¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 2855/2008/ELB contra el Parlamento Europeo
Decisión
Caso 2855/2008/ELB - Abierto el Miércoles | 03 diciembre 2008 - Decisión de Lunes | 18 abril 2011
Antecedentes de la denuncia
1. Las instituciones europeas gestionan un régimen de pensiones que se financia mediante contribuciones mensuales de sus empleados. Cualquier persona que comience a trabajar para las instituciones europeas y tenga derechos de pensión ya adquiridos como resultado de contribuir a un régimen nacional de pensiones, puede solicitar que estos derechos se transfieran al régimen de pensiones de la Unión Europea (en lo sucesivo, «régimen de pensiones de la UE»). Si se recibe dicha solicitud, se realiza un cálculo para determinar el valor, en términos de «años de pensión», de los derechos de pensión acumulados a nivel nacional. El cálculo tiene en cuenta el grado del funcionario cuando presenta la solicitud de transferencia.
2. Antes de incorporarse al Parlamento Europeo, el demandante trabajaba en el Estado miembro X. Mientras trabajaba en el Estado miembro X, cotizaba a dos fondos de pensiones. En 2006, solicitó que los derechos de pensión que había adquirido en el Estado miembro X se transfirieran al régimen de pensiones de la UE. El 18 de mayo de 2006, recibió la siguiente propuesta del Parlamento para la transferencia de sus derechos de pensión:
- sus contribuciones al primer fondo de pensiones corresponderían a cuatro años, cinco meses y 29 días de derechos de pensión de la Unión Europea;
- sus aportaciones al segundo fondo de pensiones corresponderían a dos años, ocho meses y tres días de derechos de pensión de la Unión Europea.
El 9 de noviembre de 2006, el denunciante aceptó el traslado.
3. El 30 de marzo de 2007, el Parlamento informó al demandante de que había cometido un error en el cálculo de sus derechos a pensión. En efecto, había tenido en cuenta el grado del demandante cuando se incorporó al Parlamento, mientras que debería haber tenido en cuenta el grado en el momento de la solicitud. Según el cálculo revisado del Parlamento, sus contribuciones al primer fondo de pensiones corresponderían a tres años, siete meses y 16 días de derechos de pensión de la Unión Europea (en lugar de cuatro años, cinco meses y 29 días) y sus contribuciones al segundo fondo de pensiones corresponderían a dos años, un mes y 28 días de derechos de pensión de la Unión Europea (en lugar de dos años, ocho meses y tres días).
4. El 22 de octubre de 2008, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo.
Objeto de la investigación
5. El denunciante alegó que:
i) dado que ya había aceptado la transferencia de sus derechos de pensión sobre la base de la propuesta del Parlamento de 18 de mayo de 2006, el Parlamento no tenía derecho a revisar un factor determinante, a saber, el número de años transferidos al régimen de pensiones de la UE;
ii)El Parlamento vulneró sus expectativas legítimas al revisar el número de años transferidos al régimen de pensiones de la UE, y
iii) no puede ser considerado responsable de un error cometido por el Parlamento.
Por lo que se refiere a la segunda alegación, el Defensor del Pueblo solicitó al Parlamento que indicara si su decisión de 30 de marzo de 2007, por la que se modificaba su decisión de 18 de mayo de 2006, se ajustaba a la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión sobre la revocación de actos administrativos y, en particular, al asunto C-90/95 P, De Compte/Parlamento [1].
6. El denunciante alegó que debía mantenerse la decisión inicial de 18 de mayo de 2006.
7. El artículo 2, apartado 8, del Estatuto del Defensor del Pueblo establece las condiciones de presentación de reclamaciones al Defensor del Pueblo en relación con las relaciones laborales entre las instituciones y órganos comunitarios, por una parte, y sus funcionarios y otros agentes, por otra. Se trata, en primer lugar, de que el demandante debe haber agotado todas las posibilidades de presentación de solicitudes y reclamaciones administrativas internas, en particular los procedimientos contemplados en el artículo 90, apartados 1 y 2, del Estatuto; y, en segundo lugar, que los plazos de respuesta de la autoridad así solicitada habrán expirado. El demandante agotó todos los recursos internos del Parlamento en relación con su decisión sobre el primer fondo de pensiones, pero no lo hizo en relación con el segundo fondo de pensiones. El dictamen del Parlamento se refiere únicamente al primer fondo de pensiones. Sin embargo, el demandante impugnó la decisión relativa tanto al primer como al segundo fondo de pensiones. No obstante, dado que el Parlamento aplicó la misma corrección a la transferencia del segundo fondo de pensiones, el Defensor del Pueblo considera que el demandante agotó todos los recursos internos relativos al segundo fondo de pensiones.
