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Proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en su investigación sobre la reclamación 1299/2010/MHZ contra la Oficina Europea de Selección de Personal

Realizado de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo[1].

Antecedentes

1. El demandante fue candidato en la oposición X y realizó las pruebas informatizadas (CBT) dia Z en el centro de examen PROMETRIC de Y («el Centro»).

2. Llegó al Centro media hora antes de la hora de inicio fijada para las pruebas. Se le permitió empezar las pruebas inmediatamente a su llegada y se le condujo a un ordenador situado cerca de la puerta de la sala de examen. A diferencia de los demás ordenadores de la sala, el del demandante no estaba en una cabina.

3. Una vez el demandante empezó la prueba, fue interrumpido por la llegada progresiva de nuevos candidatos y su interacción con el personal de PROMETRIC en la puerta. En el descanso, el demandante solicitó que se le trasladara a otro ordenador. No obstante, no pudo concedérsele lo que pedía porque no era posible reiniciar la prueba en otro ordenador una vez empezada. El personal de PROMETRIC informó al demandante de que podía considerar el envío de una reclamación a la EPSO, y solicitar nuevas fechas para volver a realizar las pruebas.

4. El demandante dirigió una reclamación a PROMETRIC aquel mismo día, donde explicaba las condiciones desfavorables en que había realizado las pruebas y el modo en que habían afectado a su rendimiento. Pidió que la EPSO fijase nuevas fechas para volver a realizar las pruebas. PROMETRIC respondió al día siguiente, informando al demandante de que enviaría la correspondencia a la EPSO.

5. El 31 de mayo de 2010, la EPSO contestó explicando que, debido al elevado número de candidatos que se había presentado a esta oposición general, se habían visto obligados a aumentar la capacidad de los centros de examen con relativamente poco tiempo de antelación. Informó al demandante de que PROMETRIC tendría en cuenta sus comentarios a fin de mejorar el entorno de examen en el futuro.

6. El 8 de junio de 2010, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo Europeo, al no quedar satisfecho con la respuesta de la EPSO.

7. El 24 de junio de 2010, la EPSO informó al demandante de sus resultados en las pruebas CBT, que no le permitían acceder a la siguiente fase de oposición.

El objeto de la investigación

8. En su reclamación presentada ante el Defensor del Pueblo Europeo, el demandante alegó y reclamó lo siguiente:

Alegación:

La EPSO no aseguró unas condiciones apropiadas para las pruebas en el centro de examen de Y, lo que afectó negativamente a su rendimiento.

Reclamación:

La EPSO debería permitirle volver a realizar las pruebas en mejores condiciones.

La investigación

9. El 8 de junio de 2010, el demandante presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo. El 2 de julio de 2010, el Defensor del Pueblo envió la reclamación a la EPSO con una solicitud de dictamen. No especificó la fecha en la que la EPSO debía enviar el dictamen, pero pidió que lo hiciera en un período de tiempo que permitiese al demandante participar en la siguiente fase de oposición, en el caso de que pudiese satisfacer su reclamación. El 28 de septiembre de 2010, la EPSO envió su dictamen en el que rechazaba la reclamación del demandante. Seguidamente, el dictamen se envió al demandante con una invitación a que remitiese sus observaciones. El demandante envió sus observaciones el 3 de noviembre de 2010.

Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo

A. Presunta falla de la EPSO al no asegurar unas condiciones adecuadas para realizar las pruebas en el centro de examen de Y, y reclamación relacionada

Argumentos presentados ante el Defensor del Pueblo

10. El demandante alegó que las circunstancias en que tuvo que realizar las pruebas le impidieron concentrarse y rendir adecuadamente. Explicó que había tenido que compartir con otro candidato la mesa en la que le habían situado y que los ordenadores no estaban separados por paneles, como era el caso de los demás ordenadores de la sala.

11. Además, su ordenador estaba situado muy cerca de la puerta, lo que le desconcentró cada vez que llegaba un nuevo candidato. El demandante señaló que, al ser el primer candidato en empezar la prueba, la puerta no dejó de abrirse y cerrarse regularmente mientras él intentaba realizar la prueba. Además, tenía que oír las conversaciones que mantenían los candidatos con el personal de PROMETRIC que los acompañaba a sus asientos.

12. En su dictamen, la EPSO informó al Defensor del Pueblo de que el 6 de julio de 2010, es decir, después de que el Defensor del Pueblo abriese la investigación, el demandante volvió a ponerse en contacto con la EPSO para recordarle los problemas que había tenido durante las pruebas. La EPSO respondió el 14 de septiembre de 2010 señalando que todos los centros de examen respetan las obligaciones estipuladas por la EPSO. Entre dichas obligaciones hay una que estipula que las personas que supervisan las pruebas reciban la debida formación para llevar a cabo su labor sin molestar a los candidatos. En el caso del demandante, esta obligación se cumplió. Además, se informó a los candidatos que entraban en la sala de examen de que debían permanecer en silencio. Por último, había tapones para los oídos a disposición de todos los candidatos. La EPSO concluyó, en su respuesta, que se tendrían en cuenta todos los comentarios de los candidatos para mejorar el procedimiento y las condiciones de las pruebas en el futuro, como por ejemplo la instalación de paneles entre todos los ordenadores.

13. La EPSO rechazó la reclamación del demandante y no estuvo de acuerdo con su alegación. Alegó que en el Centro de Y, aunque se añadieron ocho nuevos asientos a los previstos al principio, se colocaron de acuerdo con las normas estándar, guardando un espacio de 60 a 80 centímetros entre sí. Cada mesa tenía un tamaño permitido mínimo y estaba plenamente equipada con un ordenador, una calculadora y tapones para los oídos. Todos los demás centros CBT ubicados en los 27 Estados miembros de la UE garantizaban las mismas condiciones estándar.

