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Carta a la presidenta de la Comisión Europea sobre la decisión de la Defensora del Pueblo Europeo de cerrar su investigación de propia iniciativa sobre la gestión por parte de la Comisión Europea de las actividades profesionales de un antiguo comisario tras dejar el cargo (OI/2/2014/PD)

D. Jean-Claude Juncker
Presidente de la Comisión
Europea

 

Estrasburgo, 30.6.2016

 

Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación de oficio sobre la gestión por parte de la Comisión Europea de las actividades profesionales de un antiguo comisario tras dejar el cargo (OI/2/2014/PD)

 

Muy señor mío:

Le adjunto una copia de mi decisión anterior, de la que también informaré al antiguo Comisario.

Sobre la base de mi investigación, he decidido cerrarla con las siguientes conclusiones y sugerencias:

(1) El Defensor del Pueblo considera que la Comisión Barroso no ha abordado adecuadamente la infracción por parte del antiguo Comisario del apartado 1.1.1 del Código de Conducta de los Comisarios de 2004. Esto constituyó una mala administración por parte de la Comisión.

(2) El Defensor del Pueblo considera que la decisión de la Comisión Barroso, relativa a la compatibilidad del contrato del antiguo comisario con el artículo 245 del TFUE, no se basaba en una investigación adecuada de los hechos y, por lo tanto, constituía una mala administración.

El Defensor del Pueblo sugiere que cuando, en el futuro, la Comisión deba hacer frente al hecho de que un antiguo Comisario no le haya informado, a su debido tiempo, de una actividad profesional, se asegure de que sus acciones en relación con dicho antiguo Comisario reflejen la gravedad del incumplimiento en cuestión. En particular, debe garantizar que sus acciones reasegurarán a los ciudadanos de la UE que la Comisión está dispuesta a adoptar todas las medidas adecuadas para defender el artículo 245 del TFUE.

El Defensor del Pueblo sugiere a la Comisión que revise su Código de Conducta de los Comisarios con vistas a hacer más explícitas las normas. Con el fin de mejorar la aplicación, un Código revisado podría incluir una serie de sanciones que se impondrán, a nivel administrativo, cuando se haya producido un incumplimiento de las obligaciones, ya sea por parte de un Comisionado en ejercicio o de un ex Comisionado. Un Código revisado también podría aclarar el tipo de circunstancias en las que la Comisión aplicará dichas sanciones.

Le agradecería que la Comisión me informara, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, de cualquier medida que haya adoptado en relación con mis conclusiones y sugerencias. Tendré en cuenta estas respuestas a mis observaciones críticas y sugerencias de mejora al llevar a cabo mi evaluación anual sobre la forma en que las instituciones y los organismos han reaccionado a mis conclusiones.

Le saluda con sinceridad,

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

 

Anexo

● Decisión en la investigación de oficio OI/2/2014/PD

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