuviera esto en cuenta a la hora de decidir si el denunciante debía seguir trabajando en el proyecto de la UE en Sudán. En tercer lugar, los contratistas de la Comisión podrían haber tenido otras razones distintas de las de la Comisión para no proponerla para los proyectos de la UE que les habían sido contratados.

41. Del mismo modo, dado que, en su solicitud para el puesto de experta del equipo central, la demandante se refirió a su experiencia en el proceso electoral en Chad [21], habría sido razonable que la Comisión comprobara esta referencia. No es seguro que la Comisión lo haya hecho realmente. Sin embargo, incluso si su desempeño en el Chad hubiera sido evaluado favorablemente, esto no excluye la posibilidad de que otros candidatos para el puesto de experta del Equipo Básico pudieran haber sido mejores que ella. En su opinión, la Comisión se refirió de hecho a los criterios muy exigentes para dichos puestos. La misma situación también podría darse si solicitara participar en misiones de MOE [22]. Por lo tanto, no existe un vínculo evidente entre su no aceptación para el Equipo Básico y las circunstancias de su despido en el Sudán y, por lo tanto, con el caso de mala administración identificado anteriormente.

42. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo concluye que no hay pruebas de que el caso de mala administración anteriormente mencionado tuviera implicaciones para la reclamante y, por lo tanto, no puede apoyarse su argumento de que sufrió discriminación o inclusión en listas negras.

43. Por lo que se refiere a las implicaciones generales, el Defensor del Pueblo recuerda su observación adicional en la reclamación 53/2009/MF, mencionada en el apartado 35 anterior: "El Defensor del Pueblo recuerda que su respuesta a la consulta pública de la Comisión sobre la revisión del Reglamento Financiero expresó la opinión de que un subcontratista (como un experto en la posición del reclamante en el presente caso) debería tener derecho a conocer cualquier crítica de la Comisión sobre su actuación y el derecho a ser oído en relación con dicha crítica. El Defensor del Pueblo también recuerda su intercambio de correspondencia con la Comisión en relación con una observación crítica en otro asunto relativo a la sustitución de expertos subcontratados. En esencia, la Comisión consideró que los derechos de un experto cuya sustitución se solicitaba podían garantizarse mediante un sistema en el que el contratista escucharía al experto y transmitiría a la Comisión cualquier observación que pudiera formular. En su respuesta de 11 de agosto de 2010, el Defensor del Pueblo no excluyó que tanto la comunicación de las críticas de la Comisión al subcontratista como la oportunidad de ser oído en relación con las mismas pudieran ser presentadas por el contratista. En este contexto, el Defensor del Pueblo considera útil señalar que un sistema del tipo que la Comisión parece prever para garantizar la equidad procesal cuando la Comisión solicita la sustitución de un subcontratista (es decir, un sistema que depende de las acciones del contratista) no sería compatible con la declaración de la Comisión en su opinión de que «no pudo comprobar cómo el consorcio llevó a cabo el despido del reclamante, dado que no pudo interferir en las relaciones con terceros». Por el contrario, tal sistema implicaría que la Comisión tiene tanto la responsabilidad como la facultad de exigir al Contratista que garantice la equidad procesal cuando la Comisión solicite [la] sustitución de un subcontratista.

44. En su respuesta de 26 de enero de 2011 a la observación anterior, la Comisión declaró que, en noviembre de 2010, se había modificado la Guía práctica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la CE. El artículo 17.2 de las Condiciones Generales de los contratos de servicios dice ahora lo siguiente: " Además, en el curso de la ejecución, y sobre la base de una solicitud escrita y justificada a la que el Consultor presentará sus propias observaciones y las del miembro del personal, el Órgano de Contratación puede ordenar una sustitución si considera que un miembro del personal es ineficiente o no desempeña sus funciones en virtud del contrato " (el subrayado es nuestro). El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción esta respuesta y considera que, habida cuenta de la modificación subrayada del artículo 17.2 de las Condiciones Generales de los contratos de servicios, el caso de mala administración señalado en el apartado 36 supra no tiene implicaciones generales.

45. A la luz de las conclusiones expuestas en los apartados 42 y 44, el Defensor del Pueblo ha decidido no presentar una propuesta de solución amistosa, sino cerrar el presente asunto con una observación crítica.

B. Conclusiones

Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente observación crítica:

La Comisión actuó injustamente al no (i) expresar por escrito sus razones para solicitar a IBF que despidiera a la reclamante del proyecto de la UE en el que IBF la había contratado para trabajar, y (ii) verificar si la reclamante, antes de que IBF la despidiera, tuvo la oportunidad de presentar su opinión sobre la solicitud de despido de la Comisión. Este fue un caso de mala administración.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

 

P. Nikiforos Diamandouros

Hecho en Estrasburgo, el 18 de mayo de 2011.