La investigación
8. El 22 de octubre de 2008, el demandante dirigió sus preocupaciones al Defensor del Pueblo. El 3 de diciembre de 2008, el Defensor del Pueblo inició una investigación y remitió la reclamación al Parlamento, que posteriormente envió su dictamen al Defensor del Pueblo. El dictamen se remitió al demandante, que presentó sus observaciones el 3 de abril de 2009.
9. El 2 de octubre de 2009, el Defensor del Pueblo presentó al Parlamento una propuesta de solución amistosa. El Parlamento envió su respuesta a la propuesta de solución amistosa el 21 de diciembre de 2009. Esta respuesta se remitió al denunciante, que presentó sus observaciones el 14 de mayo de 2010.
10. El 8 de septiembre de 2010, los servicios del Defensor del Pueblo se pusieron en contacto con el Parlamento. El 9 de septiembre de 2010, el Parlamento completó su respuesta a la propuesta de solución amistosa. El 17 de septiembre de 2010, el Defensor del Pueblo envió esta respuesta adicional al demandante y le invitó a presentar sus observaciones, lo que hizo el 28 de septiembre de 2010.
Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo
Observaciones preliminares
11. Tras un análisis exhaustivo del expediente, el Defensor del Pueblo decidió tramitar las tres alegaciones y reclamaciones del demandante en el mismo epígrafe.
A. Denuncias de que el Parlamento no tenía derecho a revisar el número de años transferidos al régimen de pensiones de la UE y solicitudes conexas
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
12. El demandante declaró que aceptaba la transferencia de sus derechos de pensión al régimen de pensiones de la UE sobre la base de la propuesta del Parlamento de 18 de mayo de 2006. El 9 de noviembre de 2006, aceptó y firmó la decisión relativa al traslado. Sostuvo que la decisión no podía modificarse y que era inaceptable que el Parlamento modificara un factor que era determinante para él cuando tomó la decisión. Según el demandante, la diferencia entre la propuesta inicial y la revisada dio lugar a una pérdida de derechos para él, a saber, una reducción del número de años y meses pensionables transferidos al régimen de pensiones de la UE. En términos precisos, esa pérdida ascendió a un año, cuatro meses y 18 días.
13. El demandante alegó que había examinado la propuesta inicial del Parlamento y la había aceptado de buena fe, y que el Parlamento había incumplido sus expectativas legítimas al revisar posteriormente el número de años transferidos al régimen de pensiones de la UE. Según él, la decisión del Parlamento de 18 de mayo de 2006 se basaba en el antiguo Estatuto, mientras que su decisión revisada se basaba en el nuevo Estatuto. En su opinión, no se le puede considerar responsable de no haber observado que el personal cualificado del Parlamento puede haber confundido las disposiciones del antiguo Estatuto con las del nuevo Estatuto. Además, consideró que no podía ser considerado responsable de un error cometido por el Parlamento. El denunciante alegó que debía mantenerse la decisión inicial de 18 de mayo de 2006.
14. El Parlamento explicó que, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto, la determinación del número de anualidades que debían computarse debía tener en cuenta el sueldo base y el grado en la fecha de la solicitud de transferencia. Esta norma se estableció correctamente en el formulario de cálculo enviado al denunciante el 8 de mayo de 2006. En el momento de su solicitud de transferencia, el grado del demandante era A, por el que percibía un salario base mensual de B EUR. Sin embargo, la determinación del número de anualidades se basaba erróneamente en su grado de entrada, que era el grado C, para el que el salario base mensual era D EUR. Estos datos incorrectos aparecían en el formulario de cálculo bajo los epígrafes «grado en la fecha de la solicitud» y «salario base mensual en la fecha de la solicitud», respectivamente. Por lo tanto, la decisión de 18 de mayo de 2006 era incompatible con el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII y debía retirarse.
