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Decisión sobre el modo en que la Comisión Europea evaluó las disposiciones sobre consumo de energía del Código de Buenas Prácticas en relación con el Reglamento de Inteligencia Artificial (asunto 3162/2025/MIK)

El demandante, diputado al Parlamento Europeo, expresó su preocupación por lo que consideraba una discrepancia entre el Reglamento de Inteligencia Artificial y el Código de buenas prácticas para la IA de uso general. La Comisión Europea ha confirmado recientemente que el Código, desarrollado por las partes interesadas, es una herramienta voluntaria «adecuada» para que los proveedores de IA de uso general demuestren el cumplimiento del Reglamento de IA. Sin embargo, el denunciante alegó que el Código exime a los proveedores de IAGP de su obligación en virtud del Reglamento de Inteligencia Artificial de documentar o, al menos, estimar el consumo de energía de sus modelos durante su entrenamiento y pruebas.

La Defensora del Pueblo investigó esta cuestión y consideró que la Comisión explicaba razonablemente cómo su Oficina de IA tiene la intención de evaluar el consumo de energía de la IAGP cuando los proveedores carecen de determinada información necesaria para realizar la estimación. Así pues, la Comisión proporcionó las garantías necesarias de que cumplirá el objetivo subyacente del Reglamento de Inteligencia Artificial a este respecto. En este contexto, el Defensor del Pueblo señaló que el Código pretende ser una solución temporal, que puede mejorarse aún más y es probable que sea sustituida por instrumentos específicos, como las «normas armonizadas», desarrolladas por las organizaciones europeas de normalización.

Sobre esta base, el Defensor del Pueblo constató que, en esta fase, no están justificadas nuevas investigaciones sobre esta reclamación.

Antecedentes de la denuncia

El requisito de documentar o estimar el consumo de energía de la IAGP en virtud del Reglamento de Inteligencia Artificial

1. Los sistemas de IA de uso general (IAGP) están diseñados para realizar muchas tareas diferentes (como, por ejemplo, chats de IA en línea). Los proveedores de IAGP desempeñan un papel clave porque muchos sistemas de IA diseñados para tareas más específicas (como, por ejemplo, el reconocimiento de voz) se construyen utilizando modelos de IAGP. Debido a este importante papel de la IAGP, los reguladores y las empresas involucradas en la IA necesitan suficiente información sobre los modelos de IAGP para comprender sus capacidades, riesgos e impactos, incluidos los impactos ambientales.

2. Esta es la razón por la que, en virtud del Reglamento de Inteligencia Artificial [1], los proveedores de IA general están obligados a mantener actualizada la documentación técnica sobre sus modelos, incluida la información sobre el consumo de energía de estos modelos, y a compartir esta información con las autoridades competentes previa solicitud. Esta documentación también debe cubrir el «proceso de formación y prueba» de los modelos [2], es decir, los procesos de desarrollo durante los cuales se muestran al modelo cantidades extremadamente grandes de datos para que pueda aprender patrones para hacer predicciones plausibles y generar respuestas a las indicaciones de los usuarios en el futuro. Esta documentación debe contener «consumo de energía conocido o estimado del modelo», incluido el consumo de energía durante el proceso de desarrollo del modelo [3].

3. Al mismo tiempo, el Reglamento de IA establece que «cuando se desconozca el consumo de energía del modelo, el consumo de energía puede basarse en información sobre los recursos computacionales utilizados».[4] En otras palabras, si un proveedor no sabe exactamente cuánta energía utiliza o utiliza el modelo durante el entrenamiento, se le permite estimarla observando la potencia informática y el hardware utilizados para crear o ejecutar el modelo, es decir: el número de servidores, chips, tiempo de entrenamiento y horas de computación. El Reglamento de Inteligencia Artificial supone que es posible que los proveedores elaboren una estimación razonable del consumo de energía sobre la base de estos factores.

El papel del Código de Buenas Prácticas para la IAGP

4. El Reglamento de Inteligencia Artificial, al igual que muchos actos legislativos de la UE relativos a la seguridad de los productos, establece requisitos jurídicos generales que requieren una mayor especificación de soluciones técnicas para cumplir estos requisitos. Por lo tanto, la Oficina de IA de la Comisión [5] debe fomentar y facilitar la elaboración de «códigos de prácticas» que fomenten la correcta aplicación del Reglamento de IA. Podrá invitar a los proveedores de IA de uso general, las autoridades nacionales competentes, la sociedad civil, el mundo académico y otras partes interesadas pertinentes a contribuir a la elaboración de dichos códigos [6]. Según el Reglamento de Inteligencia Artificial, «los códigos de buenas prácticas deben representar una herramienta central para el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el [Reglamento de Inteligencia Artificial] por parte de los proveedores de modelos de IA de uso general. Los proveedores deben poder basarse en códigos de prácticas para demostrar el cumplimiento de las obligaciones.»[7]

