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Carta a la Comisión Europea relativa a la publicación proactiva de las decisiones sobre las actividades posteriores al mandato de los antiguos comisarios, así como de los dictámenes del Comité Especial de Ética
Correspondence - Date Friday | 24 July 2015
Case 297/2013/FOR - Opened on Tuesday | 12 March 2013 - Decision on Thursday | 19 December 2013 - Institution concerned European Commission ( Settled by the institution , No further inquiries justified ) - Country Germany
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D. Jean-Claude Juncker
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Re: Publicación proactiva de las decisiones sobre las actividades posteriores al mandato de los antiguos comisarios, así como de los dictámenes del Comité Especial de Ética
Muy señor mío:
Desde que su Comisión asumió el cargo, he tenido ocasión de acoger con satisfacción varias iniciativas que usted ha adoptado para aumentar la transparencia. Una de las medidas que acogí con satisfacción se refería a la labor del Comité Especial de Ética, de conformidad con mi decisión de diciembre de 2013 [1].
El final de este mes marcará la mitad del período obligatorio de notificación de 18 meses para las actividades posteriores al mandato de los miembros de la Comisión que completaron su mandato el 31 de octubre de 2014. [2]
Entiendo por las actas publicadas de las reuniones del Colegio de Comisarios que la Comisión ha adoptado 38 decisiones, desde el 1 de noviembre de 2014, en relación con las actividades posteriores al mandato de los antiguos comisarios. Estas actas se refieren únicamente a dos casos en los que la Comisión solicitó el dictamen del Comité de Ética ad hoc [3], aunque entiendo por los documentos publicados en respuesta a las solicitudes de acceso público que se solicitó un dictamen del Comité en al menos otras dos ocasiones.
En mis recomendaciones relativas a las normas post-empleo para altos funcionarios de la Comisión, señalé que la transparencia faculta a los ciudadanos para contribuir a la aplicación de las normas de la Comisión sobre conflictos de intereses.[4] El hecho de que se hayan presentado y concedido una serie de solicitudes de acceso público a las versiones completas de las decisiones de la Comisión por las que se autorizan las actividades posteriores al mandato de los antiguos comisarios confirma que este es un papel que algunos miembros del público, en particular las organizaciones de la sociedad civil, están dispuestos a desempeñar.
Por consiguiente, en aras de la confianza pública y la buena administración, invito a la Comisión a que considere la posibilidad de seguir facilitando esta actividad publicando proactivamente sus decisiones sobre la autorización de las actividades posteriores al mandato de los antiguos comisarios [5], así como los dictámenes del Comité de Ética ad hoc [6]. Esto podría hacerse a partir de la fecha en que su Comisión asumió sus funciones, a saber, el 1 de noviembre de 2014.
Si su personal tiene alguna pregunta sobre este asunto, puede ponerse en contacto con Rosita Agnew (+ 32 2 284 25 42), coordinadora de las investigaciones por iniciativa propia en la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo.
Le saluda con sinceridad,
Emily O'Reilly
Estrasburgo, 24.7.2015
[1] Véase la decisión del Defensor del Pueblo en el asunto 297/2013/FOR, así como el seguimiento facilitado por la Comisión en dicho asunto.
[2] El punto 1.2 del Código de Conducta de los Comisarios establece lo siguiente: «Los antiguos comisarios que tengan la intención de ejercer una actividad profesional durante los dieciocho meses siguientes a su cese en el cargo (...) informarán de ello a la Comisión a su debido tiempo (...). La Comisión examinará la naturaleza de la ocupación prevista." Véase el Código de Conducta de los Comisarios, C (2011) 2904, disponible en: http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/pdf/code_conduct_en.pdf
[3] El punto 1.2 del Código dispone además que: Si la ocupación prevista está relacionada con el contenido de la cartera del Comisario, la Comisión recabará el dictamen del Comité de Ética ad hoc. A la luz de las conclusiones del Comité, decidirá si la ocupación prevista es compatible con el artículo 245 del Tratado (TFUE)".
[4] El proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo en los asuntos 2077/2012/TN y 1853/2013/TN puede consultarse en: http://www.ombudsman.europa.eu/en/cases/draftrecommendation.faces/en/56216/html.bookmark
[5] Aunque estas decisiones están inscritas en el registro público de documentos de la Comisión y pueden ponerse a disposición del público previa solicitud, no se publican de forma proactiva.
[6] En su seguimiento de la observación adicional del Defensor del Pueblo en el asunto 297/2013/FOR, la Comisión puso a disposición una página web sobre su Comité Especial de Ética. Sin embargo, los dictámenes emitidos por el Comité no se publican en dicha página web. Véase http://ec.europa.eu/about/ethics-transparency/index_en.htm.