15. El Parlamento reconoció que, según reiterada jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión, la revocación de un acto administrativo favorable está generalmente sujeta a condiciones muy estrictas [2]. Las condiciones de revocación solo se aplican cuando el destinatario del acto administrativo actúa de buena fe y tiene confianza legítima en la legalidad del acto [3]. El destinatario debe poder invocar la aparente legalidad de la decisión. En el presente caso, el cálculo de una página, de 18 de mayo de 2006, contenía dos indicaciones que no se correspondían con la situación del denunciante. Los hechos no se referían a los aspectos técnicos ni jurídicos del cálculo, lo que significaba que el error era fácilmente perceptible, incluso para una persona que no estaba familiarizada con el régimen de pensiones de la Unión. Además, estos hechos se referían a la situación personal del denunciante. Por lo tanto, el denunciante debería haberse dado cuenta de que los cálculos se basaban en datos erróneos y que el acto posiblemente estaba contaminado por la ilegalidad.
16. En opinión del Parlamento, la naturaleza del error era tan evidente que el destinatario se habría dado cuenta de que la decisión era claramente ilegal. Por consiguiente, el autor no tenía ninguna confianza legítima en la legalidad de la decisión revocada y no podía invocar la buena fe a su favor.
17. El Parlamento señala que, en el asunto C-90/95, el Tribunal de Justicia anuló la sentencia del Tribunal de Primera Instancia al declarar que la confianza legítima, una vez adquirida, no puede verse menoscabada posteriormente. Sin embargo, en el presente asunto, dado que existía un error manifiesto, el formulario de cálculo no motivó en ningún momento la confianza legítima del denunciante.
18. El Parlamento admitió que el demandante no podía ser considerado responsable de un error cometido por sus servicios. Sin embargo, el deber de lealtad que, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y con el artículo 11, apartado 1, del Estatuto, el demandante debe al Parlamento implica que el funcionario debe comportarse siempre de manera que se garantice el mantenimiento de la relación de confianza entre él y su institución [4]. El deber de lealtad habría exigido que el demandante, al recibir el formulario de cálculo que contenía información manifiestamente incorrecta, se pusiera en contacto con el Servicio de Pensiones y comprobara si la decisión era correcta y válida. Esto habría evitado la creación de cualquier situación ilegal.
19. En sus observaciones, el autor no estuvo de acuerdo con lo que considera la declaración del Parlamento de que actuó de mala fe. Declaró que, cuando recibió la propuesta del Parlamento de 18 de mayo de 2006, se puso en contacto, de hecho, con el servicio responsable del Parlamento porque no entendía cómo 17 años de cotizaciones al régimen de pensiones en el Estado miembro X podían equivaler a aproximadamente siete años de cotizaciones en el régimen de pensiones de la UE. El servicio del Parlamento comprobó el cálculo y lo confirmó. Volvió a ponerse en contacto con el servicio pertinente para preguntar si podía impugnar el cálculo, pero se le dijo que no era posible. Tras considerar las consecuencias de rechazar la transferencia, y dada la crisis de los fondos de pensiones en el Estado miembro X, el demandante aceptó la transferencia. Añadió que el Parlamento cometió el mismo error dos veces, a saber, tanto para el primer como para el segundo fondo de pensiones, y que, si bien había tardado más de un año en darse cuenta de su error, esperaba que lo descubriera de inmediato. Los repetidos errores del Parlamento le llevaron a ser presentado con un "hecho consumado". El autor declaró que si hubiera sabido que su pensión transferible ascendería, en total, a cinco años, nueve meses y 14 días, nunca habría aceptado la transferencia.
Evaluación preliminar del Defensor del Pueblo que conduce a una propuesta de solución amistosa
20. El demandante solicitó la transferencia de sus derechos de pensión del Estado miembro X en 2006. El artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto aplicable en aquel momento tenía el siguiente tenor:
"Un funcionario que entre al servicio de las Comunidades después de:
- dejar el servicio de una administración pública o de una organización nacional o internacional; o
- ejercer una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia;
tendrá derecho a [...] haber abonado a las Comunidades el capital, actualizado a la fecha de la transferencia efectiva, de los derechos a pensión adquiridos en virtud de dichos servicios o actividades.