5. Al mismo tiempo, los códigos de buenas prácticas están concebidos como soluciones temporales, hasta que las «normas armonizadas» sean elaboradas por las organizaciones europeas de normalización y aprobadas por la Comisión. Como dice el Reglamento de Inteligencia Artificial, «una vez que la Oficina de IA [de la Comisión] publique y evalúe una norma armonizada como adecuada para cubrir las obligaciones pertinentes, el cumplimiento de una norma armonizada europea debe otorgar a los proveedores la presunción de conformidad» con las obligaciones jurídicas impuestas por el Reglamento de Inteligencia Artificial [8]. Además, la Comisión puede, en determinadas condiciones, establecer «especificaciones comunes» mediante actos de ejecución, cuando las normas armonizadas no estén disponibles en última instancia [9].

6. De conformidad con el Reglamento de Inteligencia Artificial, la Comisión debe evaluar la adecuación de los códigos de buenas prácticas destinados a facilitar la aplicación del Reglamento de Inteligencia Artificial y publicar su evaluación [10]. A este respecto, las partes interesadas han elaborado recientemente un Código de buenas prácticas para la IA general, y la Comisión (así como el Comité de IA) lo han considerado adecuado [11].

7. Según el modelo de formulario de documentación propuesto por este Código, «si la cantidad de energía utilizada para la formación no puede estimarse debido a la falta de información crítica de un proveedor de cómputo o hardware», los usuarios del Código pueden explicar el tipo de información de la que carecen [12].

Sobre la imputación

8. El denunciante, diputado al Parlamento Europeo, consideró que la solución propuesta por el Código no se ajusta a las disposiciones pertinentes del Reglamento de Inteligencia Artificial.

9. El denunciante planteó sus preocupaciones a la Comisión. La vicepresidenta de la Comisión responsable de Soberanía Tecnológica, Seguridad y Democracia respondió a las preocupaciones del denunciante en septiembre de 2025. Insatisfecho con esta respuesta, el reclamante se dirigió al Defensor del Pueblo en octubre de 2025.

La investigación

10. La Defensora del Pueblo inició una investigación para aclarar cómo evaluó la Comisión Europea las disposiciones sobre consumo de energía del Código.

11. En el contexto de la investigación, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo se reunió con los representantes de la Comisión para debatir la cuestión planteada por esta reclamación. Asimismo, el Defensor del Pueblo obtuvo los comentarios del demandante sobre el informe de la reunión.

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

12. El denunciante alegó que, por una parte, el artículo 53, apartado 1, y el anexo XI del Reglamento de IA exigen a los proveedores de IA de uso general que elaboren, se mantengan actualizados y entreguen a la Oficina de IA y a las autoridades nacionales competentes, previa solicitud, información sobre el consumo de energía conocido o estimado de sus modelos utilizados en los sistemas de IA de uso general, incluido el consumo de energía durante su desarrollo, es decir, formación y pruebas. Por otra parte, el Código parece eximir a los proveedores de la entrega de esta información «si la cantidad de energía utilizada para la formación no puede estimarse debido a la falta de información crítica de un proveedor de informática o hardware». En tal caso, los proveedores pueden simplemente explicar qué tipo de información carecen. En este contexto, el denunciante alegó que existe una discrepancia entre el Reglamento de Inteligencia Artificial y el Código.

13. El denunciante añadió que el Reglamento de Inteligencia Artificial desempeña un papel único a la hora de mitigar los riesgos medioambientales de la IA. Según el denunciante, las proyecciones sugieren que el consumo de electricidad relacionado con la IA podría duplicarse con creces de aquí a 2030, lo que podría suponer el 3 % del consumo total de energía de la UE, mientras que en Irlanda esta cifra podría superar el 20 %. Al denunciante le preocupaba además que los centros de datos individuales ya consumieran tanta electricidad como 100 000 hogares al año.

14. En su respuesta al denunciante, la Comisión alegó que, si los proveedores carecen de información crítica de un proveedor de cómputo o hardware necesaria para evaluar el consumo de energía del modelo durante el entrenamiento, la Oficina de IA estimará, no obstante, el consumo de energía.