14. La EPSO también observó que el número de candidatos que superó la oposición en el Centro de Y era superior a la media frente al de otros centros. El Centro de Y ocupó la 24ª posición entre los 77 centros en cuanto a número de candidatos aprobados, lo que de hecho demuestra que las condiciones en que los candidatos, incluido el demandante, realizaron las pruebas en este centro no podían haber influido negativamente en su rendimiento.

15. Por último, la EPSO reiteró que los comentarios que los candidatos realizaron en la encuesta que estaba llevando a cabo en relación con los distintos aspectos de las CBT, incluidas las condiciones en que los candidatos realizaron las pruebas, se habían analizado al objeto de satisfacer en mayor medida las necesidades de los candidatos en futuras oposiciones.

16. En sus observaciones, el demandante observó que los argumentos de la EPSO se basaron en hechos generales y datos estadísticos relativos al centro de examen. No parecía que le importasen las circunstancias concretas en las que él había tenido que realizar la prueba. Expresó su decepción por la aparente falta de interés que la EPSO manifestaba por su situación.

17. Asimismo, el demandante señaló que había realizado las pruebas de otras tres oposiciones en el mismo centro de Y y nunca había tenido estos problemas. Este hecho se dejaba traslucir en los resultados de sus otras pruebas, que eran considerablemente superiores a los resultados en cuestión.

Valoración del Defensor del Pueblo

18. Al principio, el Defensor del Pueblo señala que la EPSO no negó la descripción del demandante de las condiciones en que tuvo que realizar las pruebas.

19. La EPSO no hizo referencia a estas condiciones concretas, sino que alegó en términos generales que las condiciones en el Centro de Y cumplían las obligaciones estipuladas por la EPSO y no podían haber afectado negativamente a los resultados del demandante porque aquellas mismas condiciones no habían afectado a otros candidatos (la EPSO hizo referencia a datos estadísticos al respecto).

20. El Defensor del Pueblo está de acuerdo con el demandante en que esta postura de la EPSO con respecto a su reclamación es enormemente decepcionante.

21. En primer lugar, el Defensor del Pueblo opina que las condiciones en que se examinó al demandante durante los 30 primeros minutos de las pruebas fueron objetivamente impropias y podrían haber afectado razonablemente a su rendimiento.

22. Incluso aunque el personal de PROMETRIC hubiera cumplido su obligación de permanecer callado y evitar hablar con los candidatos que iban llegando progresivamente a la sala de examen, el hecho sigue siendo que la puerta se estuvo abriendo constantemente muy cerca del ordenador del demandante durante los 30 primeros minutos del examen. Obviamente, es un factor molesto, en particular al inicio de una prueba informática cuando hay que acostumbrarse a la estructura de la prueba así como concentrarse en responder a las preguntas correctamente y con rapidez.

23. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no entiende por qué se colocó al demandante cerca de la puerta, si se le permitió realizar las pruebas 30 minutos antes de que empezaran los demás candidatos, es decir cuando la sala de examen estaba vacía. Ofrecer al demandante tapones para los oídos en lugar de colocarle en un lugar bien alejado de la puerta no era una solución razonable.

24. Además, el hecho de que los demás candidatos aprobasen es irrelevante para los problemas señalados por el demandante. A estos otros candidatos no se les colocó cerca de la puerta ni empezaron las pruebas mientras los demás candidatos estaban todavía entrando en la sala de examen.

25. Asimismo, es razonable suponer que los sentimientos iniciales de agitación del demandante, perfectamente comprensibles, provocados por las condiciones molestas de la sala de examen, no pudieron simplemente desaparecer cuando la puerta se cerró finalmente y todos los candidatos se habían sentado para realizar las pruebas.

26. Por último, parece que el lugar asignado al demandante era uno de los ocho añadidos a la capacidad normal del Centro a causa del elevado número de candidatos. Según el demandante (y que la EPSO tampoco ha negado), este lugar era distinto de los lugares estándar porque no tenía un panel divisorio entre los dos candidatos que trabajaban en la misma mesa. De ello se desprende que las condiciones no eran iguales para todos los candidatos que estaban en la misma sala de examen.

27. El Defensor del Pueblo concluye que cabe alabar la buena disposición de la EPSO para mejorar las condiciones de los centros de pruebas informatizadas. No obstante es injusto utilizar el caso individual del demandante como justificación para esa mejora, y no resolverlo.

28. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que la EPSO no aseguró unas condiciones apropiadas de examen para el demandante. Por consiguiente, hubiese sido justo que le hubiera permitido volver a realizar las pruebas, cosa que no hizo, lo que constituye un caso de mala administración.

29. Según la página web de la EPSO[2], las oposiciones en cuestión siguen en curso, por lo que aún parece posible que la EPSO subsane el mencionado caso de mala administración. Por tanto, el Defensor del Pueblo emite el siguiente proyecto de recomendación.

B. El proyecto de recomendación

Sobre la base de sus investigaciones en esta reclamación, el Defensor del Pueblo emite el siguiente proyecto de recomendación a la EPSO:

La EPSO debe permitir que el demandante vuelva a realizar las pruebas.

Se informará a la EPSO y al demandante acerca de este proyecto de recomendación. De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, la EPSO debe enviar un dictamen detallado antes del 28 de febrero de 2011. El dictamen detallado puede consistir en la aceptación del proyecto de recomendación y una descripción de su aplicación.

 

P. Nikiforos Diamandouros

Hecho en Estrasburgo el 14 de enero de 2011


[1] Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (94/262/CECA, CE, Euratom), DO L 113 de 1994, p. 15.

[2] http://europa.eu/epso/apply/on_going_compet/adm/index_en.htm