En tal caso, la institución a la que preste servicio el funcionario determinará, teniendo en cuenta el sueldo base, la edad y el tipo de cambio del funcionario en la fecha de la solicitud de transferencia, mediante disposiciones generales de aplicación, el número de años de servicio pensionable que se le imputarán en virtud del régimen de pensiones [de la Unión] por el primer período de servicio, sobre la base del capital transferido, previa deducción de un importe que represente la revalorización del capital entre la fecha de la solicitud de transferencia y la fecha efectiva de la transferencia." (el subrayado es nuestro)
21. Tras examinar la decisión del Parlamento de 18 de mayo de 2006 y su cálculo, el Defensor del Pueblo señaló que la decisión se basa en un grado C y un salario de EUR D. Entendió que estos datos corresponden al grado y al salario del demandante en el momento en que se convirtió en agente temporal. Sin embargo, el grado del demandante en la fecha en que solicitó la transferencia de los derechos de pensión era A y su salario era de B EUR. Dado que, de conformidad con el Estatuto, el cálculo debe tener en cuenta el salario en la fecha de solicitud de transferencia, el Defensor del Pueblo estuvo de acuerdo con el Parlamento en que su decisión inicial no se ajustaba a las normas pertinentes.
22. Según la jurisprudencia relativa a la recuperación de los pagos indebidos (artículo 85 del Estatuto [5]), que se aplica por analogía al presente asunto, existen requisitos que deben cumplirse para que un funcionario pueda retener un pago indebido. El Tribunal de Primera Instancia ha declarado [6] que, para que se recupere una cantidad abonada sin justificación, deben aportarse pruebas que demuestren que:
i) el beneficiario era realmente consciente de que el pago no estaba debidamente justificado; o
ii) el pago en exceso era manifiestamente tal que no podía ignorarlo.
23. A este respecto, la expresión "evidentemente tales" significa que la administración debe recuperar los pagos indebidos "cuando el error no escapa a la notificación de un funcionario que ejerce la diligencia ordinaria."[7] En suma, sólo se podría permitir al demandante retener la remuneración adicional, que habría resultado del error en el cálculo de sus derechos a pensión, si, a pesar de ejercer la diligencia ordinaria, no hubiera podido tener conocimiento de que se le habían concedido indebidamente los derechos a pensión adicionales.
24. Es evidente que, en el momento en que presentó la solicitud, el demandante era consciente de que su grado era A y no C, como se señaló incorrectamente en la documentación que le envió el Parlamento.
25. Si bien es razonable suponer que el demandante no conocería con precisión cómo se calcula la transferencia de los derechos de pensión, está claro que el demandante era consciente de que, en el momento en que presentó su solicitud de transferencia de los derechos de pensión, su grado era uno de los factores que se tendrían en cuenta al calcular el valor de sus derechos de pensión transferidos. Es razonable esperar que un funcionario entienda que los datos contenidos en los documentos relativos a la transferencia propuesta de derechos de pensión constituyen factores que se tendrán en cuenta al calcular el valor de los derechos de pensión transferidos. El grado de un funcionario en el momento de presentar una solicitud de traslado es uno de los elementos que figuran en los documentos recibidos por el denunciante.
26. Si bien puede ser cierto que el demandante puede no haber tenido conocimiento exacto de cómo y en qué medida este error evidente del Parlamento en relación con su grado habría influido en el cálculo de sus derechos a pensión, sigue siendo indudable que el demandante estaba en condiciones de identificar un error en los datos que utilizaba el Parlamento. A este respecto, el Defensor del Pueblo señaló que, según la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión, para que se considere que un funcionario puede identificar un error, no es necesario que dicho funcionario pueda determinar el alcance exacto del error cometido por la institución [8]. En resumen, no es necesario demostrar que el funcionario pudo determinar el alcance exacto del error cometido por la Administración. Basta con que tenga dudas razonables sobre la solidez de los pagos [9].