15. Durante la reunión con el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo, los representantes de la Comisión señalaron que el anexo XI del Reglamento de Inteligencia Artificial reconoce que los datos exactos sobre el consumo de energía pueden ser desconocidos y, alternativamente, pueden estimarse sobre la base de los recursos informáticos utilizados. Sin embargo, puede haber casos en los que los proveedores de modelos no puedan hacer una estimación porque carecen de datos críticos de los proveedores de recursos computacionales que alojan su infraestructura de capacitación. Por lo tanto, según el Código, los proveedores de modelos pueden indicar «N/A» [No disponible] e indicar claramente de qué información crítica carecen. A continuación, la Oficina de IA evaluará si la indicación facilitada de que falta información crítica es razonable. En tales casos, la Oficina de IA realizará su propia evaluación del consumo de energía sobre la base de la información facilitada y de otra información de que disponga, así como de las conclusiones del estudio en curso de la Comisión sobre la IA eficiente desde el punto de vista energético y de bajas emisiones [13].

16. Además, los representantes de la Comisión aclararon que, cuando la Comisión evalúa un código de buenas prácticas como adecuado, los proveedores de IAGP tienen la confianza legítima de que la Comisión considerará que la adhesión a un código de buenas prácticas refrendado es suficiente para demostrar el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en virtud del Reglamento de IA.

17. En respuesta a la explicación de la Comisión presentada durante la reunión con el equipo de investigación del Defensor del Pueblo, el reclamante alegó que el enfoque propuesto por la Comisión no es ni necesario ni aceptable en virtud del Reglamento de Inteligencia Artificial. Según el denunciante, el proveedor dispone de más información que la Comisión sobre la formación de su modelo, por lo que no hay ninguna razón para que la estimación sea factible para la Comisión, pero no para el proveedor. Además, el denunciante alegó que, si la Comisión dispone de información que pueda ser útil para hacer las estimaciones del consumo de energía, debería publicar dicha información, compartiéndola así con los proveedores de IAGP que tienen dificultades para hacer sus estimaciones. Además, el denunciante señaló que el enfoque de la Comisión es ilegal porque no existe una base jurídica en el Reglamento de Inteligencia Artificial para que la Comisión haga una estimación del consumo de energía. En el caso del denunciante, la Comisión debe iniciar una rápida actualización del Código.

Evaluación del Defensor del Pueblo

18. La Defensora del Pueblo observa que la Comisión consideró que el Código es una herramienta adecuada para que los proveedores demuestren el cumplimiento del Reglamento de Inteligencia Artificial, también en relación con el mantenimiento de la documentación actualizada sobre el consumo de energía de la IA general. El Defensor del Pueblo entiende que, en consecuencia, la Comisión no se apartará, en principio, de las soluciones prescritas por el Código en la evaluación de casos individuales. Por lo tanto, el presente Código puede desempeñar un papel fundamental a la hora de orientar a sus signatarios en el cumplimiento del Reglamento de Inteligencia Artificial, al menos en la fase inicial de su aplicación, cuando aún no se disponga de normas armonizadas o de las especificaciones de la Comisión.

19. El Defensor del Pueblo toma nota de la preocupación del reclamante por el hecho de que el Código parece eximir a los proveedores, en los casos en que carecen de «información crítica», de su deber de estimar el consumo de energía de sus modelos durante la formación y las pruebas, en lugar de exigirles que adopten medidas adicionales para obtener esta información.

20. En tales situaciones, la Comisión parece argumentar que los proveedores cumplirán sus obligaciones en virtud del Reglamento de Inteligencia Artificial explicando qué información carecen. Sobre la base de esta y otra información a su disposición, según la Comisión, su Oficina de IA estará en condiciones de estimar el consumo de energía pertinente de manera suficientemente fiable, cumpliendo así el objetivo subyacente del Reglamento de IA. La Comisión acepta esta solución porque le preocupa que, en algunos casos, sea técnicamente imposible para los proveedores de IAGP obtener información técnica sobre los recursos computacionales utilizados para sus modelos.

21. Sin embargo, el Defensor del Pueblo también toma nota de la preocupación del reclamante por el hecho de que la Oficina de IA pueda asumir una responsabilidad que el Reglamento de IA atribuye a los proveedores de IA de uso general.

22. En general, el Defensor del Pueblo observa que el proceso de aplicación del Reglamento de Inteligencia Artificial es especialmente complejo, ya que implica una evaluación de oportunidades, retos y soluciones tecnológicas completamente nuevas, e implica fases de prueba y mejoras continuas. La Defensora del Pueblo reconoce la experiencia y la discreción de la Comisión a la hora de determinar la mejor manera de avanzar en la consecución de los objetivos del Reglamento de Inteligencia Artificial, especialmente dada la rápida evolución tecnológica de la IAGP.

