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El Defensor del Pueblo pide que se refuercen las normas éticas para los excomisarios
Press release no. 8/2016 - Date Tuesday | 12 July 2016
Case OI/2/2014/PD - Opened on Thursday | 10 April 2014 - Decision on Thursday | 30 June 2016 - Institution concerned European Commission ( Critical remark ) - Country France
La Defensora del Pueblo Europea, Emily O’Reilly, ha pedido a la Comisión Europea que refuerce las normas que rigen el trabajo que realizan los presidentes y antiguos comisarios de la Comisión tras dejar el cargo. Señala la última controversia y el caso relevante más reciente tratado por su oficina.
Refiriéndose al reciente nombramiento en un banco importante de un antiguo presidente de la Comisión poco después del período de «refrigeración» estipulado en el Código de Conducta de los Comisarios, el Defensor del Pueblo pregunta si las normas son suficientes para proteger el interés público.
«Los antiguos comisarios solo deben notificar técnicamente a la Comisión si tienen previsto ejercer una profesión en un plazo de dieciocho meses a partir de su mandato, de modo que puedan evaluarse los posibles conflictos de intereses. Pero la adhesión técnica a las normas elaboradas y aplicadas por la propia Comisión puede o no ajustarse plenamente al artículo 245 del Tratado, que trata de la necesidad de que los Comisarios se comporten con integridad, incluso después de dejar el cargo. El artículo no hace referencia a un calendario a este respecto», afirmó la Sra. O’Reilly.
La Sra. O’Reilly prosiguió: «Cualquier sugerencia de que se está ignorando el espíritu de la ley corre el riesgo de socavar la confianza pública en la UE. También socava los pasos positivos que la Comisión ha dado hasta ahora en cuestiones éticas y hace un gran flaco favor a todos los funcionarios de la UE que trabajan arduamente y concienzudamente. El «derecho al trabajo» debe equilibrarse con el derecho del público a una administración ética y, en particular, cuando se trata de personas que ocupan o han ocupado puestos de muy alto nivel».
«El Tratado de la UE establece que los antiguos comisarios deben comportarse con integridad y discreción en lo que respecta a determinados nombramientos o prestaciones. Del mismo modo que los ciudadanos esperan los más altos estándares en lo que respecta a la conducta de los funcionarios públicos, necesitan claridad sobre lo que esto significa precisamente en la práctica».
«Recientemente he pedido a la Comisión que revise el Código de Conducta para que refleje las normas del Tratado sobre cómo deben comportarse los antiguos comisarios. También he dicho que debería haber sanciones por infracciones del Código».
El Defensor del Pueblo ha llevado a cabo varias investigaciones sobre la actividad de las oficinas de correos de los comisarios y altos funcionarios de la UE.
El caso más reciente se refiere a un puesto remunerado ocupado por un antiguo comisario de la UE. La Sra. O'Reilly constató que la Comisión Barroso no había abordado adecuadamente la infracción del Código de Conducta por parte del antiguo Comisario y no había investigado adecuadamente la compatibilidad del contrato del Comisario con el Tratado de la UE, a pesar de las preocupaciones planteadas por el comité consultivo que se ocupa de estos asuntos.
Por lo tanto, la Sra. O'Reilly propone que la Comisión Juncker revise su Código de Conducta, haciendo que sus normas sean más explícitas y más fáciles de aplicar. El Defensor del Pueblo también propuso que un Código revisado incluyera sanciones por cualquier incumplimiento de obligaciones por parte de un Comisionado en ejercicio o anterior.
«Vale la pena señalar que el Código de Conducta fue elaborado por la Comisión. Ahora parece apropiado reevaluar el Código a la luz de los acontecimientos recientes», afirmó el Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo seguirá supervisando estas cuestiones y volverá a presentar posibles propuestas adicionales.
Nota del editor
El artículo 245 del TFUE exige que los comisarios "se comporten con integridad y discreción en lo que respecta a la aceptación, después de haber cesado en sus funciones, de determinados nombramientos o beneficios ".
El Código de Conducta de los Comisionados establece que "los ex Comisionados que tengan la intención de ejercer una profesión durante los 18 meses siguientes a su cese en el cargo informarán a la Comisión a su debido tiempo ".
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