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Cómo evaluó la Comisión Europea las disposiciones sobre consumo de energía del Código de buenas prácticas en relación con la Ley de IA

D.a Ursula von der Leyen
Presidenta de la Comisión
Europea

 

Estimado Presidente:

He recibido una queja contra la Comisión Europea del señor Sergey Lagodinsky, diputado al Parlamento Europeo.

La denuncia se refiere a disposiciones del Código de buenas prácticas [1] relativas a la Ley de IA [2], recientemente refrendadas por la Comisión [3] y el Consejo de IA [4], sobre el consumo de energía. Al denunciante le preocupan las discrepancias que considera entre los requisitos impuestos por la Ley de IA a los proveedores de sistemas de IA de uso general y las disposiciones correspondientes del Código de buenas prácticas, cuyo objetivo es ayudar a estos proveedores a aplicar la Ley de IA.

El denunciante alega que, por una parte, el artículo 53, apartado 1, y el anexo XI de la Ley de IA exigen a los proveedores que elaboren, mantengan actualizados y faciliten a la Oficina de IA y a las autoridades nacionales competentes, previa solicitud, información sobre el consumo de energía conocido o estimado de sus modelos utilizados en los sistemas de IA, incluido el consumo de energía relacionado con su desarrollo («formación»). Por otra parte, el Código de buenas prácticas parece eximir a los proveedores de facilitar esta información «si la cantidad de energía utilizada para la formación no puede estimarse debido a la falta de información crítica de un proveedor de informática o hardware». Según la respuesta de la Comisión al denunciante, en tal caso, la Oficina de IA estimará, no obstante, el consumo de energía, aunque no está claro cómo y sobre la base de qué información lo hará.

En este contexto, el denunciante desea que la Comisión considere que el Código de buenas prácticas es inadecuado y, al mismo tiempo, vele por que se ajuste a la Ley de IA. El denunciante considera que, como siguiente paso, la Comisión debe aprobar el Código de buenas prácticas modificado y darle validez general dentro de la UE mediante un acto de ejecución, tal como se prevé en la Ley de IA [5].

La Comisión alega en su respuesta al denunciante que no está facultada para revisar o modificar el Código de buenas prácticas, ya que este último es desarrollado por las partes interesadas, incluidas la industria, la sociedad civil y el mundo académico. Según la Comisión, su función consiste únicamente en llevar a cabo una «evaluación de la adecuación» del Código [6].

He decidido abrir una investigación sobre este caso.

Reconozco que el Código de buenas prácticas fue elaborado por partes interesadas con conocimientos especializados y que la Comisión goza de un amplio margen de apreciación a la hora de evaluar la adecuación de este Código. También reconozco la facultad discrecional de la Comisión para decidir si adopta actos jurídicos específicos, como el acto de ejecución que menciona el reclamante.

Sin embargo, considero que la denuncia plantea algunas cuestiones que la Comisión debería abordar de manera transparente y responsable para aclarar al público su papel en la evaluación del Código.

En primer lugar, invito a la Comisión a abordar la preocupación del reclamante por el hecho de que las disposiciones del Código no se ajusten plenamente a las disposiciones pertinentes de la Ley de IA, en concreto su afirmación de que estas disposiciones constituyen una excepción a los requisitos específicos impuestos por la presente Ley a los proveedores de sistemas de IA. Al mismo tiempo, le agradecería que la Comisión aclarara su posición de que solo puede evaluar todo el Código como adecuado o inadecuado, y que no estaría facultada para evaluar solo elementos específicos del Código como adecuados o inadecuados.

En segundo lugar, invito a la Comisión a aclarar, en aras de la transparencia, los criterios que aplica para decidir si aprueba el Código de buenas prácticas mediante la adopción de un acto de ejecución, dándole así validez general dentro de la Unión, en lugar de respaldarlo como «adecuado».

Con este fin, y dada la complejidad y el carácter técnico de algunas de las cuestiones anteriores, como primer paso, considero necesario que mi equipo de investigación se reúna con los representantes pertinentes de la Comisión para obtener respuestas a las preguntas enumeradas en el anexo de la presente carta.

Le agradecería que los servicios competentes de la Comisión se pusieran en contacto con el Sr. X, responsable de esta investigación, para acordar las modalidades de la reunión a más tardar el 20 de marzo de 2026.

Le saluda con sinceridad,

 

Teresa Anjinho

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 19.2.2026

 

Anexo - Preguntas para la reunión

Sobre las disposiciones del Código de buenas prácticas en materia de consumo de energía

1) ¿Cómo cumplen las preguntas contenidas en el modelo de formulario de documentación u otras disposiciones del Código de buenas prácticas los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley de IA y su anexo XI en relación con el consumo de energía?

2) ¿Por qué prevé el Código que, en determinados casos, «la cantidad de energía utilizada para la formación no puede estimarse debido a la falta de información crítica de un proveedor de informática o hardware»?

3) En caso de que «la cantidad de energía utilizada para el entrenamiento no pueda estimarse debido a la falta de información crítica de un proveedor de informática o hardware»,¿cómo estimarán exactamente la Oficina de IA o las autoridades competentes el consumo de energía del entrenamiento del modelo de conformidad con el artículo 53 de la Ley de IA y su anexo XI?

4) ¿Cómo permite la pregunta contenida en el formulario de documentación del modelo sobre la «cantidad de cálculo comparativa utilizada para la inferencia» obtener o estimar información sobre el consumo de energía del modelo cuando se utiliza el modelo? ¿Qué tan completa y confiable sería esta información o estimación?

Sobre el papel de la Comisión en relación con el Código de buenas prácticas

5) ¿Cuáles son las implicaciones jurídicas del hecho de que la Oficina de IA y el Consejo de IA hayan considerado que el Código de buenas prácticas es «adecuado»?

6) ¿Pueden la Oficina de IA y el Consejo de IA considerar que solo algunos elementos del Código de buenas prácticas son inadecuados y recomendar su modificación, o puede la Comisión adoptar sus propias «normas comunes» para abordar las cuestiones o lagunas pertinentes?

7) ¿Con arreglo a qué criterios decide la Comisión si aprueba el Código de buenas prácticas, previamente considerado «adecuado», con un acto de ejecución?

 

[1] https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/contents-code-gpai

[2] Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (...) (Reglamento de Inteligencia Artificial), DO L 2024/1689, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj/eng.

[3] https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/library/commission-opinion-assessment-general-purpose-ai-code-practice

[4] https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/ai-board.

[5] Artículo 56, apartado 6, de la Ley de IA.

[6] Ibíd.

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