23. El Defensor del Pueblo señala, además, que el Código pretende ser un instrumento temporal que fomente el cumplimiento del Reglamento de Inteligencia Artificial. Por consiguiente, las soluciones que propone pueden mejorarse aún más. En particular, en virtud del Reglamento de Inteligencia Artificial, la Comisión debe supervisar y evaluar periódicamente la consecución de los objetivos de los códigos de buenas prácticas.[14] Además, la Oficina de Inteligencia Artificial de la Comisión está obligada a fomentar y facilitar la revisión y adaptación de los códigos de buenas prácticas, en particular a la luz de las normas emergentes.[15] En cualquier caso, los códigos de buenas prácticas deben sustituirse en última instancia por normas armonizadas o, si la adopción de estas falla, por las propias especificaciones comunes de la Comisión [16].

24. Además, la Defensora del Pueblo observa que, en virtud del artículo 40, apartado 2, del Reglamento de Inteligencia Artificial, la Comisión está obligada a solicitar resultados sobre los procesos de notificación y documentación para mejorar el rendimiento de los recursos de los sistemas de IA, como la reducción del consumo de energía y de otros recursos del sistema de IA de alto riesgo durante su ciclo de vida, y sobre el desarrollo eficiente desde el punto de vista energético de la IA general. La Defensora del Pueblo entiende que estos resultados pueden mejorar aún más el rastreo y ayudar a reducir el consumo de energía de la IA en el contexto del proceso gradual de aplicación del Reglamento de Inteligencia Artificial.

25. En este contexto, la Defensora del Pueblo considera que la posición de la Comisión es razonable y que, en esta fase, no está justificada ninguna otra investigación sobre este asunto.

26. Al mismo tiempo, el Defensor del Pueblo confía en que, en el contexto del proceso gradual y difícil de aplicación del Reglamento de Inteligencia Artificial, la Comisión se esforzará por mejorar las soluciones técnicas para que los proveedores de IAGP puedan cumplir los requisitos de este Reglamento, también en relación con la documentación del consumo de energía de la IAGP.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión [17]:

No se justifican más investigaciones, dado el compromiso de la Comisión de cumplir los objetivos del Reglamento de Inteligencia Artificial en términos de seguimiento del consumo de energía de la IAGP, incluso en los casos en que sus proveedores carecen de información crítica sobre los recursos computacionales utilizados. La Defensora del Pueblo confía en que la Comisión se esforzará por mejorar las soluciones técnicas para que los proveedores de IA de uso general puedan cumplir los requisitos del Reglamento de Inteligencia Artificial en el proceso gradual de su aplicación.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

Teresa Anjinho Defensora
del Pueblo Europeo


Estrasburgo, 6.10.2026

 

[1] Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (...) (en lo sucesivo, «Ley de IA»), DO L 2024/1689, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32024R1689.

[2] Artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento de Inteligencia Artificial.

[3] Anexo XI, sección 1, punto 2, letra e), del Reglamento de Inteligencia Artificial.

[4] Ibíd., la última frase.

[5] De conformidad con el artículo 3, punto 47, del Reglamento de IA, se entenderá por «Oficina de IA» la función de la Comisión de contribuir a la aplicación, el seguimiento y la supervisión de los sistemas de IA y los modelos de IA de uso general, así como a la gobernanza de la IA, prevista en la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2024 (...). Véase https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/ai-office.

[6] Artículo 56 del Reglamento de Inteligencia Artificial.

[7] Considerando 117 del Reglamento de Inteligencia Artificial.

[8] Ibídem.

[9] Artículo 41, apartado 1, del Reglamento de Inteligencia Artificial.

[10] Artículo 56, apartado 6, del Reglamento de Inteligencia Artificial.

[11] https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/contents-code-gpai

[12] Ibíd. Véase el «Modelo de formulario de documentación» adjunto al «Capítulo de transparencia».

[13] https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/consultations/targeted-consultation-measuring-energy-consumption-and-emissions-ai-models-and-systems

[14] Artículo 56, apartado 6, del Reglamento de Inteligencia Artificial.

[15] Artículo 56, apartado 8, del Reglamento de Inteligencia Artificial.

[16] Artículos 41 y 56 del Reglamento de Inteligencia Artificial, así como el considerando 117 del Reglamento de Inteligencia Artificial.

[17] Esta reclamación se ha tramitado mediante un procedimiento delegado, de conformidad con la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan disposiciones de aplicación.

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