27. El Defensor del Pueblo señaló que, según la jurisprudencia reiterada de los órganos jurisdiccionales de la Unión [10], en los casos en que existan dudas sobre la solidez de un pago que se le haya efectuado, la parte interesada debe dirigirse a la administración para permitirle realizar todas las verificaciones necesarias. El Defensor del Pueblo señaló que el demandante había pedido en dos ocasiones al Parlamento que comprobara si se había cometido un error en su decisión de 12 de mayo de 2006. Sin embargo, nada indica que, cuando se puso en contacto con el Parlamento en relación con la transferencia de sus derechos a pensión, le informara del error relativo a su grado. Cuando se puso en contacto con el Parlamento sobre el cálculo de sus derechos de pensión, solo trató de expresar su opinión de que el cálculo subestimaba sus derechos de pensión. Por lo tanto, las relaciones del demandante con el Parlamento en relación con la transferencia de sus derechos a pensión no le daban derecho a una confianza legítima en la inexistencia de error en el cálculo de dichos derechos.
28. El Defensor del Pueblo también señaló que el Tribunal de Primera Instancia ha declarado que el hecho de que la administración no observe un pago irregular al comprobar o volver a comprobar el expediente de un funcionario no genera, en sí mismo, ninguna confianza legítima por parte del interesado. Más bien, se limita a demostrar que el error administrativo se repitió [11].
29. El Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que no había ninguna base para conceder al demandante los derechos de pensión calculados en la decisión inicial del Parlamento de 18 de mayo de 2006.
30. Sin embargo, el presente asunto no era idéntico a los asuntos antes mencionados, que dieron lugar a la jurisprudencia relativa a la recuperación de los pagos indebidos. En esos casos, la única consecuencia del error administrativo era que los funcionarios o agentes recibían dinero al que no tenían derecho. En todos los casos en que se aplicaba el artículo 85 del Estatuto, la única consecuencia era la recuperación de la cantidad abonada. Al recuperar los fondos indebidamente pagados, la administración restableció la situación jurídica que habría existido de no existir el error administrativo inicial. En el caso de autos, el error del Parlamento tuvo dos consecuencias: i) el Parlamento concedió derechos de pensión adicionales al demandante; y ii) sobre la base del cálculo del Parlamento, se indujo al demandante a transferir sus derechos de pensión del Estado miembro X al régimen de pensiones de la UE. En resumen, el demandante renunció a su derecho a permanecer en el régimen de pensiones del Estado miembro X debido a la oferta errónea del Parlamento. El Defensor del Pueblo consideró que, si bien el demandante no debería beneficiarse del error del Parlamento y poder conservar los derechos de pensión adicionales resultantes del cálculo erróneo de dichos derechos contenido en la decisión inicial del Parlamento, tampoco debería sufrir como resultado del cálculo erróneo del Parlamento del número de años transferibles al régimen de pensiones de la UE.
31. Es probable que el error del Parlamento haya influido en el demandante al tomar su decisión de abandonar el régimen de pensiones del Estado miembro X. El Defensor del Pueblo señaló a este respecto que, según la jurisprudencia de los tribunales de la Unión, «el «derecho» mencionado en el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto tiene por objeto conferir a los funcionarios un derecho que pueden ejercer libremente».[12] Para que un derecho se considere «libremente ejercido», la persona que ejerce el derecho debe recibir la información precisa necesaria para ejercerlo. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo concluyó provisionalmente que el error del Parlamento limitaba la libertad del demandante para ejercer este derecho, y que esto puede constituir un caso de mala administración por parte del Parlamento.
32. En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo presentó a continuación una propuesta de solución amistosa, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo. Con el fin de corregir el posible caso de mala administración, el Parlamento podría restablecer la situación jurídica que habría existido de no existir el error administrativo inicial. Por lo tanto, podría colocar al demandante en la posición en la que habría estado si no se hubiera cometido ningún error. Sobre la base de la propuesta modificada que figura en la decisión corregida del Parlamento relativa a sus derechos de pensión, se podría dar al demandante la opción de transferir sus derechos de pensión del Estado miembro X al régimen de pensiones de la UE o devolver sus derechos de pensión del Estado miembro X a los regímenes de pensiones de dicho Estado miembro. Si el Parlamento no puede hacer tal oferta al demandante en este momento, podría hacerle un pago a título graciable como compensación por las posibles pérdidas que podría haber sufrido como resultado de aceptar transferir sus derechos de pensión al régimen de pensiones de la UE, sobre la base de suposiciones erróneas causadas por el error del Parlamento.