[1] Se adjuntó una copia de este correo electrónico junto con otra reclamación presentada al Defensor del Pueblo por el mismo reclamante (503/2009/BU). En dicha denuncia, dirigida principalmente contra la Delegación de la UE en Chad, la demandante alegó acoso moral; poner en peligro su seguridad; verse obligada a ocultar información en el informe electoral al final de su misión en Chad; y calumnia. El Defensor del Pueblo consideró que no había motivos suficientes para tratar estas alegaciones porque i) el demandante no había presentado pruebas en apoyo de las mismas, y ii) la Comisión facilitó al demandante una explicación adecuada en su carta de 3 de marzo de 2009. Además, parecía que la reclamación de indemnización presentada por el autor en esa denuncia era objeto de un procedimiento judicial.

[2] La Delegación de la UE en Sudán declaró en esa carta que los comentarios de la Delegación de la UE en Chad describían al autor como "no sólo carente de cualidades profesionales como el rigor, la capacidad de trabajo y el tecnicismo, sino también personales como la discreción, la lealtad y el equilibrio mental". También afirmó que "dadas las penurias y la crítica situación en el Sudán, el difícil y peculiar entorno de trabajo, [la autora] no podía desempeñar con éxito y eficiencia sus funciones [en el Sudán] ".

[3] No incluido en la denuncia.

[4] El párrafo 3 del artículo 3 del Acuerdo dice lo siguiente:

"El presente acuerdo también se rescindirá automáticamente sin previo aviso ni indemnización al Experto Independiente: i) por enfermedad del Experto Independiente, por lo que no podrá ejercer normalmente las tareas durante más de una semana, en cuyo caso, si es necesario, la única obligación de la FIB será cubrir los gastos relacionados con la repatriación del Experto Independiente, y ii) si, por cualquier motivo, el Proyecto se cancela o reorganiza de tal manera que los servicios del Experto Independiente ya no estén justificados o si las autoridades del país en el que el Experto Independiente ejerce las tareas retirarán su consentimiento para la ejecución de las tareas por el Experto Independiente o no podrán proteger y garantizar la seguridad del Experto Independiente".

[5] El correo electrónico del demandante de 27 de enero de 2010 dice lo siguiente (versión original en francés):

«Cher Monsieur,

«Alors que le chef de la Commission Européenne au Tchad est directement responsable de la situation dont je souffre et alors que ce dernier est en fin de mission, et que je vis au Tchad actuellement et que l'élection législative est annoncée à l'Automne 2010 au Tchad, n'y aurait t'il pas moyen que la Commission européenne m'affecte au Tchad pour cette élection aux mêmes conditions que celle du contrat qui a été annulé au Soudan comme électoral ?» « Auquel cas le contentieux qui m'oppose à la Commission Européenne s'éteint ».

[6] Adjunto a la denuncia 503/2009/BU. La carta de la Comisión de 9 de octubre de 2007 dirigida al empleador del demandante decía lo siguiente (versión original en francés):

"Nous vous avons présenté dans notre message du 3 octobre un aperçu des problèmes relationnels et professionnels qui ont surgi au cours du premier mois de son exercice à N'Djaména. À travers cette réunion nous souhaitions exposer les raisons de notre insatisfaction tout en indiquant à Melle [nom de la plaignante] nos attentes concrètes au regard des termes de références.

Nous estimons que la réunion s'est déroulée dans un climat globalement constructif. Nous espérons donc que les difficultés rencontrées jusqu'à présent ne se renouvèleront plus et qu'une relation de travail fiable, transparente et leale pourra s'établir entre Melle [nom de la plaignante] et les services de la Délégation."

[7] El artículo 93 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (Reglamento financiero), tiene el siguiente tenor:

1. Los candidatos o licitadores quedarán excluidos de la participación en un procedimiento de contratación si:

a) estén incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial, concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación análoga resultante de un procedimiento de la misma naturaleza previsto en las legislaciones y normativas nacionales;

b) hayan sido condenados mediante sentencia firme por un delito que afecte a su ética profesional;

c) hayan cometido una falta profesional grave comprobada por cualquier medio que el poder adjudicador pueda justificar;

d) no hayan cumplido las obligaciones relativas al pago de las cotizaciones a la seguridad social o al pago de impuestos de conformidad con las disposiciones legales del país en el que estén establecidos, del país del poder adjudicador o del país en el que deba ejecutarse el contrato;

e) hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades;

f) tras otro procedimiento de contratación pública o de concesión de subvenciones financiado con cargo al presupuesto comunitario, hayan sido declarados culpables de incumplimiento grave del contrato por incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

2. Los candidatos o licitadores deberán certificar que no se encuentran en ninguna de las situaciones enumeradas en el apartado 1.».