Los argumentos presentados al Defensor del Pueblo tras su propuesta de solución amistosa
33. El Parlamento aceptó la primera propuesta de solución amistosa, es decir, conceder al demandante el derecho a elegir entre mantener la transferencia de los derechos de pensión transferidos de los regímenes de pensiones del Estado miembro X al régimen de pensiones de la UE o devolver los derechos de pensión a los regímenes de pensiones del Estado miembro X.
34. Sin embargo, el Parlamento observa que no puede garantizar que el fondo de pensiones del Estado miembro X acepte tal «retransferencia», ya que esta última dependerá totalmente de la actitud del fondo de pensiones de que se trate y de la legislación nacional aplicable.
35. Por consiguiente, el Parlamento solicitó a su servicio competente que se pusiera en contacto con el demandante para averiguar si desea que el Parlamento examine si los fondos de pensiones del Estado miembro X estarían dispuestos a aceptar una nueva transferencia de los derechos de pensión al Estado miembro X, o si prefiere mantenerlos en el régimen de pensiones de la UE.
36. En sus observaciones sobre la respuesta del Parlamento, el demandante consideró que no tenía más opción que aceptar la situación tal como es. Según él, ya no es posible devolver los fondos a los planes de pensiones del Estado miembro X y, en cualquier caso, sería jurídicamente dudoso. El autor indicó que el servicio competente del Parlamento nunca se puso en contacto con él. Concluyó diciendo que se había cometido un error del que nadie aceptaba la responsabilidad. Afirmó que debería aconsejarse a todos los miembros del personal que comprobaran minuciosamente cualquier acto administrativo que les afectara.
37. Tras examinar las observaciones del demandante, los servicios del Defensor del Pueblo se pusieron en contacto con el Parlamento para comprobar si efectivamente se había puesto en contacto con el demandante. Posteriormente, el Parlamento escribió al demandante, invitándole a confirmar su decisión de transferir sus derechos de pensión del Estado miembro X al régimen de pensiones de la UE, o a informarle de su deseo de transferir sus derechos de pensión al Estado miembro X. El Parlamento especificó que devolver los derechos de pensión del demandante al Estado miembro X requeriría el acuerdo de los fondos de pensiones del Estado miembro X.
38. En sus observaciones adicionales, el demandante indicó que estaba obligado a confirmar su decisión inicial de transferir sus derechos de pensión del Estado miembro X al sistema de pensiones de la UE porque el Parlamento no estaba en condiciones de decir si sería posible transferir sus derechos de pensión del Estado miembro X a los fondos de pensiones de dicho Estado miembro. El demandante lamentaba que el Parlamento no hubiera investigado si sus derechos de pensión del Estado miembro X podían devolverse al Estado miembro X.
Evaluación del Defensor del Pueblo tras su propuesta de solución amistosa
39. En primer lugar, el Defensor del Pueblo desea reiterar que no existe base jurídica para la decisión de conceder al demandante los derechos de pensión calculados en la decisión inicial del Parlamento de 18 de mayo de 2006. Ello se debió a que dicha decisión no se ajustaba a las normas pertinentes. Además, el Defensor del Pueblo señala que el demandante no tenía ninguna confianza legítima en el exceso de derechos de pensión derivado de ese cálculo inicial.
40. El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción el hecho de que el Parlamento haya aceptado su primera propuesta de solución amistosa. Mediante carta de 9 de septiembre de 2010, dio al demandante la opción de transferir sus derechos de pensión del Estado miembro X al régimen de pensiones de la UE o de devolver sus derechos de pensión a los regímenes de pensiones del Estado miembro X. Asimismo, señala que el demandante ha confirmado su decisión de transferir sus derechos de pensión del Estado miembro X al régimen de pensiones de la UE.
41. Sin embargo, esta solución no parece satisfacer al autor, que considera que está "obligado" a confirmar su decisión inicial. El Defensor del Pueblo no está de acuerdo con la afirmación del demandante de que estaba «obligado» a confirmar su decisión inicial de transferir sus derechos de pensión al sistema de pensiones de la UE. Si el demandante desea realmente que sus derechos de pensión sean devueltos al Estado miembro X, nada le impide solicitar al Parlamento que adopte las medidas necesarias para intentar llevar a cabo tal operación. La única conclusión que puede extraerse de la reticencia del demandante a adoptar tal medida es que, de hecho, no desea que sus derechos de pensión se transfieran de nuevo al sistema del Estado miembro X. Por lo tanto, parece que, cuando confirmó su decisión inicial de transferir sus derechos de pensión al régimen de pensiones de la Unión, no lo hizo bajo coacción, sino después de haber considerado debidamente la opción de devolver sus derechos de pensión a los regímenes de pensiones del Estado miembro X.
42. El Defensor del Pueblo también está de acuerdo en que sería difícil para el Parlamento pedir a las autoridades de pensiones del Estado miembro X que acepten la transferencia de los derechos de pensión del demandante a menos que el demandante haya acordado primero que aceptaría realmente dicha transferencia.
43. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que no está justificada ninguna otra investigación.
B. Conclusiones
Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:
No se justifica ninguna otra investigación.
Se informará de esta decisión al demandante y al Parlamento.
P. Nikiforos Diamandouros
Hecho en Estrasburgo, el 18 de abril de 2011.
[1] Asunto C-90/95 P, De Compte/Parlamento, Rec. 1997, p. I-1999.
[2] Asunto T-416/04, Kountouli/Consejo, RecFP pp. I-A-2-181 y II-A-2-897, apartado 149; Asunto C-90/95 P, De Compte/Parlamento, antes citado, apartados 35 a 40; Asunto 54/77, Herpels/Comisión, Rec. 1978, p. 585.
[3] Asunto C-90/95 P, De Compte/Parlamento, antes citado, apartado 35; Asunto T-416/04, Kountouli/Consejo, antes citado, apartado 161; en el contexto de las ayudas estatales, asunto C-158/06, Stichting ROM-projecten/staatssecretaris van Economische Zaken, Rec. 2007, p. I-5103.
[4] Asunto T-273/94, N/Comisión, RecFP pp. IA-97 y II-289, apartado 129.
[5] El artículo 85 del Estatuto establece que "[l]a suma pagada en exceso se recuperará si el beneficiario tenía conocimiento de que no había una razón debida para el pago o si el hecho del pago en exceso era evidentemente tal que no podía ignorarlo ".
[6] Asunto T-205/01 Ronsse/Comisión, RecFP pp. II-1065. El párrafo 45 dice en francés: "Pour qu'une somme versée sans justification puisse être répétée, la preuve doit être administrée que le bénéficiaire avait une connaissance effective du caractère irrégulier du paiement ou que l'irrégularité du verment était si évidente que le bénéficiaire ne pouvait manquer d'en avoir connaissance ".
[7] Asunto 310/87 Stempels/Comisión, Rec. 1989, p. 43; véase también el asunto T-156/96, Jensen/Comisión, RecFP pp. I-A-411 y II-1173, apartado 63.
[8] Asunto T-348/00, Barth/Comisión, RecFP pp. II-557, apartados 27, 29-30 y 33-36.
[9] Asunto T-122/95, Chabert/Comisión, RecFP pp. I-A-19 y II-63, apartados 35-36; Asunto T-14/03, Di Marzio/Comisión, RecFP pp. I-A-43 y II-167, apartado 90. De hecho, en opinión del Defensor del Pueblo, la razón misma para enviar a una parte interesada documentación que establezca los factores que se tendrán en cuenta al realizar un cálculo de los derechos de pensión es permitir a la parte interesada la posibilidad de corregir cualquier posible error en dichos datos.
[10] Asunto T-156/96, Jensen/Comisión, RecFP pp. I-A-411 y II-1173, apartado 63.
[11] Asunto T-324/04 F/Comisión [2007], pendiente de publicación, apartados 156, 164-166, 170. Véase también el asunto T-180/02 y T-113/03, Gouvras/Comisión, RecFP pp. I-A-225 y II-987, apartados 112-114.
[12] Asunto 137/80, Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica, Rec. 1980, p. 2393, apartado 13.