[8] El artículo 94 del Reglamento Financiero tiene el siguiente tenor:

No podrán adjudicarse contratos a candidatos o licitadores que, durante el procedimiento de contratación:

a) estén sujetos a un conflicto de intereses;

b) hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por el poder adjudicador como condición para participar en el procedimiento de contratación o no hayan facilitado dicha información.».

[9] El artículo 95 del Reglamento financiero tiene el siguiente tenor:

«Cada institución creará una base de datos central con los datos de los candidatos y licitadores que se encuentren en una de las situaciones descritas en los artículos 93 y 94. El único objetivo de la base de datos será garantizar, de conformidad con las normas comunitarias sobre el tratamiento de datos personales, la correcta aplicación de los artículos 93 y 94. Cada institución tendrá acceso a las bases de datos de las demás instituciones.».

[10] El artículo 96 del Reglamento financiero dispone lo siguiente:

«El órgano de contratación podrá imponer sanciones administrativas o pecuniarias a los candidatos o licitadores que se encuentren en uno de los casos de exclusión previstos en los artículos 93 y 94, después de haber tenido la oportunidad de presentar sus observaciones.

Estas sanciones podrán consistir en:

a) en caso de exclusión del candidato o licitador de que se trate de los contratos y subvenciones financiados con cargo al presupuesto, por un período máximo de cinco años;

b) en el pago de sanciones pecuniarias por el contratista en el caso contemplado en la letra f) del apartado 1 del artículo 93 y por el candidato o licitador en los casos contemplados en el artículo 94, cuando sean realmente graves y no sobrepasen el valor del contrato de que se trate.

Las sanciones impuestas serán proporcionales a la importancia del contrato y a la gravedad de la falta.»

[11] DO L 344 de 20.12.2008.

[12] El artículo 8, apartado 3, de la Decisión SAR establece explícitamente la posibilidad de que cualquier persona física debidamente identificada solicite al contable de la Comisión información sobre si está registrada en el SAR.

[13] El artículo 228 del TFUE dispone lo siguiente: «El Defensor del Pueblo Europeo, elegido por el Parlamento Europeo, estará facultado para recibir reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión o de cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro en relación con casos de mala administración en las actividades de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con excepción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Examinará dichas denuncias e informará al respecto. (...)"

[14] Versión original francesa: "N'ayant pas de lien contractuel avec la plaignante, la Commission n'avait aucune obligation envers cette dernière".

[15] Véase la nota a pie de página 1.

[16] Véase la nota 1.

[17] El Defensor del Pueblo entiende que el currículum vitae del demandante fue presentado por la IBF en su oferta para el proyecto de la UE en Sudán.

[18] Disponible en el sitio web del Defensor del Pueblo http://www.ombudsman.europa.eu

[19] Artículo 17 de las Condiciones Generales del Contrato Marco Europeaid (http://ec.europa.eu/europeaid/work/frameworkcontract/beneficiaries/documents/a_3_2_general_conditions_en.pdf)

"(1) El Contratista no introducirá cambios en el personal acordado sin la aprobación previa por escrito del Órgano de Contratación. El contratista deberá proponer por propia iniciativa una sustitución en los siguientes casos:

a) En caso de fallecimiento, enfermedad o accidente de un miembro del personal.

b) Si fuera necesario sustituir a un miembro del personal por cualquier otro motivo ajeno al control del Contratista (por ejemplo, dimisión, etc.).

(2) Además, en el curso de la ejecución, y sobre la base de una solicitud escrita y justificada, el Órgano de Contratación podrá solicitar un sustituto si considera que un miembro del personal es ineficiente o no desempeña sus funciones en virtud del contrato.

[20] Artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

[21] Las dos propuestas anunciadas en 2010 a las que se refería la Comisión en su dictamen se titulaban "Solicitud de candidaturas - Misión de Observación Electoral de la Unión Europea en Etiopía 2010" y " Solicitud de candidaturas - Misión de Observación Electoral de la Unión Europea en Burundi 2000". Se referían, entre otras cosas, a la contratación de un analista electoral. Ambas propuestas exigían que los candidatos cumplieran los siguientes criterios: "Experiencia profesional: i) participación en al menos tres misiones de observación electoral como miembro del equipo central u observador a largo plazo (LTO) … o proyecto equivalente de supervisión/supervisión, y ii) ocupar el mismo puesto al menos dos veces o ocupar puestos comparables al menos dos veces, o formación específica ad hoc".

[22] Sin embargo, el Defensor del Pueblo no puede, como ha señalado acertadamente la Comisión, abordar esta cuestión, ya que las autoridades nacionales participan en el proceso de selección de las MOE y el artículo 228 del TFUE establece que: «El Defensor del Pueblo Europeo, elegido por el Parlamento Europeo, estará facultado para recibir reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión o de cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro en relación con casos de mala administración en las actividades de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con excepción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que actúe en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Examinará esas denuncias e informará al respecto."

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